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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (20/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 239445 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 La culminación de los proyectos productivos se realiza- rá de acuerdo al período vegetativo de los cultivos, sin que en ningún caso exceda del mes de diciembre de 2003. Artículo 6º.- Imputación de pago. El Ministerio de Agri- cultura imputará, en su oportunidad, los egresos a que se refiere el artículo precedente contra el monto determinado en la condición de no disponible. Artículo 7º.- Reprogramación de pagos. Los créditos agrícolas y pecuarios otorgados por el Ministerio de Agri- cultura en el marco del Decreto Ley Nº 25816 y Decreto deUrgencia Nº 076-97 y con anterioridad al Decreto Supremo Nº 049-2001-AG, deberán ser objeto de reprogramación de pagos por parte del Ministerio de Agricultura. Para tal efecto, durante el plazo que se establezca por Resolución Ministerial para acogerse a la reprogramación no podrán iniciarse acciones administrativas y/o judicialesdestinadas a la cobranza de estos créditos. Artículo 8º.- Recuperación de créditos. El Ministerio de Agricultura deberá emplear los mecanismos necesariosque conlleven a la recuperación de los créditos otorgados con posterioridad al Decreto Supremo Nº 049-2001-AG, incluyendo la contratación de gestores de cobranza cuyoshonorarios sean deducidos de las sumas recuperadas de manera efectiva. Artículo 9º.- Transferencia de archivos informáticos. El Ministerio de Agricultura entregará al Banco Agropecua- rio copia de los archivos informáticos (base de datos) de los deudores y créditos a que se refieren los artículos pre-cedentes. Artículo 10º.- Existencias de insumos. Los insumos agropecuarios existentes en los almacenes del Ministeriode Agricultura y/o de las Direcciones Regionales Agrarias que no sean requeridos para la culminación de los proyec- tos productivos a que se refiere el Artículo 6º del presenteDecreto Supremo, continuarán sujetos al proceso de venta establecido por el Decreto de Urgencia Nº 129-2001, De- creto Supremo Nº 002-2002-AG y normas modificatorias ycomplementarias. Artículo 11º.- Modificación. Modifícase el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-AG por el texto siguien-te:"Artículo 8º.- Destino de recursos. Los recursos fi- nancieros que se obtengan por la venta de insumos (semillas, fertilizantes y agroquímicos) serán destinados al Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agri-cultura, previa deducción por parte de la Dirección Re- gional Agraria correspondiente de un veinte por ciento (20%)". Artículo 12º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 03338 Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Estación Experi-mental Andenes del INIA para el Ejer-cicio Presupuestal 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 07-2003-INIA-EEA-C/D Cusco, 4 de febrero del 2003 Visto el Oficio Nº 031-2003-INIA-EEA-ADM/LOG del Responsable del Área de Logística, mediante el cual pro- pone el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para la Unidad Ejecutora 0496 - Estación Experimental Ande-nes, del Pliego 163 - Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, Ejercicio Presupuestal 2003; y, REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU