Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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32º. Que, de acuerdo a las consideraciones mencionadas en los parrafos anteriores se concluye que se ha verificado la causal de grave riesgo para la adecuada proteccion de los inversionistas prevista en el articulo 37º, inciso f), de la Ley del MORDAZA de Valores, correspondiendo disponer la exclusion de las acciones de inversion de BAYER del Registro Publico del MORDAZA de Valores; E. DE LA REALIZACION DE LA OFERTA PUBLICA DE COMPRA 33º. Que, al operar la causal de grave riesgo para la adecuada proteccion de los inversionistas procede la exclusion de los valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores, debiendo indicarse que el articulo 38º de la Ley del MORDAZA de Valores senala que para proceder a la exclusion de un valor es obligatorio que se efectue previamente una oferta publica de compra, en adelante OPC, con arreglo a lo dispuesto por el articulo 69º de dicha Ley; 34º. Que, el parrafo primero del articulo 69º de la Ley del MORDAZA de Valores establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores determina la obligacion solidaria de quienes fuesen responsables de la misma, de efectuar una OPC dirigida a los demas titulares del valor; 35º. Que, en tal sentido, es necesario determinar a los responsables de realizar y liquidar la OPC en el presente caso, debiendo indicarse que los responsables de que opere la causal materia de exclusion son Bayer Gesellschaft fur Beteiligungen mbH, Leverkusen Alemania, accionista mayoritario y titular del 94.201545% de las acciones representativas del capital social de BAYER y unico accionista asistente a la junta general de accionistas del 14 de octubre de 2002, y BAYER en su condicion de sociedad emisora, considerando que los acuerdos adoptados por su junta de accionistas la obligan; 36º. Que, debe indicarse que la determinacion de la responsabilidad solidaria entre la sociedad y los accionistas responsables del acuerdo que da lugar a la causal de exclusion, fue el criterio seguido en las Resoluciones CONASEV Nºs 002 y 003-2001-EF/94.10 que dispusieron la exclusion de las acciones de inversion de Rayon Industrial S.A. y de Fabrica de Hilados y Tejidos San MORDAZA S.A., respectivamente; 37º. Que, por lo expuesto, la sociedad emisora B AYER y su accionista comun Bayer Gesellschaft fur Beteiligungen mbH, Leverkusen Alemania, son solidariamente responsables de efectuar y liquidar la OPC para la exclusion de las acciones de inversion de BAYER del Registro Publico del MORDAZA de Valores; F. FORMA DE REALIZACION DE LA OPC 38º. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 69º de la Ley del MORDAZA de Valores el precio de la OPC no sera menor que la cotizacion establecida de acuerdo con los criterios fijados por CONASEV mediante MORDAZA de caracter general. En defecto de esta, el precio minimo sera el determinado por una sociedad auditora, banco, banco de inversion o empresa de consultoria designada por CONASEV, por cuenta de los responsables de la exclusion, de acuerdo con practicas de valorizacion aceptadas internacionalmente; 39º. Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el citado articulo 69º, el precio debera ser expresado y pagado en dinero, en el plazo establecido para la liquidacion de las operaciones al contado, precisando que el caso de valores inscritos o negociados en mecanismos centralizados, como es el caso de las acciones de inversion de BAYER, la oferta debe efectuarse en dichos mecanismos centralizados; Que, el articulo 37º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, modificado por Resolucion CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10 y por Resolucion CONASEV Nº 018-2002-EF/94.10, establece los criterios a seguir para la formulacion de la OPC; 40º. Que, al producirse la exclusion de las acciones de inversion de BAYER del Registro Publico del MORDAZA de Valores la Bolsa de Valores de MORDAZA debe proceder al deslistado de dichos valores inmediatamente despues de notificada por CONASEV y comunicara de dicho hecho al MORDAZA a traves de su Boletin Diario, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 31º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion

CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, y sus correspondientes modificatorias; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 1º, 7º, 38º y 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF y 37º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, modificado por Resolucion CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10 y por Resolucion CONASEV Nº 018-2002-EF/94.10, y a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesion de fecha 27 de enero de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la exclusion de oficio de las acciones de inversion de Bayer S.A. del Registro Publico del MORDAZA de Valores por la causal de grave riesgo para la adecuada proteccion de los inversionistas, condicionada a la realizacion y liquidacion de la correspondiente oferta publica de compra, debiendo la Bolsa de Valores de MORDAZA proceder al deslistado de las mismas de su Registro de Valores, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 31º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/ 94.10, y sus correspondientes modificatorias. Articulo 2º.- Bayer S.A. y Bayer Gesellschaft fur Beteiligungen mbH, Leverkusen Alemania, como accionista comun de la sociedad que MORDAZA a favor del acuerdo de fusion en la junta general de accionistas de Bayer S.A. de fecha 14 de octubre de 2002, se encuentran solidariamente obligados a efectuar la oferta publica de compra a que se refiere el articulo anterior dentro del plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del momento en que la entidad designada por CONASEV MORDAZA determinado el precio minimo de acuerdo con lo previsto en el articulo 37º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, modificado por Resolucion CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10, Articulo 3º.- Disponer el MORDAZA de seleccion para la designacion de la persona juridica encargada de la determinacion del precio minimo a ofrecer en la oferta publica de compra a que se refiere el articulo 37º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion por cuenta de las personas mencionadas en el articulo anterior. Articulo 4º.- Al aplicarse los criterios senalados en el articulo 37º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, la persona juridica encargada de la determinacion del precio minimo a pagar en la oferta publica de compra debera considerar la fecha en que se configuro la causal de exclusion del valor, es decir la fecha del acuerdo de fusion. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. Articulo 6º.- La presente resolucion no agota la via administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Directorio de CONASEV mediante la interposicion del recurso de reconsideracion, dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion a Bayer S.A., a Bayer Gesellschaft fur Beteiligungen mbH, Leverkusen Alemania, a la Bolsa de Valores de MORDAZA, a la Asociacion de Inversionistas Minoritarios y a los senores Erich MORDAZA MORDAZA, Mordo Behar Bebehar y MORDAZA MORDAZA de Vivero y MORDAZA D'Angelo Kruger. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 02440

Disponen excluir los "Bonos Subordinados Banco del Trabajo" del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIAL Nº 002-2003-EF/94.45
MORDAZA, 15 de enero de 2003

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