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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2003 (06/07/2003)

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PÆg. 247669 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 o Revisión de Cargos de Interconexión Tope”, respecto del cual se convoca a los interesados y público en gene-ral para que presenten sus comentarios dentro de losquince (15) días calendario computados a partir de lafecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.OSIPTEL evaluará los comentarios que se presenten, con la finalidad de enriquecer la propuesta normativa, y so- bre la base de ello se elaborará el texto final de la norma. 12688 Aplican el Reglamento de Calidad del Servicio Pœblico de Telefonía Móvil al Servicio Móvil de Canales Mœltiples deSelección AutomÆtica (Troncalizado)con sistema digital RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 053-2003-CD/OSIPTEL Lima, 30 junio de 2003MATERIA EXTENSIÓN DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DETELEFONÍA MÓVIL AL SERVICIO MÓ- VIL DE CANALES MÚLTIPLES DE SE- LECCIÓN AUTOMÁTICA (TRONCALI-ZADO) CON SISTEMA DIGITAL VISTO: El Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; El Reglamento de los Servicios Públicos Móviles, apro- bado mediante Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC/ 15.03; La modificación del Reglamento de Calidad del Servi- cio Público de Telefonía Móvil, aprobado mediante Reso-lución Nº 040-99-CD/OSIPTEL; El Procedimiento de Supervisión y Control de la Cali- dad del Servicio Público de Telefonía Móvil, aprobado me- diante Resolución Nº 041-99-CD/OSIPTEL; El CCP.III/REC.66 de la XIX Reunión del Comité Per- manente III Radiocomunicaciones de la Comisión Inte-ramericana de Telecomunicaciones (CITEL), de la Or-ganización de Estados Americanos; El Memorando Nº 259-GFS/2003, de fecha 22 de abril de 2003, suscrito por la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 23º del Reglamento del OSIPTEL, la función normativa permiteal OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ám-bito de su competencia, reglamentos y normas de carác- ter general, aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones; Que, OSIPTEL considera pertinente garantizar un mí- nimo de calidad a los usuarios del servicio móvil de ca-nales múltiples de selección automática (troncalizado) consistema digital; Que, el Artículo 2º del Reglamento de los Servicios Públicos Móviles establece que el Servicio Telefónico Mó-vil, el Servicio de Comunicaciones Personales, y el Ser-vicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automáti-ca (Troncalizado) están comprendidos dentro de los Ser-vicios Públicos Móviles; Que, en la CCP.III/REC.66, se señala que la adopción de la tecnología digital hace posible brindar servicios in-terconectados a la Red Telefónica Pública Conmutada,sin afectar la capacidad de comunicación de serviciosque no están intercomunicados, como los de despacho,por lo que se recomienda que los Estados miembros de CITEL consideren políticas neutrales en materia de tec- nología, de forma que servicios fundamentalmente simi-lares sean regulados de manera uniforme; Que, las empresas concesionarias del Servicio Públi- co de Telefonía Móvil, del Servicio de ComunicacionesPersonales (PCS) y del Servicio Móvil de Canales Múlti- ples de Selección Automática (troncalizado) con sistemadigital, poseen tecnologías similares y compiten entre síen el mismo mercado del servicio público móvil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las disposiciones establecidas en el Re- glamento de Calidad del Servicio Público de TelefoníaMóvil, aprobado mediante Resolución Nº 040-99-CD/OSIPTEL, y su Procedimiento de Supervisión y Control,aprobado mediante Resolución Nº 041-99-CD/OSIPTEL, serán aplicables a las empresas concesionarias que brin- dan el Servicio Móvil de Canales Múltiples de SelecciónAutomática (Troncalizado) con sistema digital y que cuentecon facilidades que permitan la comunicación de sususuarios con los usuarios de otros servicios telefónicosy viceversa, a través de la interconexión. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Disposición Transitoria y Final Primera.- Otórguese un plazo de treinta (30) días ca- lendario, a partir de la fecha de vigencia de la presenteResolución, para que las empresas concesionarias delServicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Auto-mática (Troncalizado) con sistema digital, adecuen susequipos y registros a las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento y a su Procedimiento de Su- pervisión y Control. Segunda.- El Reglamento y su Procedimiento de Su- pervisión y Control se aplicarán desde el primer día delmes siguiente al vencimiento del plazo otorgado en laPrimera Disposición Transitoria y Final de la presente Re- solución. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE EXTENSIÓN DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL AL SERVICIO MÓVIL DE CANALES MÚLTIPLES DE SELECCIÓN AUTOMÁTICA (TRONCALIZADO) CON SISTEMA DIGITAL I. CONSIDERACIONES GENERALES El artículo 23º del Reglamento General del Organis- mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio-nes (OSIPTEL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº008-2001-PCM, define la función normativa de OSIPTEL,como aquella que le permite dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carácter general y particular, aplicables a to-dos los administrados que se encuentren en las mismascondiciones, pudiendo estos reglamentos definir derechosy obligaciones entre las empresas operadoras y de éstascon los usuarios. Mediante Resolución Nº 040-99-CD/Osiptel, se modi- ficó el Reglamento de Calidad del Servicio Público deTelefonía Móvil, estableciéndose en su Cuarta Disposi-ción Transitoria y Final que las disposiciones de dichoReglamento serán aplicables, en lo que corresponda, alServicio Público de Comunicaciones Personales (PCS). El 22 de julio de 2002, se publicó la Resolución Minis- terial Nº 418-2002-MTC/15.03, por la cual se aprobó elReglamento de los Servicios Públicos Móviles, en cuyoArtículo 2º se establece que en la prestación de los Ser-vicios Públicos Móviles están comprendidos: el ServicioTelefónico Móvil, el Servicio de Comunicaciones Perso- nales, el Servicio de Buscapersonas, el Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncali-zado) y el Servicio Móvil por Satélite. Asimismo, en su Artículo 8º, se establece que “El Es- tado regula servicios, no tecnologías, siendo el operador