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PÆg. 238744 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 yendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de selección; Que, de conformidad con lo previsto por el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exone-radas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Pú-blico o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrata-ciones que se realicen cuando los bienes o servicios noadmiten sustitutos; Que, el artículo 105º en concordancia con el artículo 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estable-ce que de producirse los supuestos señalados en el artí-culo 19º de la Ley, la Entidad efectuará las adquisicioneso contrataciones mediante acciones inmediatas sobre labase de la obtención por cualquier medio de comunica-ción, de una cotización que cumpla los requisitos, conautorización expresa del Titular del Pliego o de la Máxi-ma Autoridad Administrativa; asimismo, señala que debeindicarse en la Resolución materia de la exoneración, elórgano que se encargará de llevar adelante la contrata-ción; Que, las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo proceso de selección, se realizan medianteel proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendoremitirse copia de los mismos y de los informes que lasustentan a la Contraloría General de la República, den-tro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación,según lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado; Que, conforme al artículo 113º del Reglamento men- cionado, las resoluciones que aprueben la exoneración delos procesos de selección al amparo de las causales con-tenidas en el artículo 19º de la ley, requieren un InformeTécnico y un Informe Legal de la Entidad que justifiquen lacontratación o adquisición y la necesidad de exoneración; Que, el Informe Nº 001-2003-MJD-AS-SL-GAF-GG/PJ, del Área de Servicios de la Subgerencia de Logística de laGerencia de Administración y Finanzas, sustenta técnica-mente la necesidad de contratar los inmuebles en mención; Que, asimismo, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 009-2003-OAL-GG-PJ, dada la URGENCIA y la inminente necesidadde contar con el inmueble apropiado para el traslado dela Corte Superior de Cañete, opina por la procedenciade la exoneración, de acuerdo a lo señalado por el men-cionado inciso f) del artículo 19º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, toda vez que se cumplen con los presupuestospara la aplicación de la causal de bienes que no admi-ten sustitutos; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, en concordancia con los artí-culos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de lasfacultades conferidas por ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Adjudi- cación Directa Pública, por la causal de Bien que No Ad-miten Sustituto, dada la URGENCIA y la inminente nece-sidad de trasladar los Juzgados de la Corte Superior deCañete, la contratación de los inmuebles ubicados en laAv. Condoray Mz. A, Lote 9, Urb. Las Casuarinas, SanVicente de Cañete y el inmueble ubicado en la Urb. LosLibertadores Mz. A, Lote 15 y 16, San Vicente de Cañe-te, por los meses de febrero del 2003 a enero del año2004, cuyo valor referencial asciende a S/. 100,800.00(cien mil ochocientos y 00/100 nuevos soles anuales),por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las Contrataciones a que se refie- re el artículo anterior, se realizarán a través del proceso deselección de Adjudicación de Menor Cuantía, el mismo quese encontrará a cargo de la Subgerencia de Logística de laGerencia de Administración y Finanzas de la GerenciaGeneral del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Los contratos que se celebren como consecuencia de las adquisiciones y contrataciones a quese refiere el artículo primero de la presente Resolución,deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formali-dades y garantías que establece la ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República, la presente resolución y los infor- mes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el artí-culo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 02464 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Determinan juzgados que deben asumir carga procesal del Primer Juzgado Mix-to del Módulo BÆsico de Justicia de SanJuan de Lurigancho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 057-2003-P-CSJLI/PJ Lima, treintiuno de enero de 2003 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nº 140-2001-CE-PJ de fecha 28 de setiembre de 2001, Nº 167-2002-CE-PJ defecha 8 de noviembre de 2002, Nº 374-2002-P-CSJLI/PJde fecha 30 de noviembre de 2002 y 032-2003-P-CSJLI/PJ del 13 de enero de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 140-2001- CE-PJ, se estableció la reconformación del Módulo Básicode Justicia de San Juan de Lurigancho, disponiéndose asi-mismo en el inciso b) del artículo segundo, convertir el Juz-gado de Familia en Juzgado Mixto, asumiendo la carga pro-cesal del Juzgado Civil; Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 167- 2002-CE-PJ, se modificó la fecha de vigencia de la Re-solución Administrativa Nº 140-2001-CE-PJ, a partir del 1ºde diciembre de 2002; se dispuso la conversión y reubi-cación del Segundo y Tercer Juzgados Penales del Módu-lo Básico de Justicia aludido en Segundo y Tercer Juzga-dos Mixtos del distrito de San Juan de Lurigancho, los mis-mos que tendrán una competencia territorial distinta a ladel Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho;y se dispuso la reubicación del Juzgado Civil del referidoMódulo Básico de Justicia en Juzgado Mixto de La Molina-Cieneguilla; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 374-2002- P-CSJLI/PJ, se dictaron medidas relativas a la distribuciónde la carga procesal de los órganos jurisdiccionales men-cionados precedentemente y mediante Resolución Adminis-trativa Nº 032-2003-P-CSJLI/PJ se ampliaron los alcances del artículo segundo de aquella, disponiéndose que la car-ga procesal que deberá ser asumida por el Primer JuzgadoMixto del Módulo, estaría constituida por todos los proce-sos que hayan sido tramitados por el citado ex JuzgadoCivil, que correspondan al distrito de San Juan de Lurigan-cho, en mérito a lo establecido en el inciso b) del artículosegundo de la Resolución Administrativa Nº 140-2001-CE-PJ; Que, si bien la Resolución Administrativa Nº 140-2001- CE-PJ establece en el inciso b) del artículo segundo, queel Juzgado Mixto asumirá la carga procesal del JuzgadoCivil, mediante Resolución Administrativa Nº 167-2002-CE-PJ, se convierten y reubican el Segundo y Tercer Juz-gados Penales del Módulo Básico de Justicia de San Juande Lurigancho, en Segundo y Tercer Juzgados Mixtos deSan Juan de Lurigancho, asignándoseles una determinadacompetencia territorial en el distrito de San Juan de Luri-gancho, distinta de la del Módulo Básico de Justicia aludi-do, de modo que, lo establecido mediante ResoluciónAdministrativa Nº 140-2001-CE-PJ debe ser aplicado enconcordancia con las normas contenidas en la Resolu-ción Administrativa Nº 167-2002-CE-PJ, que modifica lafecha de vigencia de aquella, por lo que, todos los proce-