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PÆg. 239439 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 logía al terrorismo y el efectuado por el docente o profesor, previsto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 25475 y el Decreto Ley Nº 25880 respectivamente, por considerarla genérica y agravada, y de innecesaria sobrecriminalización por encontrar-se ya vigente en el artículo 316º del Código Penal, por lo que resulta necesario agregar un párrafo al artículo 316º del Códi- go Penal, adecuándola a sus alcances al delito de terrorismo,así como a las nuevas formas y modos de acción terrorista; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE AGREGA PÁRRAFO AL ARTÍCULO 316º DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE APOLOGÍA DEL DELITO DE TERRORISMO Artículo Primero.- Agrega un párrafo al artículo 316º del Código Penal. Agrégase al artículo 316º del Código Penal, el siguien- te párrafo: "Si la apología se hace del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partí-cipe, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. Además se le impondrá el máximo de la pena de multa previsto en el artículo 42º e inhabilitación conforme a losincisos 2, 4, y 8 del artículo 36º del Código Penal". POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Con- greso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 03355 DECRETO LEGISLATIVO N” 925 DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA COLABORACIÓN EFICAZ EN DELITOS DE TERRORISMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por artículo 1º de la Ley Nº 27913, ha delegado en el Poder Ejecutivo lafacultad de legislar en materia antiterrorista, mediante Decretos Legislativos que reemplacen la legislación correspondiente a fin de concordar el régimen jurídico de la cadena perpetua con lo expuesto en la sentenciadel Tribunal Constitucional (Expediente Nº 010-2002- AI/TC), establecer los límites máximos de las penas de los delitos regulados por los artículos 2º, 3º, incisos b) yc), 4º, 5º y 9º del Decreto Ley Nº 25475, y finalmente regular la forma y modo cómo se tramitarán las peticio- nes de nuevos procesos y los procesos mismos a quese refiere la antes citada sentencia, así como ordenar la legislación sobre terrorismo que mantiene vigencia, y legislar sobre derecho penal material, procesal penal,ejecución penal y defensa judicial del Estado relaciona- dos con terrorismo; Que la Comisión creada conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27913 y conformada por la Resolu- ción Suprema Nº 001-2003-JUS, de 10 de enero del pre- sente año, ha cumplido con proponer el texto del DecretoLegislativo que regula la colaboración eficaz en delitos de terrorismo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA COLABORACIÓN EFICAZ EN DELITOS DE TERRORISMO Artículo 1º.- Objeto de la Norma El presente Decreto Legislativo establece las normas que regulan la colaboración eficaz en delitos de terrorismo y conexos, de apología del delito en el caso de terrorismoy de lavado de dinero en supuestos de terrorismo. Artículo 2º.- Delitos susceptibles de beneficios por colaboración eficaz Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 27378, el inciso siguiente: "4) De terrorismo, previstos en el Decreto Ley Nº 25475 y sus modificatorias y conexas, de apología del delito en elcaso de terrorismo previsto en el Art. 316º del Código Pe- nal y de lavado de activos en caso de terrorismo previsto en la Ley Nº 27765. También se comprende en el presenteinciso a quien haya participado en la comisión de otros delitos distintos de los antes mencionados y se presente al Ministerio Público y colabore activamente con la autoridadpública y proporcione información eficaz sobre delitos men- cionados anteriormente. Son competentes para intervenir en este procedimiento especial los fiscales y jueces que conocen de los delitos de terrorismo". Artículo 3º.- Delitos y personas excluidas de los be- neficios y limitación de beneficios. Agrégase al artículo 7º de la Ley Nº 27378 como último párrafo el siguiente: "En el supuesto del artículo 1º, numeral 4, de la presen- te ley, no podrán acogerse a los beneficios establecidos en colocar AVISO CIERRE CONTABLE...