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PÆg. 248175 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de julio de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2003-EF/10 Lima, 11 de julio de 2003Visto, el recurso de queja interpuesto por W & M CON- TRATISTAS GENERALES S.A.C. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de abril de 2003, W & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., debidamente representada por su Gerente General señor Gerardo Mohme Seminario, interpone Recurso deQueja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo señalado por el Código Tributario la apelación interpuesta por la recurrente contra la Resolución Ficta Denegatoria del recur-so de reclamación contra las Ordenes de Pago Nº 024-1-04957, Nº 023-1-06428, Nº 023-1-06430, Nº 024-1-11003, Nº 023-1- 11012, Nº 015102D055801, Nº 130111A1587601 yNº 9300299052484101 giradas por la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT por concepto del Impuesto General a las Ventas, Impues-to al Patrimonio Empresarial, Impuesto a la Renta de Tercera y Cuarta Categoría y Contribución al FONAVI, ingresada al Tribunal Fiscal el 23 de noviembre de 2001 con expediente Nº 5535-2001; Que, el primer párrafo del artículo 150º del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decre- to Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscalresolverá las apelaciones dentro del plazo de seis (6) me- ses contados a partir de la fecha de ingreso de los actua- dos al Tribunal, plazo que en el caso de la apelación in-terpuesta por la recurrente ya se ha vencido; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando exis-tan actuaciones o procedimientos que afecten directa- mente o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economía y Finanzastratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el último párrafo del artículo 144º del Código antes mencionado manifiesta que también procede el recurso dequeja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) meses a que se refiere el primer párrafo del artículo 150º del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 2046-2003-EF/41.01 de fecha 26 de mayo de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 002-2003-EF/41.09.1 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la Sala 1 del Tribunal Fiscal ha emitido los Proveídos Nº 01657-1-2002 del 29 de noviembre de 2002y Nº 38-1-2003 del 14 de enero de 2003, requiriendo y reiterando a la Administración Tributaria que envíe el original o copia autenticada de la Orden de PagoNº 9001510200555801, de su constancia de notificación e informe si dicho valor se encuentra contenido en el Expe- diente de Reclamación Nº 10031966, así como el estadoen que se encuentra el mismo, otorgándosele para tal efec- to el plazo de quince y diez días hábiles, respectivamente; Que, el Informe del Tribunal Fiscal citado en el conside- rando anterior continua indicando que teniendo en conside- ración el incumplimiento de la Administración a los manda- tos emitidos, la Sala 1 expide con fecha 25 de febrero de2003 la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00981-1-2003, con la que se reitera nuevamente lo solicitado otorgando un pla- zo de cinco días hábiles de notificada dicha Resolución, enaplicación del artículo 156º del Código Tributario, bajo aper- cibimiento de formular la denuncia penal correspondiente; Que, dicho Informe señala que en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00981-1-2003, la Admi- nistración Tributaria le ha informado que la Orden de Pago Nº 9001510200555801 se encuentra quebrada por la Re-solución de Intendencia Nº 021421053, estableciendo, además, que a través de la Resolución del Tribunal Fis- cal Nº 02476-1-2003 del 9 de mayo de 2003, la Sala 1 haresuelto el expediente administrativo Nº 1858-2003, el mismo que ha sido devuelto a la SUNAT con el Oficio Nº 1950-2003-EF/41.01 del 16 de mayo de 2003; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el admi- nistrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tra- mitación de procedimiento, acude al superior jerárquico conel objeto de que se proceda a la subsanación del mismo. En tal sentido, la queja constituye un medio de impulso en la tramitación del procedimiento para que éste continúe conarreglo a las normas correspondientes, por lo que una vez dictada la resolución que pone fin al procedimiento adminis- trativo la interposición de una queja carecería de objeto; Que, no obstante que el Tribunal Fiscal emitió la Resolu- ción Nº 02476-14-2003 el 9 de mayo de 2003, resolviendoel recurso de apelación contra la Resolución Ficta Denega- toria del recurso de reclamación antes mencionado fuera del plazo señalado en el Código Tributario, existen causas que justifican la demora en la resolución de tal recurso deapelación si se tiene en consideración que la Administra- ción Tributaria recién respondió al Tribunal Fiscal lo solicita- do mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00981-1-2003 para resolver tal recurso de apelación a través de la Resolución de Intendencia Nº 021-4-27638 del 19 de mar- zo de 2003. Asimismo, toda vez que la Resolución del Tri-bunal Fiscal Nº 02476-14-2003 ha puesto fin al citado procedimiento administrativo, carece de objeto la interposi- ción de un recurso de queja por dicho asunto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que el Recurso de Queja interpuesto por W & M CONTRATISTAS GENERALESS.A.C. contra el Tribunal Fiscal carece de objeto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13273 Declaran improcedentes recursos de queja interpuestos contra diversas reso-luciones del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2003-EF/10 Lima, 11 de julio de 203 Visto, el recurso de queja interpuesto por la MUNICI- PALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO DE HUANCHOR contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00925-2-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de marzo de 2003, la MUNICIPALI- DAD DISTRITAL DE SAN MATEO DE HUANCHOR, inter-pone Recurso de Queja contra la Resolución del TribunalFiscal Nº 00925-2-2003 del 21 de febrero de 2003, que re-suelve la queja interpuesta por Sociedad Minera Corona S.A.declarando: (i) acumular los expedientes Nºs. 6745-2002, 091-2003 y 092-2003; (ii) fundada la queja en el extremo referido a la suspensión el procedimiento de Ejecución Co-activa; y (iii) dar trámite de apelación contra la Resolución Nº034-ALC-2002-MDSMH al escrito presentado el 8 de enerode 2003, debiendo la Administración elevarlo a la Munici-palidad Provincial respectiva, previa verificación de los requisi- tos de admisibilidad. Dicho recurso ha sido reiterado me- diante el escrito de fecha 17 de junio de 2003, solicitandoque se resuelva el recurso de queja con arreglo a Ley; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja con- tra la citada Resolución del Tribunal Fiscal por no estar con-forme con la acumulación de los expedientes Nºs. 091-2003 y 092-2003 efectuada en ella y porque el Tribunal Fiscal incumplió con lo señalado en los numerales 158.1 y 158.2del artículo 158º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimien-to Administrativo General, al no correrle traslado de las que-jas presentadas por la Sociedad Minera Corona S.A. me-diante expedientes Nºs. 091-2003 y 092-2003 a fin de que pueda presentar informe que estime conveniente, solicitan- do que se declare su nulidad; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal me- diante Oficios Nº 2565-2003-EF/41.01 y Nº 2639-2003-EF/41.01, por los cuales remite los Memoranda Nº 054-2003-EF-41.09.2 y Nº 056-2003-EF-41.09.2, respectivamente, adjunto a los cuales se encuentran los Informes donde formula el des- cargo respectivo contra la queja interpuesta, de lo expuestopor la recurrente se aprecia que en la vía de la queja pretendese declare la nulidad de la Resolución del Tribunal FiscalNº 00925-2-2003 del 21 de febrero de 2003, lo cual no proce-de ya que conforme con lo dispuesto por el artículo 153º del Código Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal nocabe recurso alguno en la vía administrativa, debiendo dedu- cirse la nulidad de una resolución en la vía contencioso tribu- taria a través de los recursos impugnativos previstos en lasnormas pertinentes sobre la materia; indicando, además, que