Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (01/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 238355 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de febrero de 2003 02045 Declaran nulo otorgamiento de buena pro de la adjudicación de menor cuan-tía convocada para contratación de ser-vicio de preparación de documentos desustento para digitalización RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 022–2003-JEF/RENIEC Lima, 27 de enero de 2003 VISTO: el Informe Nº 033-2003-GAJ/RENIEC del 28 de enero del 2003 cursado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Gerencial Nº 004-2003- GAD/RENIEC de fecha 10 de enero de 2003, se aproba-ron las bases administrativas del proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía Nº 0002-2003-RENIEC para lacontratación de una empresa que brinde el servicio depreparación de documentos de sustento para digitaliza- ción por parte de la empresa COM S.A.; Que, con fecha 13 de enero de 2003, se invitó a la empresa Bonetti Perú S.A.C y a Prompyme a fin de quepresentaran sus propuestas en la Adjudicación de MenorCuantía Nº 0002-2003 RENIEC para la contratación men-cionada en el considerando anterior; Que, el 15 de enero del 2003 se comunicó la Buena Pro a favor de la empresa Consorcio Bonetti Perú S.A.C-MUSA SERVICE SRL en la Adjudicación de Menor Cuan-tía antes mencionada; Que, la empresa Gerencia Administración y Control S.A., con fecha 16 de enero de 2003, interpuso recursode apelación en la Adjudicación de Menor Cuantía con-tra el otorgamiento de la Buena Pro, no encontrándoseconforme en la calificación de la experiencia de la em-presa toda vez que no se encuentra conforme con elpuntaje asignado de 40 puntos manifestando que se leha debido asignar con 50 puntos toda vez que tiene másde 3 años de haber iniciado sus actividades; Que, con fecha 23 de enero de 2003 la empresa Bo- netti Perú S.A.C. absolvió el traslado del recurso de ape-lación manifestando que el recurso impugnativo presenta-do prescinde de los requisitos que toda apelación debecontener toda vez que, ha sido suscrito por un represen- tante que carece expresamente de las facultades lega- les; debido a que el Gerente General no tiene facultades para interponer recursos impugnativos y, finalmente elobjeto social de la empresa no se adecua a lo requeridoen la presente adjudicación ya que de lo contrario se es-taría incurriendo en una nulidad;Que, del análisis de todo lo actuado se concluye que en primer lugar efectivamente se ha cometido un error almomento de la calificación de la propuesta técnica delapelante por cuanto esto debió ser calificada con 50 pun-tos y no 40 puntos en cuanto a la antigüedad de la em-presa; toda vez que tiene más de 3 años de haber inicia- do sus actividades en el mercado; Que, con respecto al argumento del postor ganador, se advierte que si bien es cierto que los Estatutos no estable-cen la facultad expresa del Gerente General para interponerrecursos impugnativos de Apelación también es cierto quela Ley General de Sociedades Nº 26887, establece en su artículo 188º inciso 2, que la sola designación del Gerente General significa que éste es el representante legal de laSociedad y por ende tiene implícita las facultades generalesy especiales de representación de la sociedad; Que, sobre el argumento esgrimido por Bonetti S.A.C. referido al objeto social de la empresa Gerencia, Admi- nistración y Control S.A. sobre que esta última no tiene el objeto social adecuado para brindar el servicio mate-ria del presente proceso de selección, es necesario men-cionar que el apelante ha demostrado la experiencia ne-cesaria en el trabajo documentario solicitado por la Enti-dad, siendo que lo que requiere las bases y especifica- ciones técnicas no es una persona jurídica dedicada a la intermediación laboral sino una persona jurídica con ex-periencia en el manejo documentario y archivístico; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil; y en aplicación de los Artículos 26º y 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013-2001-PCM, se; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apela- ción interpuestos por la empresa Gerencia, Administración y Control S.A. declarando NULO el otorgamiento de la Bue-na Pro retrotrayéndose la Adjudicación de Menor CuantíaNº 002-2003 a la etapa de calificación de propuestas la cualdeberá realizar el Comité Especial Permanente, de confor-midad a los considerandos antes expuestos. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02038 Exoneran del proceso de adjudicación de menor cuantía la contratación paraprorrogar el plazo del contrato de arren-damiento para el funcionamiento delNœcleo Registral de Barranco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 023-2003-JEF/RENIEC Lima, 28 de enero de 2003 VISTO, el Informe Nº 033-2003/GAJ/RENIEC, de fe- cha 28 de enero de 2003, mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda la aprobación de la exo-neración de la prórroga del contrato de alquiler del Nú-cleo Registral de Barranca; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de marzo del 2001 se celebró el contrato de arrendamiento Nº 1970-2001-05-01-02 me-diante el cual se arrendó el inmueble ubicado en Av. Bo-lognesi Nº 192 en el distrito de Barranca, provincia deBarranca, donde funciona la Oficina Registral de dichaprovincia; cuyo plazo de duración, luego de una segunda prórroga, vence el 31 de enero del 2003; Que, mediante la Carta, de fecha 7 de enero del 2003, la Sra. Olga Yamamoto de Romero y Ricardo Raúl Rome-