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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (07/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 238740 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 Vista la solicitud de HELI UNION PERU S.A., sobre Per- miso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aé-reo Especial; CONSIDERANDO:Que, según los términos de la Memoranda Nº 220-2002- MTC/15.16.02 y Nº 0550-2002-MTC/12.OAL, emitidos porla Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 004-2003-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea;Constancias de Inscripción, emitidas por la Oficina Regis-tral de Lima y Callao; se considera pertinente atender losolicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 -Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrentecon los requisitos establecidos en el Reglamento vigente; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del intere-sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormentela validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisarque las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/oaeródromos privados podrán ser utilizadas previa autori-zación de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, «la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resol-viendo el presente procedimiento mediante la expediciónde la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legalesvigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe-tentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a HELI UNION PERU S.A., Per- miso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aé-reo Especial, por el plazo de cuatro (4) años contados apartir del día siguiente de la publicación de la presente Re-solución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las si-guientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Lama SA315B.- Ecureuil AS350B3.- Boeing Vertol 234. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza, Nuevo El Va- lor, Cajamarca/May. Gral. FAP Armando Revoredo, Caja-bamba, Jaén (Shumba), Santa Cruz, Chiclayo/Cap.FAPJosé Abelardo Quiñónez. DEPARTAMENTO: ANCASH - Huascarán-Anta/Cmdte.FAP Germán Arias Grazzia- ni, Huarmey/Culebras, Helipuerto Yanacancha, Chimbote /Tnt.FAP Jaime A. de Montrevil. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Andahuaylas, Cusco/Velasco Astete, Kiteni, Kirigueti, Helipuerto de Superficie “El Rocotal”, Miaria, Nuevo Mun-do, Pacria / Nueva Luz, Patria, Quincemil, Teresita (SanFrancisco), Tangoshiari, Yauri, Timpia, Choque, Huaypetúe,Iberia, Iñapari, Manu, Mazuco, Puerto Maldonado / PadreAldamiz. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa/Rodríguez Ballón, Santa Rita Siguas, Vi- tor/San Isidro, Caravelli, Chala, Ayo, Orcopampa / MinasBuenaventura, Chivay, Huambo, Mejía, Helipuerto Sayla,Atico.DEPARTAMENTOS: AYACUCHO, ICA Y HUANCAVE- LICA - Ayacucho / Crnl.FAP Alfredo Mendivil, Palmapampa, Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Ocucaje, Pisco, SantaMargarita, Churropampa. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Uchubamba, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Chi- chireni, Cutivereni, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, AltoPichinaqui, Helipuerto “Vado Oroya”, Huánuco Nuevo /Alf.FAP David Figueroa Fernandini, Tingo María, Esperan-za / Amuesha, Villa América, Ciudad Constitución, Iscoza-sín, Delfín del Pozuzo, Vicco. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Pacasmayo, Gochapita, Urpay, Huamachuco, Tulpo, Casa Grande, Trujillo / Cap.FAP Carlos Martínez de Pini-llos, Cartavio. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Internacional Jorge Chávez, Paramonga, Helipuerto Elevado de Interbank, Helipuerto Elevado del Hotel losDelfines. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas / Alf. Vladimir Sara Bauer, San Lorenzo, Bella- vista, Paranapura, Yurimaguas, Corrientes (Trompeteros),Intuto, Iquitos / Crnl. Francisco Secada V., El Estrecho,Caballococha, Colonia Angamos, Requena, Buncuyo. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Campamento Ilo, Ilo, Moquegua / César Torke Podes- tá, Cuajone (Botiflaca), Juliaca, San Rafael, Tacna / Crnl.Carlos Ciriani, Toquepala / Campamento. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Piura / Capitán Concha, Huancabamba, Bayóbar, Ta- lara / Cap. Montes, Tumbes. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Saposoa (Pona), Yumbatos, Juanjuí, Moyobamba, Pal- mas del Espino, Rioja, Puerto Yarina, Helipuerto de Super-ficie Heli Unión Perú S.A., Tarapoto / Cadete FAP Guiller-mo del Castillo Paredes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Bufeo Pozo, Chicosa, Oventeni, Unine, Se- pahua, Breu, Paititi, Pucallpa Nuevo/Cap.FAP David Aben-sur Rengifo, Yarinacocha, Balta, Culina, San Marcos, PuertoEsperanza. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Tarapoto. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Arequipa.- Aeropuerto de Cusco.- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.- Aeropuerto de Puerto Maldonado.- Aeropuerto de Pucallpa Nuevo. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELI UNION PERU S.A. deben estar provistas de sus correspondien-tes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de serel caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofici-na Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aero-navegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Di-rección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Cer-tificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de suactividad aérea. Artículo 3º.- HELI UNION PERU S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, losdatos estadísticos e informes que correspondan a su acti-vidad aérea, de acuerdo a los procedimientos que estable-ce la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- HELI UNION PERU S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los pun-tos a operar, a fin de mantener permanente informacióndel tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- HELI UNION PERU S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respecti-va licencia y certificación de aptitud expedidos o convali-dados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- HELI UNION PERU S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeró-dromos privados, previa autorización de sus propietarios.