Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2003 (15/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003

la citada Resolucion del Tribunal Fiscal ha sido emitida con arreglo a Ley, tanto en lo referido a la acumulacion de expedientes como a que el Tribunal Fiscal no se encontraba obligado a correr traslado a la referida Municipalidad de los escritos de queja formulados por Sociedad Minera MORDAZA S.A. mediante expedientes Nº 091-2003 y Nº 092-2003, por no ser aplicable al recurso de queja del Codigo Tributario de manera supletoria lo dispuesto en la Ley Nº 27444; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE HUANCHOR contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00925-2-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 13270 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 330-2003-EF/10 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 203 Visto, el recurso de queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA LOLI contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01498-3-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA LOLI interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01498-3-2003 del 21 de marzo de 2003, que declara infundado el recurso de queja interpuesto por dicho contribuyente contra la Municipalidad Distrital de Lince, por no haber cumplido con el requerimiento de informacion cursado por el Tribunal Fiscal; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la citada Resolucion del Tribunal Fiscal por haber emitido una resolucion que no corresponde a lo solicitado, toda vez que senala que el 5 de diciembre de 2001, presento un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal a fin que se hiciera cumplir el silencio administrativo positivo interpuesto a la Municipalidad Distrital de Lince mediante expediente administrativo Nº 1331-01, sobre prescripcion de arbitrios, debido a que la citada Administracion Tributaria se niega a acatar y pretende llevar a delante la ejecucion de cobro mediante su juzgado coactivo; no obstante, luego de dieciseis meses, el Tribunal Fiscal le notifica resolviendo sobre una cosa distinta; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 1790-2003-EF/41.01 de fecha 7 de MORDAZA de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 025-2003-EF/ 41.09.3 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, con fecha 5 de diciembre de 2001, el recurrente MORDAZA MORDAZA LOLI interpone Recurso de Queja contra la Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de Lince, por considerar que su actuar no se ajustaba al procedimiento legalmente establecido, habiendo sido signado dicho recurso con el Nº 05726-01, el cual fue resuelto por el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 02907-3-2002 del 31 de MORDAZA de 2002, declarando sin objeto el pronun-

ciamiento de dicho Tribunal respecto del recurso de queja interpuesto por el recurrente, debido a que la referida Municipalidad, mediante Oficio Nº 011-2002-UAT-MDL informa que: (i) la solicitud de prescripcion de arbitrios correspondientes a los anos 1994 a 1997, presentada por el quejoso mediante expediente Nº 1331-2001, fue declarada improcedente mediante Resolucion Directoral Nº 0616 del 6 de MORDAZA de 2001; (ii) que al haber sido impugnada fue elevada al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana mediante Oficio Nº 07-2002-SG; y (iii) que mediante Informe Nº 094-2002-MDL/OR-EC, se ha suspendido el procedimiento de ejecucion coactiva por encontrarse en tramite el expediente administrativo Nº 13312001, no habiendose dictado ninguna medida cautelar de embargo; Que, el senalado Informe del Tribunal Fiscal continua indicando que el 9 de diciembre de 2002, el recurrente interpuso recurso de queja contra la referida Municipalidad, signado con el Nº 6673-02, debido a que dicha Municipalidad habia hecho caso omiso al requerimiento de informacion cursado por el Tribunal Fiscal mediante Proveido Nº 0031-32002 y Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02274-3-2002, incurriendo en la infraccion que debe ser sancionada tal como lo senala la Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas en su Informe Nº 1070-94-EF/60, recurso que fue resuelto por el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 014983-2003, declarandolo infundado debido a que teniendo en cuenta lo senalado por el Tribunal Fiscal en su Resolucion Nº 02907-3-2002, la Municipalidad Distrital de Lince ha cumplido con informar lo requerido por dicho Tribunal; Que, por tanto, en el citado Informe del Tribunal Fiscal se concluye que con la emision de las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 02907-3-2002 y Nº 01498-3-2003 de fechas 31 de MORDAZA de 2002 y 21 de marzo de 2003, respectivamente, se agoto la via administrativa; y que en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 02907-3-2002 y Nº 01498-3-2003, no existen puntos omitidos, ni error material o numerico a que se refiere el articulo 153º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, toda vez que este Tribunal emitio pronunciamiento respecto de la materia de grado, cual es, los recursos de queja interpuestos contra la Municipalidad Distrital de Lince, por considerar que su actuar no se ajusta al procedimiento legalmente establecido y, por no haber cumplido con el requerimiento de informacion cursado por este Tribunal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa, salvo la solicitud de correccion de errores materiales o numericos o de ampliacion de su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administracion Tributaria o por el deudor tributario ante el Tribunal Fiscal, que no es el caso del presente recurso de queja por lo MORDAZA expuesto; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA LOLI contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01498-32003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 13271

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