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PÆg. 248082 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 Asimismo, durante la entrevista al señor Hernán Chang, Gerente Adjunto de Vehículos de Generali al mes de diciembre del año 2001, realizada el 21 de junio de 200259, éste manifestó lo siguiente: Generali: (...) nosotros somos conscientes de que es un producto (el SOAT) que tiene un gran componente social como es que ocurre en los países del mundo, o sea Generali Perú actúa en m uchos países del m undo. Donde hemos entr ado a vender el SO AT, siempre nos ha dado la casa matriz, esto tiene un gran complemento social y por ende, pues tiene, un comportamiento espe- cial. Podemos decir (...) hay toda una normativa, primero tienes que pagar, después pagar un arbitraje judicial o arbitral, prácticamente tenemos que desembolsar y des- pués cuestionar o investigar, (...) de por sí el producto es social. La cita anterior permite observar que Generali tam- bién tenía experiencia internacional en la administración de un producto de características similares al SOAT. Es- tas constataciones desvirtúan la supuesta falta de expe-riencia en la administración de seguros de las caracterís- ticas del SOAT, al menos en el caso de Mapfre, Royal&SunAlliance y Generali. De otro lado, aún si se aceptara la falta de experien- cia de las empresas aseguradoras, siempre era posible contratar otros actuarios, por ejemplo, Interseguros re-accionó contratando a la empresa chilena Primamérica Consultores S.A. a fin de obtener asesoría para el cálcu- lo de la prima. 60 (iii) El acta de la sesión del Comité de Automóviles de la APESEG de fecha 11 de diciembre de 2001, demues-tra que las empresas asistentes aprobaron por unanimi- dad la nota técnica elaborada por el actuario, la misma que contenía una única prima de riesgo, así como losporcentajes a ser cobrados por concepto de gastos ad- ministrativos, gastos de emisión y utilidad. 61 Los hechos demuestran con suficiencia que las pri- mas finales contenidas en el documento aprobado el 11 de diciembre de 2001 eran precios tanto en el momento en que las empresas de seguros realizaron el acuerdocomo en la etapa de ejecución del mismo. En tal senti- do, se ha verificado la celebración de un acuerdo de fijación concertada de precios dirigido a restringir la com-petencia. Al respecto, aún en el supuesto negado que las em- presas hubiesen necesariamente tenido que recurrir aun mismo actuario, considerando que, según afirman, existía poca información para calcular la prima de riesgo del SOAT, siendo tal profesional el único que contaba conla experiencia necesaria para efectuar el cálculo de la nota técnica, ello no justifica por sí mismo que como re- sultado del trabajo de este último tuviera que obtenerseun solo valor para la prima pura en el caso de todas las empresas 62. Prueba de ello es que Interseguro, remitió a la SBS una nota técnica que si bien también fue suscritapor el actuario Vallejo, presenta valores distintos para la prima pura de riesgo (significativamente menores al con- signado en el resto de notas técnicas) y la prima comer-cial aplicable a vehículos particulares. En particular, no resulta verosímil que las diferentes empresas tengan los mismos gastos administrativos, toda vez que ello depen-de de las eficiencias que cada una de ellas pudiese al- canzar. Tampoco es verosímil que todas hubiesen esta- blecido paralelamente un mismo nivel de utilidades, dadoque ello depende de distintos factores como la situación económica de cada empresa y su posicionamiento en el mercado, entre otras. (iv) Entre el 18 de diciembre de 2001 y el 18 de enero de 2002, las empresas notificaron a la SBS sus respecti- vas notas técnicas, informando sobre las tarifas delSOAT 63. Las notificaciones enviadas a la SBS por Rí- mac, Generali, Royal&SunAlliance, Pacífico, La Positiva, Mapfre, Sul América y Wiese Aetna fueron suscritas porel señor Vallejo y todas tienen idéntico contenido. Estas notificaciones, que en copia obran en el expediente, con- signan por cada rubro de vehículos, además de la res-pectiva prima pura de riesgo, iguales porcentajes de re- cargo por concepto de gastos de gestión externa (10%), gastos de gestión interna (12,5%), margen de utilidad(5%), derecho de emisión (3%) e IGV (18%). 