Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2003 (27/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 238022 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de enero de 2003 cias posteriores de esos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. 12.5 Las Partes Contratantes garantizarán que se dis- ponga de la oportunidad de presentar un recurso, en con- sonancia con los requisitos jurídicos aplicables, en virtud de sus sistemas jurídicos, en el caso de controversiascontractuales que surjan en el marco de tales Acuerdosde transferencia de material, reconociendo que las obli-gaciones que se deriven de tales Acuerdos de transferen-cia de material corresponden exclusivamente a las partes en ellos. 12.6 En situaciones de urgencia debidas a catástro- fes, las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso alos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricul-tura del sistema multilateral para contribuir al restable-cimiento de los sistemas agrícolas, en cooperación con los coordinadores del socorro en casos de catástrofe. Artículo 13 - Distribución de beneficios en el sistema multilateral 13.1 Las Partes Contratantes reconocen que el acce- so facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimenta- ción y la agricultura incluidos en el sistema multilateralconstituye por sí mismo un beneficio importante del siste-ma multilateral y acuerdan que los beneficios derivadosde él se distribuyan de manera justa y equitativa de con-formidad con las disposiciones del presente Artículo. 13.2 Las Partes Contratantes acuerdan que los bene- ficios que se deriven de la utilización, incluso comercial,de los recursos fitogenéticos para la alimentación y laagricultura en el marco del sistema multilateral se distri-buyan de manera justa y equitativa mediante los siguien-tes mecanismos: el intercambio de información, el acceso a la tecnología y su transferencia, la creación de capaci- dad y la distribución de los beneficios derivados de la co-mercialización, teniendo en cuenta los sectores de activi-dad prioritaria del Plan de acción mundial progresivo, bajola dirección del órgano rector: a) Intercambio de información: Las Partes Contratantes acuerdan poner a disposición la información que, entre otras cosas, comprende catálo-gos e inventarios, información sobre tecnologías, resulta-dos de investigaciones técnicas, científicas y socioeconó- micas, en particular la caracterización, evaluación y utili- zación, con respecto a los recursos fitogenéticos para laalimentación y la agricultura comprendidos en el sistemamultilateral. Tal información, cuando no sea confidencial,estará disponible con arreglo a la legislación vigente y deacuerdo con la capacidad nacional. Dicha información se pondrá a disposición de todas las Partes Contratantes del presente Tratado mediante el sistema de información pre-visto en el Artículo 17. b) Acceso a la tecnología y su transferencia i) Las Partes Contratantes se comprometen a propor- cionar y/o facilitar el acceso a las tecnologías para la con-servación, caracterización, evaluación y utilización de losrecursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultu-ra que están comprendidos en el sistema multilateral.Reconociendo que algunas tecnologías solamente se pueden transferir por medio de material genético, las Par- tes Contratantes proporcionarán y/o facilitarán el accesoa tales tecnologías y al material genético que está com-prendido en el sistema multilateral y a las variedadesmejoradas y el material genético obtenidos mediante eluso de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12. Se pro-porcionará y/o facilitará el acceso a estas tecnologías,variedades mejoradas y material genético respetando almismo tiempo los derechos de propiedad y la legislaciónsobre el acceso aplicables y de acuerdo con la capacidad nacional; ii) el acceso a la tecnología y su transferencia a los países, especialmente a los países en desarrollo y lospaíses con economía en transición, se llevará a cabomediante un conjunto de medidas, como el establecimientoy mantenimiento de grupos temáticos basados en culti- vos sobre la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la participación en ellos,todos los tipos de asociaciones para la investigación ydesarrollo y empresas mixtas comerciales relacionadascon el material recibido, el mejoramiento de los recursos humanos y el acceso efectivo a los servicios de investiga-ción; iii) el acceso a la tecnología y su transferencia men- cionados en los apartados i) y ii) supra, incluso la protegi- da por derechos de propiedad intelectual, para los paísesen desarrollo que son Partes Contratantes, en particularlos países menos adelantados y los países con economíaen transición, se proporcionarán y/o se facilitarán en con- diciones justas y muy favorables, sobre todo en el caso de tecnologías que hayan de utilizarse en la conservación,así como tecnologías en beneficio de los agricultores delos países en desarrollo, especialmente los países menosadelantados y los países con economía en transición, in-cluso en condiciones favorables y preferenciales, cuando se llegue a un mutuo acuerdo, entre otras cosas por me- dio de asociaciones para la investigación y el desarrolloen el marco del sistema multilateral. El acceso y la trans-ferencia mencionados se proporcionarán en condicionesque reconozcan la protección adecuada y eficaz de losderechos de propiedad intelectual y estén en consonan- cia con ella. c) Fomento de la capacidadTeniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y de los países con economía en transición, expresadas por la prioridad que conceden al fomento de la capacidad en relación con los recursos fitogenéticospara la alimentación y la agricultura en sus planes y pro-gramas, cuando estén en vigor, con respecto a los recur-sos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura com-prendidos en el sistema multilateral, las Partes Contra- tantes acuerdan conceder prioridad a: i) el establecimien- to y/o fortalecimiento de programas de enseñanza cientí-fica y técnica y capacitación en la conservación y la utili-zación sostenible de los recursos fitogenéticos para la ali-mentación y la agricultura, ii) la creación y fortalecimientode servicios de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agri- cultura, en particular en los países en desarrollo y los paí-ses con economía en transición, y iii) la realización deinvestigaciones científicas, preferiblemente y siempre quesea posible en países en desarrollo y países con econo-mía en transición, en cooperación con instituciones de tales países, y la creación de capacidad para dicha investiga- ción en los sectores en los que sea necesaria. d) Distribución de los beneficios monetarios y de otro tipo de la comercialización i) Las Partes Contratantes acuerdan, en el marco del sistema multilateral, adoptar medidas con el fin de conse-guir la distribución de los beneficios comerciales, por me-dio de la participación de los sectores público y privadoen actividades determinadas con arreglo a lo dispuestoen este Artículo, mediante asociaciones y colaboraciones, incluso con el sector privado, en los países en desarrollo y los países con economía en transición para la investiga-ción y el fomento de la tecnología. ii) Las Partes Contratantes acuerdan que el acuerdo modelo de transferencia de material al que se hace refe-rencia en el Artículo 12.4 deberá incluir el requisito de que un receptor que comercialice un producto que sea un recurso fitogenético para la alimentación y la agricultura yque incorpore material al que haya tenido acceso al am-paro del sistema multilateral, deberá pagar al mecanismoa que se hace referencia en el Artículo 19.3f una parteequitativa de los beneficios derivados de la comercializa- ción de este producto, salvo cuando ese producto esté a disposición de otras personas, sin restricciones, para inves-tigación y mejoramiento ulteriores, en cuyo caso deberáalentarse al receptor que lo comercialice a que efectúedicho pago. El órgano rector deberá, en su primera reunión, deter- minar la cuantía, la forma y la modalidad de pago, de con- formidad con la práctica comercial. El órgano rector po-drá decidir, si lo desea, establecer diferentes cuantías depago para las diversas categorías de receptores quecomercializan esos productos; también podrá decidir sies o no necesario eximir de tales pagos a los pequeños agricultores de los países de desarrollo y de los países con economía en transición. El órgano rector podrá oca-sionalmente examinar la cuantía del pago con objeto deconseguir una distribución justa y equitativa de los bene-