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PÆg. 238748 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 Autorizan a procuradores iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa-bles de la comisión de delitos contra lainscripción electoral y la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 031-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de enero de 2003 VISTO, el Informe Nº 012-2002 GO/RENIEC y el Infor- me Nº 016-2003-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de enero de 2003; CONSIDERANDO:Que, habiéndose levantado Acta de Constatación Domi- ciliaria, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y delGobernador del distrito de Santa Cruz, en el distrito delmismo nombre, provincia de Contumazá, departamento deCajamarca, el día 11 de noviembre del 2002, se determinóla existencia de 10 ciudadanos que no domicilian en dichodistrito, sobre un total de 79 domicilios verificados; Que, en virtud de la documentación sustentatoria, se- ñalada en el visto, se desprende que los ciudadanos inclui-dos en el Anexo 1-B del Memorándum Nº 2545-02/GOGRNM han inducido a error al servidor público al hacerinsertar en instrumento público declaraciones falsas sobrehechos que deben probarse con el instrumento mismo, pro-cediéndose administrativamente a la cancelación de lasseñaladas inscripciones; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la inscrip-ción electoral y contra la fe pública, en las modalidades defalsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo428º del Código Penal vigente; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones judiciales que correspondan; Con el visto bueno de la Subjefatura Nacional y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, estando a lo dispuestopor la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil - Ley Nº 26497, e Inc. h) del artículo 11º dela Resolución Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil para que en nombre de losintereses del Estado inicie las acciones legales correspon-dientes contra quienes resulten responsables; por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copias de todos los actua- dos al Procurador Público encargado de los asuntos judi-ciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, para los fines que se contrae la presente resolución. Regístrese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02471 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 032-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de enero de 2003VISTO, el Informe Nº 016-2002 GO/RENIEC y el Infor- me Nº 019-2003-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de enero de 2003; CONSIDERANDO: Que, habiéndose levantado Acta de Constatación y verifi- cación domiciliaria, con el apoyo de la Policía Nacional delPerú y de la Subprefectura de la provincia de Santiago deChuco, en el distrito de Mollebamba, provincia de Santiago deChuco, departamento de La Libertad, el día 19 de diciembredel 2002 se determinó la existencia de 110 ciudadanos queno domicilian en dicho distrito, sobre un total de 231 domici-lios verificados; detectándose así mismo que, los Sres. Lo- renzo Alayo Geldres Oswaldo DNI Nº 10378593, Palmira Je-sús Reyna Siccha DNI Nº 09803331 y Judhit Reyna SicchaSantos DNI Nº 17845241 son integrantes de la Lista Indepen-diente que postuló a la Alcaldía de dicho distrito; Que, en virtud de la documentación sustentatoria, se- ñalada en el visto, se desprende que los ciudadanos inclui-dos en el Anexo 1-B del Memorándum Nº 2847-02/GOGRNM han inducido a error al servidor público al hacerinsertar en instrumento público declaraciones falsas sobrehechos que deben probarse con el instrumento mismo, pro-cediéndose administrativamente a la cancelación de lasseñaladas inscripciones; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la inscrip-ción electoral y contra la fe pública, en las modalidades defalsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo428º del Código Penal vigente; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones judiciales que correspondan; Con el visto bueno de la Subjefatura Nacional y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, estando a lo dispuestopor la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil - Ley Nº 26497, e Inc. h) del artículo 11º dela Resolución Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil para que en nombre de losintereses del Estado inicie las acciones legales correspon-dientes contra quienes resulten responsables; por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copias de todos los actua- dos al Procurador Público encargado de los asuntos judi-ciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, para los fines que se contrae la presente resolución. Regístrese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02472 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 033-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de enero de 2003 VISTO, el Informe Nº 018-2002 GO/RENIEC y el Infor- me Nº 018-2003-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de enero de 2003; CONSIDERANDO: Que, habiéndose levantado Acta de Constatación y veri- ficación domiciliaria, con el apoyo de la Policía Nacional, enel distrito de Simbal, provincia de Trujillo, departamento deLa Libertad, el día 17 de diciembre del 2002 Perú, se obtuvocomo resultado, 5 ciudadanos que no domicilian en dichodistrito sobre un total de 26 domicilios verificados; proce-diéndose a cancelar los asientos que derivaron el cambiodomiciliario de las inscripciones de los 5 ciudadanos; Que, en virtud de la documentación sustentatoria, se- ñalada en el visto, se desprende que los ciudadanos inclui-dos en el Anexo 2-A del Memorándum Nº 2819-02/GOGRNM han inducido a error al servidor público, al hacerinsertar en instrumento público declaraciones falsas sobrehechos que deben probarse con el instrumento mismo; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la inscrip-ción electoral y contra la fe pública, en las modalidades defalsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo428º del Código Penal vigente; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones judiciales que correspondan; Con el visto bueno de la Subjefatura Nacional y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, estando a lo dispuestopor la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil - Ley Nº 26497, e Inc. h) del artículo 11º de laResolución Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC;