Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Declarar la NULIDAD de la Licitacion Publica Nacional Nº 0003-2003-INADE/8301, convocado para la "Adquisicion de Vehiculos y Equipos" del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion, reponiendose el procedimiento al estado de convocarse a la Licitacion Publica Internacional correspondiente, para cuyo efecto el Comite Especial debera adecuar las Bases en lo que sea pertinente. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese y comuniquese.

Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 26 de junio del 2003. RESUELVE: APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes: NTP 321.115:2003 GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP). Funcionamiento de vehiculos con GLP. Equipos para carburacion dual GLP/gasolina o de GLP en motores de combustion interna. 1a Edicion. COBRE Y ALEACIONES DE COBRE. Tubos de cobre sin costura para conduccion de gases de uso medicinal. 1a Edicion.

MORDAZA RIVASPLATA MORDAZA Gerente General 12784

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas sobre gas licuado de petroleo, cobre y aleaciones de cobre
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0062-2003/CRT-INDECOPI MORDAZA, 26 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Gas Licuado de Petroleo y b) Cobre y sus aleaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion citados, presentaron los siguientes Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Gas Licuado de Petroleo, 1 PNTP, el 6 de enero del 2003. b) Cobre y sus aleaciones, 1 PNTP, el 13 de diciembre del 2002. Los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas citados fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusion Publica por un periodo de sesenta dias calendario, contados a partir del 23 de MORDAZA del 2003;

NTP 342.526:2003

Registrese y publiquese. MORDAZA NOVAK TALAVERA Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 12772

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Incorporan MORDAZA de seleccion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal 2003
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 451/INC MORDAZA, 27 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0293-2003-IDC-C/D de fecha 2 de junio de 2003 la Direccion Departamental de Cultura de MORDAZA solicita la Contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de los locales y ambientes de su dependencia, adquisicion no incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el ano 2003 aprobada mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 055/INC de fecha 7 de febrero de 2003; Que, la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Instituto Nacional de Cultura mediante Informe Nº 071-2003INC/APP de fecha 20 de junio de 2003 senala que existen recursos presupuestales destinados para garantizar la adquisicion del servicio de seguridad y vigilancia de los locales y ambientes de la Direccion Departamental de Cultura de Cajamarca; Que, la adquisicion del servicio de seguridad y vigilancia referida en el parrafo anterior, representa un MORDAZA una Adjudicacion Directa Selectiva que debe ser incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el ano 2003, por lo cual se hace necesario modificar dicho Plan Anual; Que, de conformidad con el Articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 022-2002-CONSUCODE-PRE, aproba-

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