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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2003 (15/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 248176 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de julio de 2003 la citada Resolución del Tribunal Fiscal ha sido emitida con arreglo a Ley, tanto en lo referido a la acumulación de expe- dientes como a que el Tribunal Fiscal no se encontraba obli- gado a correr traslado a la referida Municipalidad de los escri-tos de queja formulados por Sociedad Minera Corona S.A. mediante expedientes Nº 091-2003 y Nº 092-2003, por no ser aplicable al recurso de queja del Código Tributario de manerasupletoria lo dispuesto en la Ley Nº 27444; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porel Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en elcitado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formal- mente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cua- les el artículo 153º del citado Código Tributario prevé queno cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de lo señalado en las normas citadas se despren- de que si la quejosa pretende impugnar una resoluciónformalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso -administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por la MUNICIPALIDAD DIS-TRITAL DE SAN MATEO DE HUANCHOR contra la Re- solución del Tribunal Fiscal Nº 00925-2-2003, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13270 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2003-EF/10 Lima, 11 de julio de 203Visto, el recurso de queja interpuesto por ABRAHAM ARELLANO LOLI contra la Resolución del Tribunal FiscalNº 01498-3-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de abril de 2003, el señor ABRAHAM ARELLANO LOLI interpone Recurso de Queja contra laResolución del Tribunal Fiscal Nº 01498-3-2003 del 21 de marzo de 2003, que declara infundado el recurso de queja interpuesto por dicho contribuyente contra la MunicipalidadDistrital de Lince, por no haber cumplido con el requeri- miento de información cursado por el Tribunal Fiscal; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la citada Resolución del Tribunal Fiscal por haber emitido una resolución que no corresponde a lo solicita- do, toda vez que señala que el 5 de diciembre de 2001,presentó un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal a fin que se hiciera cumplir el silencio administrativo positivo interpuesto a la Municipalidad Distrital de Lince median-te expediente administrativo Nº 1331-01, sobre prescrip- ción de arbitrios, debido a que la citada Administración Tributaria se niega a acatar y pretende llevar a delante laejecución de cobro mediante su juzgado coactivo; no obs- tante, luego de dieciséis meses, el Tribunal Fiscal le noti- fica resolviendo sobre una cosa distinta; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 1790-2003-EF/41.01 de fecha 7 de mayo de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 025-2003-EF/41.09.3 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, con fecha 5 de diciembre de 2001, el recurren- te ABRAHAM ARELLANO LOLI interpone Recurso de Quejacontra la Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de Lince, por considerar que su actuar no se ajustaba al procedimiento legalmente establecido, habiendo sido sig-nado dicho recurso con el Nº 05726-01, el cual fue resuelto por el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 02907-3-2002 del 31 de mayo de 2002, declarando sin objeto el pronun-ciamiento de dicho Tribunal respecto del recurso de queja interpuesto por el recurrente, debido a que la referida Muni- cipalidad, mediante Oficio Nº 011-2002-UAT-MDL informa que: (i) la solicitud de prescripción de arbitrios correspon-dientes a los años 1994 a 1997, presentada por el quejoso mediante expediente Nº 1331-2001, fue declarada impro- cedente mediante Resolución Directoral Nº 0616 del 6 dejulio de 2001; (ii) que al haber sido impugnada fue elevada al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima Metropolitana mediante Oficio Nº 07-2002-SG; y(iii) que mediante Informe Nº 094-2002-MDL/OR-EC, se ha suspendido el procedimiento de ejecución coactiva por en- contrarse en trámite el expediente administrativo Nº 1331-2001, no habiéndose dictado ninguna medida cautelar de embargo; Que, el señalado Informe del Tribunal Fiscal continúa in- dicando que el 9 de diciembre de 2002, el recurrente inter- puso recurso de queja contra la referida Municipalidad, sig- nado con el Nº 6673-02, debido a que dicha Municipalidadhabía hecho caso omiso al requerimiento de información cursado por el Tribunal Fiscal mediante Proveído Nº 0031-3- 2002 y Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02274-3-2002, in-curriendo en la infracción que debe ser sancionada tal como lo señala la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas en su Informe Nº 1070-94-EF/60, recurso que fueresuelto por el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 01498- 3-2003, declarándolo infundado debido a que teniendo en cuenta lo señalado por el Tribunal Fiscal en su ResoluciónNº 02907-3-2002, la Municipalidad Distrital de Lince ha cum- plido con informar lo requerido por dicho Tribunal; Que, por tanto, en el citado Informe del Tribunal Fiscal se concluye que con la emisión de las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 02907-3-2002 y Nº 01498-3-2003 de fechas 31 de mayo de 2002 y 21 de marzo de 2003, res-pectivamente, se agotó la vía administrativa; y que en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 02907-3-2002 y Nº 01498-3-2003, no existen puntos omitidos, ni error mate-rial o numérico a que se refiere el artículo 153º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF, toda vez que este Tribunalemitió pronunciamiento respecto de la materia de grado, cual es, los recursos de queja interpuestos contra la Mu- nicipalidad Distrital de Lince, por considerar que su ac-tuar no se ajusta al procedimiento legalmente estableci- do y, por no haber cumplido con el requerimiento de in- formación cursado por este Tribunal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja sepresenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emi-tidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artícu- lo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe re- curso alguno en la vía administrativa, salvo la solicitud decorrección de errores materiales o numéricos o de amplia- ción de su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración Tributaria o por eldeudor tributario ante el Tribunal Fiscal, que no es el caso del presente recurso de queja por lo antes expuesto; Que, de lo señalado en las normas citadas se despren- de que si la quejosa pretende impugnar una resolución formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer usode su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el ProcesoContencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por ABRAHAM ARELLANOLOLI contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01498-3- 2003, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13271