Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2003 (20/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de febrero de 2003

dad sistemica especializada contra el terrorismo de la Policia Nacional. 4. Asimismo, el Consejo Tecnico Penitenciario recabara el certificado de conducta de cada uno de los establecimientos penitenciarios en donde MORDAZA estado recluido el interno. Articulo 6º.- Reglas de conducta y condiciones de la liberacion condicional. El Juez Penal al conceder el beneficio penitenciario de liberacion condicional, dispondra el impedimento de salida del MORDAZA del liberado y le impondra las siguientes reglas de conducta y condiciones: 1. Prohibicion de frecuentar viviendas, locales cerrados, o lugares abiertos al publico que esten vinculados con, o en los que se realicen actividades terroristas, de propaganda relacionada con dichas actividades o cualquier otra que lleven a cabo organizaciones terroristas u organos generados de la misma o que colaboran con ella. 2. Prohibicion de efectuar visitas a internos por delito de terrorismo o de establecer contactos con ellos por cualquier medio de comunicacion, salvo el caso de ascendientes, descendientes, conyuge o conviviente del liberado. 3. Prohibicion de contacto o comunicacion con personas que integran, actuan en servicio o colaboran con las organizaciones o grupos terroristas o con condenados o requisitoriados por delito de terrorismo. 4. Prohibicion de contacto o comunicacion por cualquier medio con personas o instituciones que realicen en el exterior actividades de financiamiento y/o propaganda a favor de personas u organizaciones que realizan actividad terrorista, incluidos los mensajes por correo electronico y el empleo de paginas web de internet, entre otros, tanto el envio como recepcion. 5. La obligacion de no ausentarse de la localidad donde reside y de no variar de domicilio, salvo autorizacion judicial previa, la que obligatoriamente debera comunicarse a la autoridad penitenciaria respectiva. 6. Comparecer personal y obligatoriamente ante la autoridad penitenciaria correspondiente, y en defecto de esta ante el Juez Penal o Mixto mas cercana a su domicilio, para informar y justificar sus actividades. La periodicidad sera establecida en la resolucion de concesion. 7. Prohibicion de portar o tener a disposicion MORDAZA, municiones, insumos o elementos para elaborar explosivos o construir o acondicionar artefactos explosivos, equipos de radio comunicacion, planos, croquis, informaciones de instituciones publicas o privadas o legaciones diplomaticas, listas de personajes o funcionarios publicos o privados, publicaciones o manifiestos relacionados con la actividad terrorista o con personas o grupos vinculados con las mismas o destinados a conseguir la liberacion de internos por delito de terrorismo. 8. No cometer MORDAZA delito doloso. 9. Someterse al cumplimiento del programa de Tratamiento en Medio Libre que le imponga la autoridad penitenciaria respectiva. 10. Los demas deberes que el Juez estime convenientes a la rehabilitacion social del agente, siempre que no atente contra su dignidad. Articulo 7º.- Organos de control, inspeccion y supervision de la liberacion condicional. 1. Los organos de control, inspeccion y supervision del liberado con relacion al cumplimiento de las reglas de conducta y condiciones impuestas, seran el representante del Ministerio Publico de su domicilio y la autoridad penitenciaria. 2. El Instituto Nacional Penitenciario constituira en un plazo no mayor de treinta dias la Oficina de Tratamiento en Medio Libre para liberados que hayan sido condenados por delito de terrorismo, que podra contar con sedes descentralizadas, encargada bajo responsabilidad del control e inspeccion del cumplimiento de las reglas de conducta y condiciones impuestas por el Juez al conceder la liberacion condicional, para tal efecto se le debera remitir en el termino de 48 horas MORDAZA certificada del auto de liberacion y el domicilio senalado por el liberado. En aquellos lugares en que no se constituya el organo de tratamiento especializado, el director del establecimiento penitenciario de la loca-

lidad designara al funcionario que cumplira tales funciones; en defecto de dicho funcionario, el juez penal podra delegar las mismas al juez de paz, al MORDAZA o gobernador de la localidad. 3. El representante del Ministerio Publico efectuara visitas periodicas a las oficinas de tratamiento en medio libre de su jurisdiccion a efectos de supervisar y constatar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los beneficiados con la liberacion condicional. 4. En casos excepcionales, debidamente comprobados, el Juez Penal podra autorizar el cumplimiento por el liberado de las reglas de conducta y condiciones en otra localidad, sujeto al control de las autoridades respectivas, para lo cual librara exhorto al Juez Penal o Mixto competente del lugar de destino. Para estos efectos, el juez recabara el certificado del MORDAZA domicilio expedido por la unidad sistemica especializada contra el terrorismo de la Policia Nacional. Articulo 8º.- Control e inspeccion del cumplimiento de las reglas de conducta y condiciones. 1. El Ministerio Publico y la Oficina de Tratamiento en Medio Libre para liberados que hayan sido condenados por delito de terrorismo, podran solicitar el apoyo de la Direccion contra el Terrorismo de la Policia Nacional y sus unidades especializadas en todo el MORDAZA para el cumplimiento de sus funciones de control e inspeccion del cumplimiento de las reglas de conducta y condiciones impuestas a los beneficiados con la liberacion condicional. 2. El Fiscal o la Oficina de Tratamiento en Medio Libre para liberados que hayan sido condenados por delito de terrorismo, podran efectuar las constataciones o inspecciones tanto respecto de la persona del liberado como de su vivienda. En caso de negativa de inspeccion de su vivienda, se dejara MORDAZA de tal hecho y se solicitara de inmediato autorizacion judicial para su allanamiento. 3. El Fiscal de oficio, o a pedido de la Oficina de Tratamiento en Medio Libre para liberados que hayan sido condenados por delito de terrorismo, o de la Direccion contra el Terrorismo, podra solicitar al Juez Penal la adopcion, sin conocimiento del liberado, de las siguientes medidas: a) Autorizar el levantamiento del secreto de las comunicaciones del liberado, en los terminos y forma senalados en la ley de la materia, observando los principios de estricta necesidad y proporcionalidad. b) Autorizar la vigilancia electronica de los liberados mediante filmaciones y grabaciones de audio en lugares publicos, locales abiertos al publico y en locales donde se sospecha que se desarrollan actividades vinculadas con el terrorismo u organizaciones o grupos terroristas o que actuan en servicio o colaboracion con los mismos. Para tal efecto el Juez tendra en cuenta los informes e indicios que se expongan, asi como los principios de necesidad y proporcionalidad. La vigilancia electronica sera supervisada por el Fiscal. 4. Cuando la Policia Nacional MORDAZA conocimiento de la infraccion de las reglas de conducta o condiciones impuestas al liberado MORDAZA cuenta de inmediato con el parte respectivo a la autoridad judicial, fiscal o penitenciaria correspondiente, bajo responsabilidad. Articulo 9º.- Revocacion de la liberacion condicional. 1. La liberacion condicional se revoca si el beneficiado incumple con las reglas de conducta o condiciones impuestas por el Juez Penal. 2. En el caso de MORDAZA delito doloso, la revocacion se hace efectiva cuando el interno es condenado por el mismo, y es dictada por el organo jurisdiccional que emite la MORDAZA condena, el que debe tener a la vista el expediente de liberacion condicional. 3. El interno al que se le revoque la liberacion condicional no podra volver a acogerse a dicho beneficio. Articulo 10º.- Registro de beneficiados por liberacion condicional. El Instituto Nacional Penitenciario mantendra un registro actualizado de los beneficiados con liberacion condicional que hayan sido condenados por delito de terrorismo en

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