Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2003 (20/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 20 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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La culminacion de los proyectos productivos se realizara de acuerdo al periodo vegetativo de los cultivos, sin que en ningun caso exceda del mes de diciembre de 2003. Articulo 6º.- Imputacion de pago. El Ministerio de Agricultura imputara, en su oportunidad, los egresos a que se refiere el articulo precedente contra el monto determinado en la condicion de no disponible. Articulo 7º.- Reprogramacion de pagos. Los creditos agricolas y pecuarios otorgados por el Ministerio de Agricultura en el MORDAZA del Decreto Ley Nº 25816 y Decreto de Urgencia Nº 076-97 y con anterioridad al Decreto Supremo Nº 049-2001-AG, deberan ser objeto de reprogramacion de pagos por parte del Ministerio de Agricultura. Para tal efecto, durante el plazo que se establezca por Resolucion Ministerial para acogerse a la reprogramacion no podran iniciarse acciones administrativas y/o judiciales destinadas a la cobranza de estos creditos. Articulo 8º.- Recuperacion de creditos. El Ministerio de Agricultura debera emplear los mecanismos necesarios que conlleven a la recuperacion de los creditos otorgados con posterioridad al Decreto Supremo Nº 049-2001-AG, incluyendo la contratacion de gestores de cobranza cuyos honorarios MORDAZA deducidos de las sumas recuperadas de manera efectiva. Articulo 9º.- Transferencia de archivos informaticos. El Ministerio de Agricultura entregara al Banco Agropecuario MORDAZA de los archivos informaticos (base de datos) de los deudores y creditos a que se refieren los articulos precedentes. Articulo 10º.- Existencias de insumos. Los insumos agropecuarios existentes en los almacenes del Ministerio de Agricultura y/o de las Direcciones Regionales Agrarias que no MORDAZA requeridos para la culminacion de los proyectos productivos a que se refiere el Articulo 6º del presente Decreto Supremo, continuaran sujetos al MORDAZA de venta establecido por el Decreto de Urgencia Nº 129-2001, Decreto Supremo Nº 002-2002-AG y normas modificatorias y complementarias. Articulo 11º.- Modificacion. Modificase el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-AG por el texto siguiente:

"Articulo 8º.- Destino de recursos. Los recursos financieros que se obtengan por la venta de insumos (semillas, fertilizantes y agroquimicos) seran destinados al Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, previa deduccion por parte de la Direccion Regional Agraria correspondiente de un veinte por ciento (20%)". Articulo 12º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 03338

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Estacion Experimental Andenes del INIA para el Ejercicio Presupuestal 2003
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 07-2003-INIA-EEA-C/D
MORDAZA, 4 de febrero del 2003 Visto el Oficio Nº 031-2003-INIA-EEA-ADM/LOG del Responsable del Area de Logistica, mediante el cual propone el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para la Unidad Ejecutora 0496 - Estacion Experimental Andenes, del Pliego 163 - Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, Ejercicio Presupuestal 2003; y,

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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