Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2003 (27/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 27 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, al respecto, la referida Resolucion Ministerial tiene por objeto constituir un presupuesto para la interposicion de una demanda contencioso administrativa de lesividad, con la finalidad de lograr en sede judicial la declaracion de nulidad de la Resolucion Nº 061-2002-EM/CM, al MORDAZA de lo prescrito por el articulo 202.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en funcion de lo expuesto, se tiene que la Resolucion Nº 061-2002-EM/CM ha sido emitida en infraccion de la legalidad administrativa vigente, y en consecuencia, deviene en lesiva al interes publico; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 202.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas para que formule la correspondiente demanda contencioso administrativa para declarar la nulidad de la Resolucion Nº 061-2002-EM/CM del Consejo de Mineria; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 47º y 148º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Articulo 202.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Articulo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas y los Articulos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule la correspondiente demanda contencioso administrativa de lesividad contra la Resolucion Nº 061-2002EM/CM del Consejo de Mineria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico los antecedentes de la presente Resolucion con transcripcion de la misma, para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 01587

MORDAZA MORDAZA ECA en representacion de los senores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera SIEMPRE MI HERNANCITO II de matricula PT20878-CM; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su articulo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia, cuentan con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, estan exceptuadas de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su articulo 1º modifica el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo: "que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino para el consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes"; Que el mencionado Decreto Supremo establece ademas, que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como de lo dispuesto en el numeral 4.3 de articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, asimismo mantiene la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de la mencionada Ley, estableceran en dicho permiso que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3, deberan destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecen las condiciones y requisitos, para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca y que dichas embarcaciones pesqueras puedan efectuar faenas de pesca; Que mediante escrito de visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA en representacion de los senores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada SIEMPRE MI HERNANCITO II de matricula PT-20878-CM, con Arqueo Neto de 20.53 equivalente a 86.01 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos an-

PRODUCE
Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcacion de MORDAZA en la extraccion de recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 138-2002-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 13 de diciembre del 2002 Visto el escrito de registro CE-05652001 del 21 de noviembre del 2002, presentado por el senor MORDAZA

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