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PÆg. 238359 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de febrero de 2003 Nombran magistrada adjunta provisio- nal en el despacho de la 28” FiscalíaProvincial Penal de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 137-2003-MP-FN Lima, 30 de enero del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el destaque de la doctora Iris Catalina Alvarado Cuestas, Fiscal AdjuntaProvincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, en elDespacho de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Pe-nal de Lima, materia de la Resolución Nº 1153-2002-MP- FN, de fecha 22 de julio del 2002 y Nº 1328-2002-MP- FN, de fecha 19 de julio del 2002, debiendo retornar alPool de Fiscales de Lima. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombra- miento de la doctora Cira Olga Rebaza Romero, comoFiscal Adjunta Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1845-2002-MP-FN, de fecha 23 de octubre del 2002. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Cira Olga Re- baza Romero, como Fiscal Adjunta Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigési-ma Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 02043 S B S Actualizan capital social mínimo de las Administradoras de Fondos de Pensio- nes para el aæo 2003 CIRCULAR Nº AFP-25-2003 Lima, 29 de enero de 2003 ------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2003 ------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el literal q) del artículo 57ºdel Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Priva-do de Administración de Fondos de Pensiones, apro-bado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Super-intendencia ha dispuesto la actualización anual del capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), de conformidad con loestablecido en el artículo 14º del Texto Único Ordena-do de la Ley del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones y el artículo 2º del Título II delCompendio de Normas Reglamentarias del Adminis- tradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP.En tal sentido, el capital social mínimo de las Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año2003 se indica a continuación: CAPITAL SOCIAL MÍNIMO S/. 1 848 844 Índice Base: Enero de 1992, Factor IPC Diciembre 2002: 1,0152 Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 01961 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran inconstitucional por el fondo la Ordenanza N” 003, de fecha 12 demarzo de 1999, expedida por la Muni-cipalidad Distrital de San Juan de Lu- rigancho Exp. Nº 007-2001-AI/TC DEFENSOR DEL PUEBLO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 9 días del mes de enero de 2003, re- unido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Juris-diccional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepre- cidente; Rey Terry, Aguirre Roca, Revoredo Marsano, Gon-zales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sen-tencia. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor del Pueblo contra la Ordenanza Nº 003 aproba-da por el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho ypublicada el 30 de abril de 1999. ANTECEDENTES Don Walter Albán Peralta, Defensor del Pueblo (e) con fecha 17 de mayo de 2001, interpone acción de inconsti- tucionalidad contra la Ordenanza Nº 003, aprobada por el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho con fe-cha 12 de marzo de 1999 y publicada en el diario oficialEl Peruano con fecha 30 de abril de 1999. Cuestiona elextremo que declara inaplicable en la jurisdicción de SanJuan de Lurigancho la Ordenanza Nº 211 de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, emitida el 12 de febrero de 1999, por considerar esencialmente, que la citada normavulnera el principio de legalidad en materia tributaria. Sostiene el demandante que, aunque el artículo 74º de la Constitución reconoce poder tributario a los gobiernoslocales y el artículo 191º les otorga autonomía, el ejercicio del referido poder no es absoluto, sino que se encuentra limitado por principios que garantizan el pleno goce y ejerci-cio de los derechos fundamentales. Uno de tales principioses el de legalidad tributaria, que supone que el poder tribu-tario debe ejercerse a través de órganos competentes, se-gún la Constitución, sobre materias establecidas en ella y empleando los instrumentos legales idóneos de acuerdo con el marco constitucional. En este contexto cabe precisarque, si bien la Constitución no señala el instrumento legalmediante el cual los gobiernos locales ejercen el poder tri-butario, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributa-rio actualmente vigente establece que las municipalidades ejercen su potestad tributaria mediante ordenanzas. Por con- siguiente, si el principio de legalidad supone, además de lodicho, que los instrumentos normativos a utilizar deben cum-plir todos los requisitos legalmente establecidos y entre ellosfiguran los que se encuentran en la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 23853 (artículos 94º y 95º), resulta inobjeta- ble que, cuando se trata de ordenanzas tributarias emitidas por municipalidades distritales, aquellas necesariamente