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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (20/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 239448 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 cución de programas de investigación científica en el Continente Antártico, destinados a promover el conoci- miento de la región y la protección y conservación del ecosistema. m. Participar en la política amazónica y de protección del medio ambiente del Estado. A tal efecto, coordina con el Consejo Nacional del Medio Ambiente, la ejecución de programas y actividades destinadas a garantizar el desa- rrollo sostenible y la conservación de los recursos natura- les de la Amazonía. Propende, desde su ámbito compe- tencial al óptimo empleo de la biodiversidad, y el respeto de los derechos de las poblaciones indígenas de la región amazónica, en coordinación con el Ministerio de Relacio- nes Exteriores n. Desarrollar y contribuir a la investigación académica en temas vinculados a la Política de Seguridad y Defensa Nacional. Las citadas actividades son ejecutadas a través del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), el que constituye el órgano especializado de la actividad acadé- mica del Ministerio. o. Fomentar y estimular los estudios, trabajos y la inves- tigación científica para el desarrollo tecnológico de interés para la Defensa Nacional, diseñando y desarrollando pro- gramas continuos de formación y capacitación en la mate- ria. p. Planear, dirigir, coordinar y ejecutar la movilización nacional conforme a ley, a fin de convocar al conjunto de la sociedad para su participación activa en la implementación de la Política de Defensa Nacional. q. Ejecutar a través de los Órganos de Control progra- mas y procedimientos de desempeño funcional, destina- dos a fomentar la observancia de conducta ética y transpa- rencia en el desempeño de la administración pública; pre- viniendo y combatiendo la comisión de actos de corrup- ción. TÍTULO II ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE DEFENSA Artículo 5º.- Estructura Conforman la estructura orgánica del Ministerio de De- fensa; a) Alta Dirección: Ministro de Defensa Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos Secretario General b) Órganos Consultivos: Consejo Superior de Defensa Comisión Consultiva c) Órganos de Asesoramiento:Comité de Asesores Oficina de Asesoría Jurídica Oficina de Inteligencia d) Órganos de Apoyo:Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales Oficina de Comunicaciones y Prensa Procuraduría Pública e) Órganos de Control:Inspectoría General Auditoría Interna f) Órganos de Línea:Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Dirección General de Política y Estrategia g) Órganos de Ejecución:El Ejército del Perú La Marina de Guerra del Perú La Fuerza Aérea del Perúh) Organismos Públicos Descentralizados: Servicio Aerofotográfico Nacional (SAN) Instituto Geográfico Nacional (IGN) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENA- MHI) i) Empresas del Sector:Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.) Industria Aeronáutica del Perú S.A. (INDAER-PERU S.A.) Transportes Aéreos de Selva S.A. (TANS S.A.) TÍTULO III ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO I DESPACHO MINISTERIAL Artículo 6º.- Alcances Generales El Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Sec- tor Defensa. Establece los objetivos, formula, dirige, coor- dina, ejecuta y supervisa la política del Ministerio, en armo- nía con las disposiciones constitucionales, legales, la polí- tica de Defensa Nacional y los planes de gobierno. Ejerce la supervisión y control de los órganos integrantes del Mi- nisterio de Defensa. Coordina con los demás Ministerios y Organismos de la Administración Pública los programas y acciones destinadas a garantizar la ejecución de la Política de Defensa Nacional. El Ministro de Defensa es el Titular del Pliego Presu- puestal; puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Es- tado. Artículo 7º.- Atribuciones del Ministro de Defensa Son atribuciones del Ministro de Defensa: a. Dirigir la formulación, planeamiento y supervisión de la Política de Defensa Nacional, presentándola para su aprobación por el Consejo de Defensa Nacional. A tal efec- to, dirige coordina y supervisa su ejecución y establece mecanismos de coordinación permanente con los órganos del Ministerio de Defensa, los demás Ministerios, Organis- mos de la Administración Pública, Organismos Nacionales e Internacionales. b. Formular, evaluar, dirigir y supervisar el Presupuesto del Ministerio de Defensa, aprobando las acciones presu- puestarias del Sector, así como los informes y documentos de gestión institucional, en su calidad de titular del Pliego Presupuestal. c. Proponer anualmente al Presidente de la República, el número de efectivos de las Fuerzas Armadas. d. En su calidad de Miembro Permanente del Con- sejo de Defensa Nacional, proponer la discusión, adop- ción y aprobación de acciones de corto, mediano y lar- go plazo -en el ámbito militar y no militar- en cumpli- miento de los objetivos y fines de la Política de Defensa Nacional. e. Proponer al Presidente de la República y al Consejo de Ministros proyectos de ley, decretos legislativos, decre- tos de urgencia, decretos y resoluciones supremas relati- vas al Sector Defensa, así como su refrendo cuando co- rresponda. f. Aprobar y suscribir convenios y contratos relativos al Sector Defensa, de conformidad con las normas legales vigentes. g. Supervisar el adecuado desempeño funcional de los órganos del Sector. A tal efecto, dispone la coordinación permanente con la Secretaría General, encargada de la interrelación de las actividades de los órganos del Ministe- rio. h. Promover la activa participación de las personas na- turales y jurídicas en la Política de Defensa Nacional. Las directivas que en la materia imparte, son ejecutadas en coordinación con los Órganos de Apoyo del Despacho Mi- nisterial y la Dirección General de Política, Estrategia, Asun- tos Internacionales e Intersectoriales. La promoción de la participación ciudadana se extiende a los ámbitos militar y no militar.