64 Única- mente Interseguro presentó una nota conteniendo una tarifa distinta.Como se señala en el Informe Técnico de primera ins- tancia, de ser cierto lo afirmado por las compañías res- pecto a que éstas ofrecen servicios diferenciados en fun- ción a sus clientes, sería difícil justificar el porqué envia-ron a la SBS notas técnicas en las que se establecían márgenes idénticos por concepto de gastos internos, externos y utilidades; y ofrecieron y publicitaron en elmercado dichos servicios con precios de las primas co- merciales también idénticos a los consignados en la nota técnica. Por el contrario, lo razonable sería que dicha diferen- ciación de los servicios tenga un reflejo claro también en la estructura de los costos de las empresas y en los pre-cios que las empresas ofrecían el mercado. (v) Ha quedado demostrado, con las copias de anun- cios que obran en el expediente, que Sul América, LaPositiva, Mapfre, Royal & SunAlliance, Generali y Pacífi- 59A fojas 23840 del Expediente. 60En su escrito del 19 de julio de 2002, Interseguros afirma: "INTERSEGURO, con la finalidad de tener todos los elementos que le permitie-ran elaborar su respectiva Nota Técnica, el 5 de diciembre de 2001 contactó a la empresa PRIMAMERICA CONSULTORES S.A., una empresa domiciliada en Chile, para que ésta le brindara la asesoría necesaria para dicho propósito. Ental virtud, se envió a PRIMAMERICA CONSULTORES S.A. la información esta- dística requerida para su debida evaluación y posterior cálculo de la Pr ima Téc- nica y Precio de Venta que serían aplicables al SOAT de INTERSEGURO.Dentro de la asesoría, se consideró sostener reuniones de trabajo con repre- sentantes de las compañías de seguros chilenas, Cruz del Sur, Le Mans y La Chilena Consolidada, para lo cual dos funcionarios de INTERSEGURO viaja-ron a Santiago de Chile entre los días 10 y 12 de diciembre de 2001." 61ACTA Nº 16/2001 COMITÉ DE A UTOMÓVILES SESIÓN DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2001 (...)SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - SOAT-El señor Richard Mauricci señaló que era necesario verificar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en sesión del 4 de diciembre pasado, así como tomar aquellas medidas que contribuyan a hacer viable el inicio de operacionesde este nuevo seguro del rubro. En ese sentido, indicó que era oportuno hacer hincapié en los siguientes te- mas:1.- NOTA TÉCNICA En relación con el asunto del rubro, el Presidente indicó que el señor Amadeo Vallejo nos había remitido la Nota Técnica que había preparado para que losmiembros de este Pleno la examinen y aprueben. El señor Gustavo Cerdeña explicó la metodología y se refirió a las bases esta- dísticas que se habían empleado para el desarrollo de dicho documento, asi-mismo, explicó en detalle su estructura. Después de un intercambio de ideas, se acordó: Aprobar la elaboración de la Nota Técnica, debiendo la APESEG cumplir den-tro del plazo de 24 horas hábiles con el trámite de orden establecido para estos casos, a fin de que se cumpla a la brevedad con las disposiciones sobre el particular. 62La contratación de un mismo actuario por parte de diversas empresas no es una conducta contraria al ordenamiento, a menos que dicha contratación tenga como fin implementar o validar un acuerdo colusorio. 63Las compañías de seguros remitieron a la SBS sus comunicaciones el 18 (La Positiva), 20 (Rímac y Royal&SunAlliance), 26 (Mapfre) y 28 (Generali) de di- ciembre de 2001 y el 2 (Sul América), 3 (Interseguro), 11 (Wiese Aetna) y 18(Pacífico) de enero de 2002. 64En dichas notificaciones se consignan expresamente las siguientes primas fi-nales (precio o tarifa): En dólares americanos (US$) SOAT Pacífico Sul Wiese Generali Mapfre Rímac Royal & La América Aetna SunAlliance Positiva Automóvil 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 Camiones 150,00 150,00 150,00 150,00 150,00 150,00 150,00 150,00 Taxis 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 Ómnibus 1 250,00 1 250,00 1 250,00 1 250,00 1 250,00 1 250,00 1 250,00 1 250,00 Interpro- vincial Combis 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 Ómnibus 350,00 350,00 350,00 350,00 350,00 350,00 350,00 350,00 urbano