Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2003 (11/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 247984 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 requiere utilizar –red en cuestión-, y luego identificar a las otras empresas que cuentan con una red que cubraesa misma extensión o al menos parte de ella, definien- do su presencia en función de la red en cuestión. 34. En el presente caso, se encontró que las únicas empresas que tienen postes instalados en Huaycán son Luz del Sur S.A.A. y Telefónica. Asimismo se definió que la red de la primera de ellas cubre la misma extensiónque la red de Telefónica y que, además, también abarca otras zonas a las que no se extiende la red de esta últi- ma. Estas zonas no pueden considerarse para determinar la presencia de dichas empresas en el mercado relevan- te –como pretende Telefónica-, puesto que ello supon-dría incluir dentro del mercado una cobertura de red no deseada por la demandante, es decir, ampliar sin justifi- cación el servicio relevante para la controversia. Utilizarla mayor cobertura de Luz del Sur S.A.A. para medir la presencia de las empresas no tiene otro efecto que diluir la presencia de la recurrente en el mercado relevante, locual daría lugar a poner en tela de juicio la posición de dominio de la recurrente al incluir una cobertura de red no deseada por la demandante. 35. Considerando lo anterior, debe concluirse que la presencia de Telefónica y Luz del Sur S.A.A. en el mer- cado relevante es similar, en tanto que ambas empresastienen una red de postes con una cobertura equivalente. 36. Por ultimo, Telefónica señaló también que la posi- ción de dominio conjunta requiere que las empresas quese encuentren en dicha situación tengan incentivos para actuar de manera coordinada, pero en el presente caso no se ha determinado que Telefónica y Luz del Sur S.A.A.tuvieran dichos incentivos sino que, por el contrario, te- nían intereses encontrados. 37. Al respecto, el artículo 4º del Decreto Legislativo N° 701 reconoce que una o varias empresas pueden os- tentar posición de dominio cuando se encuentran en ca- pacidad de actuar independientemente de sus competi-dores, clientes o proveedores 12, lo que supone que ten- gan la capacidad de imponerles condiciones de venta o de restringir la competencia en el mercado. Para que se constituya una posición de dominio co- lectiva o conjunta el mercado debe presentar elevadas barreras de acceso13, firmas con importantes participa- ciones así como un alto nivel de concentración, fluidez de información entre los agentes económicos para cono- cer la capacidad e interés por competir de los rivales,condiciones que generen poco dinamismo en el mercado(como la existencia de bienes homogéneos o una reducida importancia de la innovación), limitada capaci-dad de respuesta de los clientes para trasladar su de- manda a otros proveedores, entre otros elementos 14. 38. El criterio de posición de dominio conjunta ha sido desarrollado principalmente en el ámbito de los proce- sos de autorización de concentraciones empresariales. En efecto, en estos procesos se evalúa si luego de unafusión o adquisición de empresas, los agentes del mer- cado quedan en posibilidad de actuar de manera con- cientemente paralela –colusión tácita- evitando compe-tir. Es decir, se define si dichas operaciones de concen- tración crean o refuerzan una posición de dominio con- junta entre dos o más empresas que les permita actuarconcertadamente y, en tales casos, se imponen ciertas condiciones a las empresas que pretenden concentrarse o, en el extremo, se prohíben tales operaciones, de ma-nera que se evita que puedan actuar coordinadamente en el mercado. De acuerdo con lo señalado, el concepto de posición de dominio utilizado en los procesos de autorización de concentraciones empresariales se utiliza para fines pre- ventivos, es decir, para definir ex-ante si una fusión oadquisición puede dar lugar a que luego se cometan prác- ticas restrictivas de la competencia. 39. Sin embargo, en los procesos por abuso de posi- ción de dominio, lo que se busca es determinar ex–post si la empresa denunciada cuenta con posición de domi- nio y si cometió un acto abusivo aprovechando dicha si-tuación. Así, en el contexto de procesos por abuso de posición de dominio, la identificación de una posición de dominio conjunta no tiene por finalidad evaluar si las em-presas podrán actuar coordinadamente a futuro, sino que su objetivo es determinar si existen empresas que pue- den actuar independientemente en el mercado –es decirque tienen posición de dominio conjunta- y si dichas empresas impusieron condiciones abusivas a sus clien-tes o restringieron la competencia. 