Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES
VISTO:

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cia, y luego en el sotano, en donde le entrego el dinero; este al sospechar de la ejecucion del operativo se lo devolvio inmediatamente manifestandole que "ya no le de nada, que el no le habia pedido dinero y que arreglara como pueda"; Cuarto: que, en su descargo el investigado niega las imputaciones formuladas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Uchuypuma MORDAZA declarando, conforme consta de fojas diecisiete a veintiuno, que dias previos al operativo la nombrada denunciante se apersono al Juzgado a presentar un escrito, diciendole MORDAZA de retirarse que regresaria otro dia trayendole un presente, por lo que el dia del operativo en que recibio su llamada telefonica, y esta le senalo que le tenia el presente, accedio a reunirse con MORDAZA en el primer piso del Palacio Nacional de Justicia, esperandola por un lapso de quince minutos para luego de encontrarla conducirla al sotano, lugar en donde la denunciante le entrego una suma de dinero que el de inmediato devolvio; Quinto: que, no obstante lo senalado por el investigado, se encuentra acreditado, conforme aparece de la transcripcion de la cinta magnetofonica de fojas veintinueve, que si existio un acuerdo previo entre la denunciante y el auxiliar judicial para la entrega de suma de dinero, por cuanto al reunirse en el pasadizo del Palacio Nacional de Justicia este ultimo manifesto lo siguiente: "cincuenta quedamos"; senalando luego "se supone que esto es por todo lo que he estado viendo hasta ahorita ¿si o no?, en eso quedamos"; desvirtuandose asi la version de que en ningun momento solicito suma de dinero a la denunciante; de igual modo, tambien queda probado, conforme aparece en su declaracion de fojas diecisiete a veintiuno, que convino en reunirse con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Uchuypuma MORDAZA con el fin de recibir "su presente", admitiendo con ello la comision de grave falta disciplinaria, que resulta incompatible con la transparencia e imparcialidad que exige el ejercicio del cargo; por lo que, siendo esto asi, se encuentra plenamente comprobada la conducta irregular del auxiliar jurisdiccional investigado que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, y que afecta significativamente la imagen institucional del Poder Judicial, desmereciendolo ante el concepto publico a que se refiere lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordado con los articulos doscientos dos y doscientos seis del citado cuerpo normativo, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion a don MORDAZA Pinas MORDAZA, por su actuacion como auxiliar judicial del Vigesimo Juzgado Penal de Lima; Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 02495

El Informe Tecnico Nº 001-2003-MJD-AS-SL-GAF-GGPJ, del Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas y el Informe Nº 009-2003-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Tecnico del visto, el Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica comunica la URGENTE necesidad de contratar el arrendamiento de inmuebles para el funcionamiento de las dependencias jurisdiccionales y administrativas de la Corte Superior de Canete, en razon a que el edificio donde viene funcionando actualmente presenta un serio deterioro a causa de la composicion salitrosa del material de construccion y los movimientos teluricos anteriormente ocurridos; Que, a mayor abundamiento, de las Inspecciones e Informes realizados por la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General, se advierte que la edificacion de la Corte Superior de Canete presenta un avanzado estado de deterioro, por lo que se recomienda el traslado del personal que labora en dicha sede a otro local, en tanto se produzca la habilitacion del inmueble sub materia; a ello debe agregarse que el Comite Provincial de Defensa Civil mediante Resolucion Nº 07-2002-CPDCC, declaro en emergencia e inhabitable el edificio en mencion; Que, con fecha 28 de noviembre del ano 2002, se realizo la inspeccion in situ en la MORDAZA de Canete, a fin de efectuar estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con la informacion necesaria para la descripcion y especificaciones de los inmuebles a contratar, asi como definir los valores referenciales, conforme lo dispone el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, obteniendose como resultado que en la MORDAZA de Canete a excepcion de los edificios o locales publicos y entidades bancarias - las edificaciones corresponden a viviendas o locales comerciales que no cumplen con las caracteristicas requeridas, ni con las condiciones minimas para el normal funcionamiento de las dependencias de la Corte Superior de Canete, como es ubicacion y acceso para el personal y publico en general, distribucion adecuada de ambientes, buenas condiciones constructivas y de acabados y condiciones economicas de acuerdo a la prevision presupuestal; Que, asimismo, de la Inspeccion referida se advierte que los unicos inmuebles que reunen las caracteristicas minimas para el funcionamiento de las dependencias de la Corte Superior de Canete son: el inmueble de propiedad de la Sra. Auristela MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ubicado en la Av. Condoray Mz. "A", Lt. 09, Urb. Las Casuarinas, San MORDAZA de Canete; y, el inmueble de propiedad del Sr. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, ubicado en la Urb. Los Libertadores Mz. A, Lt. 15 y 16, San MORDAZA de Canete; Que, el valor referencial para la contratacion de los referidos inmuebles asciende a S/. 100,800.00 (cien mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), suma que comprende desde el 1 de febrero del 2003 al 31 de enero del 2004; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Area de Programacion de la Subgerencia de Logistica ha otorgado la debida disponibilidad presupuestal, senalando su fuente de financiamiento con cargo a los Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo con el articulo 76º de la Constitucion Politica del Estado, las entidades estatales estan obligadas a llevar a cabo procesos de seleccion para realizar las adquisiciones y contrataciones, en aras de la transparencia y mejor utilizacion de los recursos publicos; Que, ello significa que todas las adquisiciones que se realicen para contratar bienes o servicios, se deben celebrar previo MORDAZA de seleccion y segun las etapas establecidas en el Articulo 49º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esto es, convocatoria, venta de bases, MORDAZA y absolucion de consultas y observaciones, entrega y evaluacion de propuestas y finalmente otorgamiento de la buena pro, bajo sancion de nulidad; Que, sin embargo, en la actividad cotidiana de la administracion publica se producen determinadas adquisiciones o contrataciones que por sus caracteristicas no cumplen con las exigencias deparadas a otras similares, constitu-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles para el funcionamiento de dependencias jurisdiccionales de la Corte Superior de Canete mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 030-2003-P-PJ
MORDAZA, 5 de febrero del 2003

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