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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (20/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 239440 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 ella, quienes obtuvieron algunos de los beneficios contem- plados en el Decreto Ley Nº 25499 en las Leyes Nºs. 26220 y 26345 y cometan nuevamente delito de terroris- mo". Artículo 4º.- Aplicación. Quienes hayan solicitado los beneficios previstos en el Decreto Ley Nº 25499, y en las Leyes Nºs. 26220 y 26345, podrán solicitar acogerse a los beneficios previstos en la Ley Nº 27378. Artículo 5º.- De la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento (CELA). La Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimien- to (CELA) creada por el artículo 44º del Decreto Supre- mo Nº 015-93-JUS es competente para los casos previs-tos en el numeral 4 del artículo 1º de la Ley Nº 27378, incorporado por el artículo 2º del presente Decreto Le- gislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 03356 DECRETO LEGISLATIVO N” 926 DECRETO LEGISLATIVO QUE NORMA LAS ANULACIONES EN LOS PROCESOS POR DELITO DE TERRORISMO SEGUIDOS ANTE JUECES Y FISCALES CON IDENTIDAD SECRETA Y POR APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE RECUSACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por artículo 1º de la Ley Nº 27913, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia antiterrorista, mediante Decretos Legislativos que reemplacen la legislacióncorrespondiente a fin de concordar el régimen jurídico de la cadena perpetua con lo expuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 010-2002-AI/TC), establecer los límites máximos de las penas de los delitos regulados por los artículos 2º, 3º incisos b) y c), 4º, 5º y 9º del Decreto Ley Nº 25475, y finalmenteregular la forma y modo cómo se tramitarán las peticio- nes de nuevos procesos y los procesos mismos a que se refiere la antes citada sentencia, así como ordenarla legislación sobre terrorismo que mantiene vigencia, y legislar sobre derecho penal material, procesal penal, ejecución penal y defensa judicial del Estado relaciona-dos con terrorismo; Que, la Comisión creada conforme con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27913 y conformada por laResolución Suprema Nº 001-2003-JUS, de 10 de enero del presente año, ha cumplido con proponer el texto del Decreto Legislativo sobre la anulación deenjuiciamientos por delito de terrorismo seguidos ante jueces y fiscales con identidad secreta y en aquellos procesos en los que se aplicó la prohibición de la recu-sación.Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de La República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE NORMA LAS ANULACIONES EN LOS PROCESOS POR DELITO DE TERRORISMO SEGUIDOS ANTE JUECES Y FISCALES CON IDENTIDAD SECRETA Y POR APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE RECUSACIÓN Artículo 1º.- Objeto de la Norma. Es objeto de la norma regular la anulación de senten- cias, juicios orales y de ser el caso declarar la insubsis- tencia de acusaciones fiscales en procesos seguidospor delito de terrorismo ante jueces y fiscales con identi- dad secreta y la anulación en los procesos por delito de terrorismo en los que se aplicó la prohibición de la recu-sación prevista en el Art. 13º inciso h) del Decreto Ley Nº 25475 declarado inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº 010-2002-AI/TC. Artículo 2º.- Anulación de sentencias, juicios orales e insubsistencia de acusaciones fiscales en procesos seguidos por delito de terrorismo ante jueces y fiscales con identidad secreta. La Sala Nacional de Terrorismo, progresivamente en un plazo no mayor de sesenta días hábiles desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, anulará de oficio, salvorenuncia expresa del reo, la sentencia y el juicio oral y declarará, de ser el caso, la insubsistencia de la acusación fiscal en los procesos penales por delitos de terrorismoseguidos ante la jurisdicción penal ordinaria con jueces o fiscales con identidad secreta. La anulación se limitará a las personas condenadas y por los hechos objeto de la condena, así como a los proce- sados ausentes y contumaces y por los hechos materia de acusación fiscal. La Sala Nacional de Terrorismo, remitirá los autos al Fiscal Superior especializado en Terrorismo para los efec- tos de la nueva acusación fiscal. El trámite será el delproceso ordinario . La anulación no afectará la situación jurídica de las siguientes personas: a) De las que han cumplido las penas impuestas; b) De las que fueron indultadas u obtuvieron el de- recho de gracia al amparo de las Leyes Nºs. 26655, 26749, 26840, 26994, 27234 y 27468, y sus ampliato-rias y modificatorias; c) De las que obtuvieron la gracia de conmutación de la pena, al amparo de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 26940y 27234 y hayan cumplido la pena; d) De las que se acogieron a los beneficios estableci- dos por el Decreto Ley Nº 25499 y su modificatoria y amplia-toria y obtuvieron la exención o remisión de la pena, así como la reducción de la misma si ésta se hubiera cumplido; y, e) De las que renuncien expresamente a la anulación prevista en el presente artículo. Esta renuncia podrá efec- tuarse hasta su primera concurrencia al juicio oral. Artículo 3º.- Anulación en los procesos por delito de terrorismo en los que se aplicó la prohibición de larecusación. La Sala Nacional de Terrorismo, a pedido del reo, mediante recurso de anulación presentado dentro delos noventa días hábiles desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, revisará los procesos penales por delito de terrorismo seguidos ante la jurisdicción penalordinaria en los que se aplicó el Art. 13º inciso h) del Decreto Ley Nº 25475 declarado inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº010-2002-AI/TC. Interpuesto el recurso, la Sala correrá vista fiscal, la que se absolverá dentro del plazo de cinco días. La Sala resol-verá dentro del tercer día de vista la causa valorando las pruebas ofrecidas por el solicitante, la que se producirá dentro del tercero y quinto día de recepción del dictamenfiscal. Contra la decisión de la Sala procede recurso de nulidad. La Sala declarará fundado el pedido cuando concu- rrentemente: