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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (20/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 239444 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 Autorizan viaje del Ministro de Econo- mía y Finanzas y encargan la Carteraal Ministro de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2003-PCM Lima, 19 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Eco- nomía y Finanzas, viajará a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América del 20 al 22 de febrero de 2003, con la finalidad de sostener reuniones con diversosOrganismos Internacionales; Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje en misión oficial, cuyos gastos por concepto de pasajes, viáti-cos y tarifa CORPAC, serán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión oficial del señor Ministro de Economía y Finanzas, doctor JAVIER SILVARUETE, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 20 al 22 de febrero de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto dela Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Plie- go Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al si- guiente detalle: Pasajes : US$ 3 517,20 Viáticos : US$ 880,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,00 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finan- zas al señor Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas, a partir del 20 de febrero de 2003 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cual- quier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 03341 AGRICULTURA Disponen liquidación del Programa de Fondos Rotatorios DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25816 se autorizó al Ministerio de Agricultura a poner en marcha el Programa de Fondos Rotatorios como mecanismo de apoyo crediticio; Que, a través de la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27603, Ley de Creación del Banco Agropecuario, sedispuso la transferencia a favor de la referida entidad de aquellos recursos destinados al apoyo financiero de la pro- ducción agropecuaria; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2003-AG, se autori- zó al Ministerio de Agricultura a transferir al Banco Agrope- cuario los recursos del Programa de Fondos Rotatorios previstos en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 062-2002-AG, por lo que debe procederse a la liquidación del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultu- ra, estableciendo normas que regulen la transferencia or-denada de sus recursos disponibles a favor de la entidad financiera; Que, asimismo, es necesario establecer normas que permitan finalizar los proyectos productivos en ejecución, cuya culminación se ha visto comprometida por resolucio- nes de los órganos jurisdiccionales que afectan la libredisponibilidad de parte de los recursos del Programa de Fondos Rotatorios; Que, en tanto las diferentes instancias judiciales de- terminan la validez de las resoluciones referidas en el considerando anterior, es necesario autorizar excepcio- nalmente al Ministerio de Agricultura a asumir los egre-sos que demande la culminación de los referidos pro- yectos productivos gestionados bajo el marco legal es- tablecido por Decreto Supremo Nº 049-2001-AG, aten-diendo a que mediante Resolución Ministerial Nº 1161- 2002-AG, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Ministerio de Agricultura para el año fiscal2003; Que, de otro lado, aún se mantienen insumos en los almacenes del Ministerio de Agricultura y/o de las Direccio-nes Regionales Agrarias debido a limitaciones presupues- tales para solventar el proceso de venta, siendo necesario introducir modificaciones que permitan culminar el indicadoproceso; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Primera Disposición Finalde la Ley Nº 27603 - Ley de Creación del Banco Agrope- cuario; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto. El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el proceso de liquidación del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agri- cultura y la transferencia de sus recursos al Banco Agro-pecuario, conforme a lo establecido en la Primera Dispo- sición Final de la Ley Nº 27603, Ley de Creación del Banco Agropecuario. Artículo 2º.- Liquidación. Autorízase al Ministerio de Agricultura a liquidar, de manera progresiva, el Programa de Fondos Rotatorios, incluyendo el Fondo Rotatorio Na-cional de Fertilizantes, Agroquímicos y Semillas - FRON- FAS. El proceso de liquidación impide al Ministerio de Agricul- tura otorgar nuevos créditos agrícolas o pecuarios, bajo cualquier modalidad. Artículo 3º.- Transferencias de recursos. La transfe- rencia de los recursos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 005-2003-AG se realizará de la siguiente manera: a) En forma inmediata, el íntegro de los recursos finan- cieros del Programa de Fondos Rotatorios existentes en sus cuentas bancarias al 30 de enero de 2003. b) A partir del momento en que los perciba, respecto a los recursos provenientes de las recuperaciones de los créditos otorgados así como los demás recursos previstosen el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 062-2002-AG. Artículo 4º.- Recursos no disponibles. Los recursos financieros del Programa de Fondos Rotatorios que al30 de enero de 2003 se mantengan en las cuentas ban- carias del referido programa en la condición de no dispo- nibles por encontrarse afectos a mandato judicial, serándeterminados de manera precisa por el Ministerio de Agricultura para los efectos a que se contraen los artícu- los siguientes. Artículo 5º.- Proyectos en ejecución. A fin de otorgar viabilidad a la transferencia de recursos y a la liquidación del Programa de Fondos Rotatorios, el Ministerio de Agri-cultura asumirá, por excepción, los egresos que demande la culminación de los proyectos productivos agrícolas apro- bados por la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios yque a la fecha de publicación del presente dispositivo se encuentren en estado de ejecución.