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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (20/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 239454 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 tro de Defensa de quien depende directamente y a quien representa en las actividades de control de la Inspectoría. El Ministerio de Defensa queda encargado de constituir un cuerpo de Inspectores que dependerá directamente del Ministro de Defensa; asimismo, este Ministerio será el encargado de dictar las disposiciones reglamentarias de dicho cuerpo de Inspectores. CAPÍTULO II AUDITORÍA INTERNA Artículo 65º.- Alcances Generales La Oficina de Auditoría Interna es el órgano responsa- ble de cautelar la correcta administración de los recursos del Sector Defensa y la confiabilidad de su información financiera, mediante el control posterior de la gestión admi- nistrativa, económica y financiera de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República. Asimismo, evalúa el cum- plimiento de las Normas pertinentes, y de los lineamientos de Política y Planes de acción aprobados por el Titular del Sector. Mantiene relaciones con los Órganos de Auditoría In- terna de las Instituciones Armadas, Organismos Públicos Descentralizados y Empresas del Sector. Artículo 66º.- Atribuciones Son atribuciones de la Oficina de Auditoría Interna: a. Ejercer el control posterior de la gestión administrati- va, económica y financiera de los recursos y bienes asigna- dos al Ministerio de Defensa, a través de auditorías y exá- menes especiales programados y/o dispuestos por la Con- traloría General de la República, así como por el Titular del Sector. b. Formular el Plan Anual de Control del Sector Defen- sa y elevarlo para la aprobación previa del Titular del Sec- tor y posterior envío a la Contraloría General de la Repúbli- ca para su aprobación final. c. Coordinar con los Órganos de Auditoría Interna de las Instituciones Armadas y Organismos adscritos al Sec- tor, los aspectos relativos a la Programación de sus activi- dades de control. Estos órganos serán responsables de las opiniones y dictámenes que emitan así como del resul- tado de sus informes. d. Emitir informe respecto a los resultados de las accio- nes de control y remitirlo al Titular del Sector y a la Contra- loría General de la República. e. Informar al Titular del Sector y a la Contraloría General de la República, sobre la evaluación del cum- plimiento del Plan Anual de Control del Sector Defensa y sobre la verificación y seguimiento de implementación de recomendaciones derivadas de Informes de accio- nes de control. f. Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio de Defensa en materia de control y auditoría. Artículo 67º.- Jefatura El Jefe de la Oficina de Auditoría Interna es designado por el Contralor General de la República, de quien depen- de funcional y administrativamente. TÍTULO VIII ÓRGANOS DE LÍNEA CAPÍTULO I COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 68º.- Alcances Generales El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es un órgano de línea en la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Defensa. Realiza el planeamiento, prepara- ción, coordinación, dirección y conducción de las operacio- nes militares conjuntas de las Instituciones Armadas en cumplimiento de los objetivos de la Política de Defensa Nacional, asegurando su máxima eficacia en concordancia con los recursos logísticos y presupuestales asignados, y en observancia de los principios de interoperatividad, efi- ciencia y accionar conjunto.Presta asesoramiento al Ministro de Defensa en temas de carácter militar. Su actividad se ciñe a los preceptos constitucionales vigentes, a la Ley del Ministerio de Defen- sa, al presente Reglamento, y a la normativa legal y regla- mentaria en la materia. Artículo 69º.- Funciones del Comando Conjunto Son funciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: a. Efectuar, al más alto nivel, el planeamiento, prepara- ción, coordinación y conducción de las operaciones y ac- ciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas expre- sadas en planes y directivas formulados de acuerdo a las amenazas, hipótesis de guerra, conflicto y estados de ex- cepción. b. Planificar, coordinar y conducir la participación de las Instituciones Armadas en las Misiones de Paz convocadas por la organización de las Naciones Unidas. Brinda capaci- tación al personal participante en centros de entrenamien- tos especializados. c. Planificar, coordinar y supervisar las actividades que realizan las Instituciones Armadas en el campo de la De- fensa Civil, orientadas a prevenir, minimizar o eliminar los daños ocasionados por los desastres y calamidades que requieran su participación. d. Planificar, preparar, coordinar y establecer los proce- dimientos relativos a la Movilización en el campo militar, cuya ejecución estará a cargo de las Instituciones Arma- das e. Planificar, preparar, coordinar y conducir las accio- nes cívicas conjuntas y combinadas, en cumplimiento de la Política de Defensa Nacional, en los diferentes ámbitos del quehacer estatal. f. Planificar, preparar, coordinar y conducir la participa- ción de las Instituciones Armadas en las acciones conjun- tas y combinadas tendentes a garantizar la defensa regio- nal y seguridad hemisférica. g. Proponer al Ministro de Defensa los requerimientos presupuestales de las Instituciones Armadas, para la eje- cución de las operaciones y acciones militares conjuntas, y para la movilización. h. Proponer al Ministro de Defensa, en coordinación con el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal los planes y programas de desarrollo conjunto y moderniza- ción de la capacidad logística y operativa de las Fuerzas Armadas, en concordancia con los objetivos de Política de Defensa Nacional. i. Proporcionar Inteligencia estratégica, para facilitar la toma de decisiones en la ejecución de la Política de Defen- sa Nacional. j. Contribuir en la formulación de la Política de Defensa Nacional. k. Coordinar con la Dirección General de Política y Es- trategia la planificación de las tareas de Movilización; y en materia de Defensa Regional y Seguridad Hemisférica, la ejecución y cumplimiento de los compromisos internaciona- les destinados al fomento de las medidas y acciones de confianza mutuas con los países limítrofes del Perú y con terceros Estados, en virtud de los acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de Defensa y Seguridad, suscri- tos por el Perú. l. Difundir y supervisar en las Instituciones Armadas el cumplimiento de la normativa nacional e internacional y los acuerdos suscritos por el Estado, en materia del Derecho Internacional Humanitario. m. Planificar, preparar, coordinar y supervisar, de acuerdo a la Política de Defensa Nacional, la participa- ción de las Instituciones Armadas en el desarrollo de la Amazonía; en la integración nacional; en la protección del medio ambiente y en la presencia del Estado en la Antártida. n. Establecer la doctrina y procedimientos para el pla- neamiento, preparación, coordinación, conducción y eje- cución de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas. o. Asesorar al Ministro de Defensa en temas de carác- ter militar. p. Las demás que la Ley le asigne en atención a sus competencias funcionales. Artículo 70º.- Estructura Orgánica La estructura orgánica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas comprende;