Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (07/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 238735 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 Artículo 3º.- El expediente de Consejo de Investigación Ad hoc se inicia con la Resolución Ministerial que lo convoque. Artículo 4º.- Sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, iniciado mediante una Re-solución Ministerial. Si para el mismo procesado se inicia-se otro Consejo de Investigación Ad hoc y de distinta ma-teria, éste corresponderá a otro expediente. Artículo 5º.- Los documentos que forman el expedien- te serán compaginados cronológicamente. Es decir cadadocumento se agrega al expediente respetando estricta-mente el orden y fecha de llegada. Artículo 6º.- Se considerará como válida la remisión de documentos por vía de microformas y medios informá-ticos. Para estos casos se tendrá como cierta la fecha derecepción de las comunicaciones asignada por el mediotecnológico, previendo las seguridades, inalterabilidad eintegridad de su contenido. Artículo 7º.- En el caso que se hayan presentado como prueba disquettes, videos, fotografías u otros similares, éstostambién forman parte del expediente, por lo que también sonsusceptibles de foliación. Se deberá introducir el medio pro-batorio en un sobre y numerar en el anverso de dicho sobrecomo si fuera una foja. Este sobre deberá prestar todas lasgarantías del caso para que no se produzca el extravío de losmedios probatorios y un inventario de los mismos, debiendoel Presidente del Consejo de Investigación Ad hoc suscribirlo. Artículo 8º.- Toda la documentación que forma parte del expediente es susceptible de foliación. En el caso quela foja esté escrita por ambas caras se foliará sólo una. Artículo 9º.- La foliación debe empezar por el número uno (1). Artículo 10º.- El contenido del expediente es intangi- ble, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones,entrelineados ni agregados en los documentos, una vezque hayan sido firmados por la autoridad competente. Deser necesarias deberá dejarse constancia expresa y deta-llada de las modificaciones introducidas. El Presidente del Consejo de Investigación Ad hoc debe escribir la anotación " lo tarjado no vale" o " lo tarjado nocorre", La corrección debe estar firmada por el Presidentedel Consejo de Investigación Ad hoc quien asume la res-ponsabilidad por el error y su rectificación. Artículo 11º.- En caso que un expediente tenga que ser remitido a otra dependencia, sea interna o externa, elfuncionario encargado de la entrega del expediente debe-rá constatar que el expediente esté debidamente foliado ysólo después de verificar ello, el solicitante firmará el car-go de recepción, indicando con cuántas fojas recibe dichoexpediente. Caso contrario el receptor asumirá la respon-sabilidad por las deficiencias del mismo. Artículo 12º.- Una vez concluido el proceso, el expe- diente deberá ser remitido para su custodia y archivo a laOficina de Asuntos Legales, en concordancia con el Inc. d)del Art. 10º de la Directiva sobre procedimiento normativopara los Consejos de Investigación Ad Hoc. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 02492 Designan representante ante la Comi- sión Negociadora de Convenios dePromoción y Protección Recíproca deInversiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0097-2003-RE Lima, 5 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 007-2003-EF, de 14 de enero de 2003, se constituyó la Comisión Nego-ciadora de Convenios de Promoción y Protección Recí-proca de Inversiones; Que dicha Comisión Negociadora está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Rela-ciones Exteriores; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 313, del Gabinete de Coordinación del señor Vi-ceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores,de 20 de enero de 2003;De conformidad con el inciso b) del artículo 12º del Decre- to Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Re-pública, de 24 de diciembre de 1996; el artículo 1º de la Reso-lución Suprema Nº 007-2003-EF, de 14 de enero de 2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ministro en el Servicio Di- plomático de la República, José Beraún Araníbar, Directorde Promoción de Inversiones y Desarrollo, como Represen-tante del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comi-sión Negociadora de Convenios de Promoción y ProtecciónRecíproca de Inversiones creada mediante la ResoluciónSuprema Nº 007-2003-EF, de 14 de enero de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 02493 Autorizan viaje de funcionarios diplomÆticos en delegación que parti- ciparÆ en la Reunión Binacional de Mi- nistros de Estado del Perœ y Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0106-2003-RE Lima, 6 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que el 9 y 10 de febrero de 2003 se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz, República de Bolivia, la ReuniónBinacional de Ministros de Estado del Perú y Bolivia; Que la Declaración Presidencial del Lago Titicaca, de 26 de enero de 2002, institucionalizó la Reunión Binacional deMinistros de Estado del Perú y Bolivia, con la finalidad de im-partir directrices de acción a los demás mecanismos binacio-nales existentes, adoptar decisiones conjuntas y efectuar elseguimiento de los acuerdos y programas bilaterales; Que la relación preferencial con los países limítrofes constituye una prioridad en el diseño de la política exteriordel Gobierno; Que la asociación preferencial con Bolivia se funda- menta en los profundos lazos de hermandad histórica y laidentidad cultural, así como en similares desafíos para lo-grar el bienestar de sus pueblos en democracia, alcanzarel desarrollo sostenible y afirmar el respeto y la promociónde la diversidad cultural que caracteriza a sus naciones; Que, en consecuencia, resulta de importancia identifi- car acciones y medidas para avanzar rápidamente en elproceso de integración con Bolivia, en los campos político,económico y social, teniendo como referencia lo acordadoen el ámbito de la Comunidad Andina; De conformidad con el inciso b) del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáticode la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m)del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembrede 1992; la Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes fun- cionarios diplomáticos, que formarán parte de la delegaciónperuana que participará en la Reunión Binacional de Ministrosde Estado del Perú y Bolivia, a realizarse en la ciudad de San-ta Cruz, República de Bolivia, el 9 y 10 de febrero de 2003, laque estará conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, Óscar Maúrtua de Romaña, Subsecretario para Asun-tos de América; - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Gonzalo Gutiérrez Reinel, Director América del Sur de laSubsecretaría para Asuntos de América. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazono mayor de quince (15) días al término de la referida co-misión, de acuerdo al siguiente detalle: