Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2003 (20/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 20 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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a) El afectado MORDAZA presentado recusacion conforme con las exigencias del Codigo de Procedimientos Penales y esta MORDAZA rechazada de plano en aplicacion del articulo 13º inciso h), del Decreto Ley Nº 25475; b) La causal invocada este debidamente acreditada; y, c) Durante el MORDAZA se MORDAZA afectado sustancialmente la imparcialidad y el derecho de defensa a consecuencia de la intervencion del magistrado recusado. En este caso se repondra la causa al estado anterior a la interposicion de la recusacion. Articulo 4º.- Sobre la excarcelacion La anulacion declarada conforme con el presente Decreto Legislativo no tendra como efecto la MORDAZA de los imputados, ni la suspension de las requisitorias existentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Plazo limite de detencion El plazo limite de detencion conforme con el Art. 137º del Codigo Procesal Penal en los procesos en los que se aplique el presente Decreto Legislativo se computara desde la fecha de expedicion de la resolucion que declare la anulacion. Segunda.- Bienes Incautados. Todos aquellos bienes MORDAZA muebles, inmuebles o dinero incautados durante la investigacion policial y/o judicial en los procesos a los que se refiere el presente Decreto Legislativo, que en merito de sentencia condenatoria han pasado a ser propiedad del Estado y por tanto se encuentran bajo la administracion definitiva de la Superintendencia de Bienes Nacionales, al declararse la anulacion en aplicacion del presente Decreto Legislativo, la transferencia a favor del Estado es nula de pleno derecho. Para los efectos de la Septima Disposicion Final y Transitoria del Decreto Ley Nº 25475, la administracion y custodia provisionales de los mismos estara a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales hasta que se dicte sentencia definitiva. Tercera.- Aplicacion de normas del Decreto Legislativo Nº 922. Son de aplicacion a los procesos que se reabran a consecuencia de las resoluciones de anulacion dictadas de conformidad con el presente Decreto Legislativo, los articulos 8º, 11º y 12º del Decreto Legislativo Nº 922. Cuarta.- Entrada en vigencia. El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a los quince dias de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecinueve dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 03357

legislar en materia antiterrorista, mediante Decretos Legislativos que reemplacen la legislacion correspondiente y legislar sobre ejecucion penal relacionada con el delito de terrorismo; Que, la Comision creada conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 27913 y conformada por la Resolucion Suprema Nº 001-2003-JUS, de 10 de enero del presente ano, ha cumplido con proponer el texto del Decreto Legislativo que regula la ejecucion penal en materia de delitos de terrorismo conforme a las consideraciones senaladas en la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 010-2002-AI/TC); Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA EJECUCION PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE TERRORISMO Articulo 1º.- Objeto de la norma. El presente Decreto Legislativo establece las normas que regularan los beneficios penitenciarios y los procedimientos en materia de ejecucion penal relativos a los condenados por delito de terrorismo. Articulo 2º.- Beneficios penitenciarios a los que podran acogerse los condenados por delito de terrorismo. Los condenados por delito de terrorismo podran acogerse a los beneficios penitenciarios siguientes: 1. Redencion de la pena por el trabajo y la educacion. 2. Liberacion condicional. Articulo 3º.- Redencion de la pena por el trabajo y la educacion. 1. El interno por delito de terrorismo redime la pena mediante el trabajo o la educacion, a razon de un dia de pena por siete dias de labor efectiva, bajo la direccion y control de la Administracion Penitenciaria. La redencion de la pena por el trabajo se acredita con la planilla de control laboral efectiva que estara a cargo del jefe de trabajo. 2. La redencion de la pena por la educacion se acreditara con la evaluacion mensual de los estudios con notas aprobatorias. El informe trimestral sera agregado al expediente personal del interno. 3. La redencion de la pena por trabajo o educacion servira para acceder con anticipacion a la MORDAZA por cumplimiento de condena. El liberado podra acumular el tiempo de redencion de pena para el cumplimiento de su condena. Articulo 4º.- Liberacion condicional. Los condenados a pena temporal por delito de terrorismo podran acogerse al beneficio penitenciario de liberacion condicional cuando hayan cumplido efectivamente los tres cuartos de la pena impuesta, siempre que no tenga MORDAZA pendiente con mandato de detencion. Articulo 5º.- Procedimiento de la liberacion condicional. El procedimiento de la liberacion condicional se sujetara a lo previsto en los articulos 54º y 55º del Codigo de Ejecucion Penal y las reglas siguientes: 1. El Informe del Consejo Tecnico Penitenciario sobre el grado de readaptacion del solicitante sera motivado y expresara el regimen penitenciario en el que se encuentra el interno y el pronostico de cumplimiento de las condiciones de la liberacion condicional. 2. Para emitir el informe a que se refiere el apartado anterior, el Consejo Tecnico Penitenciario en sesion debidamente programada evaluara en forma personal al interno, con la intervencion obligatoria del representante del Ministerio Publico, el que tambien podra formular preguntas al interno o a los profesionales del tratamiento penitenciario, dejandose MORDAZA en el acta respectiva. 3. Para emitir el informe, el Consejo Tecnico Penitenciario recabara el certificado de domicilio expedido por la uni-

DECRETO LEGISLATIVO Nº 927 DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA EJECUCION PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE TERRORISMO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por articulo 1º de la Ley Nº 27913, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de

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