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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (20/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 239453 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 TÍTULO VI ÓRGANOS DE APOYO CAPÍTULO I OFICINA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES Artículo 55º.- Atribuciones La Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales es el órgano encargado del desarrollo de las relaciones institucionales del Sector, tanto a nivel nacional como in- ternacional, destinadas a implementar, promover y fortale- cer la proyección e interacción del Ministerio de Defensa con sus pares de otros Estados, con las entidades interna- cionales vinculadas a la actividad del Sector Defensa y con la comunidad nacional e internacional en general. Coordina y supervisa la implementación de programas de cooperación e intercambio interinstitucional, vía la suscripción de convenios y acuerdos bilaterales o multilaterales, en el marco de la Política de Defensa Nacional, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales e intersectoriales de la Dirección General de Política y Estrategia. En el cumplimiento de sus funciones, estimula la activa participación ciudadana en el fortalecimiento de la activi- dad institucional del Ministerio de Defensa. Artículo 56º.- Composición La Oficina de Coordinación de Relaciones Nacionales e Internacionales está conformada por un equipo profesio- nal interdisciplinario, con conocimiento de las actividades inherentes a la naturaleza y funciones del cargo. El titular de la Oficina de Coordinación de Relaciones Nacionales e Internacionales es nombrado por el Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial. La Oficina de Coordinación de Relaciones Nacionales e Internacionales depende orgánica y funcionalmente del Ministro de Defensa CAPÍTULO II OFICINA DE COMUNICACIONES Y PRENSA Artículo 57º.- Atribuciones La Oficina de Comunicaciones y Prensa es el órgano encargado de la implementación de mecanismos y modali- dades de comunicación y divulgación de las actividades y de la gestión institucional del Ministerio de Defensa. Divulga y promociona la labor del Ministerio de Defensa en el ámbito interno y externo. Constituye el órgano de interrelación con los medios de comunicación, garantizan- do el acceso, en igualdad de condiciones, a la información, comunicados y notas de prensa emitidas por el Ministerio de Defensa. En cumplimiento de su función garantiza la provisión de información veraz y oportuna a la opinión pú- blica, referida a las actividades y gestión del Sector Defen- sa, de conformidad con la normativa legal vigente en la materia. Artículo 58º.- Composición La Oficina de Comunicaciones y Prensa está integrada por un equipo profesional con conocimiento de las activi- dades inherentes a las funciones del cargo. El titular de la Oficina de Comunicaciones y Prensa es nombrado por el Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial. La Oficina de Comunicaciones y Prensa depende orgá- nica y funcionalmente del Ministro de Defensa CAPÍTULO III PROCURADURÍA PÚBLICA Artículo 59º.- Alcances Generales La Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa tie- ne a su cargo la defensa judicial de los intereses y dere- chos del Estado en los asuntos correspondientes al Sec- tor, ante los organismos constitucionalmente autónomos, y en los procedimientos administrativos, arbitrales o judicia- les, nacionales o extranjeros, en donde se considere que existe un derecho o interés estatal a ser tutelado. Sus actividades se rigen por la Ley, el presente Reglamento y la Ley de Defensa Judicial del Estado y sus modificatorias. Artículo 60º.- Atribuciones Son atribuciones de la Procuraduría Pública del Minis- terio de Defensa:a. Representar y defender los intereses y derechos de los órganos del Ministerio y de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Defensa. b. Delegar la representación en juicio a favor de los Abogados al servicio del Estado, encargándoles temporal- mente la defensa de los intereses del Sector y supervisan- do su cabal desempeño. c. Ejercitar en todos los procesos y procedimientos los recursos legales que sean necesarios en la defensa de los derechos e intereses del Sector. d. Informar periódicamente sobre las actividades desa- rrolladas, brindando la información pertinente sobre los pro- cesos en trámite, estrategia procesal adoptada y en gene- ral sobre las actividades de la Procuraduría. Artículo 61º.- Composición La Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa está conformada por: a. La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judi- ciales del Ministerio de Defensa (Alta Dirección, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Organismos Públicos Descentralizados). b. La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Ju- diciales del Ministerio de Defensa, relativos al Ejército. c. La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judi- ciales del Ministerio de Defensa, relativos a la Marina de Guerra del Perú. d. La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Ju- diciales del Ministerio de Defensa, relativos a la Fuerza Aérea. Los Procuradores Públicos dependen orgánica y funcio- nalmente del Ministerio de Defensa. La Procuraduría Públi- ca a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defen- sa depende administrativamente de éste. Las procuradu- rías públicas encargadas de los asuntos judiciales de las instituciones armadas dependen administrativamente de sus respectivos Comandantes Generales. Cada una de ellas está integrada por un Procurador Público, un Procurador Adjunto, Abogados Auxiliares y personal administrativo. El Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa ejerce la coordinación de todas las Procuradurías. Este cargo será ejercido por el Procura- dor Público de mayor antigüedad de las Procuradurías conformantes. Para efectos del nombramiento del Procu- rador Público y Procurador Adjunto, se aplicará el Regla- mento vigente para la designación de los Procuradores Públicos TÍTULO VII ÓRGANOS DE CONTROL CAPÍTULO I INSPECTORIA GENERAL Artículo 62º.- Alcances Generales La Oficina de Inspectoría General es el órgano encar- gado de ejercer la función de control en los aspectos cas- trenses, administrativos, funcionales, operativos y discipli- narios del Sector Defensa, de conformidad con la Ley del Sector. Mantiene relaciones funcionales y de control con las Inspectorías Generales de las Fuerzas Armadas y demás órganos previstos por Ley. Artículo 63º.- Atribuciones Son atribuciones de la Inspectoría General: a. Normar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones de control en el Sector Defensa. b. Formular el Plan Anual de Control de Inspectoría. c. Realizar las inspecciones, investigaciones y otras ac- ciones de control, en el ámbito de su competencia. d. Recomendar la adopción de medidas correctivas de- rivadas de sus actividades de control inspectivo, efectuan- do el seguimiento correspondiente. e. Mantener relaciones de coordinación con la Oficina de Auditoría Interna. Artículo 64º.- Inspector General El Inspector General del Ministerio de Defensa es un Oficial General o Almirante, designado por el Minis-