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PÆg. 239437 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 PODER EJECUTIVO DECRETO LEGISLATIVO DECRETO LEGISLATIVO N” 923 DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE ORGANIZACIONAL Y FUNCIONALMENTE LA DEFENSA DEL ESTADO EN DELITOS DE TERRORISMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por artículo 1º de la Ley Nº 27913, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad delegislar en materia antiterrorista, mediante Decretos Legis- lativos que reemplacen la legislación correspondiente a fin de concordar el régimen jurídico de la cadena perpetuacon lo expuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 010-2002-AI/TC), establecer los límites máximos de las penas de los delitos regulados por losartículos 2º, 3º, incisos b) y c), 4º, 5º y 9º del Decreto Ley Nº 25475, y finalmente regular la forma y modo cómo se trami- tarán las peticiones de nuevos procesos y los procesosmismos a que se refiere la antes citada sentencia, así como ordenar la legislación sobre terrorismo que mantiene vigencia, y legislar sobre derecho penal material, procesalpenal, ejecución penal y defensa judicial del Estado relacionados con terrorismo; Que, la Comisión creada conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27913 y conformada por la Resolu- ción Suprema Nº 001-2003-JUS, de 10 de enero del pre- sente año, ha cumplido con proponer el texto del DecretoLegislativo que fortalece organizacional y funcionalmente la defensa del Estado en delitos de terrorismo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de La República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE ORGANIZACIONAL Y FUNCIONALMENTE LA DEFENSA DEL ESTADO EN DELITOS DE TERRORISMO Artículo 1º.- Objeto de la Norma. El presente Decreto Legislativo establece las normas aplicables para el fortalecimiento organizacional y funcio- nal de la Defensa del Estado en las investigaciones prelimi- nares y procesos judiciales por delitos de terrorismo y co-nexos. Artículo 2º.- De la Procuraduría Pública Especiali- zada para delitos de terrorismo. Créase la Procuraduría Pública Especializada para Delitos de Terrorismo, adscrita al Ministerio del Interior eintegrante del Consejo de Defensa Judicial del Estado, a la que corresponde la defensa de los intereses del Estado en las investigaciones preliminares y procesos judiciales pordelitos de terrorismo y conexos. Artículo 3º.- De la estructura de la Procuraduría Pú- blica. La Procuraduría Pública Especializada para Delitos de Terrorismo está a cargo de un Procurador Público y contarácon los Procuradores Adjuntos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, nombrados por Resolución Suprema del Sector Justicia con refrendo de los Ministrosdel Interior y de Justicia. Artículo 4º.- Facultades de los Procuradores. Además de las facultades establecidas en la Ley de Defensa Judicial del Estado - Decreto Ley Nº 17537 y en elCódigo de Procedimientos Penales respecto a la parte civil, el Procurador Público Especializado para Delitos de Terrorismo está facultado para: 1. Participar en las investigaciones preliminares o com- plementarias llevadas a cabo por el Ministerio Público o la Policía Nacional bajo la conducción de aquel, para lo quedeberá ser debidamente notificado, puede ofrecer prue- bas y solicitar la realización de actos de investigación, así como intervenir en las declaraciones de testigos y en lasdemás diligencias de investigación; todo ello sin menosca-MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Fe de Erratas de la Ord. Nº 137-MDB 239487 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA D.A. Nº 002-03.- Establecen calendario de vencimientos y otras disposiciones referidas al Impuesto Predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2003 239487 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Acuerdo Nº 008-2003/MDPN.- Aprueban monto de dieta de regidores y fijan remuneración mensual de alcaldesadistrital 239487 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Acuerdo Nº 006.- Establecen monto de dieta por sesión que percibirán los regidores del municipio 239488 Acuerdo Nº 007.- Establecen monto de remuneración mensual del alcalde distrital 239488 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Fe de Erratas de la R.A. Nº 078-2003-MSB-A 239488MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR R.A. Nº 394-2003-ALC/MVES.- Disponen retiro y desocu- pación de instalaciones irregulares ubicadas en avenidascolindantes a asociación de vivienda del distrito 239489 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Acuerdo Nº 007-2003-MPC.- Declaran en situación de urgencia el servicio de limpieza pública 239489 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO Acuerdo Nº 019-2003-CM/MPS.- Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos del Programa delVaso de Leche correspondiente a enero, febrero y marzode 2003 239490 R.A. Nº 050-2003-A/MPS.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año 2003 239490