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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (20/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 239449 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 i. Establecer los objetivos y política institucional de las Fuerzas Armadas, cuyos principios de gestión están regi- dos por el profesionalismo, la eficiencia, transparencia y accionar conjunto. j. Establecer los objetivos y planes de las Fuerzas Ar- madas en relación con la defensa y promoción de los Dere- chos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. En esta función el Ministro cuenta con el consejo y recomen- dación de los Órganos Consultivos, de Línea y de Aseso- ramiento. k. Disponer la coordinación con la Secretaría General, la Oficina de Inteligencia del Despacho Ministerial, y el Comando Conjunto, de las actividades y acciones destina- das a la integración y provisión permanente de Información de Inteligencia, a fin de orientar la óptima adopción de decisiones en materias inherentes a la actividad del Sector Defensa. l. Coordinar con el Instituto Nacional de Defensa Civil, la participación del Ministerio de Defensa en las campañas y actividades de previsión de desastres, provisión de auxilio y ayuda a poblaciones damnificadas. Las directivas que imparte en la materia, son ejecutadas por los Órganos de Línea y de Ejecución. m. Garantizar la implementación de normas y mecanis- mos de transparencia y control en el gasto presupuestal y adquisiciones militares, con observancia de la normativa legal sobre la materia. La implementación de las directivas que imparte sobre el particular, son competencia del Vice- ministerio de Asuntos Administrativos y Económico, los Ór- ganos de Línea y de Control. n. Coordinar con el Consejo Nacional del Ambiente, la participación del Ministerio de Defensa en la política esta- tal amazónica. Propone la participación de los Órganos de Ejecución del Sector, en el cumplimiento de acciones des- tinadas a promover la protección del ecosistema y el desa- rrollo sostenible de la Amazonía. La participación del Minis- terio y la ejecución de directivas impartidas en la materia, es coordinada con el Comando Conjunto y los Órganos de Ejecución. o. Disponer la adopción de planes y medidas destina- das a garantizar la provisión de los recursos necesarios para la movilización. Promueve el desarrollo de programas de capacitación y especialización del personal de reserva. A tal efecto suscribe convenios de cooperación con las entidades educativas del Estado. p. Coordinar y supervisar la participación del Minis- terio de Defensa en la ejecución de Operaciones Com- binadas Interestatales y en las Operaciones de Paz convocadas por la ONU, en permanente coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y con suje- ción a la normativa constitucional y legal en la materia. q. Designar a los funcionarios adscritos a los cargos de confianza del Ministerio. r. Coordinar con la Comisión Nacional de Asuntos An- tárticos, la participación del Ministerio de Defensa en la política antártica del Estado. Las directivas adoptadas en la materia, para el desarrollo de programas de investiga- ción científica son implementadas por los Órganos de Eje- cución del Ministerio, en coordinación con los Órganos de Línea. s. Propiciar y contribuir a la actividad académica en los conceptos y metodología de la Política de Defensa Nacional. Garantiza y operativiza a través del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) la más amplia con- vocatoria para la formación y especialización en los te- mas inherentes a los conceptos de seguridad y defen- sa del Estado. t. Promover la investigación y desarrollo en los aspec- tos científicos y tecnológicos inherentes a la Defensa Na- cional. u. Ejercer las demás funciones y atribuciones inheren- tes a su cargo de Ministro de Estado. CAPÍTULO II DE LOS VICEMINISTERIOS Artículo 8º.- Normas Comunes Los Viceministerios de Asuntos Logísticos y de Perso- nal y de Asuntos Administrativos y Económicos son los órganos inmediatos al Ministro de Defensa que contribu- yen, de acuerdo a sus atribuciones, con la adecuada ges- tión del Sector.CAPÍTULO III VICEMINISTERIO DE ASUNTOS LOGÍSTICOS Y DE PERSONAL Artículo 9º.- Alcances Generales Es el órgano encargado de orientar, ejecutar, supervi- sar y evaluar por encargo y en coordinación con el Ministro de Defensa, la política del Sector en los ámbitos de logís- tica, personal y sistemas de información. En materia de logística tiene a su cargo la normativi- dad y planificación de las funciones logísticas, tenien- do como objetivo la satisfacción de los requerimientos logísticos de los organismos del Sector, para el ade- cuado cumplimiento de sus funciones en concordancia con las leyes vigentes en materia de adquisiciones y contrataciones. En materia de personal tiene a su cargo la normatividad y planificación de las funciones de personal teniendo como objetivo la satisfacción de los requerimientos de los orga- nismos del Sector, en concordancia con la normativa vi- gente y con la reglamentación interna, estatutos y procedi- mientos de los órganos componentes del Sector. Asimis- mo, tiene a su cargo la formulación de programas y planes destinados a la prestación de bienestar integral y perma- nente al personal del Sector. En materia de Sistemas de Información tiene a su cargo la normatividad, planificación y coordinación de las funciones de los sistemas de Informática, Telecomu- nicaciones y Estadística de los organismos del Sector, teniendo como objetivo la estandarización e integra- ción de los mismos para la adecuada y eficiente opera- ción de los Sistemas de Información de los organismos del Sector. Artículo 10º.- Titular El titular del cargo es el Viceministro de Asuntos Logís- ticos y de Personal, el que constituye cargo de confianza. Artículo 11º.- Atribuciones Son atribuciones y responsabilidades del Viceministro: a. Formular la normatividad, supervisar y evaluar la eje- cución de las funciones logísticas. b. Planificar en coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, los programas de obtención, estandarización y modernización del armamento y material, así como los de mantenimiento y apoyo logístico, promoviendo su unificación e interoperati- vidad. c. Fomentar y ejecutar programas y convenios de cooperación nacional e internacional, destinados a pro- pender al acceso e incorporación de tecnologías de última generación en los aspectos logísticos. d. Formular la normatividad, supervisar y evaluar la eje- cución de las funciones de personal. e. Formular, en coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Órganos de Ejecución del Ministerio de Defensa, la política del Sector en materia de personal, tendiendo a la optimización y estandarización de las funciones de personal. f. Fomentar y planificar la ejecución de programas y convenios de cooperación nacional e internacional, desti- nados a la formación y capacitación del personal del Sec- tor. g. Formular y supervisar la ejecución de programas de bienestar integral para el personal del Sector. h. Proponer, promover y gestionar los planes y progra- mas y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la Defensa Nacional. i. Mantener un conocimiento actualizado de las capaci- dades que ofrece la industria nacional en relación con la Defensa Nacional. j. Formular la normatividad, planificar, supervisar y coor- dinar el funcionamiento de los Sistemas de Información Administrativa del Sector. k. Formular la normatividad, planificar, supervisar y co- ordinar el funcionamiento de los Sistemas de Telecomuni- caciones del Sector. l. Promover y fomentar la utilización de las nuevas tec- nologías de información. m. Formular la normatividad, planificar, supervisar y co- ordinar el funcionamiento de los Sistemas de Estadística del Sector.