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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (01/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 238366 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de febrero de 2003 La concentración más baja del analito en una mues- tra que puede ser detectada, pero no necesariamentecuantificable bajo condiciones indicadas de la prueba.[EURACHEM Guide. The fitness for purpose of analyticalmethods] A.11 Límite de Cuantificación : Es la concentración mínima que puede determinarse con un nivel aceptablede exactitud y precisión. Se establece examinando una muestra o material de referencia apropiado. El contenido igual o mayor que el punto de más bajo concentración en la curva de calibración [EURACHEMGuide. The fitness for purpose of analytical methods] La concentración más baja de un analito que se puede determinar con aceptable precisión (repetibilidad) y exacti- tud bajo condiciones indicadas de la prueba. [EURACHEM Guide. The fitness for purpose of analytical methods] Los límites de la cuantificación son las característi- cas de funcionamiento que definen la capacidad de unproceso de medición química para “cuantificar” adecua-damente un analito. [EURACHEM Guide. The fitness for purpose of analytical methods] A.12 Rango : Es el intervalo entre la más alta y más baja concentración (cantidades) del analito en la mues-tra, para la cual se ha demostrado que el método analíti-co tiene un nivel apropiado de precisión, veracidad y li- nearidad. [Text on validation of analytical procedures. ICH Harmonised Tripartite Guideline] A.13 Robustez : Es la medida de la resistencia de un método al cambio de respuesta cuando se introducen pe-queñas variaciones en el procedimiento. La robustez de un procedimiento analítico es una me- dida de su capacidad de no ser afectado por pequeñas,pero deliberadas variaciones en parámetros del método,y proporciona una indicación de su confiabilidad durantesu normal uso. [EURACHEM Guide. The fitness for pur-pose of analytical methods] A.14 Selectividad/Especifidad : Es el grado por el cual un método puede determinar un analito particulardentro de una mezcla compleja, sin ser interferido porotros componentes de la mezcla. La capacidad de un método para determinar exac- tamente y específicamente el analito del interés en la presencia de otros componentes en una matriz de lamuestra bajo condiciones indicadas de la prueba. [EU-RACHEM Guide. The fitness for purpose of analyticalmethods] A.15 Sensibilidad: Es el cambio en la respuesta de un instrumento de medida dividido por el cambio corres-pondiente en el estímulo. NOTA: El estímulo puede, por ejemplo, ser la canti- dad del mensurando presente. La Sensibilidad puede de- pender del valor del estímulo. Aunque esta definición se aplica claramente a un instrumento de medida, puedetambién ser aplicada al método analítico en su totalidad,considerando otros factores tales como el efecto de laconcentración medida. DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE MÉTODOS DE ENSAYO SENSORIALES La Comisión de Reglamentos Técnicos y Comercia- les en su calidad de Organismo Peruano de Acreditación ha establecido las siguientes directrices para la implemen- tación y/o evaluación de métodos de ensayo sensoriales: 1. El laboratorio de ensayo, contará con procedimien- tos y/o instrucciones documentadas, que describan de-talladamente la ejecución de los métodos de ensayo sen- soriales (Véase requisito 10.1 de la Guía GP-ISO/IEC 25 ó 5.4.1/5.4.2 de la Norma NTP-ISO/IEC 17025). 2. El laboratorio de ensayo tendrá documentado acer- ca de la infraestructura, condiciones ambientales, equi-pos, etc., que se requieran para la ejecución correcta delos métodos de ensayo sensoriales (Véase requisitos 7 y 8 de la Guía GP-ISO/IEC 25 ó 5.3 y 5.5 de la NormaNTP-ISO/IEC 17025). 3. El laboratorio sustentará técnicamente su capaci- dad para la ejecución de análisis sensoriales, definiendoel número de límite de ensayos que está en capacidad de efectuar, incluyendo los intervalos de descanso requeri- dos por el ensayo. 4. El laboratorio de ensayo definirá los requisitos (perfil), que deben cumplir los analistas que partici-pan como "instrumento de evaluación" con respectoal método de ensayo que solicitan acreditar. Asimis- mo, definirá las condiciones en las que se debe en- contrar el analista ("instrumento de medición") antesy durante la ejecución de los métodos de ensayo sen-soriales. 5. El laboratorio de ensayo contará con un procedi- miento documentado para la selección, entrenamiento y evaluación periódica de los analistas. 5.1 El procedimiento contará con el sustento técnico necesario, lo cual comprende los documentos o normasque le dieron origen. 5.2 El laboratorio mantendrá registros de la aplica- ción práctica del procedimiento con respecto a las técni- cas estadísticas que el laboratorio ha optado utilizar, asícomo los correspondientes a la capacidad de los analis-tas para la ejecución del método de ensayo sensorial. 6. Con respecto a la evaluación de la competencia técnica del laboratorio en la ejecución de métodos de ensayo, el equipo evaluador podrá requerir el análisis demuestras determinadas, seleccionadas por él. Los métodos de ensayo sensoriales cuyos resultados comprendan diferentes categorías, tendrán definida las escales adoptadas y por ende el número y descripción de cada una de las categorías que la comprenden y quedefinen a un determinado producto a analizar. Esta infor-mación se dará a conocer al cliente y registrarse en eldocumento oficial que el laboratorio emite, así como endocumentos relacionados. Los criterios antes expuestos no son excluyentes de otros que puedan ser de aplicación dependiendo de lanaturaleza del método que se desee acreditar. 01953 I N E I ˝ndice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente aenero de 2003 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 026-2003-INEI Lima, 31 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 052, el Instituto Nacional de Estadística eInformática publicará en el Diario Oficial El Peruano, concarácter de Norma Legal, la variación mensual que hayaexperimentado el Índice de Precios al Consumidor deLima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del De- creto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberápublicar mensualmente con carácter de Norma Legal, laVariación Acumulada del Índice de Precios al Consumi-dor, con respecto al índice del mes de diciembre del añoanterior; Que, en el mes de enero del 2002 se procedió a rea- lizar la revisión de la metodología y de los procedimientosde cálculo del Índice de Precios al Consumidor de LimaMetropolitana, estableciéndose como período Base Di-ciembre 2001 = 100.0;