Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2003 (20/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 20 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 239437

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Fe de Erratas de la Ord. Nº 137-MDB 239487

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA R.A. Nº 394-2003-ALC/MVES.- Disponen retiro y desocupacion de instalaciones irregulares ubicadas en avenidas colindantes a asociacion de vivienda del distrito 239489

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA D.A. Nº 002-03.- Establecen calendario de vencimientos y otras disposiciones referidas al Impuesto Predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2003 239487 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Acuerdo Nº 008-2003/MDPN.- Aprueban monto de dieta de regidores y fijan remuneracion mensual de alcaldesa distrital 239487 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Acuerdo Nº 006.- Establecen monto de dieta por sesion que percibiran los regidores del municipio 239488 Acuerdo Nº 007.- Establecen monto de remuneracion mensual del MORDAZA distrital 239488 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Fe de Erratas de la R.A. Nº 078-2003-MSB-A 239488

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE Acuerdo Nº 007-2003-MPC.- Declaran en situacion de urgencia el servicio de limpieza publica 239489 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO Acuerdo Nº 019-2003-CM/MPS.- Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche correspondiente a enero, febrero y marzo de 2003 239490 R.A. Nº 050-2003-A/MPS.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ano 2003 239490

PODER EJECUTIVO DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 923 DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE ORGANIZACIONAL Y FUNCIONALMENTE LA DEFENSA DEL ESTADO EN DELITOS DE TERRORISMO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por articulo 1º de la Ley Nº 27913, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia antiterrorista, mediante Decretos Legislativos que reemplacen la legislacion correspondiente a fin de concordar el regimen juridico de la cadena MORDAZA con lo expuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 010-2002-AI/TC), establecer los limites maximos de las penas de los delitos regulados por los articulos 2º, 3º, incisos b) y c), 4º, 5º y 9º del Decreto Ley Nº 25475, y finalmente regular la forma y modo como se tramitaran las peticiones de nuevos procesos y los procesos mismos a que se refiere la MORDAZA citada sentencia, asi como ordenar la legislacion sobre terrorismo que mantiene vigencia, y legislar sobre derecho penal material, procesal penal, ejecucion penal y defensa judicial del Estado relacionados con terrorismo; Que, la Comision creada conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 27913 y conformada por la Resolucion Suprema Nº 001-2003-JUS, de 10 de enero del presente ano, ha cumplido con proponer el texto del Decreto Legislativo que fortalece organizacional y funcionalmente la defensa del Estado en delitos de terrorismo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de La Republica;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE ORGANIZACIONAL Y FUNCIONALMENTE LA DEFENSA DEL ESTADO EN DELITOS DE TERRORISMO Articulo 1º.- Objeto de la Norma. El presente Decreto Legislativo establece las normas aplicables para el fortalecimiento organizacional y funcional de la Defensa del Estado en las investigaciones preliminares y procesos judiciales por delitos de terrorismo y conexos. Articulo 2º.- De la Procuraduria Publica Especializada para delitos de terrorismo. Crease la Procuraduria Publica Especializada para Delitos de Terrorismo, adscrita al Ministerio del Interior e integrante del Consejo de Defensa Judicial del Estado, a la que corresponde la defensa de los intereses del Estado en las investigaciones preliminares y procesos judiciales por delitos de terrorismo y conexos. Articulo 3º.- De la estructura de la Procuraduria Publica. La Procuraduria Publica Especializada para Delitos de Terrorismo esta a cargo de un Procurador Publico y contara con los Procuradores Adjuntos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, nombrados por Resolucion Suprema del Sector Justicia con refrendo de los Ministros del Interior y de Justicia. Articulo 4º.- Facultades de los Procuradores. Ademas de las facultades establecidas en la Ley de Defensa Judicial del Estado - Decreto Ley Nº 17537 y en el Codigo de Procedimientos Penales respecto a la parte civil, el Procurador Publico Especializado para Delitos de Terrorismo esta facultado para: 1. Participar en las investigaciones preliminares o complementarias llevadas a cabo por el Ministerio Publico o la Policia Nacional bajo la conduccion de aquel, para lo que debera ser debidamente notificado, puede ofrecer pruebas y solicitar la realizacion de actos de investigacion, asi como intervenir en las declaraciones de testigos y en las demas diligencias de investigacion; todo ello sin menosca-

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