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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2003 (15/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 248174 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de julio de 2003 ECONOMÍA Y FINANZAS Designan miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representacióndel ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2003-EF/10 Lima, 11 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 318-2001-EF/10 del 18 de octubre de 2001 se designó al señor César Gutié-rrez Peña, como miembro del directorio de PERUPETRO S.A.,en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo; Que, es conveniente aceptar la renuncia formulada por el señor César Gutiérrez Peña, y designar al nuevomiembro ante el referido directorio; Estando al Acuerdo del Directorio de FONAFE Nº 010- 2003/009-FONAFE, del 28 de mayo de 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26225, Leyde Organización y Funciones de PERUPETRO S.A. y elDecreto Supremo Nº 048-93-EM, que aprueba el Estatu-to Social de PERUPETRO S.A.; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor César Gutiérrez Peña, como miembro del directorio de PERU- PETRO S.A., en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, al señor Wilfredo Salinas Ruiz- Conejo como miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13268 Declaran que carecen de objeto recur- sos de queja interpuestos contra el Tri-bunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2003-EF/10 Lima, 11 de julio de 2003Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor ELEUTERIO PERCY MESTAS URRUTIA contra el Tribu- nal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de abril de 2003, el señor ELEUTE- RIO PERCY MESTAS URRUTIA interpone Recurso deQueja contra el Tribunal Fiscal por encontrarse pendientede resolución su Recurso de Queja contra la Oficina ZonalJuliaca de la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria, ingresado al Tribunal Fiscal con expediente Nº 793-2003 del 12 de febrero de 2003, relativo al embar- go de su vehículo así como el embargo en forma de ins-cripción de su inmueble según las Resoluciones Coacti-vas Nº 21107002983 y Nº 21107003064 y el ExpedienteCoactivo Nº 2130601508, lo que ha ocasionado que no selevante el embargo contra sus mencionados bienes; Que, el inciso a) del artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el recurso de queja se presenta cuandoexistan actuaciones o procedimientos que afecten directamen-te o infrinjan lo establecido en el Código, debiendo ser resueltopor el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábi- les de presentado el recurso, tratándose de recursos contra la Administración Tributaria, plazo que en el caso del recurso dequeja interpuesto por la recurrente con expediente Nº 793-2003de 12 de febrero de 2003 ya se ha vencido; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando exis- tan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código, debiendo ser re-sueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratán- dose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal me- diante Oficio Nº 1620-2003-EF/41.01 del 28 de abril de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 029-2003-EF/41.09.4 donde formula el descargo respectivo contra la queja inter-puesta, de lo expuesto por el quejoso se aprecia que en la víade la queja presentada ante el Ministerio de Economía y Fi-nanzas con fecha 21 de abril de 2003, pretende que se re-suelva un extremo de su queja que recién fue alegado en el escrito ampliatorio de queja presentado ante el Tribunal Fiscal el 16 de abril de 2003, resultando su queja improcedente todavez que de acuerdo a lo dispuesto por el citado artículo 155ºdel Código Tributario, procede la interposición de recurso dequeja cuando existan actuaciones o procedimientos que afec-ten directamente o que infrinjan lo establecido en dicho Códi- go, lo que no se ha producido en el caso de autos; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continua indi- cando que mediante Resolución Nº 02157-4-2003 del 23de abril de 2003, resolvió declarar infundada la queja inter-puesta respecto a la procedencia de suspensión de la co-branza coactiva referida a las Resoluciones de Determina- ción Nºs. 214300460 a 214300462 por haberse interpuesto demanda contencioso - administrativa, que fue el funda-mento inicial de la queja interpuesta; y dispuso que la Ad-ministración informe si la cobranza coactiva materia de quejacontenía los adeudos establecidos mediante las citadasordenes de Pago Nº 214100434, 214100435 y 214100436 a fin de responder sobre el extremo alegado por el quejoso en su escrito ampliatorio presentado con fecha 16 de abrilde 2003, encontrándose pendiente de respuesta la men-cionada solicitud de informe, luego de lo cual se emitirápronunciamiento definitivo al respecto; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el admi- nistrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tra- mitación de procedimiento acude al superior jerárquico conel objeto de que se proceda a la subsanación del mismo. Ental sentido, la queja constituye un medio de impulso en latramitación del procedimiento para que éste continúe conarreglo a las normas correspondientes, por lo que una vez dictada la resolución que pone fin al procedimiento adminis- trativo, la interposición de una queja carecería de objeto; Que, no obstante que el Tribunal Fiscal emitió la Resolución Nº 02157-4-2003 el 23 de abril de 2003, resolviendo el recursode queja interpuesto por el recurrente contra la Oficina ZonalJuliaca de la SUNAT fuera del plazo señalado en el Código Tributario, existen causas que justifican la demora en la resolu- ción de tal recurso de queja si se tiene en consideración que laAdministración Tributaria recién respondió al Tribunal Fiscal elProveído Nº 00175-4-2003 por el que le solicitó informaciónpara resolver tal recurso de queja mediante Informe Nº 218-2003-2J1003 del 4 de abril de 2003 según se señala en el Informe Nº 029-2003-EF/41.09.4 del Tribunal Fiscal. Asimismo, toda vez que dicha Resolución del Tribunal Fiscal ha puesto final citado procedimiento administrativo en el extremo alegadopor el quejoso en su escrito del 12 de febrero de 2003 ingre-sado con expediente Nº 793-2003, carece de objeto la interpo-sición de un recurso de queja por dicho asunto; Que, en cuanto al extremo alegado por el quejoso en su escrito ampliatorio al citado recurso de queja presentadocon fecha 16 de abril de 2003, en tanto el plazo de veinte(20) días hábiles señalado en el inciso a) del artículo 155ºdel Código Tributario no se había vencido a la fecha de lainterposición del recurso de queja contra el Tribunal Fiscal, éste deviene en infundado por no existir a dicha fecha ac- tuaciones o procedimientos que afecten directamente o in-frinjan lo establecido en el Código Tributario; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que el Recurso de Queja in- terpuesto por el señor ELEUTERIO PERCY MESTAS URRUTIA contra el Tribunal Fiscal, carece de objeto en el extremo alegado por el quejoso en su escrito del 12 de fe-brero de 2003 y, resulta infundado en el extremo alegadopor el quejoso en su escrito ampliatorio al recurso de quejapresentado el 16 de abril de 2003, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13269