TEXTO PAGINA: 10
PÆg. 238020 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de enero de 2003 PARTE II - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4 - Obligaciones generales Cada Parte Contratante garantizará la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos con sus obliga-ciones estipuladas en el presente Tratado. Artículo 5 - Conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura 5.1 Cada Parte Contratante, con arreglo a la legisla- ción nacional, y en cooperación con otras Partes Contra-tantes cuando proceda, promoverá un enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y laagricultura y en particular, según proceda: a) realizará estudios e inventarios de los recursos fi- togenéticos para la alimentación y la agricultura, teniendo en cuenta la situación y el grado de variación de las po- blaciones existentes, incluso los de uso potencial y, cuan-do sea viable, evaluará cualquier amenaza para ellos; b) promoverá la recolección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la información perti-nente relativa sobre aquéllos que estén amenazados o sea de uso potencial. c) promoverá o apoyará, cuando proceda, los esfuer- zos de los agricultores y de las comunidades localesencaminados a la ordenación y conservación en las fin-cas de sus recursos fitogenéticos para la alimentación yla agricultura: d) promoverá la conservación in situ de plantas silves- tres afines de las cultivadas y las plantas silvestres parala producción de alimentos, incluso en zonas protegidas,apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comuni-dades indígenas y locales: e) cooperará en la promoción de la organización de un sistema eficaz y sostenible de conservación ex situ, prestando la debida atención a la necesidad de una sufi-ciente documentación, caracterización, regeneración yevaluación, y promoverá el perfeccionamiento y la trans-ferencia de tecnologías apropiadas al efecto, con objetode mejorar la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; f) supervisará el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variación y la integridad genética de las colec-ciones de recursos fitogenéticos para la alimentación y laagricultura. 5.2 Las Partes Contratantes deberán, cuando proce- da, adoptar medidas para reducir al mínimo o, de ser po-sible, eliminar las amenazas para los recursos fitogenéticospara la alimentación y la agricultura. Artículo 6 - Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos 6.1 Las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas normativas y jurídicas apropiadas que promue-van la utilización sostenible de los recursos fitogenéticospara la alimentación y la agricultura. 6.2 La utilización sostenible de los recursos fitogenéti- cos para la alimentación y la agricultura puede incluir lasmedidas siguientes: a) prosecución de políticas agrícolas equitativas que promuevan, cuando proceda, el establecimiento y mante- nimiento de diversos sistemas de cultivo que favorezcan la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica yde otros recursos naturales; b) fortalecimiento de la investigación que promueva y conserve la diversidad biológica, aumentando en la ma-yor medida posible la variación intraespecífica e interes- pecífica en beneficio de los agricultores, especialmente de los que generan y utilizan sus propias variedades yaplican principios ecológicos para mantener la fertilidaddel suelo y luchar contra las enfermedades, las malas hier-bas y las plagas; c) fomento, cuando proceda, de las iniciativas en materia de fitomejoramiento que, con la participación de los agricultores, especialmente en los países endesarrollo, fortalecen la capacidad para obtener varie-dades particularmente adaptadas a las condicionessociales, económicas y ecológicas, en particular en las zonas marginales; d) ampliación de la base genética de los cultivos e in- cremento de la gama de diversidad genética a disposi- ción de los agricultores; e) fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cul- tivos, variedades y especies infrautilizados, locales y adap- tados a las condiciones locales; f) apoyo, cuando proceda, a una utilización más am- plia de la diversidad de las variedades y especies en la ordenación, conservación y utilización sostenible de los cultivos en las fincas y creación de vínculos estrechos entre el fitomejoramiento y al desarrollo agrícola, con el fin de reducir la vulnerabilidad de los cultivos y la erosión genéti- ca y promover un aumento de la productividad mundial de alimentos compatibles con el desarrollo sostenible; g) examen y, cuando proceda, modificación de las estrategias de mejoramiento y de las reglamentaciones en materia de aprobación de variedades y distribución de semillas. Artículo 7 - Compromisos nacionales y cooperación internacional 7.1 Cada Parte Contratante integrará en sus políticas y programas de desarrollo agrícola y rural, según proce- da, las actividades relativas a los Artículos 5 y 6 y coope- rará con otras Partes Contratantes, directamente o por medio de la FAO y de otras organizaciones internacionales pertinentes, en la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. 7.2 La cooperación internacional se orientará en parti- cular a: a) establecer o fortalecer la capacidad de los países en desarrollo y los países con economía en transición con respecto a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agri- cultura; b) fomentar actividades internacionales encaminadas a promover la conservación, la evaluación, la documenta- ción, la potenciación genética, el fitomejoramiento y la multiplicación de semillas; y la distribución, concesión de acceso e intercambio, de conformidad con la Parte IV, de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultu- ra y la información y tecnología apropiadas; c) mantener y fortalecer los mecanismos institucio- nales estipulados en la Parte V; d) aplicación de la estrategia de financiación del Artí- culo 8. Artículo 8 - Asistencia técnica Las Partes Contratantes acuerdan promover la pres- tación de asistencia técnica a las Partes Contratantes, especialmente a las que son países en desarrollo o paí- ses con economía en transición, con carácter bilateral o por conducto de las organizaciones internacionales perti- nentes, con el objetivo de facilitar la aplicación del pre- sente Tratado. PARTE III - DERECHOS DEL AGRICULTOR Artículo 9 - Derechos del agricultor 9.1 Las Partes Contratantes reconocen la enorme con- tribución que han aportado y siguen aportando las comu- nidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la con- servación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agríco- la en el mundo entero. 9.2 Las Partes Contratantes acuerdan que la respon- sabilidad de hacer realidad los Derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la ali- mentación y la agricultura incumbe a los gobiernos nacio- nales. De acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte Contratante deberá, según proceda y con su- jeción a su legislación nacional, adoptar las medidas per- tinentes para proteger y promover los Derechos del agri- cultor, en particular: