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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (07/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 238743 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 cia, y luego en el sótano, en donde le entregó el dinero; éste al sospechar de la ejecución del operativo se lo devol-vió inmediatamente manifestándole que "ya no le de nada,que él no le había pedido dinero y que arreglara como pue-da"; Cuarto: que, en su descargo el investigado niega las imputaciones formuladas por doña Raquel Lila UchuypumaRodríguez declarando, conforme consta de fojas diecisie-te a veintiuno, que días previos al operativo la nombradadenunciante se apersonó al Juzgado a presentar un escri-to, diciéndole antes de retirarse que regresaría otro día tra-yéndole un presente, por lo que el día del operativo en querecibió su llamada telefónica, y ésta le señaló que le teníael presente, accedió a reunirse con ella en el primer pisodel Palacio Nacional de Justicia, esperándola por un lapsode quince minutos para luego de encontrarla conducirla alsótano, lugar en donde la denunciante le entregó una sumade dinero que él de inmediato devolvió; Quinto: que, no obstante lo señalado por el investigado, se encuentra acre-ditado, conforme aparece de la transcripción de la cintamagnetofónica de fojas veintinueve, que sí existió un acuer-do previo entre la denunciante y el auxiliar judicial para laentrega de suma de dinero, por cuanto al reunirse en elpasadizo del Palacio Nacional de Justicia este último ma-nifestó lo siguiente: " cincuenta quedamos"; señalando luego "se supone que ésto es por todo lo que he esta-do viendo hasta ahorita ¿si o no?, en eso quedamos "; desvirtuándose así la versión de que en ningún momentosolicitó suma de dinero a la denunciante; de igual modo,también queda probado, conforme aparece en su declara-ción de fojas diecisiete a veintiuno, que convino en reunir-se con doña Raquel Lila Uchuypuma Rodríguez con el finde recibir "su presente", admitiendo con ello la comisiónde grave falta disciplinaria, que resulta incompatible con latransparencia e imparcialidad que exige el ejercicio delcargo; por lo que, siendo esto así, se encuentra plenamen-te comprobada la conducta irregular del auxiliar jurisdic-cional investigado que menoscaban el decoro y respetabi-lidad del cargo, y que afecta significativamente la imageninstitucional del Poder Judicial, desmereciéndolo ante elconcepto público a que se refiere lo previsto en el artículodoscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribucionesconferidas por el inciso treintiuno del artículo ochentidósdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, concordado con los artículos doscientos dos ydoscientos seis del citado cuerpo normativo, en sesiónextraordinaria de la fecha, de conformidad con el informedel señor Consejero Jorge Calderón Castillo, por unanimi-dad, RESUELVE : Imponer la medida disciplinaria de des- titución a don Jaime Piñas Azabache, por su actuación como auxiliar judicial del Vigésimo Juzgado Penal de Lima; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWALTER VÁSQUEZ VEJARANOJORGE B. CALDERÓN CASTILLOCARLOS E. ALVA ANGULOBENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE02495 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles para el funcionamiento de dependencias juris- diccionales de la Corte Superior de Ca-æete mediante procesos de adjudicaciónde menor cuantía RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 030-2003-P-PJ Lima, 5 de febrero del 2003VISTO: El Informe Técnico Nº 001-2003-MJD-AS-SL-GAF-GG- PJ, del Área de Servicios de la Subgerencia de Logísticade la Gerencia de Administración y Finanzas y el InformeNº 009-2003-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de Asesoría Le-gal; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe Técnico del visto, el Área de Servicios de la Subgerencia de Logística comunica la UR-GENTE necesidad de contratar el arrendamiento de inmue-bles para el funcionamiento de las dependencias jurisdic-cionales y administrativas de la Corte Superior de Cañete,en razón a que el edificio donde viene funcionando actual-mente presenta un serio deterioro a causa de la composi-ción salitrosa del material de construcción y los movimien-tos telúricos anteriormente ocurridos; Que, a mayor abundamiento, de las Inspecciones e Informes realizados por la Oficina de Infraestructura dela Gerencia General, se advierte que la edificación dela Corte Superior de Cañete presenta un avanzado es-tado de deterioro, por lo que se recomienda el trasladodel personal que labora en dicha sede a otro local, entanto se produzca la habilitación del inmueble sub ma-teria; a ello debe agregarse que el Comité Provincial deDefensa Civil mediante Resolución Nº 07-2002-CPDCC,declaró en emergencia e inhabitable el edificio en men-ción; Que, con fecha 28 de noviembre del año 2002, se rea- lizó la inspección in situ en la ciudad de Cañete, a fin deefectuar estudios de las posibilidades que ofrece el merca-do, de modo que se cuente con la información necesariapara la descripción y especificaciones de los inmuebles acontratar, así como definir los valores referenciales, con-forme lo dispone el artículo 12º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,obteniéndose como resultado que en la ciudad de Cañete -a excepción de los edificios o locales públicos y entidadesbancarias - las edificaciones corresponden a viviendas olocales comerciales que no cumplen con las característi-cas requeridas, ni con las condiciones mínimas para elnormal funcionamiento de las dependencias de la CorteSuperior de Cañete, como es ubicación y acceso para elpersonal y público en general, distribución adecuada deambientes, buenas condiciones constructivas y de acaba-dos y condiciones económicas de acuerdo a la previsiónpresupuestal; Que, asimismo, de la Inspección referida se advier- te que los únicos inmuebles que reúnen las caracterís-ticas mínimas para el funcionamiento de las dependen-cias de la Corte Superior de Cañete son: el inmueblede propiedad de la Sra. Auristela Calderón Vda. de Faus-tino, ubicado en la Av. Condoray Mz. "A", Lt. 09, Urb.Las Casuarinas, San Vicente de Cañete; y, el inmueblede propiedad del Sr. Luis Saavedra de la Cruz, ubicadoen la Urb. Los Libertadores Mz. A, Lt. 15 y 16, San Vi-cente de Cañete; Que, el valor referencial para la contratación de los re- feridos inmuebles asciende a S/. 100,800.00 (cien mil ocho-cientos y 00/100 nuevos soles), suma que comprende des-de el 1 de febrero del 2003 al 31 de enero del 2004; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, el Área de Programación de laSubgerencia de Logística ha otorgado la debida disponibi-lidad presupuestal, señalando su fuente de financiamientocon cargo a los Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo con el artículo 76º de la Constitución Política del Estado, las entidades estatales están obliga-das a llevar a cabo procesos de selección para realizar lasadquisiciones y contrataciones, en aras de la transparenciay mejor utilización de los recursos públicos; Que, ello significa que todas las adquisiciones que se realicen para contratar bienes o servicios, se deben cele-brar previo proceso de selección y según las etapas esta-blecidas en el Articulo 49º del Reglamento del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, esto es, convocatoria, venta de bases, presenta-ción y absolución de consultas y observaciones, entrega yevaluación de propuestas y finalmente otorgamiento de labuena pro, bajo sanción de nulidad; Que, sin embargo, en la actividad cotidiana de la admi- nistración pública se producen determinadas adquisicioneso contrataciones que por sus características no cumplencon las exigencias deparadas a otras similares, constitu-