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PÆg. 239447 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 En uso de la potestad conferida por el artículo 118º, inciso 8) de la Constitución Política del Perú y de conformi- dad con la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, que consta de 13 Títulos, 105 artículos y 07 Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY DEL MINISTERIO DE DEFENSA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO Artículo 1º.- Alcances Generales El presente Reglamento determina la naturaleza, competencia, funciones y estructura del Ministerio de Defensa, así como la finalidad y funciones de sus órga- nos componentes, Organismos Públicos Descentraliza- dos, Unidades Ejecutoras a su cargo y Empresas del Sector. Regula las relaciones interinstitucionales con los demás sectores y organismos del Estado, en razón de sus funciones, el régimen laboral y el régimen eco- nómico a los que se sujeta, en concordancia con la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Po- der Ejecutivo, Ley del Sistema de Defensa Nacional y Ley del Ministerio de Defensa. CAPÍTULO II NATURALEZA Y FINALIDAD Artículo 2º.- Naturaleza El Ministerio de Defensa es un organismo de Dere- cho Público interno, sujeto a los mecanismos de control constitucional en el ejercicio de sus funciones y compe- tencias. Es el órgano especializado del Poder Ejecutivo, en- cargado de coordinar las labores y actividades pertinen- tes a la Defensa Nacional y para efectos de planeamien- to y coordinación alcanza a los diferentes sectores com- prometidos con la Defensa Nacional, orientando las acti- vidades que son de interés al Sector, a efectos de ga- rantizar la adecuada aplicación de la Política de Defen- sa Nacional. El Ministerio de Defensa comprende dentro de su ámbi- to de responsabilidad todas las actividades indicadas en la Ley del Ministerio de Defensa, el presente Reglamento y en otros dispositivos legales relacionados con la Defensa Nacional. Artículo 3º.- Finalidad El Ministerio de Defensa como órgano especializado del Poder Ejecutivo tiene por finalidad el diseño, ejecución y supervisión de la Política de Defensa Nacional en el campo militar, así como el diseño, planificación y coordina- ción de la Política de Seguridad y Defensa Nacional en loscampos no militares. Asimismo, está encargado de formu- lar y difundir la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional y de asesorar, planificar, coordinar y dirigir las acciones que en esta materia realicen los órganos que integran el Consejo de Defensa Nacional. CAPÍTULO III FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA Artículo 4º.- Funciones Son funciones del Ministerio de Defensa: a. Formular, dirigir, coordinar, supervisar, implementar y ejecutar la Política de Defensa Nacional, en el ámbito mili- tar y proponer, coordinar y supervisar la Política de Defen- sa Nacional en el ámbito no militar, y someterlas a la apro- bación del Consejo de Defensa Nacional; estableciendo y delimitando las competencias orgánicas y funcionales de sus órganos. Implementa políticas de concertación y parti- cipación activa de los diversos sectores del Estado para el cumplimiento y desarrollo de la Política de Defensa Nacio- nal. b. Participar en el Consejo de Defensa Nacional a fin de determinar la política de Defensa Nacional y la implementa- ción y ejecución de la Política de Defensa Nacional, en el ámbito militar y no militar. c. Realizar las acciones necesarias para la formulación, difusión y actualización del Libro Blanco de la Defensa Nacional. d. Diseñar, dirigir y supervisar, las actividades funciona- les y presupuestarias de las Fuerzas Armadas, a través de los Órganos de Línea, de Ejecución y de Control, previstos en la Ley del Ministerio. e. Garantizar, a través de los Órganos de Línea, el accionar conjunto e inter-operatividad de las Fuerzas Ar- madas, en cumplimiento de las previsiones y disposiciones de la Política de Defensa Nacional en la materia. f. Contribuir al mantenimiento de la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, caute- lando la inviolabilidad e inalienabilidad del territorio pe- ruano. Para tal efecto, el Ministerio implementa planes, programas y actividades permanentes e intersectoriales, tanto en el frente interno y externo, como en el ámbito militar y no militar. g. El Ministerio de Defensa participa, en consonancia con la normativa constitucional y legal sobre la materia, en la preservación del Orden Interno. h. Participar, de acuerdo a Ley en la ejecución de la política del Estado en materia de Defensa Civil. A tal efecto coordina la ejecución de actividades pertinentes con el Instituto Nacional de Defensa Civil; apoya las campañas nacionales de previsión de desastres; provee auxilio y ayu- da en la rehabilitación de las zonas afectadas por desas- tres o calamidades. i. Participar, en las Misiones de Paz Internacionales convocadas por las Naciones Unidas, en consonancia y sujeción a la Constitución Política, a la política exte- rior del Estado, y los tratados y acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú. Asimismo, fortalece y propicia la ejecución de operaciones combinadas de defensa y seguridad con otros Estados, a través del Comando Conjunto y la Dirección General de Política, Estrategia, Asuntos Internacionales e Intersectoriales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exte- riores. j. Participar y fomentar la ejecución de políticas y acuer- dos en materia de Defensa Regional y Seguridad Hemisfé- rica. En tal sentido, el Ministerio de Defensa contribuye desde su actividad funcional en la implementación de los acuerdos de la Comunidad Andina de Naciones, así como en materia de Seguridad y Defensa, Política Exterior, De- sarrollo Amazónico. Además incentiva los acuerdos que fomenten la integración, defensa y seguridad regional y mundial; en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. k. Establecer y dirigir la política de registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas, en atención a la naturaleza y requerimiento de cada uno de sus componentes. El Minis- terio de Defensa propende a la capacitación y especializa- ción del personal de reserva. l. Participar en la política antártica del Estado. A tal efecto, coordina con la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos y los sectores vinculados a la materia, la eje-