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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2003 (06/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 247662 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 13236-RG-03, con respecto a la Hoja de RutaDocumentaria Nº 2848-VRADM-03 del VicerrectoradoAdministrativo, sobre la inclusión de la adquisición deEquipos de Comunicación, Cableado Estructurado y laInterconexión del edificio Jorge Basadre a la Red Tele- mática en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003 de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 01209-R-03 del 28 de febrero del 2003 se aprobó el Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones de la Universidad NacionalMayor de San Marcos, para el año 2003, por la suma deS/. 89'846,399.00 nuevos soles; Que de acuerdo al Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se estableceque cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones debiendo prever los bienes, ser-vicios y obras que se requieran durante el ejercicio pre-supuestal y el monto del presupuesto requerido; Que el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, se prescribe que los Proce-sos de Selección (Licitación Pública, Concurso Público yAdjudicaciones Directas) no contenidos en el Plan Anualdeberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxi- ma Autoridad Administrativa de la Entidad, según corres- ponda para su inclusión en el mismo, lo cual deberá co-municarse a PROMPYME y dar cuenta al CONSUCODEdel mismo, dentro de los diez días hábiles siguientes adicha aprobación; Que con Oficio Nº 01423-OGE-OA-2003, la Oficina de Abastecimiento adjunta una relación de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que la Universi-dad Nacional Mayor de San Marcos por necesidad defuncionamiento ha realizado, requiriendo su inclusión encalidad de regularización, en el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones del año 2003 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que la Oficina General de Economía con Proveído del 18 de junio del 2003, opina favorablemente al respec-to; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni- versidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º.- Autorizar, en vía de regularización, la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de la adquisición de Equipos de Comunicación, Cablea-do Estructurado e Interconexión del edificio Jorge Basa-dre, descritos en el Anexo Nº 1, que en fojas uno (01)forma parte de la presente Resolución; según la fuentede financiamiento y modalidades expresadas, ascenden- tes al monto de S/. 515,239.66 (Quinientos quince mil doscientos treintinueve y sesentiséis y 00/100 nuevossoles). 2º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presenteResolución. 3º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento el cum- plimiento del Artículo 80º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, referente a la remi-sión de una copia a PROMPYME dentro de los diez díashábiles siguientes a la aprobación de la presente, dando cuenta al CONSUCODE en el mismo plazo. 4º.- Encargar a la Oficina General de Economía el cum- plimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 12776ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INADE Declaran nulidad de licitación pœblica nacional convocada para la adquisiciónde vehículos y equipos del ProyectoEspecial CHAVIMOCHIC INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 110-2003-INADE-1200 Lima, 19 de junio del 2003 VISTO: El Oficio Nº 003-2003-INADE/8301-LPN0003, del Pre- sidente del Comité Especial designado para la Adquisi-ción de Vehículos y Equipos del Proyecto Especial CHA- VIMOCHIC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 089-2003-IN- ADE-1200, de fecha 12.5.2003, se designó al Comité Es- pecial del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, encargadode conducir la Licitación Pública Nacional para la Adqui-sición de Vehículos y Equipos; Que, convocado el proceso de selección, en la esta- ción de consultas los postores han observado las Bases, en el sentido que se ha debido convocar una Licitación Pública Internacional, habida cuenta que en el país noexisten empresas que cuenten con planta industrial parala fabricación de los vehículos y equipos que son materiade la convocatoria; Que, en efecto, el Artículo 14º, inciso 1), literales a) y b), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, establece lo siguiente: "La Licitación Pública para la adquisición de bienes, suministros y ejecución de obras se desdoblará en: a) Licitación Pública Nacional, para la adquisición de bienes y suministros producidos por empresas que cuen-tan con planta industrial instalada en el país, así comopara la ejecución de obras por empresas que tengan ins-talaciones en el país. b) Licitación Pública Internacional, para la adquisición de bienes y suministros que no se elaboren en el país o,tratándose de obras, cuando las características técnicasde éstas requieran de participación internacional." Que, a tenor de lo expuesto, la Adquisición de Vehícu- los y Equipos requeridos por el Proyecto Especial CHA- VIMOCHIC ha debido tramitarse como una Licitación Pú-blica Internacional, puesto que dichos bienes no se fabri-can en el país; Que, en tal sentido, no se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido por el acotado Artículo 14º, razón por la cual se ha incurrido en causal de nulidad, a tenor de lo establecido por el Artículo 57º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, encuanto señala que son nulos los actos administrativosque contravengan las normas legales, siendo proceden- te así declararlo en aplicación del Artículo 26º de su Re- glamento; Por los fundamentos expuestos, estando a la opinión contenida en el Informe Nº 118-2000-INADE-3201-OGAJ; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Ju- rídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamen-to, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; De-creto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA y Resolución Su-prema Nº 004-2003-VIVIENDA;