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PÆg. 238553 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 cuando en la opinión del piloto al mando o el despachador (operadores regulares) se encuentran o se esperan condi-ciones de formación de hielo que podrían afectar adversa-mente la seguridad del vuelo. (b) Nadie puede despegar un avión si tuviera adherida escarcha, nieve o hielo en las alas, superficies de control,hélices, entradas de aire del motor y otras superficies críti-cas del avión o si el despegue no pudiera ser efectuado deconformidad con el párrafo (c) de esta Sección. Puedenautorizarse despegues con escarcha bajo las alas, en lasáreas de los tanques de combustible. (c) Excepto lo previsto en el párrafo (d) de esta Sec- ción, nadie puede despachar, liberar o despegar un aviónsi las condiciones meteorológicas fueran tales que sea ra-zonablemente previsible la adherencia de escarcha, hieloo nieve al avión, a menos que el explotador aéreo posea unsistema aprobado de antihielo/deshielo en tierra y a menosque el despacho, la liberación y el despegue estén confor-mes con tal sistema. El sistema aprobado de antihielo/des-hielo en tierra debe incluir, por lo menos, los siguientes te-mas: (1) Una descripción detallada:(i) De cómo el explotador aéreo determina que las con- diciones son tales que resulta razonablemente previsibleque escarcha, hielo o nieve se adherirá al avión y que losprocedimientos operacionales del sistema de antihielo/des-hielo deben ser accionados; (ii) De quién es responsable de la decisión de accionar los procedimientos operacionales del programa de antihie-lo/deshielo; (iii) De los procedimientos para la ejecución del progra- ma de antihielo/deshielo; (iv) De los deberes y responsabilidades específicas de cada puesto o grupo operacional responsable de la activa-ción de los procedimientos operacionales de antihielo/des-hielo en tierra, con el objeto de proveer un despegue segu-ro del avión. (2) Entrenamiento en tierra inicial y de refresco (y exá- menes) para tripulantes técnicos y calificación para todaslas otras personas involucradas (por ejemplo, despacha-dores de vuelo, mecánicos de tierra, personal contratado,etc.) en lo que respecta a los requisitos específicos del pro-grama aprobado y a los deberes y responsabilidades decada persona de acuerdo con el referido programa, cubrien-do, específicamente, las siguientes áreas: (i) El uso de los "tiempos de actuación". (ii) Los procedimientos de antihielo/deshielo del avión, incluyendo procedimientos y responsabilidades de inspec-ciones y verificaciones. (iii) Procedimientos de comunicaciones.(iv) Identificación de la contaminación de la superficie del avión (adherencia de escarcha, hielo o nieve) y de áreascríticas, y cómo esa contaminación afecta adversamenteel desempeño y las características de vuelo del avión. (v) Tipos y características de los fluidos de antihielo/ deshielo. (vi) Procedimientos de prevuelo en bajas temperaturas.(vii) Técnicas para reconocer contaminación del avión. (3) Las tablas de "tiempos de actuación" del explotador aéreo y los procedimientos para utilización de esas tablas por el personal del explotador aéreo: "Tiempo de actua- ción" es el tiempo estimado en que el fluido de antihielo/deshielo permanece impidiendo la formación de escarchao hielo y la acumulación de nieve en las superficies protegi-das del avión. El tiempo de actuación tiene su inicio en elcomienzo de la aplicación final del fluido antihielo/deshieloy termina cuando el fluido aplicado al avión pierde su efica-cia. El tiempo de actuación debe ser apoyado por datosaceptables para la DGAC. El programa del explotador aé-reo debe incluir procedimientos para los tripulantes técni-cos, de acuerdo con las condiciones vigentes, aumentan-do o disminuyendo el tiempo de actuación determinado. Elprograma debe informar que el despegue, después de ha-ber excedido cualquier tiempo de actuación máximo de latabla del explotador aéreo, sólo es permitido si por lo me-nos una de las siguientes condiciones existe: (i) Una verificación antes del despegue, como está de- finida en el párrafo (c) (4) de esta Sección, que determineque las alas, superficies de control y otras superficies críti-cas definidas en el programa del explotador aéreo estánlibres de escarcha, hielo o nieve.