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PÆg. 239443 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 donde aparecerá anotada la información que determine el Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para la mejor aplicación del presente Decre- to Legislativo el Poder Judicial, el Ministerio Público, asícomo los Ministerios de Justicia e Interior podrán dictar las disposiciones pertinentes. Segunda.- Son de aplicación las normas contenidas en el Código de Ejecución Penal en todo lo no previsto en el presente Decreto Legislativo. Tercera.- Conocerán de los Beneficios Penitencia- rios los Fiscales y Jueces Especializados en Delito de Terrorismo y en defecto de éstos, los Fiscales y Jueces que designe el Ministerio Público y el Poder Judicial. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 03358 P C M Fusionan la Secretaría de Defensa Nacional - SEDENA con el Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Moder- nización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendoprincipios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. En este sentido, la nueva ges- tión pública tendrá que estar orientada al servicio delciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Esta- do; y, a la obtención de resultados susceptibles demedición; Que, es un mandato de la Ley Nº 27658 evitar la dupli- cidad o superposición de competencias, funciones y atri-buciones entre sectores y entidades; Que, para mejorar los servicios prestados al ciudadano se requiere alcanzar mayores niveles de productividad enel uso de recursos estatales; Que, la Secretaría de Defensa Nacional - SEDENA es el organismo encargado de la concepción, adopcióny planeamiento integral de la Defensa Nacional, y de la coordinación, supervisión y orientación de la ejecución de las acciones en los campos de acción no militares,así como en la formulación y difusión de la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional. En este sentido, le co- rresponde asesorar al Consejo de Defensa Nacional; Que, el Ministerio de Defensa tiene entre sus fines el diseño, planificación y coordinación de la política de Defensa Nacional en los campos no militares. Asimis-mo, está encargado de formular y difundir la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional y asesorar, planificar y coordinar las acciones que en esta materia realicenlos órganos que integran el Consejo de Defensa Nacio- nal;Que, existe una concordancia sustancial entre las funciones y atribuciones encomendadas a la Secreta- ría de Defensa Nacional - SEDENA y al Ministerio de Defensa, lo cual hace factible la integración de susactividades; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la integración de ambas entidades. En esesentido, se considera que dicha integración evitará la duplicidad de funciones y generará una mejora en los servicios y un aumento en la productividad de los recur-sos que el Estado ha venido destinando a ambas activi- dades; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 y el Artículo 13º de la Ley Nº 27658 modifica- da por Ley Nº 27899; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fusión por absorción 1.1 Fusiónase la Secretaría de Defensa Nacional - SEDENA con el Ministerio de Defensa. 1.2 La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo al Ministerio de De- fensa la calidad de entidad incorporante. 1.3 Toda referencia normativa a la Secretaría de Defen- sa Nacional - SEDENA se entenderá hecha al Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- Funciones El Ministerio de Defensa, a través de su Dirección Ge- neral de Política y Estrategia, asumirá las funciones que venía llevando a cabo la Secretaría de Defensa Nacional - SEDENA. Artículo 3º.- Transferencia de recursos, personal y materiales 3.1 El proceso de fusión entre la Secretaría de Defen- sa Nacional - SEDENA y el Ministerio de Defensa con- cluirá en un plazo no mayor de treinta (30) días calen-dario, contados a partir de la vigencia de la presente norma. En dicho plazo, la Secretaría de Defensa Nacio- nal - SEDENA, transferirá los recursos, personal, acer-vo documentario y bienes correspondientes al Ministe- rio de Defensa. 3.2 Cumplido el plazo señalado en el numeral 3.1, ce- sarán en sus funciones los órganos integrantes de la Se- cretaría de Defensa Nacional - SEDENA. 3.3 Autorízase a la Dirección Nacional de Presupuesto Público a realizar las transferencias presupuestales a que hubiere lugar por aplicación del presente Decreto Supre- mo. Artículo 4º.- Reglamento de Organización y Funcio- nes Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictará el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y lamodificación al Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 5º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del si- guiente día de su publicación en el Diario Oficial El Perua-no. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deDefensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- nueve días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 03359