Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 238553

cuando en la opinion del piloto al mando o el despachador (operadores regulares) se encuentran o se esperan condiciones de formacion de hielo que podrian afectar adversamente la seguridad del vuelo. (b) Nadie puede despegar un avion si tuviera adherida escarcha, nieve o hielo en las alas, superficies de control, helices, entradas de aire del motor y otras superficies criticas del avion o si el despegue no pudiera ser efectuado de conformidad con el parrafo (c) de esta Seccion. Pueden autorizarse despegues con escarcha bajo las alas, en las areas de los tanques de combustible. (c) Excepto lo previsto en el parrafo (d) de esta Seccion, nadie puede despachar, liberar o despegar un avion si las condiciones meteorologicas fueran tales que sea razonablemente previsible la adherencia de escarcha, hielo o nieve al avion, a menos que el explotador aereo posea un sistema aprobado de antihielo/deshielo en tierra y a menos que el despacho, la liberacion y el despegue esten conformes con tal sistema. El sistema aprobado de antihielo/deshielo en tierra debe incluir, por lo menos, los siguientes temas: (1) Una descripcion detallada: (i) De como el explotador aereo determina que las condiciones son tales que resulta razonablemente previsible que escarcha, hielo o nieve se adherira al avion y que los procedimientos operacionales del sistema de antihielo/deshielo deben ser accionados; (ii) De quien es responsable de la decision de accionar los procedimientos operacionales del programa de antihielo/deshielo; (iii) De los procedimientos para la ejecucion del programa de antihielo/deshielo; (iv) De los deberes y responsabilidades especificas de cada puesto o grupo operacional responsable de la activacion de los procedimientos operacionales de antihielo/deshielo en tierra, con el objeto de proveer un despegue seguro del avion. (2) Entrenamiento en tierra inicial y de refresco (y examenes) para tripulantes tecnicos y calificacion para todas las otras personas involucradas (por ejemplo, despachadores de vuelo, mecanicos de tierra, personal contratado, etc.) en lo que respecta a los requisitos especificos del programa aprobado y a los deberes y responsabilidades de cada persona de acuerdo con el referido programa, cubriendo, especificamente, las siguientes areas: (i) El uso de los "tiempos de actuacion". (ii) Los procedimientos de antihielo/deshielo del avion, incluyendo procedimientos y responsabilidades de inspecciones y verificaciones. (iii) Procedimientos de comunicaciones. (iv) Identificacion de la contaminacion de la superficie del avion (adherencia de escarcha, hielo o nieve) y de areas criticas, y como esa contaminacion afecta adversamente el desempeno y las caracteristicas de vuelo del avion. (v) Tipos y caracteristicas de los fluidos de antihielo/ deshielo. (vi) Procedimientos de prevuelo en bajas temperaturas. (vii) Tecnicas para reconocer contaminacion del avion. (3) Las tablas de "tiempos de actuacion" del explotador aereo y los procedimientos para utilizacion de esas tablas por el personal del explotador aereo: "Tiempo de actuacion" es el tiempo estimado en que el fluido de antihielo/ deshielo permanece impidiendo la formacion de escarcha o hielo y la acumulacion de nieve en las superficies protegidas del avion. El tiempo de actuacion tiene su inicio en el comienzo de la aplicacion final del fluido antihielo/deshielo y termina cuando el fluido aplicado al avion pierde su eficacia. El tiempo de actuacion debe ser apoyado por datos aceptables para la DGAC. El programa del explotador aereo debe incluir procedimientos para los tripulantes tecnicos, de acuerdo con las condiciones vigentes, aumentando o disminuyendo el tiempo de actuacion determinado. El programa debe informar que el despegue, despues de haber excedido cualquier tiempo de actuacion MORDAZA de la tabla del explotador aereo, solo es permitido si por lo menos una de las siguientes condiciones existe: (i) Una verificacion MORDAZA del despegue, como esta definida en el parrafo (c) (4) de esta Seccion, que determine que las alas, superficies de control y otras superficies criticas definidas en el programa del explotador aereo estan libres de escarcha, hielo o nieve.

