Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2003 (20/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de febrero de 2003

MORDAZA, quienes obtuvieron algunos de los beneficios contemplados en el Decreto Ley Nº 25499 en las Leyes Nºs. 26220 y 26345 y cometan nuevamente delito de terrorismo". Articulo 4º.- Aplicacion. Quienes hayan solicitado los beneficios previstos en el Decreto Ley Nº 25499, y en las Leyes Nºs. 26220 y 26345, podran solicitar acogerse a los beneficios previstos en la Ley Nº 27378. Articulo 5º.- De la Comision Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento (CELA). La Comision Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento (CELA) creada por el articulo 44º del Decreto Supremo Nº 015-93-JUS es competente para los casos previstos en el numeral 4 del articulo 1º de la Ley Nº 27378, incorporado por el articulo 2º del presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecinueve dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 03356

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de La Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MORDAZA LAS ANULACIONES EN LOS PROCESOS POR DELITO DE TERRORISMO SEGUIDOS ANTE JUECES Y FISCALES CON IDENTIDAD SECRETA Y POR APLICACION DE LA PROHIBICION DE RECUSACION Articulo 1º.- Objeto de la Norma. Es objeto de la MORDAZA regular la anulacion de sentencias, juicios orales y de ser el caso declarar la insubsistencia de acusaciones fiscales en procesos seguidos por delito de terrorismo ante jueces y fiscales con identidad secreta y la anulacion en los procesos por delito de terrorismo en los que se aplico la prohibicion de la recusacion prevista en el Art. 13º inciso h) del Decreto Ley Nº 25475 declarado inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº 010-2002-AI/ TC. Articulo 2º.- Anulacion de sentencias, juicios orales e insubsistencia de acusaciones fiscales en procesos seguidos por delito de terrorismo ante jueces y fiscales con identidad secreta. La Sala Nacional de Terrorismo, progresivamente en un plazo no mayor de sesenta dias habiles desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, anulara de oficio, salvo renuncia expresa del reo, la sentencia y el juicio oral y declarara, de ser el caso, la insubsistencia de la acusacion fiscal en los procesos penales por delitos de terrorismo seguidos ante la jurisdiccion penal ordinaria con jueces o fiscales con identidad secreta. La anulacion se limitara a las personas condenadas y por los hechos objeto de la condena, asi como a los procesados ausentes y contumaces y por los hechos materia de acusacion fiscal. La Sala Nacional de Terrorismo, remitira los autos al Fiscal Superior especializado en Terrorismo para los efectos de la nueva acusacion fiscal. El tramite sera el del MORDAZA ordinario . La anulacion no afectara la situacion juridica de las siguientes personas: a) De las que han cumplido las penas impuestas; b) De las que fueron indultadas u obtuvieron el derecho de MORDAZA al MORDAZA de las Leyes Nºs. 26655, 26749, 26840, 26994, 27234 y 27468, y sus ampliatorias y modificatorias; c) De las que obtuvieron la MORDAZA de conmutacion de la pena, al MORDAZA de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 26940 y 27234 y hayan cumplido la pena; d) De las que se acogieron a los beneficios establecidos por el Decreto Ley Nº 25499 y su modificatoria y ampliatoria y obtuvieron la exencion o remision de la pena, asi como la reduccion de la misma si esta se hubiera cumplido; y, e) De las que renuncien expresamente a la anulacion prevista en el presente articulo. Esta renuncia podra efectuarse hasta su primera concurrencia al juicio oral. Articulo 3º.- Anulacion en los procesos por delito de terrorismo en los que se aplico la prohibicion de la recusacion. La Sala Nacional de Terrorismo, a pedido del reo, mediante recurso de anulacion presentado dentro de los noventa dias habiles desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, revisara los procesos penales por delito de terrorismo seguidos ante la jurisdiccion penal ordinaria en los que se aplico el Art. 13º inciso h) del Decreto Ley Nº 25475 declarado inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 010-2002-AI/TC. Interpuesto el recurso, la Sala correra vista fiscal, la que se absolvera dentro del plazo de cinco dias. La Sala resolvera dentro del tercer dia de vista la causa valorando las pruebas ofrecidas por el solicitante, la que se producira dentro del tercero y MORDAZA dia de recepcion del dictamen fiscal. Contra la decision de la Sala procede recurso de nulidad. La Sala declarara fundado el pedido cuando concurrentemente:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 926 DECRETO LEGISLATIVO QUE MORDAZA LAS ANULACIONES EN LOS PROCESOS POR DELITO DE TERRORISMO SEGUIDOS ANTE JUECES Y FISCALES CON IDENTIDAD SECRETA Y POR APLICACION DE LA PROHIBICION DE RECUSACION
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por articulo 1º de la Ley Nº 27913, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia antiterrorista, mediante Decretos Legislativos que reemplacen la legislacion correspondiente a fin de concordar el regimen juridico de la cadena MORDAZA con lo expuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 010-2002AI/TC), establecer los limites maximos de las penas de los delitos regulados por los articulos 2º, 3º incisos b) y c), 4º, 5º y 9º del Decreto Ley Nº 25475, y finalmente regular la forma y modo como se tramitaran las peticiones de nuevos procesos y los procesos mismos a que se refiere la MORDAZA citada sentencia, asi como ordenar la legislacion sobre terrorismo que mantiene vigencia, y legislar sobre derecho penal material, procesal penal, ejecucion penal y defensa judicial del Estado relacionados con terrorismo; Que, la Comision creada conforme con lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 27913 y conformada por la Resolucion Suprema Nº 001-2003-JUS, de 10 de enero del presente ano, ha cumplido con proponer el texto del Decreto Legislativo sobre la anulacion de enjuiciamientos por delito de terrorismo seguidos ante jueces y fiscales con identidad secreta y en aquellos procesos en los que se aplico la prohibicion de la recusacion.

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