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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (01/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 238353 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de febrero de 2003 Que, el hecho de que el suboficial PNP Edgar Begazo Rodríguez, haya sido asignado para prestarle custodiaen la diligencia al distrito de Charcana, no prueba queaquello se haya efectuado realmente, ya que su labor fueprestarle seguridad; Que, del análisis de los hechos se desprende que el procesado ha prefabricado actuados relacionados con el proceso penal Nº 99-022, seguido contra Ra-món Ordóñez Castillo, por delito de apropiación ilícita,con la finalidad de justificar su ausencia en el local delJuzgado el día 19 de noviembre de 1999, fecha en quela Comisión Distrital de Control de la Magistratura de Arequipa practicó una verificación de asistencia, pun- tualidad y permanencia en dicha judicatura, siendo losucedido un hecho que atenta gravemente contra larespetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo ladignidad del cargo y lo desmerece en el concepto pú-blico, lo que lo hace pasible de la sanción de destitu- ción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sanción de desti- tución, por lo que en uso de las facultades previstas por elartículo 154º inciso 3 de la Constitución política, artículos31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º delReglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y es-tando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Con- sejo Nacional de la Magistratura en sesión del 5 de sep- tiembre del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destituir al doctor Dante Barrionuevo Apaza, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Unión - Cotahuasi de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado almagistrado destituido a que se contrae el artículo primerode la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a laseñora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente reso-lución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. RICARDO LA HOZ LORA LUIS FLORES PAREDESJORGE A. ANGULO IBERICO TEÓFILO IDROGO DELGADO FERMÍN CHUNGA CHÁVEZJORGE LOZADA STANBURY DANIEL CABALLERO CISNEROS 01960 CONTRALORÍA GENERAL Declaran nulidad de proceso de concur- so pœblico "Contratación de los Servi-cios de Transporte y Traslado AØreo de Pasajeros de la Contraloría General de la Repœblica" RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 014-2003-CG Lima, 27 de enero de 2003VISTO: El Informe Legal Nº 001-2003-CG/AL de la Gerencia Central de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Administración Nº 095- 2002-CG/AD, de fecha 18.OCT.2002, se aprobaron lasBases Administrativas del Concurso Público Nº 003-2002-CG, en Segunda Convocatoria, para la Contratación delServicio de Transporte y Traslado Aéreo de Pasajeros dela Contraloría General de la República, por un valor refe- rencial de S/. 286 715,00; Que, con fecha 28.NOV.2002, se realizó el acto públi- co de apertura de propuestas económicas y otorgamientode la Buena Pro, en el cual el postor Condor Travel S.A.fue declarado ganador del proceso de selección, otor- gándosele en consecuencia la Buena Pro, por haber ob- tenido el mayor puntaje resultado de la evaluación de supropuesta técnica y económica; estando pendiente lasuscripción del contrato; Que, mediante el documento del visto y de la evalua- ción realizada a las Bases del Concurso Público Nº 003- 2002-CG, así como de las reclamaciones presentadas,se ha determinado que se ha contravenido lo dispuestoen los artículos 3º y 68º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y los artículos 25º y 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM; Que, de conformidad con lo establecido en el artí- culo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxi-ma autoridad administrativa de la Entidad, segúncorresponda, podrá declarar de oficio la nulidad delproceso de selección por alguna de las causales esta-blecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los re-cursos impugnativos; Que, de acuerdo a lo expuesto en los consideran- dos precedentes, se ha configurado en el Concurso Público Nº 003-2002-CG "Contratación de los Servi- cios de Transporte y Traslado Aéreo de Pasajeros dela Contraloría General de la República", la causal denulidad de contravención de las normas legales vi-gentes, prevista en el artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, en tal sentido, corresponde al Titular del Plie- go declarar la nulidad del proceso de selección hastael momento en que se produce el vicio, esto es al mo- mento de elaboración de las bases, por lo que tenien- do en cuenta que se ha afectado la integridad del pro-ceso de selección y no advirtiéndose circunstanciasrazonables que permitan sostener la conservación delacto, según lo preceptuado por el artículo 14.2.3 de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, deberá retrotraerse el proceso de selección hasta la convocatoria del proceso, corrigiendo los erro-res detectados en las Bases; De conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013- 2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE,aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del proceso del Con- curso Público Nº 003-2002-CG, "Contratación de los Ser- vicios de Transporte y Traslado Aéreo de Pasajeros de la Contraloría General de la República", retrotrayéndose elproceso hasta la etapa de la convocatoria, previa reformu-lación y corrección de las bases.