Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 238745

sos judiciales que pudieran corresponder a la competencia territorial de los referidos MORDAZA y Tercer Juzgados Mixtos, deben ser asumidos por estos, y la carga procesal a la que se hace referencia en el inciso b) del articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 140-2001-CEPJ, debera ser asumida tanto por el Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia como por el MORDAZA y el Tercer Juzgados Mixtos del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, segun corresponda a la competencia territorial de cada uno de dichos organos jurisdiccionales, establecida mediante Resoluciones Administrativas Nº 140-2001CE-PJ y Nº 167-2002-CE-PJ; Que, dado que el Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia referido, viene asumiendo las causas civiles que corresponden a la competencia territorial del MORDAZA y el Tercer Juzgados Mixtos de San MORDAZA de Lurigancho, ello implica que tales procesos deban llevarse adelante mediante exhortos librados a las judicaturas correspondientes, que los Magistrados se trasladen a zonas distintas a las de su competencia territorial para la realizacion de determinadas diligencias judiciales, entre otros, dilatando el tramite de dichos procesos y generando mayores gastos para la Institucion, ademas del tiempo que el personal jurisdiccional debe dedicar a dichas diligencias, perjudicando el tramite de otros procesos judiciales; Que, asimismo, de la informacion estadistica proporcionada por la Administracion del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, se advierte que la carga procesal que actualmente viene afrontando el Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, que incluye la carga procesal del ex Juzgado Civil del Modulo, resulta ser sumamente elevada, excediendo las capacidades del Juzgado, mas aun si se tiene en cuenta que en la especialidad de Familia Penal, este Juzgado realiza el turno permanente de 24 horas y que la demanda de atencion del servicio de administracion de justicia para dicha Judicatura viene incrementandose diariamente; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta preciso que esta Presidencia adopte las acciones que resulten pertinentes a fin de coadyuvar al mejoramiento de la administracion de justicia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, agilizar el tramite de los procesos judiciales en mencion, evitar perjuicios al derecho o interes de los justiciables y disminuir los costos que pueda acarrear la tramitacion de los procesos; Que, por las razones expuestas, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial y articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 167-2002-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que la carga procesal que fuera asumida por el Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, proveniente del ex Juzgado Civil del Modulo referido, debera ser asumida por los siguientes organos jurisdiccionales: 1. Por el Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, cuando corresponda a la competencia territorial del referido Modulo Basico de Justicia, establecida mediante Resolucion Administrativa Nº 140-2001-CE-PJ. 2. Por el MORDAZA y el Tercer Juzgados Mixtos del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, cuando corresponda a su competencia territorial, establecida mediante Resolucion Administrativa Nº 167-2002-CE-PJ. Articulo Segundo.- DISPONER que la carga procesal a que se hace referencia en el articulo primero de la presente Resolucion Administrativa, no incluye aquellos procesos judiciales en los que se MORDAZA llevado a cabo la respectiva Audiencia de Pruebas ni procesos judiciales en Ejecucion de Sentencia, de conformidad con las normas procesales vigentes. Articulo Tercero.- DISPONER que el Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, realice el inventario fisico de los expedientes que correspondan al MORDAZA y Tercer Juzgados Mixtos del distrito de San de Lurigancho, en coordinacion con el Administrador del referido Modulo, para su posterior remision de conformidad con el procedimiento establecido en las normas procesales vigentes.

Articulo Cuarto.- DISPONER que los Senores Magistrados de los organos jurisdiccionales aludidos en el articulo primero de la presente Resolucion Administrativa, realicen las coordinaciones respectivas con los Administradores de aquellos, para la remision de los procesos judiciales, segun corresponda, responsabilizandose a estos ultimos de la entrega de los expedientes, previamente inventariados y foliados, con sus respectivos cargos de recepcion y la elaboracion de un Informe para esta Presidencia, especificando los expedientes que fueron remitidos una vez concluido el traslado de los mismos. Articulo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 032-2003-PCSJLI/PJ. Articulo Sexto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscalia de la Nacion y de los Magistrados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 02510

Aprueban Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el ano judicial 2003 en MORDAZA y juzgados de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL MORDAZA NORTE DE MORDAZA Oficina Distrital de Control de la Magistratura Jefatura VISITAS JUDICIALES ANO 2003-ODICMA-CSJ-CNL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 001-2003-J-ODICMA-CSJCNL/PJ
Independencia, treinta de enero del dos mil tres. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, parte de la labor de control es supervisar la idoneidad, conducta y desempeno funcional de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales, buscando alcanzar la prestacion de un eficiente servicio de justicia; Segundo.- Que, la referida supervision se realiza entre otros, mediante visitas ordinarias y/o extraordinarias en las diferentes dependencias jurisdiccionales, facultad que esta reservada a la Jefatura de ODICMA conforme lo senala el articulo doce inciso b) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura; visitas que deben ser programadas en las dependencias de este Distrito Judicial. Por estas consideraciones al MORDAZA del articulo trece concordante con el articulo cincuenta del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; RESUELVE: Primero.- APROBAR EL CRONOGRAMA DE VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS para el presente ano judicial, que como anexo forma parte de la presente resolucion, las mismas que se realizaran en las diversas MORDAZA y Juzgados de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, conforme a la programacion que se detalla, a cargo de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Sede Judicial; Segundo: DISPONER que las visitas judiciales extraordinarias por su propia naturaleza, seran reservadas e inopinadas, dispuestas en atencion al indice de quejas verbales y/o escritas que se reciban ante la ODICMA; Tercero: COMUNICAR la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA y Consejo Ejecutivo, Oficina de Control de la Magistratura y Jefatura de Administracion Distrital

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.