Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2003 (20/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de febrero de 2003

Autorizan viaje del Ministro de Economia y Finanzas y encargan la Cartera al Ministro de Energia y Minas
RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2003-PCM
MORDAZA, 19 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA RUETE, Ministro de Economia y Finanzas, viajara a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA del 20 al 22 de febrero de 2003, con la finalidad de sostener reuniones con diversos Organismos Internacionales; Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje en mision oficial, cuyos gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa CORPAC, seran con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo es necesario encargar la Cartera de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en mision oficial del senor Ministro de Economia y Finanzas, doctor MORDAZA MORDAZA RUETE, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 20 al 22 de febrero de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC : : : US$ 3 517,20 US$ 880,00 US$ 28,00

dispuso la transferencia a favor de la referida entidad de aquellos recursos destinados al apoyo financiero de la produccion agropecuaria; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2003-AG, se autorizo al Ministerio de Agricultura a transferir al Banco Agropecuario los recursos del Programa de Fondos Rotatorios previstos en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0622002-AG, por lo que debe procederse a la liquidacion del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, estableciendo normas que regulen la transferencia ordenada de sus recursos disponibles a favor de la entidad financiera; Que, asimismo, es necesario establecer normas que permitan finalizar los proyectos productivos en ejecucion, cuya culminacion se ha visto comprometida por resoluciones de los organos jurisdiccionales que afectan la libre disponibilidad de parte de los recursos del Programa de Fondos Rotatorios; Que, en tanto las diferentes instancias judiciales determinan la validez de las resoluciones referidas en el considerando anterior, es necesario autorizar excepcionalmente al Ministerio de Agricultura a asumir los egresos que demande la culminacion de los referidos proyectos productivos gestionados bajo el MORDAZA legal establecido por Decreto Supremo Nº 049-2001-AG, atendiendo a que mediante Resolucion Ministerial Nº 11612002-AG, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura del Ministerio de Agricultura para el ano fiscal 2003; Que, de otro lado, aun se mantienen insumos en los almacenes del Ministerio de Agricultura y/o de las Direcciones Regionales Agrarias debido a limitaciones presupuestales para solventar el MORDAZA de venta, siendo necesario introducir modificaciones que permitan culminar el indicado proceso; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27603 - Ley de Creacion del Banco Agropecuario; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto. El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el MORDAZA de liquidacion del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura y la transferencia de sus recursos al Banco Agropecuario, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27603, Ley de Creacion del Banco Agropecuario. Articulo 2º.- Liquidacion. Autorizase al Ministerio de Agricultura a liquidar, de manera progresiva, el Programa de Fondos Rotatorios, incluyendo el Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agroquimicos y Semillas - FRONFAS. El MORDAZA de liquidacion impide al Ministerio de Agricultura otorgar nuevos creditos agricolas o pecuarios, bajo cualquier modalidad. Articulo 3º.- Transferencias de recursos. La transferencia de los recursos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 005-2003-AG se realizara de la siguiente manera: a) En forma inmediata, el integro de los recursos financieros del Programa de Fondos Rotatorios existentes en sus cuentas bancarias al 30 de enero de 2003. b) A partir del momento en que los perciba, respecto a los recursos provenientes de las recuperaciones de los creditos otorgados asi como los demas recursos previstos en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 062-2002-AG. Articulo 4º.- Recursos no disponibles. Los recursos financieros del Programa de Fondos Rotatorios que al 30 de enero de 2003 se mantengan en las cuentas bancarias del referido programa en la condicion de no disponibles por encontrarse afectos a mandato judicial, seran determinados de manera precisa por el Ministerio de Agricultura para los efectos a que se contraen los articulos siguientes. Articulo 5º.- Proyectos en ejecucion. A fin de otorgar viabilidad a la transferencia de recursos y a la liquidacion del Programa de Fondos Rotatorios, el Ministerio de Agricultura asumira, por excepcion, los egresos que demande la culminacion de los proyectos productivos agricolas aprobados por la Comision Nacional de Fondos Rotatorios y que a la fecha de publicacion del presente dispositivo se encuentren en estado de ejecucion.

Articulo 3º.- Encargar la Cartera de Economia y Finanzas al senor MORDAZA Quijandria Salmon, Ministro de Energia y Minas, a partir del 20 de febrero de 2003 y mientras dure la ausencia del Titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 03341

AGRICULTURA
Disponen liquidacion del Programa de Fondos Rotatorios
DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25816 se autorizo al Ministerio de Agricultura a poner en marcha el Programa de Fondos Rotatorios como mecanismo de apoyo crediticio; Que, a traves de la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27603, Ley de Creacion del Banco Agropecuario, se

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