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PÆg. 239452 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 Artículo 40º.- Oficina de Protocolo y Relaciones Pú- blicas La Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas es el órgano encargado de la coordinación y organización pro- tocolar de los actos institucionales, ceremonias oficiales y actividades sociales del Ministerio. Diseña, recomienda y ejecuta las acciones de Relacio- nes Públicas del Ministerio de Defensa. Cumple la función de establecer y mantener relaciones efectivas con las de- más dependencias públicas y organizaciones privadas tanto del ámbito nacional cuanto internacional. Artículo 41º.- Oficina de Archivo General La Oficina de Archivo General del Ministerio, es el órga- no encargado de la organización y conservación de la documentación, materiales de biblioteca, hemeroteca y mapoteca del Ministerio. Proporciona asesoramiento a los órganos del Sector, en materia de archivo y servicios colaterales inherentes a su función. TÍTULO IV ÓRGANOS CONSULTIVOS CAPÍTULO I CONSEJO SUPERIOR DE DEFENSA Artículo 42º.- Atribuciones El Consejo Superior de Defensa es el más alto órgano consultivo. Sus labores tienen carácter permanente. Tiene por función primordial el debate y análisis de los asuntos propuestos por el Ministro de Defensa. Formula las reco- mendaciones a que hubiere lugar. Es convocado y presidido por el Ministro de Defensa. Artículo 43º.- Composición Integran el Consejo Superior de Defensa: a. El Ministro de Defensa, quien lo preside. b. El Viceministro de Asuntos Administrativos y Econó- micos c. El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal d. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma- das e. El Comandante General del Ejército f. El Comandante General de la Marina de Guerra g. El Comandante General de la Fuerza Aérea h. El Director General de Política, Estrategia, Asuntos Internacionales e Intersectoriales i. El Secretario General del Ministerio, quien ejerce las funciones de Secretario de Consejo Superior de Defensa. Artículo 44º.- Sesiones El Consejo Superior de Defensa sesiona ordinariamen- te no menos de una vez al mes. Es convocado a sesiones extraordinarias por el Ministro de Defensa cuando lo estime necesario. Artículo 45º.- Reglamento Interno Las sesiones del Consejo Superior de Defensa se efec- túan en concordancia con las normas establecidas en su Reglamento Interno, el que será aprobado por Resolución Ministerial. Artículo 46º.- Atribuciones Las materias que son sometidas a consulta del Con- sejo Superior de Defensa se establecen en la Agenda respectiva. Se reúne para avocarse al análisis de te- mas directamente relacionados con las actividades del Ministerio de Defensa y con las funciones del Ministro de Defensa. Sus atribuciones son de estricto carácter consultivo. CAPÍTULO II COMISIÓN CONSULTIVA Artículo 47º.- Atribuciones La Comisión Consultiva es el órgano encargado de emitir opinión, a pedido del Ministro de Defensa, en ma- terias específicas que sean sometidas a su considera- ción. Sesiona a solicitud expresa del Ministro de Defen- sa. Sus opiniones no son vinculantes, teniendo carácter ilustrativo.Artículo 48º.- Composición La Comisión Consultiva del Ministerio de Defensa está integrada por profesionales o especialistas de re- conocida capacidad y experiencia en las actividades inherentes a la naturaleza y funciones del Sector De- fensa. Los miembros de esta Comisión prestan sus servicios ad honorem. TÍTULO V ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO CAPÍTULO I COMITÉ DE ASESORES Artículo 49º.- Atribuciones El Comité de Asesores, es el órgano de asesoría y recomendación del Despacho Ministerial en la aplicación de la política y estrategias de gestión del Ministerio de Defensa. Su labor contribuye a la consecución de los obje- tivos generales del Ministerio de Defensa y de los específi- cos de los organismos que lo integran, en concordancia con la Política de Defensa Nacional. El Comité de Asesores elabora un Informe Anual de las labores de asesoría cumplidas. El referido informe es pues- to a consideración del Ministro de Defensa, para el proce- samiento a que hubiere lugar. Artículo 50º.- Composición El Comité de Asesores está integrado por profesiona- les especializados, con experiencia en las actividades in- herentes a la naturaleza y funciones del Ministerio de De- fensa. Está integrado por no menos de cuatro ni más de ocho miembros, nombrados por el Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial. CAPÍTULO II OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 51º.- Atribuciones La Oficina de Asesoría Jurídica, es el órgano encarga- do de prestar asesoría a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio de Defensa, en temas de carácter legal, refe- ridos a la aplicación e interpretación de la normativa legal y reglamentaria, en atención a los requerimientos funciona- les del Sector. Emite opinión técnica sobre temas legales referidos al Sector Defensa. Formula propuestas normativas vincula- das a la actividad del Ministerio de Defensa, y absuelve las consultas que formulan sus diferentes órganos y depen- dencias. Tiene a su cargo la sistematización y difusión de la normativa legal y reglamentaria del Sector Defensa. Con tal fin efectúa la emisión de manuales normativos así como eventos académicos sobre la materia. Artículo 52º.- Composición La Oficina de Asesoría Jurídica está integrada por un equipo de profesionales del derecho, con conocimiento en las actividades inherentes a la naturaleza y funciones del Ministerio de Defensa. CAPÍTULO III OFICINA DE INTELIGENCIA Artículo 53º.- Atribuciones La Oficina de Inteligencia es el órgano encargado de procesar y proveer al Ministro de Defensa, Inteligen- cia oportuna, objetiva y pertinente elaborada por el Co- mando Conjunto de las Fuerzas Armadas y entidades competentes, para la adopción de las decisiones más oportunas, en cumplimiento de la política de Defensa Nacional. Artículo 54º.- Composición La Oficina de Inteligencia está integrada por un equi- po profesional interdisciplinario, especializado en labo- res de Inteligencia y con conocimiento de las activida- des inherentes a la naturaleza y funciones del Ministe- rio de Defensa. El titular de la Oficina de Inteligencia es nombrado por el Ministro de Defensa mediante Resolu- ción Ministerial.