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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (01/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 238352 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de febrero de 2003 Pasajes: US$ 566,92 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28,00 ------------------ Total US$ 594,92 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. RICHARD WEBB Presidente 01962 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado por su actua- ción como Juez del Juzgado Mixto de la Unión - Cotahuasi de la Corte Supe- rior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 097-2002-PCNM P.D Nº 021-2001-CNM San Isidro, 11 de octubre del 2002 VISTO: El proceso disciplinario seguido al doctor Dante Barrio- nuevo Apaza, por su actuación como Juez del JuzgadoMixto de la Unión - Cotahuasi de la Corte Superior de Jus- ticia de Arequipa, y el pedido de destitución efectuado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica; CONSIDERANDO: Que, por resolución Nº 055-2001-PCNM del 18 de di- ciembre del 2001, el Pleno del Consejo Nacional de laMagistratura, abrió proceso disciplinario al doctor Dante Barrionuevo Apaza, por su actuación como Juez del Juz- gado Mixto de la Unión - Cotahuasi de la Corte Superior deJusticia de Arequipa; Que, se imputa al doctor Dante Barrionuevo Apaza, haber prefabricado actuados relacionados con el pro-ceso penal Nº 99-022, seguido contra Ramón Ordóñez Castillo, por delito de apropiación ilícita, con la finali- dad de justificar su ausencia en el local del juzgado eldía 19 de noviembre de 1999, fecha en que la Comi-sión Distrital de Control de la Magistratura de dichasede, practicó una verificación de asistencia, puntuali-dad y permanencia en dicha judicatura; Que, al respecto el procesado señala que, dicha im- putación es falsa, por cuanto el 19 de noviembre de1999, viajó al distrito de Charcana con permiso de laComisión Distrital de Control de la Magistratura delPoder Judicial de Arequipa, ya que ese día a las 7:45de la mañana, se comunicó con el doctor Martín Valdi- via Dueñas, magistrado miembro de dicha Comisión, a efecto de solicitarle autorización para ausentarse dellocal del juzgado, quien luego de comunicarse con elPresidente de la misma, procede a autorizarle en for-ma verbal el permiso solicitado; Que, asimismo señala que viajo a dicho distrito judi- cial, porque el fiscal en su dictamen da cuenta al Juzga- do que el libro de actas anteriormente remitido por la Mu-nicipalidad de Charcana, no tiene ninguna relación conla investigación materia del proceso, solicitando tener ala vista el libro de actas correspondiente, y porque el 2de noviembre de 1999, la Comisaría de Cotahuasi le cur- só un oficio en el que daba cuenta que el procesado Or- dóñez Castillo se encontraba en la localidad de Charca-na, por lo que en vista de las diligencias judiciales que se iban a practicar, tales como la instructiva del citado Or-dóñez y la exhibición del libro de actas de la Municipali-dad de Charcana, es que solicitó dos efectivos policialesen calidad de seguridad e inclusive movilidad vehicularpolicial, siéndole asignado el suboficial PNP Edgar Be- gazo Rodríguez, el cual fue comisionado por el mayor PNP Carlos Salas Gómez, para prestarle custodia en susdiligencias al distrito de Charcana; Que, también agrega que dicha diligencia fue realizada el 20 de noviembre de 1999, en la Municipali-dad de Charcana según el acta de diligencia judicial que obra en el expediente, en la cual además de su firma, obra las del alcalde, secretario municipal y per-sonal del Juzgado; Que, respecto al permiso solicitado y autorizado por el doctor Martín Valdivia Dueñas, a fin de realizar una diligen-cia en el distrito de Charcana, cabe precisar que por oficio Nº 40-2002-3JF del 25 de marzo del 2002, aquel señala que el 19 de noviembre de 1999, no recibió llamada telefó-nica del doctor Dante Barrionuevo Apaza, solicitando auto-rización para ausentarse del juzgado, puntualizando queconforme a disposición expresa de la Comisión Distrital deControl de la Magistratura las autorizaciones deben ser solicitadas sólo al Presidente de dicha Comisión, por lo que dicha autorización no fue dada; Que, de las pruebas que obran en el expediente, se ha acreditado que el oficio remitido por la Comisaría de Cota-huasi, de fecha 2 de noviembre de 1999, en el que se indi-ca que no ha sido posible la notificación de don Ramón Ignacio Ordóñez Castillo, debido a que radica en el distrito de Charcana, no ha sido confeccionado en dicha Comisa-ría, ya que por oficio Nº 014-00-SRPNPC-JPLV-C-SEC del17 de febrero del 2000, el Mayor de la Jefatura Provincialde la Unión, señala que en los legajos de la documenta-ción pasiva que corre a cargo de la Comisaría PNP-Cota- huasi, no existe el Oficio Nº 681-99-SRPNPC-JPLU-CC, del 2 de noviembre de 1999, encontrándose solamente elOficio Nº 681-99-SRPNPC-JPLU-CC-SNJ, del 3 de noviem-bre de 1999, cuyo contenido es diferente, al primero, quelleva el mismo número; Que, asimismo por oficio Nº 440-2000-JX-COT-CSJAR del 18 de julio del 2000, el Juez Mixto de la Unión - Cota- huasi, indica que el 2 de noviembre de 1999, su Juzgadono ha recibido escrito u oficio alguno, referente a la notifi-cación de don Ramón Ignacio Ordóñez Castillo; Que, por otro lado, el oficio del 2 de noviembre de 1999, fue firmado por el Comisario Carlos Andrés Salas Gómez, sin embargo, en su declaración ante la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de Lima, niega haberlo he-cho; asimismo, los policías que laboraron ese día, ManuelMontoya Manzanares y Juan Vargas Huihua, refieren quetampoco lo han confeccionado y que la firma no corres-ponde al indicado comisario; Que, igualmente se ha acreditado que el Libro de Actas correspondiente al año 1998, de la Municipalidad Distrital deCharcana ya había sido remitido y recibido por el Juzgado el13 de septiembre de 1999, no obrando en el expediente nin-gún cargo de que el mismo haya sido devuelto a dicha Muni-cipalidad, por lo que carecía de objeto el viajar a Charcana, a efecto de llevar a cabo la exhibición de dicho libro; Que, por otro lado, la diligencia que señala el procesa- do haber realizado en el distrito de Charcana no se en-contraba inscrita en el libro de diligencias, tal como loseñala el Juez Mixto de la Unión Cotahuasi, por Oficio Nº440-2000-JX-COT-CSJAR, del 18 de julio del 2000; Que, asimismo en el acta de diligencia judicial de ex- hibición del libro de actas, llevada a cabo en el distrito deCharcana, sólo se aprecian dos firmas, una la del proce-sado y otra la de doña Yesenia Figueroa, sin embargo, noaparecen las firmas del señor Alcalde y del SecretarioMunicipal de Charcana, por lo que tal acta no constituye prueba suficiente que acredite que dicha diligencia real- mente se llevó a cabo; Que, por otro lado, el Fiscal en el dictamen citado por el procesado en el cuarto considerando, solicita se pida ellibro de actas de la Municipalidad de Charcana del año 1997,pero, en el acta de diligencia judicial que se refiere llevada a cabo en dicha Municipalidad, aparece que el libro de actas que se exhibe es del año 1998;