Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2003 (20/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 20 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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En uso de la potestad conferida por el articulo 118º, inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, que consta de 13 Titulos, 105 articulos y 07 Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa

MORDAZA no militares. Asimismo, esta encargado de formular y difundir la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional y de asesorar, planificar, coordinar y dirigir las acciones que en esta materia realicen los organos que integran el Consejo de Defensa Nacional. CAPITULO III FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA Articulo 4º.- Funciones Son funciones del Ministerio de Defensa: a. Formular, dirigir, coordinar, supervisar, implementar y ejecutar la Politica de Defensa Nacional, en el ambito militar y proponer, coordinar y supervisar la Politica de Defensa Nacional en el ambito no militar, y someterlas a la aprobacion del Consejo de Defensa Nacional; estableciendo y delimitando las competencias organicas y funcionales de sus organos. Implementa politicas de concertacion y participacion activa de los diversos sectores del Estado para el cumplimiento y desarrollo de la Politica de Defensa Nacional. b. Participar en el Consejo de Defensa Nacional a fin de determinar la politica de Defensa Nacional y la implementacion y ejecucion de la Politica de Defensa Nacional, en el ambito militar y no militar. c. Realizar las acciones necesarias para la formulacion, difusion y actualizacion del Libro MORDAZA de la Defensa Nacional. d. Disenar, dirigir y supervisar, las actividades funcionales y presupuestarias de las Fuerzas Armadas, a traves de los Organos de Linea, de Ejecucion y de Control, previstos en la Ley del Ministerio. e. Garantizar, a traves de los Organos de Linea, el accionar conjunto e inter-operatividad de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de las previsiones y disposiciones de la Politica de Defensa Nacional en la materia. f. Contribuir al mantenimiento de la independencia, soberania e integridad territorial de la Republica, cautelando la inviolabilidad e inalienabilidad del territorio peruano. Para tal efecto, el Ministerio implementa planes, programas y actividades permanentes e intersectoriales, tanto en el frente interno y externo, como en el ambito militar y no militar. g. El Ministerio de Defensa participa, en consonancia con la normativa constitucional y legal sobre la materia, en la preservacion del Orden Interno. h. Participar, de acuerdo a Ley en la ejecucion de la politica del Estado en materia de Defensa Civil. A tal efecto coordina la ejecucion de actividades pertinentes con el Instituto Nacional de Defensa Civil; apoya las campanas nacionales de prevision de desastres; provee MORDAZA y ayuda en la rehabilitacion de las zonas afectadas por desastres o calamidades. i. Participar, en las Misiones de Paz Internacionales convocadas por las Naciones Unidas, en consonancia y sujecion a la Constitucion Politica, a la politica exterior del Estado, y los tratados y acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por el Peru. Asimismo, fortalece y propicia la ejecucion de operaciones combinadas de defensa y seguridad con otros Estados, a traves del Comando Conjunto y la Direccion General de Politica, Estrategia, Asuntos Internacionales e Intersectoriales, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores. j. Participar y fomentar la ejecucion de politicas y acuerdos en materia de Defensa Regional y Seguridad Hemisferica. En tal sentido, el Ministerio de Defensa contribuye desde su actividad funcional en la implementacion de los acuerdos de la Comunidad MORDAZA de Naciones, asi como en materia de Seguridad y Defensa, Politica Exterior, Desarrollo Amazonico. Ademas incentiva los acuerdos que fomenten la integracion, defensa y seguridad regional y mundial; en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores. k. Establecer y dirigir la politica de registro, clasificacion y distribucion del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas, en atencion a la naturaleza y requerimiento de cada uno de sus componentes. El Ministerio de Defensa propende a la capacitacion y especializacion del personal de reserva. l. Participar en la politica antartica del Estado. A tal efecto, coordina con la Comision Nacional de Asuntos Antarticos y los sectores vinculados a la materia, la eje-

REGLAMENTO DE LA LEY DEL MINISTERIO DE DEFENSA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO Articulo 1º.- Alcances Generales El presente Reglamento determina la naturaleza, competencia, funciones y estructura del Ministerio de Defensa, asi como la finalidad y funciones de sus organos componentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras a su cargo y Empresas del Sector. Regula las relaciones interinstitucionales con los demas sectores y organismos del Estado, en razon de sus funciones, el regimen laboral y el regimen economico a los que se sujeta, en concordancia con la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley del Sistema de Defensa Nacional y Ley del Ministerio de Defensa. CAPITULO II NATURALEZA Y FINALIDAD Articulo 2º.- Naturaleza El Ministerio de Defensa es un organismo de Derecho Publico interno, sujeto a los mecanismos de control constitucional en el ejercicio de sus funciones y competencias. Es el organo especializado del Poder Ejecutivo, encargado de coordinar las labores y actividades pertinentes a la Defensa Nacional y para efectos de planeamiento y coordinacion alcanza a los diferentes sectores comprometidos con la Defensa Nacional, orientando las actividades que son de interes al Sector, a efectos de garantizar la adecuada aplicacion de la Politica de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa comprende dentro de su ambito de responsabilidad todas las actividades indicadas en la Ley del Ministerio de Defensa, el presente Reglamento y en otros dispositivos legales relacionados con la Defensa Nacional. Articulo 3º.- Finalidad El Ministerio de Defensa como organo especializado del Poder Ejecutivo tiene por finalidad el diseno, ejecucion y supervision de la Politica de Defensa Nacional en el MORDAZA militar, asi como el diseno, planificacion y coordinacion de la Politica de Seguridad y Defensa Nacional en los

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