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PÆg. 247671 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 Comentarios Recibidos por las Empresas Operadoras al Proyecto de Resolución que propone la Extensión del Reglamento de Calidad del Servicio Público Móvil al Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) con Sistema Di gital Publicado mediante Resolución Nº 033-2003-CD/OSIPTEL COMUNICACIONES RECIBIDAS: •TIM Perú S.A.C. (comunicación GMR/CE/Nº140/03 recibida el 13 de mayo de 2003) •Bellsouth Perú S.A. (comunicación C.287-2003/AR recibida el 16 de mayo de 2003) •Nextel del Perú S.A. (comunicación GL-349/03 recibida el 19 de mayo de 2003) •Telefónica Móviles S.A.C. (comunicación TM-925-A-0292-03 recibida el 11 de junio de 2003) Las disposiciones establecidas en el Reglamento de Calidad del Servicio Público de Telefonía Móvil, aprobado mediante Resolució n Nº 040-99-CD/OSIPTEL, y su Procedimiento de Supervisión y Control, aprobado mediante Resolución Nº 041-99-CD/OSIPTEL, serán aplica - Artículo 1º bles a las empresas concesionarias que brindan el Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Tronc alizado) con sistema digital y que cuente con facilidades que permitan la comunicación de sus usuarios con los usuarios de otros servicios t elefó- nicos y viceversa, a través de la interconexión. Creemos que esta norma es muy conveniente para la industria, pues en un mercado tan competitivo como el de los servicios móvile s es indispensable que todos los actores tengan las mismas obligaciones de calidad y estén sujetos a los mismos procedimientos de Bellsouth supervisión y control de dicha calidad (que hasta ahora sólo venían siendo aplicados a los operadores de telefonía celular m óvil y Perú S.A. del Servicio de Comunicaciones Personales). Tomando en cuenta además que el Reglamento de los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03, no establece ninguna diferencia entre los Servicios de Telefonía Celular, Servicio de Comunicaciones Personales y el Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), se torna aún más importante que todos estén sujetos a las mismas condiciones de calidad Consideramos positiva la preocupación manifestada por OSIPTEL respecto a los temas de calidad de la prestación de los servi-cios públicos de telecomunicaciones.Además, considera que regular la calidad de los servicios en mercados altamente competitivos resulta innecesario, dado que en e ste caso la propia competencia se encarga de regularlos. Es evidente que, en los mercados donde existe competencia, la calidad es u n factor de notable importancia para los operadores dado que constituye uno de los elementos que los usuarios toman en consideración almomento de elegir al operador que les brindará el servicio. Situación muy distinta ocurre en los mercados donde no existe compe tencia, o en aquellos mercados donde la competencia es aún incipiente, dado que en dichos mercados las empresas operadoras, al tener el monopolio de la prestación del servicio, podrían tender a descuidar la calidad de dicha prestación en aras de una mayor utilida d. Por ello, consideramos que es en los mercados poco competitivos donde el rol del regulador en materia de calidad es imprescindi - ble, y donde el mismo debe simular una situación de competencia estableciendo y supervisando los parámetros de calidad que se d arían en un mercado competitivo a fin que éstos sean respetados por las referidas empresas en salvaguarda de los intereses de los usu arios. Nextel del Perú S.A. En el Perú resulta innegable el alto nivel de competencia que existe en el mercado de los servicios móviles, donde concurren hasta cinco operadores considerando el servicio móvil satelital. Dicho nivel de competencia no se traduce sólo en tarifas y promociones, sino también en cobertura y calidad del servicio. ComentariosRecibidos Por tanto, somos de la opinión que al ser el mercado móvil altamente competitivo, no resulta necesario que el Estado regule la calidad del servicio debido a que es el propio mercado quien lleva a las empresas móviles a invertir en mejorar la calidad de su servic io en aras de la captación de nuevos usuarios. Ejemplo de ello constituye justamente la política de Nextel en este sentido según la c ual, sin encontrarse obligada a cumplir con los parámetros de calidad del servicio móvil emitidos por OSIPTEL, no sólo los ha cumplido s ino los ha sobrepasado con la finalidad de ofrecer ventajas competitivas con relación a los demás operadores móviles. En consecuencia con lo anterior, consideramos que debe derogarse el Reglamento de Calidad del Servicio Público de Telefonía Móvil aprobado mediante Resoluciones Nºs. 040-99-CD/OSIPTEL y 041-99-CD/OSIPTEL y, en aras de la sana competencia, se debe pasar a un esquema mediante el cual las empresas deban informar a sus usuarios, al momento de ofrecer sus servicios,respecto de la calidad del servicio que prestan. Nuestra representada se encuentra de acuerdo con que el Regulador adopte medidas tendentes a eliminar la asimetría regulato-ria que ha venido existiendo entre los servicios de telefonía móvil y PCS y el servicio troncalizado digital, asimetría que ha otorgado ventajas competitivas a los operadores que prestan este último servicio en perjuicio del resto de operadores. En efecto tal como se manifestó en nuestra carta Nº TM-925-A-070-03, el Reglamento de Calidad impone una serie de exigencias mínimas de calidad a las operadoras que prestan los referidos servicios que no le son impuestas al servicio troncalizado, a pes ar que todos estos servicios se encuentran en competencia. Dado que el servicio troncalizado compite con el que prestan las empresas de telefonía móvil y PCS, es necesario que la compete ncia Telefónica se realice en igualdad de condiciones, a través de una regulación uniforme, tal como ha sido recomendado por la CITEL en la XIX Móviles Reunión del Comité Consultivo Permanente III, realizada en Guatemala. S.A.C. No obstante que nos encontramos de acuerdo con el espíritu del proyecto, es necesario que el regulador considere en su análisis la necesidad de la existencia del Reglamento de Calidad, bajo la situación de competencia actual en el mercado de telefonía móvil. En efecto, en el mercado de telefonía móvil actualmente compiten 4 empresas operadoras, -incluyendo a las empresas que prestan el servicio de PCS y Troncalizado- caracterizándose el mismo por ser un mercado muy dinámico y con un alto nivel de competencia. La competencia en este sector se da a través de distintos factores como son precio de adquisición, las tarifas, la calidad del servicio, la calidad en la atención, los equipos, la cobertura, entre otros. El usuario al momento de elegir la emp resa operadora que le va a prestar el servicio, valorará uno de estos factores más que otros, dependiendo de sus necesidades. Siendo así, la regulación de condiciones mínimas de calidad no tiene sentido en el mercado de la referencia, dado que las empresas operadoras a fin de captar clientes así como retenerlos van a competir no sólo por ofrecer mejores precios y tarifas s ino también una buena calidad en el servicio y en la atención así como en cualquier factor que consideren que los clientes aprecian . No obstante lo indicado, OSIPTEL podría indicar que existe un costo de cambio para el usuario que justificaría que el regulador intervenga estableciendo condiciones mínimas de calidad. Sin embargo, como hemos mencionado, el interés de las empresas operadoras no se limita al momento de captación de clientes sino también en la retención de los mismos. Un cliente fidelizado t iene para la empresa tanto o más valor que un nuevo cliente no sólo por los ingresos que implica para la empresa contar con el mismo sino a su vez porque su buena experiencia como cliente resulta ser la mejor publicidad que tiene la empresa para captar mayores clie ntes.