40. En consecuencia, no se requiere determinar si Te- lefónica y Luz del Sur S.A.A. tienen incentivos para ac-tuar coordinadamente –como sostuvo la recurrente- pues- to que no se trata de un proceso de autorización de con- centraciones empresariales. En este caso, lo que corres-ponde es definir, si el mercado ofrece suficiente informa- ción a las empresas para darles cierto grado de seguri- dad de que no existirá competencia entre ellas si algunaincurre en actos abusivos; es decir, que ante una con- ducta abusiva no corren riesgo de que otra empresa ofrez- ca el bien al cliente afectado. En otras palabras, el mer-cado debe ser transparente sobre los incentivos que pue- den tener las empresas para competir. 41. En el presente caso, el mercado tiene caracterís- ticas que limitan los incentivos que pueden tener las em- presas para competir 15 y, adicionalmente, las dos em- presas existentes han demostrado falta de interés porarrendar sus postes en Huaycán. En consecuencia, debe concluirse que en el caso bajo análisis el mercado ofrece suficiente información para dar lugar a la existencia deuna posición de dominio conjunta. 42. De acuerdo con lo anteriormente señalado, el Tribunal de Solución de Controversias considera quecorresponde confirmar la resolución apelada en el ex- tremo que determinó que Telefónica y Luz del Sur S.A.A. 12Artículo 4.- “Se entiende que una o varias empresas gozan de una posición de dominio en el mercado, cuando pueden actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes o proveedo- res, debido a factores tales como la participación significativa de las empre- sas en los mercados respectivos, las características de la oferta y la de- manda de los bienes o servicios, el desarrollo tecnológico o servicios invo- lucrados, el acceso de competidores a fuentes de financiamiento y suminis- tros, así como redes de distribución” . 13Al respecto, los Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Libre Competencia en el Ámbito de las Telecomunicaciones, aprobados mediante Resolución Nº 003-2000-CD/OSIPTEL, señalan lo siguiente: «Al- gunas estructuras del mercado pueden permitir que dos o más empresas se comporten de una manera abusiva aun cuando ninguna de ellas sea dominante, y sin que existan acuerdos formales (o informales) o prácticas concertadas entre ellas, produciéndose lo que se denomina «joint domi- nance» o dominio común. En estas circunstancias las firmas pueden ser en común dominantes, y su comportamiento individual o colectivo podría ser abusivo. Tal dominación común probablemente sea encontrada donde hay conexiones económicas entre las compañías implicadas. La dominación común puede también presentarse donde hay barreras significativas a la entrada, aun si no existe conexión económica entre las empresas. Estos casos pueden presentarse, por ejemplo, donde existen restricciones de es- pectro que limiten el número de competidores de un servicio» . 14BISHOP y WALKER, Op. Cit., págs. 149-157. BRIONES, Juan y otros. El control de concentraciones en la Unión Europea, la práctica de la Comisión Europea y las novedades introducidas en el Reglamento CEE 4064/89 por el Reglamento CE 1310/97, Madrid, 1999, págs. 205-220. VENIT, James. “Two steps forward and no steps back: economic analysis and oligopolistic dominace after Kali&Salz”, Common Market Law Review 35, 1998, págs. 1117- 1120. 15El arrendamiento de postes es un bien homogéneo ya que no existen dife- rencias notorias entre los postes de Telefónica y Luz del Sur S.A.A. Ade- más, involucra un bien que no es afectado visiblemente por cambios tecno- lógicos ni da lugar a grandes innovaciones. 16Este principio se encuentra definido por el artículo 61º de la Constitución Política: “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda prác- tica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Nin- guna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios” . Asimismo, se encuentra contemplado por el artículo 3º del Decreto Legisla- tivo N° 701: “Están prohibidos y serán sancionados, de conformidad con las normas de la presente Ley, los actos o conductas, relacionados con actividades económicas, que constituyen abuso de una posición de domi- nio en el mercado o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competen- cia, de modo que se generen perjuicios para el interés económico general, en el territorio nacional” .