Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Comentarios Recibidos por las Empresas Operadoras al Proyecto de Resolucion que propone la Extension del Reglamento de Calidad del Servicio Publico Movil al Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) con Sistema Digital Publicado mediante Resolucion Nº 033-2003-CD/OSIPTEL COMUNICACIONES RECIBIDAS: · · · · TIM Peru S.A.C. Bellsouth Peru S.A. Nextel del Peru S.A. Telefonica Moviles S.A.C. (comunicacion GMR/CE/Nº140/03 recibida el 13 de MORDAZA de 2003) (comunicacion C.287-2003/AR recibida el 16 de MORDAZA de 2003) (comunicacion GL-349/03 recibida el 19 de MORDAZA de 2003) (comunicacion TM-925-A-0292-03 recibida el 11 de junio de 2003)

Articulo 1º

Las disposiciones establecidas en el Reglamento de Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil, aprobado mediante Resolucion Nº 040-99-CD/OSIPTEL, y su Procedimiento de Supervision y Control, aprobado mediante Resolucion Nº 041-99-CD/OSIPTEL, seran aplicables a las empresas concesionarias que brindan el Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) con sistema digital y que cuente con facilidades que permitan la comunicacion de sus usuarios con los usuarios de otros servicios telefonicos y viceversa, a traves de la interconexion. Creemos que esta MORDAZA es muy conveniente para la industria, pues en un MORDAZA tan competitivo como el de los servicios moviles es indispensable que todos los actores tengan las mismas obligaciones de calidad y esten sujetos a los mismos procedimientos de supervision y control de dicha calidad (que hasta ahora solo venian siendo aplicados a los operadores de telefonia celular movil y del Servicio de Comunicaciones Personales). Tomando en cuenta ademas que el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03, no establece ninguna diferencia entre los Servicios de Telefonia Celular, Servicio de Comunicaciones Personales y el Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado), se torna aun mas importante que todos esten sujetos a las mismas condiciones de calidad Consideramos positiva la preocupacion manifestada por OSIPTEL respecto a los temas de calidad de la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. Ademas, considera que regular la calidad de los servicios en mercados altamente competitivos resulta innecesario, dado que en este caso la propia competencia se encarga de regularlos. Es evidente que, en los mercados donde existe competencia, la calidad es un factor de notable importancia para los operadores dado que constituye uno de los elementos que los usuarios toman en consideracion al momento de elegir al operador que les brindara el servicio. Situacion muy distinta ocurre en los mercados donde no existe competencia, o en aquellos mercados donde la competencia es aun incipiente, dado que en dichos mercados las empresas operadoras, al tener el monopolio de la prestacion del servicio, podrian tender a descuidar la calidad de dicha prestacion en aras de una mayor utilidad. Por ello, consideramos que es en los mercados poco competitivos donde el rol del regulador en materia de calidad es imprescindible, y donde el mismo debe simular una situacion de competencia estableciendo y supervisando los parametros de calidad que se MORDAZA en un MORDAZA competitivo a fin que estos MORDAZA respetados por las referidas empresas en salvaguarda de los intereses de los usuarios. Nextel del Peru S.A. En el Peru resulta innegable el alto nivel de competencia que existe en el MORDAZA de los servicios moviles, donde concurren hasta cinco operadores considerando el servicio movil satelital. Dicho nivel de competencia no se traduce solo en tarifas y promociones, sino tambien en cobertura y calidad del servicio. Por tanto, somos de la opinion que al ser el MORDAZA movil altamente competitivo, no resulta necesario que el Estado regule la calidad del servicio debido a que es el propio MORDAZA quien lleva a las empresas moviles a invertir en mejorar la calidad de su servicio en aras de la captacion de nuevos usuarios. Ejemplo de ello constituye justamente la politica de Nextel en este sentido segun la cual, sin encontrarse obligada a cumplir con los parametros de calidad del servicio movil emitidos por OSIPTEL, no solo los ha cumplido sino los ha sobrepasado con la finalidad de ofrecer ventajas competitivas con relacion a los demas operadores moviles. En consecuencia con lo anterior, consideramos que debe derogarse el Reglamento de Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil aprobado mediante Resoluciones Nºs. 040-99-CD/OSIPTEL y 041-99-CD/OSIPTEL y, en aras de la MORDAZA competencia, se debe pasar a un esquema mediante el cual las empresas deban informar a sus usuarios, al momento de ofrecer sus servicios, respecto de la calidad del servicio que prestan. Nuestra representada se encuentra de acuerdo con que el Regulador adopte medidas tendentes a eliminar la asimetria regulatoria que ha venido existiendo entre los servicios de telefonia movil y PCS y el servicio troncalizado digital, asimetria que ha otorgado ventajas competitivas a los operadores que prestan este ultimo servicio en perjuicio del resto de operadores. En efecto tal como se manifesto en nuestra carta Nº TM-925-A-070-03, el Reglamento de Calidad impone una serie de exigencias minimas de calidad a las operadoras que prestan los referidos servicios que no le son impuestas al servicio troncalizado, a pesar que todos estos servicios se encuentran en competencia. Dado que el servicio troncalizado compite con el que prestan las empresas de telefonia movil y PCS, es necesario que la competencia se realice en igualdad de condiciones, a traves de una regulacion uniforme, tal como ha sido recomendado por la CITEL en la XIX Reunion del Comite Consultivo Permanente III, realizada en Guatemala. No obstante que nos encontramos de acuerdo con el MORDAZA del proyecto, es necesario que el regulador considere en su analisis la necesidad de la existencia del Reglamento de Calidad, bajo la situacion de competencia actual en el MORDAZA de telefonia movil. En efecto, en el MORDAZA de telefonia movil actualmente compiten 4 empresas operadoras, -incluyendo a las empresas que prestan el servicio de PCS y Troncalizado- caracterizandose el mismo por ser un MORDAZA muy dinamico y con un alto nivel de competencia. La competencia en este sector se da a traves de distintos factores como son precio de adquisicion, las tarifas, la calidad del servicio, la calidad en la atencion, los equipos, la cobertura, entre otros. El usuario al momento de elegir la empresa operadora que le va a prestar el servicio, valorara uno de estos factores mas que otros, dependiendo de sus necesidades. Siendo asi, la regulacion de condiciones minimas de calidad no tiene sentido en el MORDAZA de la referencia, dado que las empresas operadoras a fin de captar clientes asi como retenerlos van a competir no solo por ofrecer mejores precios y tarifas sino tambien una buena calidad en el servicio y en la atencion asi como en cualquier factor que consideren que los clientes aprecian. No obstante lo indicado, OSIPTEL podria indicar que existe un costo de cambio para el usuario que justificaria que el regulador intervenga estableciendo condiciones minimas de calidad. Sin embargo, como hemos mencionado, el interes de las empresas operadoras no se limita al momento de captacion de clientes sino tambien en la retencion de los mismos. Un cliente fidelizado tiene para la empresa tanto o mas valor que un MORDAZA cliente no solo por los ingresos que implica para la empresa contar con el mismo sino a su vez porque su buena experiencia como cliente resulta ser la mejor publicidad que tiene la empresa para captar mayores clientes.

Bellsouth Peru S.A.

Comentarios Recibidos

Telefonica Moviles S.A.C.

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