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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2003 (27/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 238017 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de enero de 2003 Que, al respecto, la referida Resolución Ministerial tie- ne por objeto constituir un presupuesto para la interposi-ción de una demanda contencioso administrativa de lesi-vidad, con la finalidad de lograr en sede judicial la decla- ración de nulidad de la Resolución Nº 061-2002-EM/CM, al amparo de lo prescrito por el artículo 202.5 de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en función de lo expuesto, se tiene que la Resolu- ción Nº 061-2002-EM/CM ha sido emitida en infracciónde la legalidad administrativa vigente, y en consecuencia, deviene en lesiva al interés público; por lo que, de confor- midad con lo dispuesto por el artículo 202.5 de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, esprocedente autorizar al Procurador Público encargado delos asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minaspara que formule la correspondiente demanda contencio- so administrativa para declarar la nulidad de la Resolu- ción Nº 061-2002-EM/CM del Consejo de Minería; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 47º y 148º de la Constitución Política del Perú, el Decreto LeyNº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Artí-culo 202.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Artículo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo,el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Ener-gía y Minas y los Artículos 20º y 21º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Mi-nas, para que en nombre y representación del Estado, formule la correspondiente demanda contencioso admi- nistrativa de lesividad contra la Resolución Nº 061-2002-EM/CM del Consejo de Minería, por las razones expues-tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcrip- ción de la misma, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 01587 PRODUCE Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcación demadera en la extracción de recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 138-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de diciembre del 2002 Visto el escrito de registro CE-05652001 del 21 de noviembre del 2002, presentado por el señor PEDROCELESTINO PERICHE ECA en representación de los señores EDUARDO y JOSÉ ANDRÉS PANTA PANTA, so-licita permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera SIEMPRE MI HERNANCITO II de matrícula PT- 20878-CM; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia, cuen- tan con embarcaciones pesqueras de madera con unacapacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus fae-nas de pesca, están exceptuadas de la autorización deincremento de flota a que se refiere el artículo 24º delDecreto Ley 25977, Ley General de Pesca, y podrán soli- citar directamente el permiso de pesca; Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su artículo 1º modifica el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo: "que los arma-dores que cuenten con embarcaciones pesqueras demadera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pes- ca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920,podrán solicitar permiso de pesca para la extracción delos recursos hidrobiológicos con destino para el consumohumano directo y/o indirecto y su ampliación correspon-diente, en un plazo de noventa (90) días calendario, con- tados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Re- solución Ministerial que establezca el procedimiento y losrequisitos correspondientes"; Que el mencionado Decreto Supremo establece ade- más, que los armadores que soliciten permiso de pescaal amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Regla- mento General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, así como de lo dispuesto en el numeral4.3 de artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE ydel Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, asimismo mantie-ne la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supre- mo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las embarca- ciones que obtengan su permiso de pesca al amparo dela mencionada Ley, establecerán en dicho permiso quelos armadores de embarcaciones pesqueras de maderacon capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3,deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo huma- no directo, materia prima que será estibada a bordo encajas con hielo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en elDiario Oficial El Peruano se establecen las condiciones y requisitos, para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcancesde la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respec-tivos permisos de pesca y que dichas embarcaciones pes-queras puedan efectuar faenas de pesca; Que mediante escrito de visto, el señor PEDRO CELESTINO PERICHE ECA en representación de los señores EDUARDO y JOSÉ ANDRÉS PANTA PANTA, so-licita permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera de madera denominada SIEMPRE MI HER-NANCITO II de matrícula PT-20878-CM, con Arqueo Netode 20.53 equivalente a 86.01 m3 de capacidad de bode- ga, en la extracción de los recursos hidrobiológicos an-