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PÆg. 247672 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 Del mismo modo, si el cliente tiene una mala experiencia con el servicio, es muy probable que difunda esta información en el mercado, lo cual sería muy perjudicial para la empresa. Por otro lado cabe señalar que en la actualidad los costos de cambio son mínimos para el cliente, sobre todo si el mismo tiene problemas de calidad. Esto en la medida que: a) El artículo 44º de las Condiciones de Uso de Servicios Públicos Móviles ha establecido que el cliente puede resolver unilateralmente el contrato si es que se ve afectado por problemas de calidad. En este caso no se puede cobrar penalidades al mismo. b) El cliente tiene la posibilidad que otra empresa operadora le preste el servicio a través del mismo equipo siempre y cuandola tecnología sea compatible. c) Los costos de adquisición de equipos terminales son reducidos debido a la competencia existente en el mercado. Por lo expuesto, si se toma en consideración que los costos de cambio son mínimos y a la empresa operadora le interesa retener a sus clientes, se llega a la conclusión que existe un gran incentivo por parte de las empresas operadoras para brindar un serv icio de calidad, lo cual resulta totalmente independiente de la existencia de una norma que imponga estándares mínimos. En la misma línea, cabe agregar que OSIPTEL ha considerado que no es necesario regular las tarifas en el mercado de telefonía móvil porque se trata de un mercado en competencia y en ese sentido es el mercado quien debe determinar el nivel de precios más eficiente. Siguiendo ese razonamiento, tampoco resultaría necesario regular la calidad del servicio porque debe dejarse a l as fuerzas del mercado que determinen cuál es el nivel de calidad que satisfaga al cliente. Prueba de que no resulta necesario regular la calidad en el mercado de telefonía móvil la encontramos en el proyecto materia de comentarios. En el mismo, OSIPTEL acepta que una de las características de los servicios de telefonía móvil, PCS y troncaliza-dos es la buena calidad, gracias a la mejora del control de los recursos de radio. Telefónica Móviles Tomando en consideración el razonamiento realizado por OSIPTEL, si el servicio troncalizado digital cuenta con una buena calida d S.A.C. y no ha sido necesaria la regulación de la calidad en dicho servicio para ello, entonces se concluye que la referida regulación no sólo no es necesaria en el servicio troncalizado sino tampoco lo es en los servicios de telefonía móvil. Del mismo modo, se concluye que la regulación actual estaría generando costos innecesarios en las empresas operadoras, quienes tienen que realizar las medicion es y entregas de información que establece la norma sin que ello aporte en la realidad un beneficio a los usuarios adicional al qu e tendrían en un escenario en el que el Reglamento de Calidad del Servicio no sea aplicable y la calidad dependa del mercado. Comentariosrecibidos Cabe resaltar asimismo que en el análisis de la conveniencia de seguir contando con un Reglamento de Calidad, OSIPTEL debe toma r (cont.) en consideración que su actuación debe basarse en el principio de subsidiariedad, recogido en el artículo 11º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, que establece lo siguiente: “la actuación del OSIPTEL es subsidiaria y sólo procede en aquellos supuestos en los que el mercado y los mecanismos de libre competencia no sean adecuados para la satisfacción de los intereses d e los usuarios y de los competidores. En caso de duda sobre la necesidad de aprobar disposiciones regulatorias y/o normativas, se optarán por no aprobarlas y, entre varias opciones similarmente efectivas, se optará por la que menos afecte la autonomía priva da.” Por todo lo expuesto, concluimos que es indispensable una regulación uniforme entre los servicios de telefonía móvil y el servi cio troncalizado digital al ser servicios que compiten entre sí. Sin embargo, dada las actuales características del mercado, la opc ión de OSIPTEL debería estar orientada a desregular aspectos como la calidad del servicio dado que existen otros mecanismos adecuados para cumplir con el objetivo de OSIPTEL de satisfacción de los intereses de los usuarios. En ese sentido, considera- mos necesaria la derogación del Reglamento de Calidad del Servicio de Telefonía Móvil. Sobre el particular, dentro del plazo concedido, cumplimos con alcanzarle nuestros comentarios, en el sentido de que estamos deacuerdo con el proyecto publicado y, dado el tiempo transcurrido y la grave situación discriminatoria prolongada durante todo e ste tiempo y con condiciones más ventajosas para un operador respecto de los otros, solicitamos a vuestro Despacho tenga a bien pueda disp oner la pronta y urgente aprobación de la norma respectiva al vencimiento del plazo para que se formulen los comentarios al mismo. Asimismo, le expresamos que entenderíamos que el proyecto apunta restringir la medición de los indicadores de calidad únicament e a las comunicaciones de los usuarios del servicio troncalizado con los usuarios de otros servicios telefónicos y viceversa, vía la interconexión. Ante ello, sin perjuicio de lo anteriormente expresado y de la urgente promulgación de la respectiva norma, soli citamos formalmente que, se aclare en el propio proyecto (de no postergar ello su aprobación urgente) o posteriormente se comprenda la medición del cumplimiento de las metas de calidad no sólo considerando o analizando las comunicaciones realizadas entre las red es del servicio troncalizado y las de otros operadores vía la interconexión –tal como el proyecto lo plantea en el artículo 1 in-f ine-, sino que se incluya en las mediciones a las propias comunicaciones entre los usuarios del servicio troncalizado (móvil troncalizado- móvil troncalizado), dado que ello mismo también es considerado en las mediciones que, para el caso de la telefonía móvil celular o P CS, se realizan respecto de la calidad del servicio (las mediciones de calidad en el servicio móvil celular o PCS comprenden a lascomunicaciones móvil-móvil dentro de la misma red), siendo que no existiría razón para beneficiar a los operadores del servicio troncalizado con una diferencia de esa naturaleza, estando en plena competencia con los demás operadores móviles. TIM PerúS.A.C. Ello, no sólo por una elemental cuestión que atañe a la necesaria calidad que debe cautelarse en la prestación uniforme de todo s los servicios que compiten entre sí –mas allá de la tecnología empleada- y a las mediciones que debe comprender, sino porque también, en este caso, nuevamente, se requiere el cumplimiento de exactamente las mismas ob ligaciones y cargas de cara a la implementación de políticas efectivamente neutrales a la tecnología (a fin de dar cabal cumplimiento a la implementación de la recomendación de la CITEL en la CCP.III/REC.66 y a la Recomendación E.800 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones), puesto que, de no ser así, permanecería y se evidenciaría nuevamente un trato discriminatorio desde que, en esos escenarios(comunicaciones entre usuarios de la misma red) los operadores móviles se encuentran sujetos a mediciones que verifican el cumplimiento de metas, en tanto que los operadores del servicio troncalizado no lo estarían. A mayor abundamiento, hacemos referencia a la propia definición de la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) ha hecho en el numeral 2.1 de su Recomendación E.800 ( 1) mediante la cual se deduce claramente que el concepto reconocido de calidad de funcionamiento no debe hacer excepciones a cierto tipo de comunicaciones sino que se considera comprehensiva-mente como un efecto global del servicio que incluye a todas las comunicaciones que el servicio permita. 2.1 Calidad de servicio 2101 Calidad de servicio E: quality of service F: qualité de service