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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2003 (06/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 247668 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 precios regulados de OSIPTEL”, el cual contiene las dis- posiciones a las que se sujeta este organismo para elejercicio de su función reguladora en la fijación o revisiónde tarifas tope de los servicios públicos de telecomunica-ciones. La referida norma fue emitida dentro del marco de las “Normas para garantizar transparencia en el procedimien- to de fijación de precios regulados” que fue aprobada porel Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM publicado el 01de diciembre de 2001. Al respecto, tal como se precisó en la Exposición de Motivos de la Resolución Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, el ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 124-2001- PCM no comprendía la fijación o revisión de Cargos deInterconexión Tope. No obstante, OSIPTEL consideró per-tinente homogeneizar sus procedimientos, disponiendoque el procedimiento establecido para la fijación y revi-sión de tarifas tope, sea aplicable también a la fijación y revisión de cargos de interconexión tope. En este contexto, el 05 de octubre de 2002 entró en vigencia la Ley Nº 27838- Ley de transparencia y simpli-ficación de los procedimientos regulatorios de tarifas-,en la cual se establece el marco a que deben sujetarselos organismos reguladores en los procedimientos que llevan a cabo para la fijación de tarifas. Esta Ley deroga expresamente el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM eintroduce algunas reglas diferentes a las que fueron pre-vistas en dicha norma anterior, lo cual ha determinado lanecesidad de que OSIPTEL revise el Procedimiento apro-bado por Resolución Nº 005-2002-CD/OSIPTEL. En el mismo sentido que el Decreto Supremo Nº 124- 2001-PCM, el contenido y alcances de la Ley Nº 27838,está referido al ejercicio de la “Función Reguladora” en la“Fijación de Tarifas”. En tal sentido, estos alcances noincluyen al ejercicio de la “Función Normativa” 1, mante- niendo de esta forma una coherencia lógica con el marco normativo vigente en materia de Telecomunicaciones, donde se distinguen claramente los conceptos y alcan-ces de las “Tarifas” (Función Reguladora), por un lado, yde los “Cargos de Interconexión” (Función Normativa),por otro lado, siendo ello también coherente con la doc-trina especializada en Telecomunicaciones que es acep- tada internacionalmente 2. En este marco, OSIPTEL considera pertinente, dada la experiencia en la fijación de cargos de interconexióntope, establecer un procedimiento específico para dichosefectos, independiente del procedimiento de fijación y re-visión de tarifas tope. Conforme a lo anterior, se ha elaborado el presente pro- yecto de procedimiento para la fijación o revisión de cargosde interconexión tope, recogiendo los aspectos básicos pre-vistos en la Resolución Nº 005-2002-CD/OSIPTEL. Toda vez que en este caso se trata del ejercicio de la Función Normativa de OSIPTEL, las disposiciones del presente Proyecto deben sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL queestablece los requisitos para la aprobación de proyectosnormativos. En relación con lo dispuesto en dicho Artículo 27º, se ha considerado la trascendencia que tienen las medidas normativas de fijación o revisión de cargos de interconexión tope para facilitar el uso eficiente de redes y servicios asícomo para facilitar y promover la competencia efectiva enla prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.Teniendo en cuenta ello, y en aplicación del Principio deTransparencia que rige la actuación de OSIPTEL, el pre- sente proyecto establece que además de los mecanismos expresamente previstos para dar a conocer las propues-tas normativas del regulador y permitir la participación delos interesados, se debe utilizar también el mecanismo deAudiencia Pública en la que se sustentarán los proyectosnormativos de fijación o revisión de cargos de interconexión tope y se recibirán los comentarios verbales de los intere- sados. De esta forma, los interesados podrán conocer laspropuestas y plantear su posición al respecto de una for-ma más directa e inmediata. Por otro lado, tal como se indicó en la Exposición de Motivos de la Resolución Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, en el