(ii) MORDAZA sido determinado, por un procedimiento alterno establecido en el programa aprobado del explotador aereo, que las alas, superficies de control y otras superficies criticas definidas en el referido programa esten libres de escarcha, hielo o nieve. (iii) Las alas, superficies de control y otras superficies criticas hayan sido nuevamente desheladas, estableciendose un MORDAZA tiempo de actuacion. (4) Procedimientos y responsabilidades para antihielo/ deshielo del avion, procedimientos y responsabilidades para verificaciones MORDAZA del despegue y procedimientos y responsabilidades para verificacion de contaminacion MORDAZA del despegue: Una verificacion MORDAZA del despegue es una verificacion de las alas y de otras superficies representativas del avion en cuanto a escarcha, hielo o nieve, dentro del tiempo de actuacion establecido para ese avion. Una verificacion de contaminacion pre-despegue es una verificacion para garantizar que las alas, superficies de control y otras superficies criticas definidas en el programa del explotador aereo, esten libres de escarcha, hielo o nieve. Debe ser conducida dentro de los cinco minutos anteriores al inicio del despegue, debiendo efectuarse por el lado de afuera del avion a menos que el programa aprobado de otra solucion. (d) Un explotador aereo puede continuar operando segun esta seccion sin el programa requerido en el parrafo (c) de esta Seccion, si incluye en su manual una afirmacion de que, en cualquier condicion meteorologica bajo la cual pueda ser razonablemente previsible la adherencia de escarcha, hielo o nieve a un avion, ninguno de sus aviones podra despegar a menos que se MORDAZA verificado que las alas, superficies de control y otras superficies criticas estan libres de escarcha, hielo o nieve. Tal verificacion debe darse dentro de los cinco minutos anteriores al inicio del despegue y debe ser conducida por la parte exterior del avion. 121.631 Despacho o liberacion inicial de vuelo, redespacho y modificacion de despacho o de liberacion de vuelo (a) Un explotador aereo puede especificar cualquier aerodromo autorizado para el MORDAZA de avion, como aerodromo de destino para los propositos de despacho o liberacion original del vuelo. (b) Nadie puede permitir que un vuelo prosiga al aerodromo para el cual fue despachado o liberado, a menos que las condiciones atmosfericas en el aerodromo designado como alterno en el despacho o liberacion de ese vuelo, esten previstas en los minimos o superiores a los minimos IFR establecidos para ese aerodromo en el horario estimado de llegada del vuelo. No obstante, el despacho o liberacion del vuelo puede ser modificado en ruta, con el objeto de incluir cualquier aerodromo alterno que este dentro del alcance del avion, segun lo previsto en la Seccion 121.639 hasta la Seccion 121.647. (c) Nadie puede alterar durante el vuelo un aerodromo de destino o alterno especificado en el despacho o liberacion original del vuelo, a menos que el MORDAZA aerodromo indicado este autorizado para el MORDAZA de avion y que los requisitos correspondientes establecidos por la Seccion 121.593 hasta la Seccion 121.661 y la Seccion 121.173 MORDAZA cumplidos en el momento del redespacho o modificacion de liberacion de vuelo. (d) Cada persona habilitada para modificar un despacho o liberacion de vuelo en ruta y que tenga que hacerlo, debe registrar tal alteracion. 121.633 Reservado 121.635 Despacho desde/hacia aeropuertos de escala tecnica: Explotadores aereos regulares Ninguna persona puede despachar una aeronave hacia o desde un aeropuerto provisional, sin estar de acuerdo con los requerimientos de esta seccion aplicable al despacho de aeropuertos regulares, a menos que ese aeropuerto cumpla los requisitos de esta seccion aplicable a aeropuertos regulares. 121.637 Despegues desde aeropuertos alternos y no previstos: Explotadores aereos regulares (a) Ningun piloto puede despegar un avion desde un aeropuerto que no esta previsto en las Especificaciones de Operacion a menos que:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.