Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (20/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 239438 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 bo de las funciones y acciones que corresponden al Minis- terio Público como titular de la acción penal. 2. Interponer recurso de queja contra la resolución del Fiscal que deniega la formalización de denuncia penal eintervenir en el procedimiento recursal ante el Fiscal Supe- rior. Todas las decisiones que se dicten en este procedi- miento le serán notificadas. 3. Interponer las impugnaciones que la ley faculta. 4. Apersonarse ante el órgano jurisdiccional que cono- ce del delito de terrorismo y de las acciones de garantíapromovidas contra el Ministerio del Interior a consecuencia de investigaciones por delito de terrorismo. Requerir, de ser el caso, la notificación de las resoluciones y actuacio-nes judiciales que no le fueron puestas en su conocimiento oportunamente. 5. Solicitar se dicten toda clase de medidas cautelares o limitativas de derechos e intervenir en los incidentes refe- ridos a su modificación, ampliación o levantamiento. Tam- bién intervendrá en los incidentes de excarcelación delimputado. 6. Las resoluciones que ponen fin a la instancia serán elevadas en consulta al órgano jurisdiccional superior engrado cuando sean desfavorables al Estado. El Procura- dor Público debe expresar agravios en la instancia corres- pondiente hasta dos días antes de la vista de la causa. Deno hacerlo, la Sala declarará sin efecto la consulta y firme la resolución que la originó. 7. Solicitar a toda Institución Pública, la información y/o documentación requerida para la defensa del Estado, para delitos de terrorismo. 8. En caso que el Procurador para delitos de terrorismo tome conocimiento de la comisión del delito, podrá denun- ciar el hecho ante la autoridad competente sin necesidad de resolución autoritativa previa, debiendo informar de talprocedimiento al Ministro del Interior y a la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado para los fines co- rrespondientes. 9. Delegar en todo o en parte sus facultades a los abogados auxiliares. Artículo 5º.- Constitución en Parte Civil. En casos de delito de terrorismo, el Estado queda cons- tituido en parte civil por el sólo mérito del apersonamientodel Procurador respectivo, sin que sea necesaria la previa resolución del juez para admitir su intervención. Artículo 6º.- Consulta de las resoluciones desfavo- rables al Estado. Las resoluciones que pongan fin a la instancia serán elevadas en consulta al órgano jurisdiccional superior en grado cuando sean desfavorables al Estado, debiendo el Procurador Público expresar agravios dos días antes de lavista de la causa. Artículo 7º.- Incorporación del inciso n) al artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001. Incorpórase al artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el inciso n), con el texto siguiente: "n).- Pagos por la adquisición de bienes y servicios que demande la Defensa del Estado en los delitos de terroris- mo tanto en las investigaciones preliminares, los procesos penales y las acciones de garantía". Artículo 8º.- Coordinación Interinstitucional. Los órganos de la Defensa del Estado a cargo de los casos de terrorismo, coordinarán entre sí y las demás entida- des del Estado para una adecuada defensa de los intere- ses del Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Acciones de garantía sobre terrorismo. En las Procuradurías Públicas que tienen a su car- go la defensa del Estado en acciones de garantía so- bre terrorismo, se designará a los Procuradores Adjun- tos que sean necesarios para la atención exclusiva deestos procesos. Segunda.- Oficina de Estadística del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Créase la Oficina de Estadística dependiente de la Pre- sidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado, quetendrá las siguientes facultades u obligaciones:1. Mantener una estadística actualizada de todos los procesos y acciones de garantía sobre terrorismo a nivel nacional y para tal efecto, los Procuradores Públicos, bajo responsabilidad, remitirán la información que le solicite laPresidencia del Consejo. 2. Podrá solicitar a todas las Dependencias Públicas la información y/o documentación necesaria para el cumpli-miento de sus funciones. 3. Las demás que se establezcan en el Reglamento correspondiente. Tercera.- Obligación de notificar y dar respuesta oportuna. Los órganos jurisdiccionales están obligados a notificar las resoluciones y actuaciones judiciales al Procurador Público. Las dependencias públicas deberán dar respuesta bajo responsabilidad a los requerimientos del Procurador Públi- co para proporcionar información y/o documentación nece-sarias para el cumplimiento de sus funciones. Cuarta.- Dependencia Administrativa. La Procuraduría Pública Especializada para delitos de Terrorismo depende administrativamente del Ministerio delInterior para efectos remunerativos, logísticos, disciplina- rios y de apoyo institucional. Quinta.- Adecuación e implementación. La Procuraduría Pública Especializada para Delitos de Te- rrorismo creada por el artículo 2º del presente Decreto Legisla- tivo asumirá las funciones de la Procuraduría Pública Encarga- da de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativosa Terrorismo, la misma que se implementará con los recursos humanos y logísticos existentes, manteniendo la administra- ción del acervo documental activo y pasivo. DISPOSICIÓN FINAL El Poder Ejecutivo dictará las medidas complementarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 03354 DECRETO LEGISLATIVO N” 924 DECRETO LEGISLATIVO QUE AGREGA P`RRAFO AL ART˝CULO 316” DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE APOLOG˝A DEL DELITO DE TERRORISMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por artículo 1º de la Ley Nº 27913, ha delegado facultades legislativas en el Poder Ejecutivo para legislar en materia antiterrorista, mediante Decretos Legislativos, ordenando aquella legislación quemantiene su vigencia y legislar sobre derecho penal mate- rial relacionado con el terrorismo; Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia del 3 de enero del 2003, ha declarado inconstitucional el delito de apo-