Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2003 (20/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 20 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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donde aparecera anotada la informacion que determine el Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para la mejor aplicacion del presente Decreto Legislativo el Poder Judicial, el Ministerio Publico, asi como los Ministerios de Justicia e Interior podran dictar las disposiciones pertinentes. Segunda.- Son de aplicacion las normas contenidas en el Codigo de Ejecucion Penal en todo lo no previsto en el presente Decreto Legislativo. Tercera.- Conoceran de los Beneficios Penitenciarios los Fiscales y Jueces Especializados en Delito de Terrorismo y en defecto de estos, los Fiscales y Jueces que designe el Ministerio Publico y el Poder Judicial. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 03358

Que, existe una concordancia sustancial entre las funciones y atribuciones encomendadas a la Secretaria de Defensa Nacional - SEDENA y al Ministerio de Defensa, lo cual hace factible la integracion de sus actividades; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la integracion de MORDAZA entidades. En ese sentido, se considera que dicha integracion evitara la duplicidad de funciones y generara una mejora en los servicios y un aumento en la productividad de los recursos que el Estado ha venido destinando a MORDAZA actividades; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y el Articulo 13º de la Ley Nº 27658 modificada por Ley Nº 27899; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Fusion por absorcion 1.1 Fusionase la Secretaria de Defensa Nacional SEDENA con el Ministerio de Defensa. 1.2 La fusion indicada se realiza bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendo al Ministerio de Defensa la calidad de entidad incorporante. 1.3 Toda referencia normativa a la Secretaria de Defensa Nacional - SEDENA se entendera hecha al Ministerio de Defensa. Articulo 2º.- Funciones El Ministerio de Defensa, a traves de su Direccion General de Politica y Estrategia, asumira las funciones que venia llevando a cabo la Secretaria de Defensa Nacional SEDENA. Articulo 3º.- Transferencia de recursos, personal y materiales 3.1 El MORDAZA de fusion entre la Secretaria de Defensa Nacional - SEDENA y el Ministerio de Defensa concluira en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma. En dicho plazo, la Secretaria de Defensa Nacional - SEDENA, transferira los recursos, personal, acervo documentario y bienes correspondientes al Ministerio de Defensa. 3.2 Cumplido el plazo senalado en el numeral 3.1, cesaran en sus funciones los organos integrantes de la Secretaria de Defensa Nacional - SEDENA. 3.3 Autorizase a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico a realizar las transferencias presupuestales a que hubiere lugar por aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Reglamento de Organizacion y Funciones Mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictara el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y la modificacion al Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 5º.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 03359

PCM
Fusionan la Secretaria de Defensa Nacional - SEDENA con el Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de Modernizacion, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. En este sentido, la nueva gestion publica tendra que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado; y, a la obtencion de resultados susceptibles de medicion; Que, es un mandato de la Ley Nº 27658 evitar la duplicidad o superposicion de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades; Que, para mejorar los servicios prestados al ciudadano se requiere alcanzar mayores niveles de productividad en el uso de recursos estatales; Que, la Secretaria de Defensa Nacional - SEDENA es el organismo encargado de la MORDAZA, adopcion y planeamiento integral de la Defensa Nacional, y de la coordinacion, supervision y orientacion de la ejecucion de las acciones en los MORDAZA de accion no militares, asi como en la formulacion y difusion de la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional. En este sentido, le corresponde asesorar al Consejo de Defensa Nacional; Que, el Ministerio de Defensa tiene entre sus fines el diseno, planificacion y coordinacion de la politica de Defensa Nacional en los MORDAZA no militares. Asimismo, esta encargado de formular y difundir la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional y asesorar, planificar y coordinar las acciones que en esta materia realicen los organos que integran el Consejo de Defensa Nacional;

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