Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

Del mismo modo, si el cliente tiene una mala experiencia con el servicio, es muy probable que difunda esta informacion en el MORDAZA, lo cual seria muy perjudicial para la empresa. Por otro lado cabe senalar que en la actualidad los costos de cambio son minimos para el cliente, sobre todo si el mismo tiene problemas de calidad. Esto en la medida que: a) El articulo 44º de las Condiciones de Uso de Servicios Publicos Moviles ha establecido que el cliente puede resolver unilateralmente el contrato si es que se ve afectado por problemas de calidad. En este caso no se puede cobrar penalidades al mismo. b) El cliente tiene la posibilidad que otra empresa operadora le preste el servicio a traves del mismo equipo siempre y cuando la tecnologia sea compatible. c) Los costos de adquisicion de equipos terminales son reducidos debido a la competencia existente en el mercado. Por lo expuesto, si se toma en consideracion que los costos de cambio son minimos y a la empresa operadora le interesa retener a sus clientes, se llega a la conclusion que existe un gran incentivo por parte de las empresas operadoras para brindar un servicio de calidad, lo cual resulta totalmente independiente de la existencia de una MORDAZA que imponga estandares minimos. En la misma linea, cabe agregar que OSIPTEL ha considerado que no es necesario regular las tarifas en el MORDAZA de telefonia movil porque se trata de un MORDAZA en competencia y en ese sentido es el MORDAZA quien debe determinar el nivel de precios mas eficiente. Siguiendo ese razonamiento, tampoco resultaria necesario regular la calidad del servicio porque debe dejarse a las fuerzas del MORDAZA que determinen cual es el nivel de calidad que satisfaga al cliente. Prueba de que no resulta necesario regular la calidad en el MORDAZA de telefonia movil la encontramos en el proyecto materia de comentarios. En el mismo, OSIPTEL acepta que una de las caracteristicas de los servicios de telefonia movil, PCS y troncalizados es la buena calidad, MORDAZA a la mejora del control de los recursos de radio. Telefonica Moviles S.A.C. Tomando en consideracion el razonamiento realizado por OSIPTEL, si el servicio troncalizado digital cuenta con una buena calidad y no ha sido necesaria la regulacion de la calidad en dicho servicio para ello, entonces se concluye que la referida regulacion no solo no es necesaria en el servicio troncalizado sino tampoco lo es en los servicios de telefonia movil. Del mismo modo, se concluye que la regulacion actual estaria generando costos innecesarios en las empresas operadoras, quienes tienen que realizar las mediciones y entregas de informacion que establece la MORDAZA sin que ello aporte en la realidad un beneficio a los usuarios adicional al que tendrian en un escenario en el que el Reglamento de Calidad del Servicio no sea aplicable y la calidad dependa del mercado. Cabe resaltar asimismo que en el analisis de la conveniencia de seguir contando con un Reglamento de Calidad, OSIPTEL debe tomar en consideracion que su actuacion debe basarse en el MORDAZA de subsidiariedad, recogido en el articulo 11º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, que establece lo siguiente: "la actuacion del OSIPTEL es subsidiaria y solo procede en aquellos supuestos en los que el MORDAZA y los mecanismos de libre competencia no MORDAZA adecuados para la satisfaccion de los intereses de los usuarios y de los competidores. En caso de duda sobre la necesidad de aprobar disposiciones regulatorias y/o normativas, se optaran por no aprobarlas y, entre varias opciones similarmente efectivas, se optara por la que menos afecte la autonomia privada." Por todo lo expuesto, concluimos que es indispensable una regulacion uniforme entre los servicios de telefonia movil y el servicio troncalizado digital al ser servicios que compiten entre si. Sin embargo, dada las actuales caracteristicas del MORDAZA, la opcion de OSIPTEL deberia estar orientada a desregular aspectos como la calidad del servicio dado que existen otros mecanismos adecuados para cumplir con el objetivo de OSIPTEL de satisfaccion de los intereses de los usuarios. En ese sentido, consideramos necesaria la derogacion del Reglamento de Calidad del Servicio de Telefonia Movil. Sobre el particular, dentro del plazo concedido, cumplimos con alcanzarle nuestros comentarios, en el sentido de que estamos de acuerdo con el proyecto publicado y, dado el tiempo transcurrido y la grave situacion discriminatoria prolongada durante todo este tiempo y con condiciones mas ventajosas para un operador respecto de los otros, solicitamos a vuestro Despacho tenga a bien pueda disponer la pronta y urgente aprobacion de la MORDAZA respectiva al vencimiento del plazo para que se formulen los comentarios al mismo. Asimismo, le expresamos que entenderiamos que el proyecto apunta restringir la medicion de los indicadores de calidad unicamente a las comunicaciones de los usuarios del servicio troncalizado con los usuarios de otros servicios telefonicos y viceversa, via la interconexion. Ante ello, sin perjuicio de lo anteriormente expresado y de la urgente promulgacion de la respectiva MORDAZA, solicitamos formalmente que, se aclare en el propio proyecto (de no postergar ello su aprobacion urgente) o posteriormente se comprenda la medicion del cumplimiento de las metas de calidad no solo considerando o analizando las comunicaciones realizadas entre las redes del servicio troncalizado y las de otros operadores via la interconexion ­tal como el proyecto lo plantea en el articulo 1 in-fine-, sino que se incluya en las mediciones a las propias comunicaciones entre los usuarios del servicio troncalizado (movil troncalizado-movil troncalizado), dado que ello mismo tambien es considerado en las mediciones que, para el caso de la telefonia movil celular o PCS, se realizan respecto de la calidad del servicio (las mediciones de calidad en el servicio movil celular o PCS comprenden a las comunicaciones movil-movil dentro de la misma red), siendo que no existiria razon para beneficiar a los operadores del servicio troncalizado con una diferencia de esa naturaleza, estando en plena competencia con los demas operadores moviles. TIM Peru S.A.C. Ello, no solo por una elemental cuestion que atane a la necesaria calidad que debe cautelarse en la prestacion uniforme de todos los servicios que compiten entre si ­mas alla de la tecnologia empleada- y a las mediciones que debe comprender, sino porque tambien, en este caso, nuevamente, se requiere el cumplimiento de exactamente las mismas obligaciones y cargas de cara a la implementacion de politicas efectivamente neutrales a la tecnologia (a fin de dar cabal cumplimiento a la implementacion de la recomendacion de la CITEL en la CCP.III/REC.66 y a la Recomendacion E.800 de la Union Internacional de Telecomunicaciones), puesto que, de no ser asi, permaneceria y se evidenciaria nuevamente un trato discriminatorio desde que, en esos escenarios (comunicaciones entre usuarios de la misma red) los operadores moviles se encuentran sujetos a mediciones que verifican el cumplimiento de metas, en tanto que los operadores del servicio troncalizado no lo estarian. A mayor abundamiento, hacemos referencia a la propia definicion de la UIT (Union Internacional de Telecomunicaciones) ha hecho en el numeral 2.1 de su Recomendacion E.800 (1) mediante la cual se deduce claramente que el concepto reconocido de calidad de funcionamiento no debe hacer excepciones a MORDAZA MORDAZA de comunicaciones sino que se considera comprehensivamente como un efecto global del servicio que incluye a todas las comunicaciones que el servicio permita.

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2.1 Calidad de servicio 2101 Calidad de servicio E: quality of service F: qualite de service

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