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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (01/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 238368 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de febrero de 2003 mento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, indicando que resulta procedente la emi-sión de una Resolución Jefatural, conforme a lo dispues-to en los artículos 19º y 20º del TUO de la referida Ley,que exonere del proceso de selección correspondientepara la contratación del servicio de seguros; Que, en consecuencia al haberse producido una si- tuación enmarcada en literal c) del artículo 19º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoresulta, procedente declarar en situación urgencia y au-torizar la contratación del servicio de seguros persona-les y no personales, mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía en tanto concluya el proceso de selec- ción respectiva; Con las visaciones de las Oficinas Técnicas de Admi- nistración, Asesoría Jurídica y de Presupuesto, Planea-miento y Cooperación Técnica, y de conformidad con loestablecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la con- tratación del servicios de seguros personales y no per-sonales del Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca, por las consideraciones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servi-cio de seguros que se refiere el artículo precedente yautorizar a la Oficina Técnica de Administración para que proceda a la contratación inmediata de dicho servicio me- diante una Adjudicación de Menor Cuantía por un valorreferencial de S/. 307,491.27, que comprende los mesesde febrero y marzo del presente año. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción, de los Informes técnico-legal, así como de la docu- mentación sustentatoria a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos por Ley. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 02061 SUNARP Autorizan contratar servicios de publicidad de diversos medios decomunicación mediante proceso de ad-judicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 032-2003-SUNARP/SN Lima, 23 de enero de 2003Visto, el Oficio Nº 0808-2002-SUNARP, de la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos - SU- NARP, solicitando la aprobación de la exoneración porservicios personalísimos, para la contratación de los ser-vicios de publicidad con motivo de la entrada enfuncionamiento del "Servicio de Publicidad Registral enLínea" de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sis- tema Nacional de los Registros Públicos, la Superin-tendencia Nacional de los Registros Públicos es un orga- nismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y enterector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, conpatrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral,técnica, económica, financiera y administrativa; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exo-nerados de los procesos de Concurso Público o Adjudi-cación Directa, según sea el caso, las contrataciones deservicios personalísimos; Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 111º del Reglamento del TUO, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, se entiende por servicios per-sonalísimos aquellos servicios de persona natural o jurí-dica cuyas características o habilidades inherentes a supersona lo tornan imprescindible; precisando que se en- cuentran expresamente incluidas en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los mediosde comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otromedio de comunicación, en atención a las característi-cas particulares que lo distinguen; Que, mediante Oficio Nº 0808-2002-SUNARP/ II.RR.PP, la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la SUNARP, manifiesta que con motivo delpróximo lanzamiento del "Servicio de Publicidad Regis-tral en Línea", se hace necesario presentar dicho servi-cio a los usuarios frecuentes del mismo conformados porprofesionales y empresas nacionales y/o extranjeras ta- les como: abogados, notarios públicos, instituciones ban- carias, financieras, de seguros y comerciantes, que bajoel Principio de Publicidad establecido en el artículo 2012ºdel Código Civil continuamente acceden y requieren dela información registral para la celebración de diversosactos jurídicos, así como, las personas en general que requieren tomar conocimiento del contenido de las inscripciones; Que, la puesta en funcionamiento del "Servicio de Pu- blicidad Registral en Línea", es un servicio que permitiráel acceso y conocimiento de la información registral con-tenida en las partidas registrales e inscritas en las cin- cuentiocho (58) Oficinas Registrales que la SUNARP tie- ne a su cargo en el país; Que, la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la SUNARP, mediante Oficios Nº 026 y 066-2003-SUNARP/II.RR.PP, fundamenta su opinión técnicaprecisando que la selección de los medios de comunica- ción masiva ha tenido en cuenta las características de los grupos objetivos a efecto de determinar los mediosde publicidad cuyas características particulares resultanlas más idóneas para exhibir y comercializar el "Serviciode Publicidad Registral en Línea" de la SUNARP; Que, en ese contexto, la Oficina de Imagen Institucio- nal y Relaciones Publicas, mediante el Informe Técnico comprendido en los Oficios señalados precedentementeconcluye que los medios de comunicación masiva escri-ta y radial a contratar considerando las característicasespeciales que los distinguen y en atención a los argu-mentos señalados en dicho Informe Técnico son "La Re- pública", "Gestión", "El Comercio", "Caretas", "Negocios Internacionales", "Presencia Confiep", "Correo", "Ojo", "ElTrome" y "Radio Programas del Perú - RPP"; Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en los Oficios Nº 321-2002-SUNARP/GAF-ADM y 008-2003-SUNARP/GAF-ADM, del Administrador de Logística de la SUNARP, el valor referencial por la citada contratación asciende a la suma de US$ 52,138.21, cincuentidós milciento treintiocho y veintiún centavos de dólares ameri-canos; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Oficio Nº 022-2003-SUNARP-GPD in- forma que en el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2003 existen recursos presupuestales disponiblespara la atención del gasto planteado; Que, mediante Informe Nº 083-2003-SUNARP-GL- LAS, la Gerencia Legal de la SUNARP ha opinado en elsentido que la contratación de los servicios de publicidad a través de los medios de comunicación masiva escrita y radial, se encuentran exoneradas de la realización de un