Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- El expediente de Consejo de Investigacion Ad hoc se inicia con la Resolucion Ministerial que lo convoque. Articulo 4º.- Solo puede organizarse un expediente para la solucion de un mismo caso, iniciado mediante una Resolucion Ministerial. Si para el mismo procesado se iniciase otro Consejo de Investigacion Ad hoc y de distinta materia, este correspondera a otro expediente. Articulo 5º.- Los documentos que forman el expediente seran compaginados cronologicamente. Es decir cada documento se agrega al expediente respetando estrictamente el orden y fecha de llegada. Articulo 6º.- Se considerara como valida la remision de documentos por via de microformas y medios informaticos. Para estos casos se tendra como cierta la fecha de recepcion de las comunicaciones asignada por el medio tecnologico, previendo las seguridades, inalterabilidad e integridad de su contenido. Articulo 7º.- En el caso que se hayan presentado como prueba disquettes, videos, fotografias u otros similares, estos tambien forman parte del expediente, por lo que tambien son susceptibles de foliacion. Se debera introducir el medio probatorio en un sobre y numerar en el anverso de dicho sobre como si fuera una foja. Este sobre debera prestar todas las garantias del caso para que no se produzca el extravio de los medios probatorios y un inventario de los mismos, debiendo el Presidente del Consejo de Investigacion Ad hoc suscribirlo. Articulo 8º.- Toda la documentacion que forma parte del expediente es susceptible de foliacion. En el caso que la foja este escrita por MORDAZA caras se foliara solo una. Articulo 9º.- La foliacion debe empezar por el numero uno (1). Articulo 10º.- El contenido del expediente es intangible, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido firmados por la autoridad competente. De ser necesarias debera dejarse MORDAZA expresa y detallada de las modificaciones introducidas. El Presidente del Consejo de Investigacion Ad hoc debe escribir la anotacion " lo tarjado no vale" o " lo tarjado no corre", La correccion debe estar firmada por el Presidente del Consejo de Investigacion Ad hoc quien asume la responsabilidad por el error y su rectificacion. Articulo 11º.- En caso que un expediente tenga que ser remitido a otra dependencia, sea interna o externa, el funcionario encargado de la entrega del expediente debera constatar que el expediente este debidamente foliado y solo despues de verificar ello, el solicitante firmara el cargo de recepcion, indicando con cuantas fojas recibe dicho expediente. Caso contrario el receptor asumira la responsabilidad por las deficiencias del mismo. Articulo 12º.- Una vez concluido el MORDAZA, el expediente debera ser remitido para su custodia y archivo a la Oficina de Asuntos Legales, en concordancia con el Inc. d) del Art. 10º de la Directiva sobre procedimiento normativo para los Consejos de Investigacion Ad Hoc. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 02492

De conformidad con el inciso b) del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 007-2003-EF, de 14 de enero de 2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Promocion de Inversiones y Desarrollo, como Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comision Negociadora de Convenios de Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones creada mediante la Resolucion Suprema Nº 007-2003-EF, de 14 de enero de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 02493

Autorizan viaje de funcionarios diplomaticos en delegacion que participara en la Reunion Binacional de Ministros de Estado del Peru y Bolivia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0106-2003-RE
MORDAZA, 6 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que el 9 y 10 de febrero de 2003 se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica de Bolivia, la Reunion Binacional de Ministros de Estado del Peru y Bolivia; Que la Declaracion Presidencial del Lago Titicaca, de 26 de enero de 2002, institucionalizo la Reunion Binacional de Ministros de Estado del Peru y Bolivia, con la finalidad de impartir directrices de accion a los demas mecanismos binacionales existentes, adoptar decisiones conjuntas y efectuar el seguimiento de los acuerdos y programas bilaterales; Que la relacion preferencial con los paises limitrofes constituye una prioridad en el diseno de la politica exterior del Gobierno; Que la asociacion preferencial con Bolivia se fundamenta en los profundos lazos de hermandad historica y la identidad cultural, asi como en similares desafios para lograr el bienestar de sus pueblos en democracia, alcanzar el desarrollo sostenible y afirmar el respeto y la promocion de la diversidad cultural que caracteriza a sus naciones; Que, en consecuencia, resulta de importancia identificar acciones y medidas para avanzar rapidamente en el MORDAZA de integracion con Bolivia, en los MORDAZA politico, economico y social, teniendo como referencia lo acordado en el ambito de la Comunidad Andina; De conformidad con el inciso b) del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios diplomaticos, que formaran parte de la delegacion peruana que participara en la Reunion Binacional de Ministros de Estado del Peru y Bolivia, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica de Bolivia, el 9 y 10 de febrero de 2003, la que estara conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA Maurtua de MORDAZA, Subsecretario para Asuntos de America; - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Reinel, Director MORDAZA del Sur de la Subsecretaria para Asuntos de America. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision, de acuerdo al siguiente detalle:

Designan representante ante la Comision Negociadora de Convenios de Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0097-2003-RE
MORDAZA, 5 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 007-2003-EF, de 14 de enero de 2003, se constituyo la Comision Negociadora de Convenios de Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones; Que dicha Comision Negociadora esta conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 313, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 20 de enero de 2003;

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