Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

precios regulados de OSIPTEL", el cual contiene las disposiciones a las que se sujeta este organismo para el ejercicio de su funcion reguladora en la fijacion o revision de tarifas tope de los servicios publicos de telecomunicaciones. La referida MORDAZA fue emitida dentro del MORDAZA de las "Normas para garantizar transparencia en el procedimiento de fijacion de precios regulados" que fue aprobada por el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM publicado el 01 de diciembre de 2001. Al respecto, tal como se preciso en la Exposicion de Motivos de la Resolucion Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, el ambito de aplicacion del Decreto Supremo Nº 124-2001PCM no comprendia la fijacion o revision de Cargos de Interconexion Tope. No obstante, OSIPTEL considero pertinente homogeneizar sus procedimientos, disponiendo que el procedimiento establecido para la fijacion y revision de tarifas tope, sea aplicable tambien a la fijacion y revision de cargos de interconexion tope. En este contexto, el 05 de octubre de 2002 entro en vigencia la Ley Nº 27838- Ley de transparencia y simplificacion de los procedimientos regulatorios de tarifas-, en la cual se establece el MORDAZA a que deben sujetarse los organismos reguladores en los procedimientos que llevan a cabo para la fijacion de tarifas. Esta Ley deroga expresamente el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM e introduce algunas reglas diferentes a las que fueron previstas en dicha MORDAZA anterior, lo cual ha determinado la necesidad de que OSIPTEL revise el Procedimiento aprobado por Resolucion Nº 005-2002-CD/OSIPTEL. En el mismo sentido que el Decreto Supremo Nº 1242001-PCM, el contenido y alcances de la Ley Nº 27838, esta referido al ejercicio de la "Funcion Reguladora" en la "Fijacion de Tarifas". En tal sentido, estos alcances no incluyen al ejercicio de la "Funcion Normativa"1 , manteniendo de esta forma una coherencia logica con el MORDAZA normativo vigente en materia de Telecomunicaciones, donde se distinguen claramente los conceptos y alcances de las "Tarifas" (Funcion Reguladora), por un lado, y de los "Cargos de Interconexion" (Funcion Normativa), por otro lado, siendo ello tambien coherente con la doctrina especializada en Telecomunicaciones que es aceptada internacionalmente2 . En este MORDAZA, OSIPTEL considera pertinente, dada la experiencia en la fijacion de cargos de interconexion tope, establecer un procedimiento especifico para dichos efectos, independiente del procedimiento de fijacion y revision de tarifas tope. Conforme a lo anterior, se ha elaborado el presente proyecto de procedimiento para la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, recogiendo los aspectos basicos previstos en la Resolucion Nº 005-2002-CD/OSIPTEL. Toda vez que en este caso se trata del ejercicio de la Funcion Normativa de OSIPTEL, las disposiciones del presente Proyecto deben sujetarse a lo dispuesto en el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL que establece los requisitos para la aprobacion de proyectos normativos. En relacion con lo dispuesto en dicho Articulo 27º, se ha considerado la trascendencia que tienen las medidas normativas de fijacion o revision de cargos de interconexion tope para facilitar el uso eficiente de redes y servicios asi como para facilitar y promover la competencia efectiva en la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. Teniendo en cuenta ello, y en aplicacion del MORDAZA de Transparencia que rige la actuacion de OSIPTEL, el presente proyecto establece que ademas de los mecanismos expresamente previstos para dar a conocer las propuestas normativas del regulador y permitir la participacion de los interesados, se debe utilizar tambien el mecanismo de Audiencia Publica en la que se sustentaran los proyectos normativos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope y se recibiran los comentarios verbales de los interesados. De esta forma, los interesados podran conocer las propuestas y plantear su posicion al respecto de una forma mas directa e inmediata. Por otro lado, tal como se indico en la Exposicion de Motivos de la Resolucion Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, en el presente Proyecto se precisa igualmente que el establecimiento de cargos en los Mandatos de Interconexion que emite OSIPTEL- que son aplicables exclusivamente para una relacion de interconexion en particular, entre una

empresa determinada con otra empresa determinada- no pueden estar incluidos en el procedimiento previsto para la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, teniendo en cuenta que la emision de dichos Mandatos se rige por un procedimiento especial que ha sido previamente establecido en las normas legales vigentes y en los contratos de concesion. No existe en esta exclusion falta de transparencia alguna, debido a que los cargos fijados en los Mandatos de Interconexion en ningun caso pueden ser mayores a los cargos de interconexion tope. Adicionalmente, se incorporan en el presente proyecto principalmente las siguientes disposiciones: (i) Se establece que el procedimiento de revision de cargos de interconexion tope, solo puede iniciarse despues de que hayan transcurrido por lo menos dos (02) anos de vigencia de los respectivos cargos cuya revision se pretende; (ii) Como excepcion a la regla anterior, se ha previsto que en los casos en que se trate de cargos de interconexion tope fijados exclusivamente de acuerdo a los mecanismos de comparacion internacional, o en general, en caso que se produjeran importantes variaciones en los costos de las empresas operadoras, OSIPTEL podra evaluar y determinar si procede el inicio de un procedimiento de revision del cargo de interconexion tope- de oficio o a solicitud de parte-, en un plazo menor al senalado en la parrafo anterior; (iii) Se establece que las solicitudes que presenten las empresas operadoras para el inicio de los procedimientos de fijacion o revision- procedimientos a solicitud de parte-, tienen como requisito indispensable la MORDAZA de una propuesta de cargos de interconexion tope, conjuntamente con el sustento de los estudios de costos de los distintos elementos que estan comprendidos en cada instalacion o servicio de interconexion de que se trate, incluyendo tambien el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio; (iv) Se precisa que corresponde a OSIPTEL determinar la pertinencia del inicio de los procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope, incluso cuando el inicio de dichos procedimientos es solicitado por una empresa operadora. En este contexto, los pronunciamientos de OSIPTEL en ejercicio de su funcion normativa, se sujetan a los principios establecidos en su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (Analisis Costo- Beneficio; Promocion de la Competencia; Subsidiaridad; Analisis de Decisiones Funcionales). Publicacion del proyecto para comentarios Finalmente, de acuerdo a la politica de transparencia de OSIPTEL y conforme a las normas vigentes, se ha dispuesto la publicacion del presente Proyecto de Resolucion que establecera el "Procedimiento para la Fijacion

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En el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, se distingue expresamente la Funcion Reguladora (definida en el inciso b) de dicho articulo) de la Funcion Normativa (descrita en el inciso b) de dicho articulo). De manera concordante con esta Ley, el Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, desarrolla en forma independiente el MORDAZA normativo y ambito de ejercicio de una y otra funcion en los Capitulos I y II del Titulo IV, respectivamente.

2

"(...) Propiamente, la tarifa es el precio que paga el usuario por el servicio recibido o, lo que es lo mismo, la contrapartida economica de la gestion del servicio por parte del prestador del mismo. Es el elemento economico en la relacion juridica establecida entre el operador del servicio y el usuario de telecomunicaciones, siendo este usuario final (...)". En el libro "La Liberalizacion de las Telecomunicaciones en un MORDAZA global". Cremades, MORDAZA y Mayor MORDAZA, Pablo. Editorial La Ley: MORDAZA, 1999. Pag. 312 - 313. "(...) Hablamos siempre de la determinacion de los precios que el operador ha de establecer a sus usuarios finales. No hablamos de los precios que el propio operador paga a sus proveedores ni a otros operadores por el uso de sus redes MORDAZA a la politica de interconexion (...)". En el libro citado. Pag. 312; Nota al pie (2).

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