Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

r) Aplicar la ejecucion presupuestal de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea Nacional de Delegados. s) Representar a la Institucion en todos los actos y contratos, pudiendo delegar al Gerente General. t) Contratar las auditorias seleccionadas por el Consejo de Vigilancia. u) Emitir trimestralmente boletines, dando a conocer a los asociados la marcha administrativa, economica y financiera de la Institucion. v) Autorizar a su Presidente, Director Financiero y Gerente General para que conjuntamente efectuen las operaciones financieras y bancarias, deposito a plazo fijo, cuentas corrientes; asi como operaciones institucionales debidamente avalados, dando cuenta al Consejo de Vigilancia. w) Acordar la Convocatoria a la Asamblea Nacional de Delegados. x) Otorgar al Presidente y Gerente General las facultades contenidas en los Arts. 74º y 75º del Codigo Procesal Civil. y) Formar diferentes comisiones que contribuyan a ser mas eficiente la labor. z) Responsabilizar en forma mancomunada con el Consejo de Vigilancia, Gerente General y Auditor Interno, de velar por la integridad de la Reserva Tecnica. aa) Ejecutar los estimulos y las sanciones establecidas en los Articulos 111º y 113º incisos a) y b) del presente Reglamento, respectivamente. Articulo 26º.- El Directorio Central, estara conformado por los siguientes miembros: - Presidente. - Vicepresidente. - Secretario. - Director Financiero. - (1) Vocal Institucional. - (1) Vocal representante del Ministerio de Educacion. Articulo 27º.- El Presidente del Directorio Central es el representante legal del SESDIS. Articulo 28º.- Los Miembros del Directorio Central, dentro de los diez dias de haber asumido los cargos y al termino de los mismos, presentaran su Declaracion Jurada Notarial de Bienes y Rentas, las que seran archivadas en Consejo de Vigilancia y estaran a disposicion y conocimiento de los asociados del SESDIS. Articulo 29º.- Son funciones del Presidente del Directorio Central: a) Presidir las sesiones del Directorio Central y la Asamblea Nacional de Delegados. b) Representar al SESDIS, en todos los actos institucionales. c) Supervisar la implementacion de los acuerdos del Directorio Central, verificando su ejecucion por la Gerencia General. d) Supervisar las labores del Gerente General. e) Informar permanentemente al Directorio Central, sobre sus actos o acciones realizadas. f) Firmar conjuntamente con el Secretario, la correspondencia oficial. g) Firmar conjuntamente con el Director Financiero o Gerente General, los cheques que emita el SESDIS. h) Interponer en representacion del SESDIS, las acciones judiciales que fueran necesarias o desistirse de ellas, con acuerdo del Directorio Central. i) Refrendar el Presupuesto Anual para el proximo ejercicio economico, aprobado por el Directorio Central, con dos meses de anticipacion al cierre del ejercicio anual, el que sera ratificado en la Asamblea Nacional de Delegados. j) Refrendar el Plan de Desarrollo Institucional, aprobado por el Directorio Central, para ser ratificado por la Asamblea Nacional de Delegados. k) Conocer y analizar la informacion de caracter administrativo- financiero de la Institucion, y tomar las decisiones al respecto, con acuerdo del Directorio Central. l) Por acuerdo del Directorio Central podra celebrar toda clase de actos juridicos y contratos, tales como: compra-venta de bienes muebles e inmuebles, de locacion, conduccion; ya MORDAZA obras, bienes y servicios de

trabajo, de mutuo deposito: fianzas, hipotecas, donacion; constituir sociedades; asi como obras civiles, sociales, comerciales; seguros en cualquiera de sus formas, etc., y demas actos comerciales. En el orden bancario: celebrar contratos de cuenta corriente, de prestamos, firmar vales y pagares, girar, aceptar, endosar y descontar letras de cambio; giros, descontar, endosar y cobrar cheques y, en general ejecutar operaciones bancarias, figurando dentro de los mismos, el poder afianzar solidariamente y prestar garantia para fines relacionados con el SESDIS. ll) Velar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional de Delegados. Articulo 30º.- Son funciones del Vicepresidente del Directorio Central: Reemplazar al Presidente del Directorio Central en caso de ausencia, asumiendo las funciones que competen. Articulo 31º.- Son funciones del Secretario del Directorio Central: a) Redactar las Actas de Sesiones del Directorio Central y registrarlas en el libro correspondiente. b) Refrendar y aprobar las Actas del Directorio Central, con la firma del Presidente y los miembros integrantes del Directorio Central, presentes al momento de su aprobacion. c) Redactar la correspondencia del Directorio y firmarla conjuntamente con el Presidente. d) Comunicar por escrito los acuerdos del Directorio Central a la Gerencia General encargada de la ejecucion de los mismos. Articulo 32º.- Son funciones del Director Financiero del Directorio Central: a) Cautelar los recursos materiales, economico-financieros y patrimoniales del SESDIS, de acuerdo a las disposiciones legales, los Reglamentos, el Reglamento del Directorio, el Presupuesto Anual y los Acuerdos del Directorio Central; y demas disposiciones aplicables, bajo responsabilidad. b) Controlar el ingreso y egreso de los fondos de la Institucion, en coordinacion con el Presidente del Directorio Central y el Gerente General. c) Controlar los gastos de viajes y viaticos de Dirigentes y Asesores, segun Reglamento Interno. d) Firmar los cheques que se expidan, conjuntamente con el Presidente del Directorio Central o Gerente General, fiscalizando la correcta emision y sustentacion de los egresos. e) Controlar la ejecucion del Presupuesto Anual y proponer al Directorio Central las modificaciones del caso. f) Supervisar los egresos conforme a los montos estipulados en el Reglamento de Compras y Adquisiciones, aprobado por el Directorio Central. g) Informar periodicamente, sobre la situacion economico y financiera, al Directorio Central, en coordinacion con el Gerente General. h) Requerir por escrito y en forma mensual sobre la situacion economico y financiera al Gerente General. Articulo 33º.- Son funciones del Vocal del Directorio Central: a) Participar y opinar de los asuntos que le solicite el Directorio Central. b) Formular normas y realizar acciones en bien de la Institucion. c) Cumplir tareas especificas que le encargue el Directorio Central. Articulo 34º.- El Vocal delegado nombrado por el Ministerio de Educacion, tiene las siguientes funciones: a) Participar y opinar sobre los asuntos que se estudien en el Directorio Central. b) Cumplir las tareas especificas que le encargue el Directorio Central.

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