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PÆg. 247667 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 5. El Consejo Directivo contará con un plazo de quin- ce (15) días, computados a partir del día siguiente de lafecha de recepción del informe técnico y proyecto nor-mativo, para evaluarlos y, de ser el caso, emitir la Reso-lución que disponga su publicación en el Diario OficialEl Peruano. La Resolución correspondiente establecerá el plazo para la recepción de comentarios de los intere- sados, disponiendo igualmente la convocatoria a unaaudiencia pública, así como la publicación en la páginaweb de OSIPTEL de los informes, estudios y modeloseconómicos que constituyan el sustento del proyecto nor-mativo. 6. El plazo para la presentación de los comentarios no podrá ser menor a veinte (20) días, computados apartir de la fecha de publicación del proyecto normativo. 7. La audiencia pública se llevará cabo con posteriori- dad al vencimiento del plazo que se establezca para larecepción de comentarios y antes de la emisión de la Resolución definitiva. En la audiencia pública se expon- drán los criterios, metodología, informes, estudios y mo-delos económicos que constituyan el sustento del pro-yecto normativo. 8. La Gerencia de Políticas Regulatorias se encarga- rá del procesamiento y análisis de los comentarios que se presenten, sobre la base de cuyos resultados presen- tará a la Gerencia General el informe técnico sustentan-do la propuesta final sobre fijación o revisión de cargosde interconexión tope y el proyecto normativo correspon-diente. Este informe será emitido dentro del plazo de trein-ta (30) días, computados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo para la recepción de co- mentarios. 9. La Gerencia General contará con un plazo de quince (15) días, computados a partir del día siguiente de la fechade recepción del informe técnico y propuesta normativa fi-nal de la Gerencia de Políticas Regulatorias, para evaluar- los y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo. 10. El Consejo Directivo contará con un plazo de quin- ce (15) días, computados a partir del día siguiente de lafecha de recepción del informe técnico y proyecto nor-mativo, para evaluarlos y, de ser el caso, emitir la resolu-ción definitiva que establezca los cargos de interconexión tope correspondientes. Artículo 9º.- Requerimientos de información En cualquier etapa de los procedimientos previstos en la presente norma, OSIPTEL puede requerir a las em-presas operadoras involucradas la información que con- sidere pertinente para efectos del desarrollo de su fun- ción normativa. Artículo 10º.- Modificación de criterios En los casos en los cuales OSIPTEL considere nece- sario variar de forma sustancial los criterios, metodolo- gías o modelos económicos utilizados en el proyecto nor- mativo que haya sido publicado, se convocará a nuevaAudiencia Pública. Artículo 11º.- Recursos Frente a las resoluciones que establezcan cargos de interconexión tope, que sean aplicables en particular para una determinada empresa, derivadas tanto de procedimien-tos de fijación como de revisión, la empresa operadorainvolucrada podrá interponer recurso especial ante el Con-sejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regirá por las dispo-siciones establecidas por la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General para el recurso de reconsideración. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En todo lo no contemplado en la presente norma respecto a los procedimientos de fijación y/o revi-sión de cargos de interconexión tope, serán de aplica-ción las disposiciones contenidas en los Lineamientosde Política de Apertura y las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interco- nexión aprobado por Resolución de Consejo DirectivoNº 043-2003-CD/OSIPTEL. Segunda.- Los procedimientos de fijación o revisión de cargos de interconexión tope iniciados durante la vi-gencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 005- 2002-CD/OSIPTEL continuarán rigiéndose por las dispo-siciones establecidas en dicha norma, hasta su conclu- sión. Lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente norma será de aplicación también a los cargos de interconexióntope que resulten de los procedimientos de fijación o re-visión de cargos de interconexión tope tramitados con- forme a lo dispuesto en el párrafo precedente. Tercera.- Las resoluciones de fijación o revisión de cargos de interconexión tope que se emitan en virtud delpresente Procedimiento, podrán establecer reglas o con-diciones para su aplicación. Cuarta.- Los plazos señalados en los artículos 7º y 8º del presente Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas dis-posiciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitudde parte, hasta por el doble de tiempo adicional a losplazos máximos señalados en los referidos artículos. Las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presi- dencia del Consejo Directivo de OSIPTEL mediante re-solución debidamente motivada, dando cuenta al Conse-jo Directivo en su siguiente sesión. Dicha resolución serápublicada en la página web de OSIPTEL y notificada a lao las empresas operadoras involucradas. Quinta.- La referencia a “días” en la presente norma, se entenderá como días calendario, salvo que expresa-mente se señale lo contrario. Sexta.- La calificación de confidencialidad de la infor- mación que sea presentada o generada en el marco delos procedimientos de fijación o revisión de cargos de interconexión tope, será efectuada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL, dan-do cuenta al Consejo Directivo en su siguiente sesión.Para tal efecto, serán de aplicación las disposiciones con-tenidas en el Reglamento de Información Confidencial. Sétima.- El presente procedimiento no se aplica al establecimiento de cargos de interconexión en los Man- datos de Interconexión que OSIPTEL emita. Los cargosde interconexión que OSIPTEL establezca en dichos Man-datos, serán iguales al valor del correspondiente cargode interconexión tope que se encuentre vigente en cadacaso. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE RESOLUCIÓN: PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN O REVISIÓN DE CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE La Función Normativa de OSIPTEL en materia de Interconexión La intervención del Organismo Supervisor de la In- versión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) en ma-teria de interconexión, desde el punto de vista general,está relacionado al establecimiento de las normas quegaranticen el acceso de los operadores a las distintasredes y que regulen las condiciones técnicas y económi- cas a las cuales deben sujetarse los convenios de inter- conexión entre empresas, dentro del marco del respeto alos principios de neutralidad, igualdad de acceso y nodiscriminación. Estos alcances de la Función Normativa de OSIPTEL en materia de interconexión son establecidos en el Artícu- lo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públi-cos-, así como en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº26285, en el Artículo 72º de la Ley de Telecomunicacio-nes, en el segundo párrafo del Artículo 109º del Regla-mento General de la Ley de Telecomunicaciones, y en los Numerales 37º y 38º de los Lineamientos de Políticas de Apertura aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. Procedimiento para el ejercicio de la Función Nor- mativa en la Fijación y Revisión de Cargos Tope deInterconexión Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005- 2002-CD/OSIPTEL- publicada el 15 de febrero de 2002-OSIPTEL estableció el “Procedimiento para la fijación de