presente Proyecto se precisa igualmente que el esta- blecimiento de cargos en los Mandatos de Interconexiónque emite OSIPTEL- que son aplicables exclusivamentepara una relación de interconexión en particular, entre unaempresa determinada con otra empresa determinada- no pueden estar incluidos en el procedimiento previsto parala fijación o revisión de cargos de interconexión tope, te-niendo en cuenta que la emisión de dichos Mandatos serige por un procedimiento especial que ha sido previamenteestablecido en las normas legales vigentes y en los con- tratos de concesión. No existe en esta exclusión falta de transparencia alguna, debido a que los cargos fijados enlos Mandatos de Interconexión en ningún caso pueden sermayores a los cargos de interconexión tope. Adicionalmente, se incorporan en el presente proyec- to principalmente las siguientes disposiciones: (i) Se establece que el procedimiento de revisión de cargos de interconexión tope, sólo puede iniciarse des-pués de que hayan transcurrido por lo menos dos (02)años de vigencia de los respectivos cargos cuya revisiónse pretende; (ii) Como excepción a la regla anterior, se ha previsto que en los casos en que se trate de cargos de interco-nexión tope fijados exclusivamente de acuerdo a los me-canismos de comparación internacional, o en general,en caso que se produjeran importantes variaciones enlos costos de las empresas operadoras, OSIPTEL podrá evaluar y determinar si procede el inicio de un procedi- miento de revisión del cargo de interconexión tope- deoficio o a solicitud de parte-, en un plazo menor al seña-lado en la párrafo anterior; (iii) Se establece que las solicitudes que presenten las empresas operadoras para el inicio de los procedi- mientos de fijación o revisión- procedimientos a solicitud de parte-, tienen como requisito indispensable la presen-tación de una propuesta de cargos de interconexión tope,conjuntamente con el sustento de los estudios de costosde los distintos elementos que están comprendidos encada instalación o servicio de interconexión de que se trate, incluyendo también el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cual-quier otra información utilizada en su estudio; (iv) Se precisa que corresponde a OSIPTEL determi- nar la pertinencia del inicio de los procedimientos de fija-ción o revisión de cargos de interconexión tope, incluso cuando el inicio de dichos procedimientos es solicitado por una empresa operadora. En este contexto, los pro-nunciamientos de OSIPTEL en ejercicio de su funciónnormativa, se sujetan a los principios establecidos en suReglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº008-2001-PCM (Análisis Costo- Beneficio; Promoción de la Competencia; Subsidiaridad; Análisis de Decisiones Funcionales). Publicación del proyecto para comentariosFinalmente, de acuerdo a la política de transparencia de OSIPTEL y conforme a las normas vigentes, se ha dispuesto la publicación del presente Proyecto de Reso-lución que establecerá el “Procedimiento para la Fijación 1 En el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Regula- dores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, se distingue expresa-mente la Función Regulador a (definida en el inciso b) de dicho artículo) de la Función Nor mativa (descrita en el inciso b) de dicho artículo). De manera concordante con esta Ley, el Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, desarrolla en forma in- dependiente el marco normativo y ámbito de ejercicio de una y otra funciónen los Capítulos I y II del Título IV, respectivamente. 2 “(...) Propiamente, la tarifa es el precio que paga el usuario por el servicio recibido o, lo que es lo mismo, la contrapartida económica de la gestión del servicio por parte del prestador del mismo. Es el elemento económico en la relación jurídica establecida entre el operador del servicio y el usuario de telecomunicaciones, siendo este usuario final (...)” . En el libro “La Liberali- zación de las Telecomunicaciones en un mundo global”. Cremades, Javier yMayor Menéndez, Pablo. Editorial La Ley: Madrid, 1999. Pág. 312 - 313. “(...) Hablamos siempre de la determinación de los precios que el operador ha de establecer a sus usuarios finales. No hablamos de los precios que el propio operador paga a sus proveedores ni a otros operadores por el uso de sus redes gracias a la política de interconexión (...)” . En el libro citado. Pág. 312; Nota al pie (2).