Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2003 (20/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de febrero de 2003

bo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Publico como titular de la accion penal. 2. Interponer recurso de queja contra la resolucion del Fiscal que deniega la formalizacion de denuncia penal e intervenir en el procedimiento recursal ante el Fiscal Superior. Todas las decisiones que se dicten en este procedimiento le seran notificadas. 3. Interponer las impugnaciones que la ley faculta. 4. Apersonarse ante el organo jurisdiccional que conoce del delito de terrorismo y de las acciones de garantia promovidas contra el Ministerio del Interior a consecuencia de investigaciones por delito de terrorismo. Requerir, de ser el caso, la notificacion de las resoluciones y actuaciones judiciales que no le fueron puestas en su conocimiento oportunamente. 5. Solicitar se dicten toda clase de medidas cautelares o limitativas de derechos e intervenir en los incidentes referidos a su modificacion, ampliacion o levantamiento. Tambien intervendra en los incidentes de excarcelacion del imputado. 6. Las resoluciones que ponen fin a la instancia seran elevadas en consulta al organo jurisdiccional superior en grado cuando MORDAZA desfavorables al Estado. El Procurador Publico debe expresar agravios en la instancia correspondiente hasta dos dias MORDAZA de la vista de la causa. De no hacerlo, la Sala declarara sin efecto la consulta y firme la resolucion que la origino. 7. Solicitar a toda Institucion Publica, la informacion y/o documentacion requerida para la defensa del Estado, para delitos de terrorismo. 8. En caso que el Procurador para delitos de terrorismo MORDAZA conocimiento de la comision del delito, podra denunciar el hecho ante la autoridad competente sin necesidad de resolucion autoritativa previa, debiendo informar de tal procedimiento al Ministro del Interior y a la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado para los fines correspondientes. 9. Delegar en todo o en parte sus facultades a los abogados auxiliares. Articulo 5º.- Constitucion en Parte Civil. En casos de delito de terrorismo, el Estado queda constituido en parte civil por el solo merito del apersonamiento del Procurador respectivo, sin que sea necesaria la previa resolucion del juez para admitir su intervencion. Articulo 6º.- Consulta de las resoluciones desfavorables al Estado. Las resoluciones que pongan fin a la instancia seran elevadas en consulta al organo jurisdiccional superior en grado cuando MORDAZA desfavorables al Estado, debiendo el Procurador Publico expresar agravios dos dias MORDAZA de la vista de la causa. Articulo 7º.- Incorporacion del inciso n) al articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001. Incorporase al articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el inciso n), con el texto siguiente:

1. Mantener una estadistica actualizada de todos los procesos y acciones de garantia sobre terrorismo a nivel nacional y para tal efecto, los Procuradores Publicos, bajo responsabilidad, remitiran la informacion que le solicite la Presidencia del Consejo. 2. Podra solicitar a todas las Dependencias Publicas la informacion y/o documentacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 3. Las demas que se establezcan en el Reglamento correspondiente. Tercera.- Obligacion de notificar y dar respuesta oportuna. Los organos jurisdiccionales estan obligados a notificar las resoluciones y actuaciones judiciales al Procurador Publico. Las dependencias publicas deberan dar respuesta bajo responsabilidad a los requerimientos del Procurador Publico para proporcionar informacion y/o documentacion necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Cuarta.- Dependencia Administrativa. La Procuraduria Publica Especializada para delitos de Terrorismo depende administrativamente del Ministerio del Interior para efectos remunerativos, logisticos, disciplinarios y de apoyo institucional. Quinta.- Adecuacion e implementacion. La Procuraduria Publica Especializada para Delitos de Terrorismo creada por el articulo 2º del presente Decreto Legislativo asumira las funciones de la Procuraduria Publica Encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a Terrorismo, la misma que se implementara con los recursos humanos y logisticos existentes, manteniendo la administracion del acervo documental activo y pasivo. DISPOSICION FINAL El Poder Ejecutivo dictara las medidas complementarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecinueve dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 03354

"n).- Pagos por la adquisicion de bienes y servicios que demande la Defensa del Estado en los delitos de terrorismo tanto en las investigaciones preliminares, los procesos penales y las acciones de garantia".
Articulo 8º.- Coordinacion Interinstitucional. Los organos de la Defensa del Estado a cargo de los casos de terrorismo, coordinaran entre si y las demas entidades del Estado para una adecuada defensa de los intereses del Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Acciones de garantia sobre terrorismo. En las Procuradurias Publicas que tienen a su cargo la defensa del Estado en acciones de garantia sobre terrorismo, se designara a los Procuradores Adjuntos que MORDAZA necesarios para la atencion exclusiva de estos procesos. Segunda.- Oficina de Estadistica del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Crease la Oficina de Estadistica dependiente de la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado, que tendra las siguientes facultades u obligaciones:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 924 DECRETO LEGISLATIVO QUE AGREGA PARRAFO AL ARTICULO 316º DEL CODIGO PENAL EN MATERIA DE APOLOGIA DEL DELITO DE TERRORISMO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por articulo 1º de la Ley Nº 27913, ha delegado facultades legislativas en el Poder Ejecutivo para legislar en materia antiterrorista, mediante Decretos Legislativos, ordenando aquella legislacion que mantiene su vigencia y legislar sobre derecho penal material relacionado con el terrorismo; Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia del 3 de enero del 2003, ha declarado inconstitucional el delito de apo-

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