(ii) Haya sido determinado, por un procedimiento alter- no establecido en el programa aprobado del explotador aé-reo, que las alas, superficies de control y otras superficiescríticas definidas en el referido programa estén libres deescarcha, hielo o nieve. (iii) Las alas, superficies de control y otras superficies críticas hayan sido nuevamente desheladas, establecién-dose un nuevo tiempo de actuación. (4) Procedimientos y responsabilidades para antihielo/ deshielo del avión, procedimientos y responsabilidades para verificaciones antes del despegue y procedimientos y res- ponsabilidades para verificación de contaminación antes del despegue: Una verificación antes del despegue es una verificación de las alas y de otras superficies representati-vas del avión en cuanto a escarcha, hielo o nieve, dentrodel tiempo de actuación establecido para ese avión. Unaverificación de contaminación pre-despegue es una verifi-cación para garantizar que las alas, superficies de controly otras superficies críticas definidas en el programa delexplotador aéreo, estén libres de escarcha, hielo o nieve.Debe ser conducida dentro de los cinco minutos anterioresal inicio del despegue, debiendo efectuarse por el lado deafuera del avión a menos que el programa aprobado déotra solución. (d) Un explotador aéreo puede continuar operando se- gún esta sección sin el programa requerido en el párrafo(c) de esta Sección, si incluye en su manual una afirma-ción de que, en cualquier condición meteorológica bajo lacual pueda ser razonablemente previsible la adherencia deescarcha, hielo o nieve a un avión, ninguno de sus avionespodrá despegar a menos que se haya verificado que lasalas, superficies de control y otras superficies críticas es-tán libres de escarcha, hielo o nieve. Tal verificación debedarse dentro de los cinco minutos anteriores al inicio deldespegue y debe ser conducida por la parte exterior delavión. 121.631 Despacho o liberación inicial de vuelo, re- despacho y modificación de despacho o de liberaciónde vuelo (a) Un explotador aéreo puede especificar cualquier ae- ródromo autorizado para el tipo de avión, como aeródromode destino para los propósitos de despacho o liberaciónoriginal del vuelo. (b) Nadie puede permitir que un vuelo prosiga al aeró- dromo para el cual fue despachado o liberado, a menosque las condiciones atmosféricas en el aeródromo desig-nado como alterno en el despacho o liberación de ese vue-lo, estén previstas en los mínimos o superiores a los míni-mos IFR establecidos para ese aeródromo en el horarioestimado de llegada del vuelo. No obstante, el despacho oliberación del vuelo puede ser modificado en ruta, con elobjeto de incluir cualquier aeródromo alterno que esté den-tro del alcance del avión, según lo previsto en la Sección121.639 hasta la Sección 121.647. (c) Nadie puede alterar durante el vuelo un aeródromo de destino o alterno especificado en el despacho o libera-ción original del vuelo, a menos que el nuevo aeródromoindicado esté autorizado para el tipo de avión y que losrequisitos correspondientes establecidos por la Sección121.593 hasta la Sección 121.661 y la Sección 121.173sean cumplidos en el momento del redespacho o modifica-ción de liberación de vuelo. (d) Cada persona habilitada para modificar un despa- cho o liberación de vuelo en ruta y que tenga que hacerlo,debe registrar tal alteración. 121.633 Reservado121.635 Despacho desde/hacia aeropuertos de es- cala técnica: Explotadores aéreos regulares Ninguna persona puede despachar una aeronave hacia o desde un aeropuerto provisional, sin estar de acuerdocon los requerimientos de esta sección aplicable al despa-cho de aeropuertos regulares, a menos que ese aeropuer-to cumpla los requisitos de esta sección aplicable a aero-puertos regulares. 121.637 Despegues desde aeropuertos alternos y no previstos: Explotadores aéreos regulares (a) Ningún piloto puede despegar un avión desde un aeropuerto que no está previsto en las Especificaciones deOperación a menos que: