Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2003 (15/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003

ECONOMIA Y FINANZAS
Designan miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representacion del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-2003-EF/10 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 318-2001-EF/10 del 18 de octubre de 2001 se designo al senor MORDAZA MORDAZA Pena, como miembro del directorio de PERUPETRO S.A., en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo; Que, es conveniente aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Pena, y designar al MORDAZA miembro ante el referido directorio; Estando al Acuerdo del Directorio de FONAFE Nº 0102003/009-FONAFE, del 28 de MORDAZA de 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26225, Ley de Organizacion y Funciones de PERUPETRO S.A. y el Decreto Supremo Nº 048-93-EM, que aprueba el Estatuto Social de PERUPETRO S.A.; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Pena, como miembro del directorio de PERUPETRO S.A., en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, al senor MORDAZA MORDAZA RuizConejo como miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 13268

Declaran que carecen de objeto recursos de queja interpuestos contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 328-2003-EF/10 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MESTAS URRUTIA contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MESTAS URRUTIA interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por encontrarse pendiente de resolucion su Recurso de Queja contra la Oficina Zonal Juliaca de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, ingresado al Tribunal Fiscal con expediente Nº 793-2003 del 12 de febrero de 2003, relativo al embargo de su vehiculo asi como el embargo en forma de inscripcion de su inmueble segun las Resoluciones Coactivas Nº 21107002983 y Nº 21107003064 y el Expediente Coactivo Nº 2130601508, lo que ha ocasionado que no se levante el embargo contra sus mencionados bienes; Que, el inciso a) del articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, dispone que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo, debiendo ser resuelto por el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) dias habiles de presentado el recurso, tratandose de recursos contra la Administracion Tributaria, plazo que en el caso del recurso de queja interpuesto por la recurrente con expediente Nº 793-2003 de 12 de febrero de 2003 ya se ha vencido; Que, el inciso b) del articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo, debiendo ser re-

sueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 1620-2003-EF/41.01 del 28 de MORDAZA de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 029-2003-EF/41.09.4 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, de lo expuesto por el quejoso se aprecia que en la via de la queja presentada ante el Ministerio de Economia y Finanzas con fecha 21 de MORDAZA de 2003, pretende que se resuelva un extremo de su queja que recien fue alegado en el escrito ampliatorio de queja presentado ante el Tribunal Fiscal el 16 de MORDAZA de 2003, resultando su queja improcedente toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por el citado articulo 155º del Codigo Tributario, procede la interposicion de recurso de queja cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o que infrinjan lo establecido en dicho Codigo, lo que no se ha producido en el caso de autos; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continua indicando que mediante Resolucion Nº 02157-4-2003 del 23 de MORDAZA de 2003, resolvio declarar infundada la queja interpuesta respecto a la procedencia de suspension de la cobranza coactiva referida a las Resoluciones de Determinacion Nºs. 214300460 a 214300462 por haberse interpuesto demanda contencioso - administrativa, que fue el fundamento inicial de la queja interpuesta; y dispuso que la Administracion informe si la cobranza coactiva materia de queja contenia los adeudos establecidos mediante las citadas ordenes de Pago Nº 214100434, 214100435 y 214100436 a fin de responder sobre el extremo alegado por el quejoso en su escrito ampliatorio presentado con fecha 16 de MORDAZA de 2003, encontrandose pendiente de respuesta la mencionada solicitud de informe, luego de lo cual se emitira pronunciamiento definitivo al respecto; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo. En tal sentido, la queja constituye un medio de impulso en la tramitacion del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes, por lo que una vez dictada la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo, la interposicion de una queja careceria de objeto; Que, no obstante que el Tribunal Fiscal emitio la Resolucion Nº 02157-4-2003 el 23 de MORDAZA de 2003, resolviendo el recurso de queja interpuesto por el recurrente contra la Oficina Zonal Juliaca de la SUNAT fuera del plazo senalado en el Codigo Tributario, existen causas que justifican la demora en la resolucion de tal recurso de queja si se tiene en consideracion que la Administracion Tributaria recien respondio al Tribunal Fiscal el Proveido Nº 00175-4-2003 por el que le solicito informacion para resolver tal recurso de queja mediante Informe Nº 2182003-2J1003 del 4 de MORDAZA de 2003 segun se senala en el Informe Nº 029-2003-EF/41.09.4 del Tribunal Fiscal. Asimismo, toda vez que dicha Resolucion del Tribunal Fiscal ha puesto fin al citado procedimiento administrativo en el extremo alegado por el quejoso en su escrito del 12 de febrero de 2003 ingresado con expediente Nº 793-2003, carece de objeto la interposicion de un recurso de queja por dicho asunto; Que, en cuanto al extremo alegado por el quejoso en su escrito ampliatorio al citado recurso de queja presentado con fecha 16 de MORDAZA de 2003, en tanto el plazo de veinte (20) dias habiles senalado en el inciso a) del articulo 155º del Codigo Tributario no se habia vencido a la fecha de la interposicion del recurso de queja contra el Tribunal Fiscal, este deviene en infundado por no existir a dicha fecha actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MESTAS URRUTIA contra el Tribunal Fiscal, carece de objeto en el extremo alegado por el quejoso en su escrito del 12 de febrero de 2003 y, resulta infundado en el extremo alegado por el quejoso en su escrito ampliatorio al recurso de queja presentado el 16 de MORDAZA de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 13269

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