Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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5. El Consejo Directivo contara con un plazo de quince (15) dias, computados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion del informe tecnico y proyecto normativo, para evaluarlos y, de ser el caso, emitir la Resolucion que disponga su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La Resolucion correspondiente establecera el plazo para la recepcion de comentarios de los interesados, disponiendo igualmente la convocatoria a una audiencia publica, asi como la publicacion en la pagina web de OSIPTEL de los informes, estudios y modelos economicos que constituyan el sustento del proyecto normativo. 6. El plazo para la MORDAZA de los comentarios no podra ser menor a veinte (20) dias, computados a partir de la fecha de publicacion del proyecto normativo. 7. La audiencia publica se llevara cabo con posterioridad al vencimiento del plazo que se establezca para la recepcion de comentarios y MORDAZA de la emision de la Resolucion definitiva. En la audiencia publica se expondran los criterios, metodologia, informes, estudios y modelos economicos que constituyan el sustento del proyecto normativo. 8. La Gerencia de Politicas Regulatorias se encargara del procesamiento y analisis de los comentarios que se presenten, sobre la base de cuyos resultados presentara a la Gerencia General el informe tecnico sustentando la propuesta final sobre fijacion o revision de cargos de interconexion tope y el proyecto normativo correspondiente. Este informe sera emitido dentro del plazo de treinta (30) dias, computados a partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento del plazo para la recepcion de comentarios. 9. La Gerencia General contara con un plazo de quince (15) dias, computados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion del informe tecnico y propuesta normativa final de la Gerencia de Politicas Regulatorias, para evaluarlos y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo. 10. El Consejo Directivo contara con un plazo de quince (15) dias, computados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion del informe tecnico y proyecto normativo, para evaluarlos y, de ser el caso, emitir la resolucion definitiva que establezca los cargos de interconexion tope correspondientes. Articulo 9º.- Requerimientos de informacion En cualquier etapa de los procedimientos previstos en la presente MORDAZA, OSIPTEL puede requerir a las empresas operadoras involucradas la informacion que considere pertinente para efectos del desarrollo de su funcion normativa. Articulo 10º.- Modificacion de criterios En los casos en los cuales OSIPTEL considere necesario variar de forma sustancial los criterios, metodologias o modelos economicos utilizados en el proyecto normativo que MORDAZA sido publicado, se convocara a nueva Audiencia Publica. Articulo 11º.- Recursos Frente a las resoluciones que establezcan cargos de interconexion tope, que MORDAZA aplicables en particular para una determinada empresa, derivadas tanto de procedimientos de fijacion como de revision, la empresa operadora involucrada podra interponer recurso especial ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regira por las disposiciones establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideracion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En todo lo no contemplado en la presente MORDAZA respecto a los procedimientos de fijacion y/o revision de cargos de interconexion tope, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en los Lineamientos de Politica de Apertura y las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. Segunda.- Los procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope iniciados durante la vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052002-CD/OSIPTEL continuaran rigiendose por las dispo-

siciones establecidas en dicha MORDAZA, hasta su conclusion. Lo dispuesto en el Articulo 6º de la presente MORDAZA sera de aplicacion tambien a los cargos de interconexion tope que resulten de los procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope tramitados conforme a lo dispuesto en el parrafo precedente. Tercera.- Las resoluciones de fijacion o revision de cargos de interconexion tope que se emitan en virtud del presente Procedimiento, podran establecer reglas o condiciones para su aplicacion. Cuarta.- Los plazos senalados en los articulos 7º y 8º del presente Procedimiento, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos. Las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, seran establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL mediante resolucion debidamente motivada, dando cuenta al Consejo Directivo en su siguiente sesion. Dicha resolucion sera publicada en la pagina web de OSIPTEL y notificada a la o las empresas operadoras involucradas. Quinta.- La referencia a "dias" en la presente MORDAZA, se entendera como dias calendario, salvo que expresamente se senale lo contrario. Sexta.- La calificacion de confidencialidad de la informacion que sea presentada o generada en el MORDAZA de los procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope, sera efectuada mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL, dando cuenta al Consejo Directivo en su siguiente sesion. Para tal efecto, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el Reglamento de Informacion Confidencial. Setima.- El presente procedimiento no se aplica al establecimiento de cargos de interconexion en los Mandatos de Interconexion que OSIPTEL emita. Los cargos de interconexion que OSIPTEL establezca en dichos Mandatos, seran iguales al valor del correspondiente cargo de interconexion tope que se encuentre vigente en cada caso. EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE RESOLUCION: PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION O REVISION DE CARGOS DE INTERCONEXION TOPE La Funcion Normativa de OSIPTEL en materia de Interconexion La intervencion del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) en materia de interconexion, desde el punto de vista general, esta relacionado al establecimiento de las normas que garanticen el acceso de los operadores a las distintas redes y que regulen las condiciones tecnicas y economicas a las cuales deben sujetarse los convenios de interconexion entre empresas, dentro del MORDAZA del respeto a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion. Estos alcances de la Funcion Normativa de OSIPTEL en materia de interconexion son establecidos en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, asi como en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, en el Articulo 72º de la Ley de Telecomunicaciones, en el MORDAZA parrafo del Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y en los Numerales 37º y 38º de los Lineamientos de Politicas de Apertura aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. Procedimiento para el ejercicio de la Funcion Normativa en la Fijacion y Revision de Cargos Tope de Interconexion Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052002-CD/OSIPTEL- publicada el 15 de febrero de 2002OSIPTEL establecio el "Procedimiento para la fijacion de

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