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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (20/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 239451 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 e. Registrar y analizar las operaciones financieras y patrimoniales con el objeto de producir información conta- ble sistematizada y confiable que proporcione en forma oportuna los Estados Financieros. f. Aplicar las normas generales que requiera la adminis- tración de los recursos económicos y financieros del Pliego de acuerdo a la normativa respectiva. g. Dirigir la administración de los recursos financieros asignados al Despacho Ministerial y de las previsiones so- ciales del Pliego. h. Llevar la estadística presupuestaria del Pliego. i. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Defensa. Artículo 28º.- Estructura El Viceministerio de Asuntos Administrativos y Econó- micos está integrado por: Dirección de EconomíaOficina de Presupuesto Oficina de Contabilidad Dirección de AdministraciónOficina de Administración Oficina de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Artículo 29º.- Dirección de Economía Es el Órgano encargado de normar, coordinar y super- visar la realización de las fases de formulación, aproba- ción, ejecución, evaluación y control presupuestario por toda fuente de financiamiento del Pliego Ministerio de De- fensa y del Sector, así como de los Sistemas de Contabili- dad. Artículo 30º.- Oficina de Presupuesto Es el Órgano encargado de realizar las fases de formu- lación, aprobación, ejecución, evaluación y control presu- puestario anual del Pliego Ministerio de Defensa en coordi- nación con las Unidades Ejecutoras y de acuerdo a la normativa correspondiente. Coordinar, supervisar y prestar asesoramiento técnico en la realización de las fases citadas en las Unidades Eje- cutoras que integran el Pliego. Asimismo, controla el cum- plimiento de los dispositivos legales vigentes en materia presupuestaria. Artículo 31º.- Oficina de Contabilidad Es el Órgano responsable de normar, verificar y con- trolar la correcta aplicación de las normas vigentes del Sistema de Información Administrativa y Financiera (SIAF) para las Unidades Ejecutoras del Pliego, de acuerdo a las normas vigentes del Sistema Nacional de Control. Coordina con las Instituciones normativas y de control sobre asuntos relacionados a la contabilidad del Pliego. Artículo 32º.- Dirección de Administración Es el Órgano responsable de organizar, dirigir, coordi- nar y controlar el empleo de los recursos económicos y financieros asignados a las Unidades Ejecutoras a su car- go. Artículo 33º.- Oficina de Administración Es el Órgano responsable de ejecutar las actividades para la administración de los recursos económicos y finan- cieros asignados al Ministerio de Defensa. Artículo 34º.- Oficina de Previsión Social de las Fuer- zas Armadas Es el Órgano encargado de organizar, dirigir, coordinar y controlar la administración de los recursos asignados al sistema previsional del Pliego del Personal de las Fuerzas Armadas en situación de retiro. Tiene relación directa con las Unidades Ejecutoras del Pliego. CAPÍTULO V SECRETARÍA GENERAL Artículo 35º.- Alcances Generales La Secretaría General del Ministerio de Defensa es el órgano encargado de asistir a los órganos de la Alta Direc- ción en los ámbitos administrativos, de comunicación so- cial, relaciones públicas y trámite documentario.Coordina y supervisa las labores y la marcha adminis- trativa de todos los Órganos del Ministerio. El titular del órgano es el Secretario General, el que constituye cargo de confianza. Artículo 36º.- Atribuciones El Secretario General del Ministerio de Defensa tiene por atribuciones las siguientes: a. Asistir al Ministro de Defensa en las tareas técnico- administrativas correspondientes al Sector. b. Supervisar, orientar y dirigir las labores de las Secre- tarías del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y de los Órganos bajo su competencia, para el adecuado cumpli- miento de sus funciones. c. Coordinar y supervisar las labores de los Órganos de Apoyo y de Asesoramiento del Ministerio, para el adecua- do cumplimiento de sus funciones. d. Garantizar el acceso a la información de las depen- dencias públicas e instituciones privadas, así como a los ciudadanos que la requieran, con las limitaciones estable- cidas por ley. e. Coordinar el seguimiento de las propuestas legislati- vas en trámite en el Congreso de la República, de interés para el Ministerio de Defensa. f. Proponer medidas necesarias para el mejor funciona- miento de los órganos de la Alta Dirección. g. Coordinar con los organismos de la Administración Pública y de la actividad Privada, los asuntos inherentes a su competencia funcional. h. Coordinar y dirigir, los servicios de Archivo, Bibliote- ca, Hemeroteca, Mapoteca y otras del Ministerio de Defen- sa. i. Registrar y centralizar la numeración, trascripción y custodia de los dispositivos legales y administrativos del Despacho Ministerial. j. Prestar apoyo permanente a los órganos del Despa- cho Ministerial, atendiendo los requerimientos administrati- vos. k. Proponer y coordinar con las oficinas correspondien- tes del Ministerio y con las demás dependencias públicas y organizaciones privadas, los programas y actividades de comunicación social, protocolo y relaciones públicas del Sector. l. Coordinar con los Organismos Públicos Descentrali- zados adscritos al Sector Defensa, el cumplimiento de las políticas del Sector. m. Autenticar las copias de resoluciones emitidas por el Despacho Ministerial, así como las expedidas por la Secre- taría General y de ser el caso suscribir las transcripciones oficiales; y n. Las demás funciones que le asigne el Ministro. Artículo 37º.- EstructuraSecretaría GeneralSecretaría del Ejército Secretaría de la Marina de Guerra Secretaría de la Fuerza Aérea Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas Oficina de Archivo General Artículo 38º.- De las Secretarías Las Secretarias del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, son órganos que, bajo la dirección de la Secretaría General, cumplen la función de coordinación administrati- va con sus respectivos Institutos. Artículo 39º.- Funciones de las Secretarías Son funciones de la Secretarías: a. Proporcionar asesoramiento al Secretario General en los asuntos técnicos y administrativos de su respectivo ámbito institucional. b. Realizar el estudio y análisis de la documentación derivada a su Secretaría por la Secretaría General. c. Asumir el control de la información sobre los temas relacionados a los asuntos antárticos, en el año que su Instituto se encuentre a cargo de la expedición a la Antár- tida. d. Otros que le asigne el Secretario General.