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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (20/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 239450 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 n. Formular, promover y desarrollar proyectos, estudios e investigaciones de tecnologías de información, para ser aplicadas al Sector. Artículo 12º.- Estructura El Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal está integrado por: Dirección de LogísticaOficina de Normalización Logística Oficina de Planificación y Programación Logística Oficina de Investigación y Desarrollo Dirección de PersonalOficina de Normalización de Personal Oficina de Instrucción y Entrenamiento Oficina de Salud y Bienestar Dirección de Sistemas de InformaciónOficina de Informática Oficina de Telecomunicaciones Oficina de Estadística Artículo 13º.- Dirección de Logística Es el órgano encargado de normar, estandarizar, su- pervisar y evaluar la planificación de las funciones logísti- cas, así como la doctrina e investigación y desarrollo tec- nológico en los aspectos logísticos del Sector. Coordina sus funciones con los Organismos del Sector en el ámbito de su competencia. Esta Dirección y sus Oficinas están integradas por Ofi- ciales de las tres Instituciones Armadas y profesionales especialistas en la materia. Artículo 14º.- Oficina de Normalización Logística Es el órgano que tiene a su cargo la normatividad y estandarización en los aspectos referentes a las funcio- nes, equipo, material y sistemas logísticos del sector. Artículo 15º.- Oficina de Planificación y Programa- ción Logística Es el órgano encargado de normar, supervisar y eva- luar la planificación y programación de las funciones logís- ticas del Sector en el corto, mediano y largo plazo, así como de su ejecución. Artículo 16º.- Oficina de Investigación y Desarrollo Es el órgano encargado de normar, supervisar y eva- luar el sistema de Investigación y Desarrollo en el Sector, así como promover las investigaciones tecnológicas nece- sarias para los aspectos logísticos. Fomenta y supervisa la ejecución de programas y convenios de cooperación na- cional e internacional sobre la materia, en coordinación con la Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales. Artículo 17º.- Dirección de Personal Es el órgano encargado de normar, supervisar y eva- luar la planificación de las funciones de personal, instruc- ción y entrenamiento, así como desarrollar la doctrina en el ámbito de personal e instrucción del Sector. Esta Dirección y sus oficinas están integradas por Ofi- ciales de las tres Instituciones Armadas y profesionales especialistas en administración de personal, instrucción y entrenamiento. Artículo 18º.- Oficina de Normalización de Personal Es el órgano que tiene a su cargo la normatividad y estandarización de los procedimientos de administración de personal. Sus funciones están orientadas a la optimiza- ción de los procesos de personal. Artículo 19º.- Oficina de Instrucción y Entrenamiento Es el órgano encargado de normar, supervisar y evaluar el sistema de Instrucción y entrenamiento en el Sector, así como de contribuir al desarrollo de la doctrina respectiva. Fomenta y supervisa la ejecución de programas y convenios de cooperación nacional e internacional sobre la materia. Artículo 20º.- Oficina de Salud y Bienestar Es el órgano encargado de normar, supervisar y eva- luar los sistemas relacionados con la prestación de servi-cios de salud y bienestar integral del personal del Sec- tor. Artículo 21º.- Dirección de Sistemas de Información La Dirección de Sistemas de Información es el órgano encargado de dirigir, sistematizar, integrar, coordinar y su- pervisar los Sistemas de Información del Sector. Promueve, norma y orienta la integración de los Siste- mas de Información Administrativa del Sector, con el Siste- ma de Comando y Control Integrado de las Fuerzas Arma- das. En cumplimiento de sus funciones norma, orienta y su- pervisa el Sistema de Estadística del Sector. Mantiene relaciones de coordinación con los organis- mos públicos y privados vinculados con su actividad funcio- nal. Comprende en su actividad a la Oficina de Informática, la Oficina de Telecomunicaciones y la Oficina de Estadísti- ca. Artículo 22º.- Oficina de Informática Es el órgano encargado de normar, planificar, supervi- sar y coordinar el funcionamiento de los Sistemas de Infor- mación Administrativa del Sector. Sus funciones están orien- tadas a la estandarización e integración de los sistemas de información administrativa. Artículo 23º.- Oficina de Telecomunicaciones Es el órgano encargado de normar, orientar, supervisar y coordinar el funcionamiento de los Sistemas de Teleco- municaciones del Sector. Sus funciones están orientadas a la estandarización e integración de los sistemas de Tele- comunicaciones. Artículo 24º.- Oficina de Estadística Es el órgano encargado de normar, orientar, supervisar y coordinar el funcionamiento de los Sistemas de Estadís- tica del Sector. CAPÍTULO IV VICEMINISTERIO DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y ECONÓMICOS Artículo 25º.- Alcances Generales Es el órgano responsable de formular, proponer, ejecu- tar, supervisar y evaluar, por encargo y en coordinación con el Ministro de Defensa, la aplicación de la política sec- torial en materia económica y de ejecución presupuestaria; así como de los sistemas administrativos de Contabilidad, Tesorería y Pensiones del Ministerio de Defensa. Coordina y participa en los procesos de formulación, aprobación y ejecución del Presupuesto anual del Pliego Ministerio de Defensa. En lo que concierne al Sector realiza la integración de los presupuestos de los Pliegos que lo integran y estable- ce el presupuesto del Sector Defensa de acuerdo a la legislación vigente. Como Unidad Ejecutora realiza la gestión, provisión, contabilidad, rendición de cuentas y control presupuestal de los recursos financieros que le competen. Artículo 26º.- Titular El Titular del cargo es el Viceministro de Asuntos Admi- nistrativos y Económicos, el que constituye cargo de con- fianza. Artículo 27º.- Atribuciones Son atribuciones y responsabilidades del Viceministro: a. Proponer la política a seguir para el óptimo empleo de los recursos económicos y presupuestarios del Sector. b. Planificar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la administración de los recursos económicos y financieros del Pliego de acuerdo con los dispositivos legales vigen- tes, integrando el Sistema de Información y Administración Financiera del Estado. c. Gestionar en coordinación con el Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal y en función de la pro- gramación establecida en el Planeamiento Estratégico Sectorial (PESEM), la asignación de recursos ante el Minis- terio de Economía y Finanzas, así como la sustentación de los requerimientos presupuestales anuales del Sector. d. Atender las necesidades de recursos materiales y servicios que son de su competencia.