Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

Autorizan a procuradores iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la inscripcion electoral y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 031-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 31 de enero de 2003 VISTO, el Informe Nº 012-2002 GO/RENIEC y el Informe Nº 016-2003-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 17 de enero de 2003; CONSIDERANDO: Que, habiendose levantado Acta de Constatacion Domiciliaria, con el apoyo de la Policia Nacional del Peru y del Gobernador del distrito de MORDAZA MORDAZA, en el distrito del mismo nombre, provincia de Contumaza, departamento de MORDAZA, el dia 11 de noviembre del 2002, se determino la existencia de 10 ciudadanos que no domicilian en dicho distrito, sobre un total de 79 domicilios verificados; Que, en virtud de la documentacion sustentatoria, senalada en el visto, se desprende que los ciudadanos incluidos en el Anexo 1-B del Memorandum Nº 2545-02/GO GRNM han inducido a error al servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el instrumento mismo, procediendose administrativamente a la cancelacion de las senaladas inscripciones; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica, previsto y sancionado por el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; Con el visto MORDAZA de la Subjefatura Nacional y de la Gerencia de Asesoria Juridica y, estando a lo dispuesto por la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Ley Nº 26497, e Inc. h) del articulo 11º de la Resolucion Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para que en nombre de los intereses del Estado inicie las acciones legales correspondientes contra quienes resulten responsables; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir copias de todos los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02471 RESOLUCION JEFATURAL Nº 032-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de enero de 2003 VISTO, el Informe Nº 016-2002 GO/RENIEC y el Informe Nº 019-2003-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 17 de enero de 2003; CONSIDERANDO: Que, habiendose levantado Acta de Constatacion y verificacion domiciliaria, con el apoyo de la Policia Nacional del Peru y de la Subprefectura de la provincia de MORDAZA de MORDAZA, en el distrito de Mollebamba, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, el dia 19 de diciembre del 2002 se determino la existencia de 110 ciudadanos que no domicilian en dicho distrito, sobre un total de 231 domici-

lios verificados; detectandose asi mismo que, los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI Nº 10378593, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI Nº 09803331 y Judhit MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI Nº 17845241 son integrantes de la Lista Independiente que postulo a la Alcaldia de dicho distrito; Que, en virtud de la documentacion sustentatoria, senalada en el visto, se desprende que los ciudadanos incluidos en el Anexo 1-B del Memorandum Nº 2847-02/GO GRNM han inducido a error al servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el instrumento mismo, procediendose administrativamente a la cancelacion de las senaladas inscripciones; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica, previsto y sancionado por el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; Con el visto MORDAZA de la Subjefatura Nacional y de la Gerencia de Asesoria Juridica y, estando a lo dispuesto por la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Ley Nº 26497, e Inc. h) del articulo 11º de la Resolucion Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para que en nombre de los intereses del Estado inicie las acciones legales correspondientes contra quienes resulten responsables; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir copias de todos los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02472 RESOLUCION JEFATURAL Nº 033-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de enero de 2003 VISTO, el Informe Nº 018-2002 GO/RENIEC y el Informe Nº 018-2003-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 17 de enero de 2003; CONSIDERANDO: Que, habiendose levantado Acta de Constatacion y verificacion domiciliaria, con el apoyo de la Policia Nacional, en el distrito de Simbal, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, el dia 17 de diciembre del 2002 Peru, se obtuvo como resultado, 5 ciudadanos que no domicilian en dicho distrito sobre un total de 26 domicilios verificados; procediendose a cancelar los asientos que derivaron el cambio domiciliario de las inscripciones de los 5 ciudadanos; Que, en virtud de la documentacion sustentatoria, senalada en el visto, se desprende que los ciudadanos incluidos en el Anexo 2-A del Memorandum Nº 2819-02/GO GRNM han inducido a error al servidor publico, al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el instrumento mismo; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica, previsto y sancionado por el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; Con el visto MORDAZA de la Subjefatura Nacional y de la Gerencia de Asesoria Juridica y, estando a lo dispuesto por la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Ley Nº 26497, e Inc. h) del articulo 11º de la Resolucion Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC;

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