Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

Reglamento de Informacion Confidencial: Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion confidencial presentada ante OSIPTEL, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Servicio Publico de Telecomunicaciones: Actividad comprendida bajo los alcances del Articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. TITULO II Reglas aplicables a los Procedimientos de Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope Articulo 5º.- Tipos de procedimientos Los procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope podran iniciarse: (i) De oficio, por iniciativa de OSIPTEL, sujetandose al procedimiento establecido en el Articulo 7º siguiente; o (ii) A solicitud de una empresa operadora, sujetandose al procedimiento establecido en el Articulo 8º siguiente. Articulo 6º.- Condiciones para el inicio del procedimiento de revision de cargos de interconexion tope El procedimiento de revision de cargos de interconexion tope, de oficio o a solicitud de parte, solo podra iniciarse luego de transcurridos por lo menos dos (2) anos desde la fecha de entrada en vigencia de los respectivos cargos. Excepcionalmente, OSIPTEL podra evaluar y, de considerarlo pertinente, determinar el inicio del procedimiento de revision de cargos de interconexion tope MORDAZA del plazo establecido en el parrafo anterior, mediante resolucion de Consejo Directivo, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de cargos de interconexion tope que hayan sido fijados exclusivamente a traves de mecanismos de comparacion internacional; 2. En los demas casos, cuando se verifique la existencia de importantes variaciones en los costos de las empresas operadoras. Articulo 7º.- Procedimiento de oficio 1. El Consejo Directivo emitira una resolucion dando inicio al procedimiento de oficio, cuando lo considere pertinente de acuerdo al informe tecnico emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias que recomienda el inicio del procedimiento de oficio. Dicha resolucion sera publicada en la pagina web de OSIPTEL y notificada a la o las empresas operadoras involucradas. La Resolucion establecera el plazo en el que la o las empresas operadoras notificadas presentaran su propuesta de cargos de interconexion tope conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que estan comprendidos en cada instalacion o servicio de interconexion de que se trate, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. El plazo que se establezca para dicho efecto, no sera menor de cuarenta (40) ni mayor de noventa (90) dias. 2. La Gerencia de Politicas Regulatorias presentara a la Gerencia General un informe tecnico en el que se analice la propuesta de la empresa operadora, de ser el caso, y se sustente la propuesta de fijacion o revision de cargos de interconexion, incluyendo el proyecto normativo correspondiente. Este informe sera emitido dentro del plazo de noventa (90) dias, computados desde el dia siguiente de la fecha de entrega del estudio de costos de la empresa operadora o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado a dicha empresa para su MORDAZA, lo que ocurra primero. 3. La Gerencia General contara con un plazo de quince (15) dias, computados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion del informe tecnico y propuesta normativa de la Gerencia de Politicas Regulatorias, para evaluarlos y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo. 4. El Consejo Directivo contara con un plazo de quince (15) dias, computados a partir del dia siguiente de la fe-

cha de recepcion del informe tecnico y proyecto normativo, para evaluarlos y, de ser el caso, emitir la Resolucion que disponga su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La Resolucion correspondiente establecera el plazo para la recepcion de comentarios de los interesados, disponiendo igualmente la convocatoria a una audiencia publica, asi como la publicacion en la pagina web de OSIPTEL de los informes, estudios y modelos economicos que constituyan el sustento del proyecto normativo. 5. El plazo para la MORDAZA de los comentarios no podra ser menor a veinte (20) dias, computados a partir de la fecha de publicacion del proyecto normativo. 6. La audiencia publica se llevara cabo con posterioridad al vencimiento del plazo que se establezca para la recepcion de comentarios y MORDAZA de la emision de la Resolucion definitiva. En la audiencia publica se expondran los criterios, metodologia, informes, estudios y modelos economicos que constituyan el sustento del proyecto normativo. 7. La Gerencia de Politicas Regulatorias se encargara del procesamiento y analisis de los comentarios que se presenten, sobre la base de cuyos resultados presentara a la Gerencia General el informe tecnico sustentando la propuesta final sobre fijacion o revision de cargos de interconexion tope y el proyecto normativo correspondiente. Este informe sera emitido dentro del plazo de treinta (30) dias, computados a partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento del plazo para la recepcion de comentarios. 8. La Gerencia General contara con un plazo de quince (15) dias, computados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion del informe tecnico y propuesta normativa final de la Gerencia de Politicas Regulatorias, para evaluarlos y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo. 9. El Consejo Directivo contara con un plazo de quince (15) dias, computados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion del informe tecnico y proyecto normativo, para evaluarlos y, de ser el caso, emitir la resolucion definitiva que establezca los cargos de interconexion tope correspondientes o que decida no establecerlos. Articulo 8º.- Procedimiento a solicitud de una empresa operadora 1. La empresa operadora que solicite a OSIPTEL la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, presentara dicha solicitud por escrito, debiendo incluir, necesariamente, su propuesta de cargos de interconexion tope, conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que estan comprendidos en cada instalacion o servicio de interconexion de que se trate, incluyendo tambien el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. 2. A partir de la fecha en que se determine- mediante carta de Gerencia General- que la solicitud cumple con los requisitos senalados en el numeral precedente, OSIPTEL la evaluara y emitira un pronunciamiento respecto a la pertinencia del inicio del procedimiento de fijacion o de revision, dentro del plazo de sesenta (60) dias. El Consejo Directivo emitira la resolucion correspondiente luego de recibido el respectivo informe tecnico de la Gerencia de Politicas Regulatorias con el visto de la Gerencia General. Dicha resolucion sera publicada en la pagina web de OSIPTEL y notificada a la o las empresas operadoras involucradas. 3. A partir del dia siguiente de la fecha de emision de la resolucion que determine la pertinencia del inicio del procedimiento de fijacion o de revision, la Gerencia de Politicas Regulatorias contara con un plazo de noventa (90) dias para evaluar y presentar a la Gerencia General un informe tecnico en el que se analice la propuesta de la empresa operadora y se sustente la propuesta de dicha Gerencia sobre la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, incluyendo el proyecto normativo correspondiente. 4. La Gerencia General contara con un plazo de quince (15) dias, computados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion del informe tecnico y propuesta normativa de la Gerencia de Politicas Regulatorias, para evaluarlos y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo.

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