Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2003 (27/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de enero de 2003

cias posteriores de esos recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura. 12.5 Las Partes Contratantes garantizaran que se disponga de la oportunidad de presentar un recurso, en consonancia con los requisitos juridicos aplicables, en virtud de sus sistemas juridicos, en el caso de controversias contractuales que surjan en el MORDAZA de tales Acuerdos de transferencia de material, reconociendo que las obligaciones que se deriven de tales Acuerdos de transferencia de material corresponden exclusivamente a las partes en ellos. 12.6 En situaciones de urgencia debidas a catastrofes, las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura del sistema multilateral para contribuir al restablecimiento de los sistemas agricolas, en cooperacion con los coordinadores del MORDAZA en casos de catastrofe. Articulo 13 - Distribucion de beneficios en el sistema multilateral 13.1 Las Partes Contratantes reconocen que el acceso facilitado a los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura incluidos en el sistema multilateral constituye por si mismo un beneficio importante del sistema multilateral y acuerdan que los beneficios derivados de el se distribuyan de manera MORDAZA y equitativa de conformidad con las disposiciones del presente Articulo. 13.2 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de la utilizacion, incluso comercial, de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura en el MORDAZA del sistema multilateral se distribuyan de manera MORDAZA y equitativa mediante los siguientes mecanismos: el intercambio de informacion, el acceso a la tecnologia y su transferencia, la creacion de capacidad y la distribucion de los beneficios derivados de la comercializacion, teniendo en cuenta los sectores de actividad prioritaria del Plan de accion mundial progresivo, bajo la direccion del organo rector: a) Intercambio de informacion: Las Partes Contratantes acuerdan poner a disposicion la informacion que, entre otras cosas, comprende catalogos e inventarios, informacion sobre tecnologias, resultados de investigaciones tecnicas, cientificas y socioeconomicas, en particular la caracterizacion, evaluacion y utilizacion, con respecto a los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral. Tal informacion, cuando no sea confidencial, estara disponible con arreglo a la legislacion vigente y de acuerdo con la capacidad nacional. Dicha informacion se pondra a disposicion de todas las Partes Contratantes del presente Tratado mediante el sistema de informacion previsto en el Articulo 17. b) Acceso a la tecnologia y su transferencia i) Las Partes Contratantes se comprometen a proporcionar y/o facilitar el acceso a las tecnologias para la conservacion, caracterizacion, evaluacion y utilizacion de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura que estan comprendidos en el sistema multilateral. Reconociendo que algunas tecnologias solamente se pueden transferir por medio de material genetico, las Partes Contratantes proporcionaran y/o facilitaran el acceso a tales tecnologias y al material genetico que esta comprendido en el sistema multilateral y a las variedades mejoradas y el material genetico obtenidos mediante el uso de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 12. Se proporcionara y/o facilitara el acceso a estas tecnologias, variedades mejoradas y material genetico respetando al mismo tiempo los derechos de propiedad y la legislacion sobre el acceso aplicables y de acuerdo con la capacidad nacional; ii) el acceso a la tecnologia y su transferencia a los paises, especialmente a los paises en desarrollo y los paises con economia en transicion, se llevara a cabo mediante un conjunto de medidas, como el establecimiento y mantenimiento de grupos tematicos basados en cultivos sobre la utilizacion de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura y la participacion en ellos, todos los tipos de asociaciones para la investigacion y desarrollo y empresas mixtas comerciales relacionadas

con el material recibido, el mejoramiento de los recursos humanos y el acceso efectivo a los servicios de investigacion; iii) el acceso a la tecnologia y su transferencia mencionados en los apartados i) y ii) supra, incluso la protegida por derechos de propiedad intelectual, para los paises en desarrollo que son Partes Contratantes, en particular los paises menos adelantados y los paises con economia en transicion, se proporcionaran y/o se facilitaran en condiciones justas y muy favorables, sobre todo en el caso de tecnologias que hayan de utilizarse en la conservacion, asi como tecnologias en beneficio de los agricultores de los paises en desarrollo, especialmente los paises menos adelantados y los paises con economia en transicion, incluso en condiciones favorables y preferenciales, cuando se llegue a un mutuo acuerdo, entre otras cosas por medio de asociaciones para la investigacion y el desarrollo en el MORDAZA del sistema multilateral. El acceso y la transferencia mencionados se proporcionaran en condiciones que reconozcan la proteccion adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y esten en consonancia con ella. c) Fomento de la capacidad Teniendo en cuenta las necesidades de los paises en desarrollo y de los paises con economia en transicion, expresadas por la prioridad que conceden al fomento de la capacidad en relacion con los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura en sus planes y programas, cuando esten en MORDAZA, con respecto a los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral, las Partes Contratantes acuerdan conceder prioridad a: i) el establecimiento y/o fortalecimiento de programas de ensenanza cientifica y tecnica y capacitacion en la conservacion y la utilizacion sostenible de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura, ii) la creacion y fortalecimiento de servicios de conservacion y utilizacion sostenible de los recursos fitogeneticos para la alimentacion y la agricultura, en particular en los paises en desarrollo y los paises con economia en transicion, y iii) la realizacion de investigaciones cientificas, preferiblemente y siempre que sea posible en paises en desarrollo y paises con economia en transicion, en cooperacion con instituciones de tales paises, y la creacion de capacidad para dicha investigacion en los sectores en los que sea necesaria. d) Distribucion de los beneficios monetarios y de otro MORDAZA de la comercializacion i) Las Partes Contratantes acuerdan, en el MORDAZA del sistema multilateral, adoptar medidas con el fin de conseguir la distribucion de los beneficios comerciales, por medio de la participacion de los sectores publico y privado en actividades determinadas con arreglo a lo dispuesto en este Articulo, mediante asociaciones y colaboraciones, incluso con el sector privado, en los paises en desarrollo y los paises con economia en transicion para la investigacion y el fomento de la tecnologia. ii) Las Partes Contratantes acuerdan que el acuerdo modelo de transferencia de material al que se hace referencia en el Articulo 12.4 debera incluir el requisito de que un receptor que comercialice un producto que sea un recurso fitogenetico para la alimentacion y la agricultura y que incorpore material al que MORDAZA tenido acceso al MORDAZA del sistema multilateral, debera pagar al mecanismo a que se hace referencia en el Articulo 19.3f una parte equitativa de los beneficios derivados de la comercializacion de este producto, salvo cuando ese producto este a disposicion de otras personas, sin restricciones, para investigacion y mejoramiento ulteriores, en cuyo caso debera alentarse al receptor que lo comercialice a que efectue dicho pago. El organo rector debera, en su primera reunion, determinar la cuantia, la forma y la modalidad de pago, de conformidad con la practica comercial. El organo rector podra decidir, si lo desea, establecer diferentes cuantias de pago para las diversas categorias de receptores que comercializan esos productos; tambien podra decidir si es o no necesario eximir de tales pagos a los pequenos agricultores de los paises de desarrollo y de los paises con economia en transicion. El organo rector podra ocasionalmente examinar la cuantia del pago con objeto de conseguir una distribucion MORDAZA y equitativa de los bene-

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