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PÆg. 238755 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 32º. Que, de acuerdo a las consideraciones menciona- das en los párrafos anteriores se concluye que se ha veri-ficado la causal de grave riesgo para la adecuada protec-ción de los inversionistas prevista en el artículo 37º, incisof), de la Ley del Mercado de Valores, correspondiendo dis-poner la exclusión de las acciones de inversión de B AYER del Registro Público del Mercado de Valores; E. DE LA REALIZACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA DE COMPRA 33º. Que, al operar la causal de grave riesgo para la adecuada protección de los inversionistas procede la ex-clusión de los valores del Registro Público del Mercado deValores, debiendo indicarse que el artículo 38º de la Leydel Mercado de Valores señala que para proceder a la ex-clusión de un valor es obligatorio que se efectúe previa-mente una oferta pública de compra, en adelante OPC, conarreglo a lo dispuesto por el artículo 69º de dicha Ley; 34º. Que, el párrafo primero del artículo 69º de la Ley del Mercado de Valores establece que la exclusión de unvalor del Registro Público del Mercado de Valores determi-na la obligación solidaria de quienes fuesen responsablesde la misma, de efectuar una OPC dirigida a los demástitulares del valor; 35º. Que, en tal sentido, es necesario determinar a los responsables de realizar y liquidar la OPC en el presentecaso, debiendo indicarse que los responsables de que ope-re la causal materia de exclusión son Bayer Gesellschaftfür Beteiligungen mbH, Leverkusen Alemania, accionistamayoritario y titular del 94.201545% de las acciones repre-sentativas del capital social de B AYER y único accionista asistente a la junta general de accionistas del 14 de octu-bre de 2002, y B AYER en su condición de sociedad emisora, considerando que los acuerdos adoptados por su junta deaccionistas la obligan; 36º. Que, debe indicarse que la determinación de la responsabilidad solidaria entre la sociedad y los accionis-tas responsables del acuerdo que da lugar a la causal deexclusión, fue el criterio seguido en las Resoluciones CO-NASEV Nºs 002 y 003-2001-EF/94.10 que dispusieron laexclusión de las acciones de inversión de Rayón IndustrialS.A. y de Fábrica de Hilados y Tejidos San Miguel S.A.,respectivamente; 37º. Que, por lo expuesto, la sociedad emisora B AYER y su accionista común Bayer Gesellschaft für BeteiligungenmbH, Leverkusen Alemania, son solidariamente respon-sables de efectuar y liquidar la OPC para la exclusión delas acciones de inversión de B AYER del Registro Público del Mercado de Valores; F. FORMA DE REALIZACIÓN DE LA OPC38º. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69º de la Ley del Mercado de Valores el precio de la OPCno será menor que la cotización establecida de acuerdocon los criterios fijados por CONASEV mediante norma decarácter general. En defecto de ésta, el precio mínimo seráel determinado por una sociedad auditora, banco, bancode inversión o empresa de consultoría designada por CO-NASEV, por cuenta de los responsables de la exclusión,de acuerdo con prácticas de valorización aceptadas inter-nacionalmente; 39º. Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el citado artículo 69º, el precio deberá ser expresado y pagadoen dinero, en el plazo establecido para la liquidación de lasoperaciones al contado, precisando que el caso de valoresinscritos o negociados en mecanismos centralizados, comoes el caso de las acciones de inversión de B AYER, la oferta debe efectuarse en dichos mecanismos centralizados; Que, el artículo 37º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, apro-bado por Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, mo-dificado por Resolución CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10y por Resolución CONASEV Nº 018-2002-EF/94.10, esta-blece los criterios a seguir para la formulación de la OPC; 40º. Que, al producirse la exclusión de las acciones de inversión de B AYER del Registro Público del Mercado de Valores la Bolsa de Valores de Lima debe proceder al des-listado de dichos valores inmediatamente después de noti-ficada por CONASEV y comunicará de dicho hecho almercado a través de su Boletín Diario, en aplicación de lodispuesto por el artículo 31º del Reglamento de Inscripcióny Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa dela Bolsa de Valores de Lima, aprobado por ResoluciónCONASEV Nº 125-98-EF/94.10, y sus correspondientes modificatorias; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 1º, 7º, 38º y 69º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valo-res, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF y 37ºdel Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Com-pra de Valores por Exclusión, aprobado por ResoluciónCONASEV Nº 630-97-EF/94.10, modificado por ResoluciónCONASEV Nº 088-2000-EF/94.10 y por Resolución CO-NASEV Nº 018-2002-EF/94.10, y a lo acordado por el Di-rectorio de CONASEV reunido en sesión de fecha 27 deenero de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión de oficio de las ac- ciones de inversión de Bayer S.A. del Registro Público delMercado de Valores por la causal de grave riesgo para laadecuada protección de los inversionistas, condicionada ala realización y liquidación de la correspondiente ofertapública de compra, debiendo la Bolsa de Valores de Limaproceder al deslistado de las mismas de su Registro deValores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo31º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de ValoresMobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores deLima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, y sus correspondientes modificatorias. Artículo 2º.- Bayer S.A. y Bayer Gesellschaft für Betei- ligungen mbH, Leverkusen Alemania, como accionista co-mún de la sociedad que votó a favor del acuerdo de fusiónen la junta general de accionistas de Bayer S.A. de fecha14 de octubre de 2002, se encuentran solidariamente obli-gados a efectuar la oferta pública de compra a que se re-fiere el artículo anterior dentro del plazo de cinco (05) díashábiles contados a partir del momento en que la entidaddesignada por CONASEV haya determinado el precio mí-nimo de acuerdo con lo previsto en el artículo 37º del Re-glamento de Oferta Pública de Adquisición y de Comprade Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CO-NASEV Nº 630-97-EF/94.10, modificado por ResoluciónCONASEV Nº 088-2000-EF/94.10, Artículo 3º.- Disponer el proceso de selección para la designación de la persona jurídica encargada de la deter-minación del precio mínimo a ofrecer en la oferta públicade compra a que se refiere el artículo 37º del Reglamentode Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valorespor Exclusión por cuenta de las personas mencionadas enel artículo anterior. Artículo 4º.- Al aplicarse los criterios señalados en el artículo 37º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisi-ción y de Compra de Valores por Exclusión, la personajurídica encargada de la determinación del precio mínimoa pagar en la oferta pública de compra deberá considerarla fecha en que se configuró la causal de exclusión delvalor, es decir la fecha del acuerdo de fusión. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su notificación. Artículo 6º.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo serimpugnada ante el Directorio de CONASEV mediante lainterposición del recurso de reconsideración, dentro delplazo de quince (15) días hábiles contados a partir del díasiguiente de su notificación. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a Ba- yer S.A., a Bayer Gesellschaft für Beteiligungen mbH, Le-verkusen Alemania, a la Bolsa de Valores de Lima, a laAsociación de Inversionistas Minoritarios y a los señoresErich Ríos Salas, Mordo Behar Bebehar y George Clarkede Vivero y José D’Angelo Kruger. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 02440 Disponen excluir los "Bonos Subordina- dos Banco del Trabajo" del RegistroPœblico del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 002-2003-EF/94.45 Lima, 15 de enero de 2003