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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (20/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 239441 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 a) El afectado haya presentado recusación conforme con las exigencias del Código de Procedimientos Penales y ésta haya rechazada de plano en aplicación del artículo 13º inciso h), del Decreto Ley Nº 25475; b) La causal invocada esté debidamente acredita- da; y, c) Durante el proceso se haya afectado sustancialmen- te la imparcialidad y el derecho de defensa a consecuencia de la intervención del magistrado recusado. En este caso se repondrá la causa al estado anterior a la interposición de la recusación. Artículo 4º.- Sobre la excarcelación La anulación declarada conforme con el presente De- creto Legislativo no tendrá como efecto la libertad de losimputados, ni la suspensión de las requisitorias existentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Plazo límite de detención El plazo límite de detención conforme con el Art. 137º del Código Procesal Penal en los procesos en los que se aplique el presente Decreto Legislativo se computará desde la fecha de expedición de la resolución que declare la anulación. Segunda.- Bienes Incautados. Todos aquellos bienes sean muebles, inmuebles o dinero incautados durante la investigación policial y/o judicial en los procesos a los que se refiere el presente Decreto Legislativo, que en mérito de sentencia condenatoria han pasado a serpropiedad del Estado y por tanto se encuentran bajo la admi- nistración definitiva de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales, al declararse la anulación en aplicación del presenteDecreto Legislativo, la transferencia a favor del Estado es nula de pleno derecho. Para los efectos de la Séptima Disposición Final y Transitoria del Decreto Ley Nº 25475, la administracióny custodia provisionales de los mismos estará a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales hasta que se dicte sentencia definitiva. Tercera.- Aplicación de normas del Decreto Legisla- tivo Nº 922. Son de aplicación a los procesos que se reabran a consecuencia de las resoluciones de anulación dictadas de conformidad con el presente Decreto Legislativo, losartículos 8º, 11º y 12º del Decreto Legislativo Nº 922. Cuarta.- Entrada en vigencia. El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los quince días de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 03357 DECRETO LEGISLATIVO N” 927 DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA EJECUCIÓN PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE TERRORISMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República por artículo 1º de la Ley Nº 27913, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad delegislar en materia antiterrorista, mediante Decretos Legis- lativos que reemplacen la legislación correspondiente y legislar sobre ejecución penal relacionada con el delito de terrorismo; Que, la Comisión creada conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27913 y conformada por la Resolu- ción Suprema Nº 001-2003-JUS, de 10 de enero del pre-sente año, ha cumplido con proponer el texto del Decreto Legislativo que regula la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo conforme a las consideraciones seña-ladas en la sentencia del Tribunal Constitucional (Expe- diente Nº 010-2002-AI/TC); Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA EJECUCIÓN PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE TERRORISMO Artículo 1º.- Objeto de la norma. El presente Decreto Legislativo establece las normas que regularán los beneficios penitenciarios y los procedi- mientos en materia de ejecución penal relativos a los con-denados por delito de terrorismo. Artículo 2º.- Beneficios penitenciarios a los que po- drán acogerse los condenados por delito de terrorismo. Los condenados por delito de terrorismo podrán aco- gerse a los beneficios penitenciarios siguientes: 1. Redención de la pena por el trabajo y la educación. 2. Liberación condicional. Artículo 3º.- Redención de la pena por el trabajo y la educación. 1. El interno por delito de terrorismo redime la pena mediante el trabajo o la educación, a razón de un díade pena por siete días de labor efectiva, bajo la direc- ción y control de la Administración Penitenciaria. La redención de la pena por el trabajo se acredita con laplanilla de control laboral efectiva que estará a cargo del jefe de trabajo. 2. La redención de la pena por la educación se acredi- tará con la evaluación mensual de los estudios con notas aprobatorias. El informe trimestral será agregado al expe- diente personal del interno. 3. La redención de la pena por trabajo o educación servirá para acceder con anticipación a la libertad por cum- plimiento de condena. El liberado podrá acumular el tiem-po de redención de pena para el cumplimiento de su con- dena. Artículo 4º.- Liberación condicional. Los condenados a pena temporal por delito de terrorismo podrán acogerse al beneficio penitenciario de liberación condicional cuando hayan cumplido efec- tivamente los tres cuartos de la pena impuesta, siempreque no tenga proceso pendiente con mandato de de- tención. Artículo 5º.- Procedimiento de la liberación condi- cional. El procedimiento de la liberación condicional se sujeta- rá a lo previsto en los artículos 54º y 55º del Código de Ejecución Penal y las reglas siguientes: 1. El Informe del Consejo Técnico Penitenciario sobre el grado de readaptación del solicitante será motivado yexpresará el régimen penitenciario en el que se encuentra el interno y el pronóstico de cumplimiento de las condicio- nes de la liberación condicional. 2. Para emitir el informe a que se refiere el apartado anterior, el Consejo Técnico Penitenciario en sesión debidamente programada evaluará en forma personalal interno, con la intervención obligatoria del representante del Ministerio Público, el que también podrá formular preguntas al interno o a los profesiona-les del tratamiento penitenciario, dejándose constancia en el acta respectiva. 3. Para emitir el informe, el Consejo Técnico Penitencia- rio recabará el certificado de domicilio expedido por la uni-