Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2003 (15/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 248175

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 332-2003-EF/10 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por W & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2003, W & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., debidamente representada por su Gerente General senor MORDAZA Mohme MORDAZA, interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo senalado por el Codigo Tributario la apelacion interpuesta por la recurrente contra la Resolucion Ficta Denegatoria del recurso de reclamacion contra las Ordenes de Pago Nº 024-1-04957, Nº 023-1-06428, Nº 023-1-06430, Nº 024-1-11003, Nº 023-111012, Nº 015102D055801, Nº 130111A1587601 y Nº 9300299052484101 giradas por la Intendencia Regional MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT por concepto del Impuesto General a las Ventas, Impuesto al Patrimonio Empresarial, Impuesto a la Renta de Tercera y Cuarta Categoria y Contribucion al FONAVI, ingresada al Tribunal Fiscal el 23 de noviembre de 2001 con expediente Nº 5535-2001; Que, el primer parrafo del articulo 150º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelacion interpuesta por la recurrente ya se ha vencido; Que, el inciso b) del articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el ultimo parrafo del articulo 144º del Codigo MORDAZA mencionado manifiesta que tambien procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) meses a que se refiere el primer parrafo del articulo 150º del Codigo Tributario; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 2046-2003-EF/41.01 de fecha 26 de MORDAZA de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 002-2003EF/41.09.1 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la Sala 1 del Tribunal Fiscal ha emitido los Proveidos Nº 01657-1-2002 del 29 de noviembre de 2002 y Nº 38-1-2003 del 14 de enero de 2003, requiriendo y reiterando a la Administracion Tributaria que envie el original o MORDAZA autenticada de la Orden de Pago Nº 9001510200555801, de su MORDAZA de notificacion e informe si dicho valor se encuentra contenido en el Expediente de Reclamacion Nº 10031966, asi como el estado en que se encuentra el mismo, otorgandosele para tal efecto el plazo de quince y diez dias habiles, respectivamente; Que, el Informe del Tribunal Fiscal citado en el considerando anterior continua indicando que teniendo en consideracion el incumplimiento de la Administracion a los mandatos emitidos, la Sala 1 expide con fecha 25 de febrero de 2003 la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00981-1-2003, con la que se reitera nuevamente lo solicitado otorgando un plazo de cinco dias habiles de notificada dicha Resolucion, en aplicacion del articulo 156º del Codigo Tributario, bajo apercibimiento de formular la denuncia penal correspondiente; Que, dicho Informe senala que en cumplimiento de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00981-1-2003, la Administracion Tributaria le ha informado que la Orden de Pago Nº 9001510200555801 se encuentra quebrada por la Resolucion de Intendencia Nº 021421053, estableciendo, ademas, que a traves de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02476-1-2003 del 9 de MORDAZA de 2003, la Sala 1 ha resuelto el expediente administrativo Nº 1858-2003, el mismo que ha sido devuelto a la SUNAT con el Oficio Nº 1950-2003-EF/41.01 del 16 de MORDAZA de 2003; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento, acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo. En tal sentido, la queja constituye un medio de impulso en la tramitacion del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes, por lo que una vez dictada la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo la interposicion de una queja careceria de objeto; Que, no obstante que el Tribunal Fiscal emitio la Resolucion Nº 02476-14-2003 el 9 de MORDAZA de 2003, resolviendo

el recurso de apelacion contra la Resolucion Ficta Denegatoria del recurso de reclamacion MORDAZA mencionado fuera del plazo senalado en el Codigo Tributario, existen causas que justifican la demora en la resolucion de tal recurso de apelacion si se tiene en consideracion que la Administracion Tributaria recien respondio al Tribunal Fiscal lo solicitado mediante la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00981-12003 para resolver tal recurso de apelacion a traves de la Resolucion de Intendencia Nº 021-4-27638 del 19 de marzo de 2003. Asimismo, toda vez que la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02476-14-2003 ha puesto fin al citado procedimiento administrativo, carece de objeto la interposicion de un recurso de queja por dicho asunto; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que el Recurso de Queja interpuesto por W & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. contra el Tribunal Fiscal carece de objeto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 13273

Declaran improcedentes recursos de queja interpuestos contra diversas resoluciones del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 329-2003-EF/10 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 203 Visto, el recurso de queja interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE HUANCHOR contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00925-2-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de marzo de 2003, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE HUANCHOR, interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00925-2-2003 del 21 de febrero de 2003, que resuelve la queja interpuesta por Sociedad Minera MORDAZA S.A. declarando: (i) acumular los expedientes Nºs. 6745-2002, 091-2003 y 092-2003; (ii) fundada la queja en el extremo referido a la suspension el procedimiento de Ejecucion Coactiva; y (iii) dar tramite de apelacion contra la Resolucion Nº 034-ALC-2002-MDSMH al escrito presentado el 8 de enero de 2003, debiendo la Administracion elevarlo a la Municipalidad Provincial respectiva, previa verificacion de los requisitos de admisibilidad. Dicho recurso ha sido reiterado mediante el escrito de fecha 17 de junio de 2003, solicitando que se resuelva el recurso de queja con arreglo a Ley; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la citada Resolucion del Tribunal Fiscal por no estar conforme con la acumulacion de los expedientes Nºs. 091-2003 y 092-2003 efectuada en MORDAZA y porque el Tribunal Fiscal incumplio con lo senalado en los numerales 158.1 y 158.2 del articulo 158º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, al no correrle traslado de las quejas presentadas por la Sociedad Minera MORDAZA S.A. mediante expedientes Nºs. 091-2003 y 092-2003 a fin de que pueda presentar informe que estime conveniente, solicitando que se declare su nulidad; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficios Nº 2565-2003-EF/41.01 y Nº 2639-2003-EF/ 41.01, por los cuales remite los Memoranda Nº 054-2003-EF41.09.2 y Nº 056-2003-EF-41.09.2, respectivamente, adjunto a los cuales se encuentran los Informes donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, de lo expuesto por la recurrente se aprecia que en la via de la queja pretende se declare la nulidad de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00925-2-2003 del 21 de febrero de 2003, lo cual no procede ya que conforme con lo dispuesto por el articulo 153º del Codigo Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa, debiendo deducirse la nulidad de una resolucion en la via contencioso tributaria a traves de los recursos impugnativos previstos en las normas pertinentes sobre la materia; indicando, ademas, que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.