Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2003 (20/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de febrero de 2003

tro de Defensa de quien depende directamente y a quien representa en las actividades de control de la Inspectoria. El Ministerio de Defensa queda encargado de constituir un cuerpo de Inspectores que dependera directamente del Ministro de Defensa; asimismo, este Ministerio sera el encargado de dictar las disposiciones reglamentarias de dicho cuerpo de Inspectores. CAPITULO II AUDITORIA INTERNA Articulo 65º.- Alcances Generales La Oficina de Auditoria Interna es el organo responsable de cautelar la correcta administracion de los recursos del Sector Defensa y la confiabilidad de su informacion financiera, mediante el control posterior de la gestion administrativa, economica y financiera de conformidad con la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Asimismo, evalua el cumplimiento de las Normas pertinentes, y de los lineamientos de Politica y Planes de accion aprobados por el Titular del Sector. Mantiene relaciones con los Organos de Auditoria Interna de las Instituciones Armadas, Organismos Publicos Descentralizados y Empresas del Sector. Articulo 66º.- Atribuciones Son atribuciones de la Oficina de Auditoria Interna: a. Ejercer el control posterior de la gestion administrativa, economica y financiera de los recursos y bienes asignados al Ministerio de Defensa, a traves de auditorias y examenes especiales programados y/o dispuestos por la Contraloria General de la Republica, asi como por el Titular del Sector. b. Formular el Plan Anual de Control del Sector Defensa y elevarlo para la aprobacion previa del Titular del Sector y posterior envio a la Contraloria General de la Republica para su aprobacion final. c. Coordinar con los Organos de Auditoria Interna de las Instituciones Armadas y Organismos adscritos al Sector, los aspectos relativos a la Programacion de sus actividades de control. Estos organos seran responsables de las opiniones y dictamenes que emitan asi como del resultado de sus informes. d. Emitir informe respecto a los resultados de las acciones de control y remitirlo al Titular del Sector y a la Contraloria General de la Republica. e. Informar al Titular del Sector y a la Contraloria General de la Republica, sobre la evaluacion del cumplimiento del Plan Anual de Control del Sector Defensa y sobre la verificacion y seguimiento de implementacion de recomendaciones derivadas de Informes de acciones de control. f. Asesorar a la Alta Direccion del Ministerio de Defensa en materia de control y auditoria. Articulo 67º.- Jefatura El Jefe de la Oficina de Auditoria Interna es designado por el Contralor General de la Republica, de quien depende funcional y administrativamente. TITULO VIII ORGANOS DE LINEA CAPITULO I COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Articulo 68º.- Alcances Generales El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es un organo de linea en la estructura organica y funcional del Ministerio de Defensa. Realiza el planeamiento, preparacion, coordinacion, direccion y conduccion de las operaciones militares conjuntas de las Instituciones Armadas en cumplimiento de los objetivos de la Politica de Defensa Nacional, asegurando su MORDAZA eficacia en concordancia con los recursos logisticos y presupuestales asignados, y en observancia de los principios de interoperatividad, eficiencia y accionar conjunto.

Presta asesoramiento al Ministro de Defensa en temas de caracter militar. Su actividad se cine a los preceptos constitucionales vigentes, a la Ley del Ministerio de Defensa, al presente Reglamento, y a la normativa legal y reglamentaria en la materia. Articulo 69º.- Funciones del Comando Conjunto Son funciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: a. Efectuar, al mas alto nivel, el planeamiento, preparacion, coordinacion y conduccion de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas expresadas en planes y directivas formulados de acuerdo a las amenazas, hipotesis de MORDAZA, conflicto y estados de excepcion. b. Planificar, coordinar y conducir la participacion de las Instituciones Armadas en las Misiones de Paz convocadas por la organizacion de las Naciones Unidas. Brinda capacitacion al personal participante en centros de entrenamientos especializados. c. Planificar, coordinar y supervisar las actividades que realizan las Instituciones Armadas en el MORDAZA de la Defensa Civil, orientadas a prevenir, minimizar o eliminar los danos ocasionados por los desastres y calamidades que requieran su participacion. d. Planificar, preparar, coordinar y establecer los procedimientos relativos a la Movilizacion en el MORDAZA militar, cuya ejecucion estara a cargo de las Instituciones Armadas e. Planificar, preparar, coordinar y conducir las acciones civicas conjuntas y combinadas, en cumplimiento de la Politica de Defensa Nacional, en los diferentes ambitos del quehacer estatal. f. Planificar, preparar, coordinar y conducir la participacion de las Instituciones Armadas en las acciones conjuntas y combinadas tendentes a garantizar la defensa regional y seguridad hemisferica. g. Proponer al Ministro de Defensa los requerimientos presupuestales de las Instituciones Armadas, para la ejecucion de las operaciones y acciones militares conjuntas, y para la movilizacion. h. Proponer al Ministro de Defensa, en coordinacion con el Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal los planes y programas de desarrollo conjunto y modernizacion de la capacidad logistica y operativa de las Fuerzas Armadas, en concordancia con los objetivos de Politica de Defensa Nacional. i. Proporcionar Inteligencia estrategica, para facilitar la toma de decisiones en la ejecucion de la Politica de Defensa Nacional. j. Contribuir en la formulacion de la Politica de Defensa Nacional. k. Coordinar con la Direccion General de Politica y Estrategia la planificacion de las tareas de Movilizacion; y en materia de Defensa Regional y Seguridad Hemisferica, la ejecucion y cumplimiento de los compromisos internacionales destinados al fomento de las medidas y acciones de confianza mutuas con los paises limitrofes del Peru y con terceros Estados, en virtud de los acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de Defensa y Seguridad, suscritos por el Peru. l. Difundir y supervisar en las Instituciones Armadas el cumplimiento de la normativa nacional e internacional y los acuerdos suscritos por el Estado, en materia del Derecho Internacional Humanitario. m. Planificar, preparar, coordinar y supervisar, de acuerdo a la Politica de Defensa Nacional, la participacion de las Instituciones Armadas en el desarrollo de la Amazonia; en la integracion nacional; en la proteccion del medio ambiente y en la presencia del Estado en la Antartida. n. Establecer la doctrina y procedimientos para el planeamiento, preparacion, coordinacion, conduccion y ejecucion de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas. o. Asesorar al Ministro de Defensa en temas de caracter militar. p. Las demas que la Ley le asigne en atencion a sus competencias funcionales. Articulo 70º.- Estructura Organica La estructura organica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas comprende;

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