Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2003 (20/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 20 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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logia al terrorismo y el efectuado por el docente o profesor, previsto en el articulo 7º del Decreto Ley Nº 25475 y el Decreto Ley Nº 25880 respectivamente, por considerarla generica y agravada, y de innecesaria sobrecriminalizacion por encontrarse ya vigente en el articulo 316º del Codigo Penal, por lo que resulta necesario agregar un parrafo al articulo 316º del Codigo Penal, adecuandola a sus alcances al delito de terrorismo, asi como a las nuevas formas y modos de accion terrorista; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE AGREGA PARRAFO AL ARTICULO 316º DEL CODIGO PENAL EN MATERIA DE APOLOGIA DEL DELITO DE TERRORISMO Articulo Primero.- Agrega un parrafo al articulo 316º del Codigo Penal. Agregase al articulo 316º del Codigo Penal, el siguiente parrafo: "Si la apologia se hace del delito de terrorismo o de la persona que MORDAZA sido condenada como su autor o participe, la pena sera no menor de seis ni mayor de doce anos. Ademas se le impondra el MORDAZA de la pena de multa previsto en el articulo 42º e inhabilitacion conforme a los incisos 2, 4, y 8 del articulo 36º del Codigo Penal". POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecinueve dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 03355

facultad de legislar en materia antiterrorista, mediante Decretos Legislativos que reemplacen la legislacion correspondiente a fin de concordar el regimen juridico de la cadena MORDAZA con lo expuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 010-2002AI/TC), establecer los limites maximos de las penas de los delitos regulados por los articulos 2º, 3º, incisos b) y c), 4º, 5º y 9º del Decreto Ley Nº 25475, y finalmente regular la forma y modo como se tramitaran las peticiones de nuevos procesos y los procesos mismos a que se refiere la MORDAZA citada sentencia, asi como ordenar la legislacion sobre terrorismo que mantiene vigencia, y legislar sobre derecho penal material, procesal penal, ejecucion penal y defensa judicial del Estado relacionados con terrorismo; Que la Comision creada conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 27913 y conformada por la Resolucion Suprema Nº 001-2003-JUS, de 10 de enero del presente ano, ha cumplido con proponer el texto del Decreto Legislativo que regula la colaboracion eficaz en delitos de terrorismo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros: Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA COLABORACION EFICAZ EN DELITOS DE TERRORISMO Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA El presente Decreto Legislativo establece las normas que regulan la colaboracion eficaz en delitos de terrorismo y conexos, de apologia del delito en el caso de terrorismo y de MORDAZA de dinero en supuestos de terrorismo. Articulo 2º.- Delitos susceptibles de beneficios por colaboracion eficaz Agregase al articulo 1º de la Ley Nº 27378, el inciso siguiente: "4) De terrorismo, previstos en el Decreto Ley Nº 25475 y sus modificatorias y conexas, de apologia del delito en el caso de terrorismo previsto en el Art. 316º del Codigo Penal y de MORDAZA de activos en caso de terrorismo previsto en la Ley Nº 27765. Tambien se comprende en el presente inciso a quien MORDAZA participado en la comision de otros delitos distintos de los MORDAZA mencionados y se presente al Ministerio Publico y colabore activamente con la autoridad publica y proporcione informacion eficaz sobre delitos mencionados anteriormente. Son competentes para intervenir en este procedimiento especial los fiscales y jueces que conocen de los delitos de terrorismo". Articulo 3º.- Delitos y personas excluidas de los beneficios y limitacion de beneficios. Agregase al articulo 7º de la Ley Nº 27378 como ultimo parrafo el siguiente: "En el supuesto del articulo 1º, numeral 4, de la presente ley, no podran acogerse a los beneficios establecidos en

DECRETO LEGISLATIVO Nº 925 DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA COLABORACION EFICAZ EN DELITOS DE TERRORISMO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por articulo 1º de la Ley Nº 27913, ha delegado en el Poder Ejecutivo la

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