Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 13236-RG-03, con respecto a la Hoja de Ruta Documentaria Nº 2848-VRADM-03 del Vicerrectorado Administrativo, sobre la inclusion de la adquisicion de Equipos de Comunicacion, Cableado Estructurado y la Interconexion del edificio MORDAZA Basadre a la Red Telematica en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Rectoral Nº 01209-R-03 del 28 de febrero del 2003 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, para el ano 2003, por la suma de S/. 89'846,399.00 nuevos soles; Que de acuerdo al Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece que cada entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debiendo prever los bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se prescribe que los Procesos de Seleccion (Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicaciones Directas) no contenidos en el Plan Anual deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda para su inclusion en el mismo, lo cual debera comunicarse a PROMPYME y dar cuenta al CONSUCODE del mismo, dentro de los diez dias habiles siguientes a dicha aprobacion; Que con Oficio Nº 01423-OGE-OA-2003, la Oficina de Abastecimiento adjunta una relacion de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA por necesidad de funcionamiento ha realizado, requiriendo su inclusion en calidad de regularizacion, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que la Oficina General de Economia con Proveido del 18 de junio del 2003, opina favorablemente al respecto; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003 de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, de la adquisicion de Equipos de Comunicacion, Cableado Estructurado e Interconexion del edificio MORDAZA Basadre, descritos en el Anexo Nº 1, que en fojas uno (01) forma parte de la presente Resolucion; segun la fuente de financiamiento y modalidades expresadas, ascendentes al monto de S/. 515,239.66 (Quinientos quince mil doscientos treintinueve y sesentiseis y 00/100 nuevos soles). 2º.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion. 3º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento el cumplimiento del Articulo 80º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referente a la remision de una MORDAZA a PROMPYME dentro de los diez dias habiles siguientes a la aprobacion de la presente, dando cuenta al CONSUCODE en el mismo plazo. 4º.- Encargar a la Oficina General de Economia el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 12776

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INADE
Declaran nulidad de licitacion publica nacional convocada para la adquisicion de vehiculos y equipos del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION GERENCIAL Nº 110-2003-INADE-1200 MORDAZA, 19 de junio del 2003 VISTO: El Oficio Nº 003-2003-INADE/8301-LPN0003, del Presidente del Comite Especial designado para la Adquisicion de Vehiculos y Equipos del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 089-2003-INADE-1200, de fecha 12.5.2003, se designo al Comite Especial del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, encargado de conducir la Licitacion Publica Nacional para la Adquisicion de Vehiculos y Equipos; Que, convocado el MORDAZA de seleccion, en la estacion de consultas los postores han observado las Bases, en el sentido que se ha debido convocar una Licitacion Publica Internacional, habida cuenta que en el MORDAZA no existen empresas que cuenten con planta industrial para la fabricacion de los vehiculos y equipos que son materia de la convocatoria; Que, en efecto, el Articulo 14º, inciso 1), literales a) y b), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece lo siguiente: "La Licitacion Publica para la adquisicion de bienes, suministros y ejecucion de obras se desdoblara en: a) Licitacion Publica Nacional, para la adquisicion de bienes y suministros producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el MORDAZA, asi como para la ejecucion de obras por empresas que tengan instalaciones en el pais. b) Licitacion Publica Internacional, para la adquisicion de bienes y suministros que no se elaboren en el MORDAZA o, tratandose de obras, cuando las caracteristicas tecnicas de estas requieran de participacion internacional." Que, a tenor de lo expuesto, la Adquisicion de Vehiculos y Equipos requeridos por el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC ha debido tramitarse como una Licitacion Publica Internacional, puesto que dichos bienes no se fabrican en el pais; Que, en tal sentido, no se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido por el acotado Articulo 14º, razon por la cual se ha incurrido en causal de nulidad, a tenor de lo establecido por el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en cuanto senala que son nulos los actos administrativos que contravengan las normas legales, siendo procedente asi declararlo en aplicacion del Articulo 26º de su Reglamento; Por los fundamentos expuestos, estando a la opinion contenida en el Informe Nº 118-2000-INADE-3201-OGAJ; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA y Resolucion Suprema Nº 004-2003-VIVIENDA;

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