Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2003 (20/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de febrero de 2003

Articulo 40º.- Oficina de Protocolo y Relaciones Publicas La Oficina de Protocolo y Relaciones Publicas es el organo encargado de la coordinacion y organizacion protocolar de los actos institucionales, ceremonias oficiales y actividades sociales del Ministerio. Disena, recomienda y ejecuta las acciones de Relaciones Publicas del Ministerio de Defensa. Cumple la funcion de establecer y mantener relaciones efectivas con las demas dependencias publicas y organizaciones privadas tanto del ambito nacional cuanto internacional. Articulo 41º.- Oficina de Archivo General La Oficina de Archivo General del Ministerio, es el organo encargado de la organizacion y conservacion de la documentacion, materiales de biblioteca, hemeroteca y mapoteca del Ministerio. Proporciona asesoramiento a los organos del Sector, en materia de archivo y servicios colaterales inherentes a su funcion. TITULO IV ORGANOS CONSULTIVOS CAPITULO I CONSEJO SUPERIOR DE DEFENSA Articulo 42º.- Atribuciones El Consejo Superior de Defensa es el mas alto organo consultivo. Sus labores tienen caracter permanente. Tiene por funcion primordial el debate y analisis de los asuntos propuestos por el Ministro de Defensa. Formula las recomendaciones a que hubiere lugar. Es convocado y presidido por el Ministro de Defensa. Articulo 43º.- Composicion Integran el Consejo Superior de Defensa: a. El Ministro de Defensa, quien lo preside. b. El Viceministro de Asuntos Administrativos y Economicos c. El Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal d. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas e. El Comandante General del Ejercito f. El Comandante General de la MORDAZA de MORDAZA g. El Comandante General de la Fuerza Aerea h. El Director General de Politica, Estrategia, Asuntos Internacionales e Intersectoriales i. El Secretario General del Ministerio, quien ejerce las funciones de Secretario de Consejo Superior de Defensa. Articulo 44º.- Sesiones El Consejo Superior de Defensa sesiona ordinariamente no menos de una vez al mes. Es convocado a sesiones extraordinarias por el Ministro de Defensa cuando lo estime necesario. Articulo 45º.- Reglamento Interno Las sesiones del Consejo Superior de Defensa se efectuan en concordancia con las normas establecidas en su Reglamento Interno, el que sera aprobado por Resolucion Ministerial. Articulo 46º.- Atribuciones Las materias que son sometidas a consulta del Consejo Superior de Defensa se establecen en la Agenda respectiva. Se reune para avocarse al analisis de temas directamente relacionados con las actividades del Ministerio de Defensa y con las funciones del Ministro de Defensa. Sus atribuciones son de estricto caracter consultivo. CAPITULO II COMISION CONSULTIVA Articulo 47º.- Atribuciones La Comision Consultiva es el organo encargado de emitir opinion, a pedido del Ministro de Defensa, en materias especificas que MORDAZA sometidas a su consideracion. Sesiona a solicitud expresa del Ministro de Defensa. Sus opiniones no son vinculantes, teniendo caracter ilustrativo.

Articulo 48º.- Composicion La Comision Consultiva del Ministerio de Defensa esta integrada por profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia en las actividades inherentes a la naturaleza y funciones del Sector Defensa. Los miembros de esta Comision prestan sus servicios ad honorem. TITULO V ORGANOS DE ASESORAMIENTO CAPITULO I COMITE DE ASESORES Articulo 49º.- Atribuciones El Comite de Asesores, es el organo de asesoria y recomendacion del Despacho Ministerial en la aplicacion de la politica y estrategias de gestion del Ministerio de Defensa. Su labor contribuye a la consecucion de los objetivos generales del Ministerio de Defensa y de los especificos de los organismos que lo integran, en concordancia con la Politica de Defensa Nacional. El Comite de Asesores elabora un Informe Anual de las labores de asesoria cumplidas. El referido informe es puesto a consideracion del Ministro de Defensa, para el procesamiento a que hubiere lugar. Articulo 50º.- Composicion El Comite de Asesores esta integrado por profesionales especializados, con experiencia en las actividades inherentes a la naturaleza y funciones del Ministerio de Defensa. Esta integrado por no menos de cuatro ni mas de ocho miembros, nombrados por el Ministro de Defensa, mediante Resolucion Ministerial. CAPITULO II OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Articulo 51º.- Atribuciones La Oficina de Asesoria Juridica, es el organo encargado de prestar asesoria a la Alta Direccion y a los organos del Ministerio de Defensa, en temas de caracter legal, referidos a la aplicacion e interpretacion de la normativa legal y reglamentaria, en atencion a los requerimientos funcionales del Sector. Emite opinion tecnica sobre temas legales referidos al Sector Defensa. Formula propuestas normativas vinculadas a la actividad del Ministerio de Defensa, y absuelve las consultas que formulan sus diferentes organos y dependencias. Tiene a su cargo la sistematizacion y difusion de la normativa legal y reglamentaria del Sector Defensa. Con tal fin efectua la emision de manuales normativos asi como eventos academicos sobre la materia. Articulo 52º.- Composicion La Oficina de Asesoria Juridica esta integrada por un equipo de profesionales del derecho, con conocimiento en las actividades inherentes a la naturaleza y funciones del Ministerio de Defensa. CAPITULO III OFICINA DE INTELIGENCIA Articulo 53º.- Atribuciones La Oficina de Inteligencia es el organo encargado de procesar y proveer al Ministro de Defensa, Inteligencia oportuna, objetiva y pertinente elaborada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y entidades competentes, para la adopcion de las decisiones mas oportunas, en cumplimiento de la politica de Defensa Nacional. Articulo 54º.- Composicion La Oficina de Inteligencia esta integrada por un equipo profesional interdisciplinario, especializado en labores de Inteligencia y con conocimiento de las actividades inherentes a la naturaleza y funciones del Ministerio de Defensa. El titular de la Oficina de Inteligencia es nombrado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial.

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