Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2003 (20/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 20 de febrero de 2003
TITULO VI ORGANOS DE APOYO

NORMAS LEGALES

Pag. 239453

CAPITULO I OFICINA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES Articulo 55º.- Atribuciones La Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales es el organo encargado del desarrollo de las relaciones institucionales del Sector, tanto a nivel nacional como internacional, destinadas a implementar, promover y fortalecer la proyeccion e interaccion del Ministerio de Defensa con sus pares de otros Estados, con las entidades internacionales vinculadas a la actividad del Sector Defensa y con la comunidad nacional e internacional en general. Coordina y supervisa la implementacion de programas de cooperacion e intercambio interinstitucional, via la suscripcion de convenios y acuerdos bilaterales o multilaterales, en el MORDAZA de la Politica de Defensa Nacional, en coordinacion con la Direccion de Asuntos Internacionales e intersectoriales de la Direccion General de Politica y Estrategia. En el cumplimiento de sus funciones, estimula la activa participacion ciudadana en el fortalecimiento de la actividad institucional del Ministerio de Defensa. Articulo 56º.- Composicion La Oficina de Coordinacion de Relaciones Nacionales e Internacionales esta conformada por un equipo profesional interdisciplinario, con conocimiento de las actividades inherentes a la naturaleza y funciones del cargo. El titular de la Oficina de Coordinacion de Relaciones Nacionales e Internacionales es nombrado por el Ministro de Defensa, mediante Resolucion Ministerial. La Oficina de Coordinacion de Relaciones Nacionales e Internacionales depende organica y funcionalmente del Ministro de Defensa CAPITULO II OFICINA DE COMUNICACIONES Y PRENSA Articulo 57º.- Atribuciones La Oficina de Comunicaciones y Prensa es el organo encargado de la implementacion de mecanismos y modalidades de comunicacion y divulgacion de las actividades y de la gestion institucional del Ministerio de Defensa. Divulga y promociona la labor del Ministerio de Defensa en el ambito interno y externo. Constituye el organo de interrelacion con los medios de comunicacion, garantizando el acceso, en igualdad de condiciones, a la informacion, comunicados y notas de prensa emitidas por el Ministerio de Defensa. En cumplimiento de su funcion garantiza la provision de informacion veraz y oportuna a la opinion publica, referida a las actividades y gestion del Sector Defensa, de conformidad con la normativa legal vigente en la materia. Articulo 58º.- Composicion La Oficina de Comunicaciones y Prensa esta integrada por un equipo profesional con conocimiento de las actividades inherentes a las funciones del cargo. El titular de la Oficina de Comunicaciones y Prensa es nombrado por el Ministro de Defensa, mediante Resolucion Ministerial. La Oficina de Comunicaciones y Prensa depende organica y funcionalmente del Ministro de Defensa CAPITULO III PROCURADURIA PUBLICA Articulo 59º.- Alcances Generales La Procuraduria Publica del Ministerio de Defensa tiene a su cargo la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado en los asuntos correspondientes al Sector, ante los organismos constitucionalmente autonomos, y en los procedimientos administrativos, arbitrales o judiciales, nacionales o extranjeros, en donde se considere que existe un derecho o interes estatal a ser tutelado. Sus actividades se rigen por la Ley, el presente Reglamento y la Ley de Defensa Judicial del Estado y sus modificatorias. Articulo 60º.- Atribuciones Son atribuciones de la Procuraduria Publica del Ministerio de Defensa:

a. Representar y defender los intereses y derechos de los organos del Ministerio y de los Organismos Publicos Descentralizados del Sector Defensa. b. Delegar la representacion en juicio a favor de los Abogados al servicio del Estado, encargandoles temporalmente la defensa de los intereses del Sector y supervisando su cabal desempeno. c. Ejercitar en todos los procesos y procedimientos los recursos legales que MORDAZA necesarios en la defensa de los derechos e intereses del Sector. d. Informar periodicamente sobre las actividades desarrolladas, brindando la informacion pertinente sobre los procesos en tramite, estrategia procesal adoptada y en general sobre las actividades de la Procuraduria. Articulo 61º.- Composicion La Procuraduria Publica del Ministerio de Defensa esta conformada por: a. La Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa (Alta Direccion, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Organismos Publicos Descentralizados). b. La Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, relativos al Ejercito. c. La Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, relativos a la MORDAZA de MORDAZA del Peru. d. La Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, relativos a la Fuerza Aerea. Los Procuradores Publicos dependen organica y funcionalmente del Ministerio de Defensa. La Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa depende administrativamente de este. Las procuradurias publicas encargadas de los asuntos judiciales de las instituciones armadas dependen administrativamente de sus respectivos Comandantes Generales. Cada una de ellas esta integrada por un Procurador Publico, un Procurador Adjunto, Abogados Auxiliares y personal administrativo. El Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa ejerce la coordinacion de todas las Procuradurias. Este cargo sera ejercido por el Procurador Publico de mayor antiguedad de las Procuradurias conformantes. Para efectos del nombramiento del Procurador Publico y Procurador Adjunto, se aplicara el Reglamento vigente para la designacion de los Procuradores Publicos TITULO VII ORGANOS DE CONTROL CAPITULO I INSPECTORIA GENERAL Articulo 62º.- Alcances Generales La Oficina de Inspectoria General es el organo encargado de ejercer la funcion de control en los aspectos castrenses, administrativos, funcionales, operativos y disciplinarios del Sector Defensa, de conformidad con la Ley del Sector. Mantiene relaciones funcionales y de control con las Inspectorias Generales de las Fuerzas Armadas y demas organos previstos por Ley. Articulo 63º.- Atribuciones Son atribuciones de la Inspectoria General: a. Normar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones de control en el Sector Defensa. b. Formular el Plan Anual de Control de Inspectoria. c. Realizar las inspecciones, investigaciones y otras acciones de control, en el ambito de su competencia. d. Recomendar la adopcion de medidas correctivas derivadas de sus actividades de control inspectivo, efectuando el seguimiento correspondiente. e. Mantener relaciones de coordinacion con la Oficina de Auditoria Interna. Articulo 64º.- Inspector General El Inspector General del Ministerio de Defensa es un Oficial General o MORDAZA, designado por el Minis-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.