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PÆg. 248170 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de julio de 2003 Artículo 10º.- Terreno 10.1El área total del terreno del mercado mayorista debe permitir la adecuada implantación de lospabellones de su actividad principal, de las edifi- caciones para las actividades complementarias, conexas y de la administración en general, delas vías de circulación y estacionamiento opera- tivo para descarga y carga de los vehículos de abastecimiento y desabastecimiento, estaciona-miento general, áreas verdes y otras. 10.2El área total del terreno debe permitir ampliacio- nes futuras del mercado mayorista. Artículo 11º.- Infraestructura 11.1El número y dimensiones de los pabellones y locales para la actividad principal del mercado mayorista se determinará en función del tamaño de la población, del ámbito de influencia del mer-cado, de la posibilidad de reexpedición de pro- ductos y de las previsiones del crecimiento po- blacional para mediano y largo plazo. 11.2El área comercial total para la actividad principal del mercado mayorista y de cada puesto o mó- dulo cumplirán con las relaciones técnicas devolumen de productos transados anualmente y el área comercial correspondiente que general- mente son utilizados a nivel internacional en losmercados modernos y eficientes. 11.3El mercado contará con áreas de ingreso y sali- da de los vehículos de abastecimiento y desa-bastecimiento, para la realización de las opera- ciones comerciales y con espacios adecuados para la eliminación de desechos. Está prohibidoejercer el comercio mayorista en la vía pública. 11.4La infraestructura relacionada con las activida- des complementarias y conexas del mercado ma-yorista, serán decididas por la empresa opera- dora en función de la demanda. Artículo 12º.- Normas técnicas y sanitarias 12.1El diseño y ejecución de las obras e instalaciones del mercado mayorista cumplirán con las normastécnicas nacionales, o en su defecto, con los re- quisitos mínimos de los estándares o experien- cias internacionales referidas a aspectos de cons-trucción, defensa civil e impacto ambiental. 12.2Los usuarios del mercado mayorista, en el ejer- cicio de sus actividades, son responsables decumplir con la normatividad sanitaria. 12.3La empresa operadora, en el ejercicio de sus actividades, es responsable del cumplimiento delos requisitos sanitarios de los espacios, vías, edificaciones e instalaciones comunes del mer- cado mayorista. 12.4La vigilancia sanitaria del mercado mayorista está a cargo de las municipalidades provinciales. CAPÍTULO III DESARROLLO Y CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS MERCADOS MAYORISTAS Artículo 13º.- Desarrollo de los mercados mayo- ristas La construcción y operación de los mercados mayo- ristas será competencia de las municipalidades provin- ciales, directamente o a través de concesiones. Artículo 14º.- Operadores de mercados mayoris- tas 14.1En el caso de mercados mayoristas cuyo inmue- ble sea de propiedad de las municipalidades pro- vinciales se otorgará la concesión de la activi-dad básica de la empresa operadora cumplien- do la nomativa vigente sobre concesiones de obras públicas de infraestructura y de serviciospúblicos. 14.2En el caso de mercados mayoristas cuyo terreno sea de propiedad municipal, la concesión de laoperación puede incluir la construcción de la edificación del mercado. 14.3En el caso de mercados mayoristas cuyo inmue- ble sea de propiedad privada, la actividad básica de la empresa operadora será desarrollada porla empresa autorizada por la respectiva munici- palidad provincial. Artículo 15º.- Actividad de la empresa operadora 15.1Los servicios específicos que presta la empresa operadora a los agentes de comercio de la acti- vidad principal del mercado mayorista son prin-cipalmente el arrendamiento de puestos o mó- dulos de comercio mayorista, la circulación y el estacionamiento operativo para vehículos de losagentes que abastecen y desabastecen el mer- cado, y los sistemas de información pública de precios, volúmenes comercializados y stocks deproductos. Estos servicios y los servicios comu- nes a que se refiere el numeral 15.3 constituyen la actividad básica de la empresa operadora. 15.2La empresa operadora presta a los agentes de las actividades complementarias y conexas del mercado mayorista, los servicios de arrendamien-to de locales y/o terrenos, la circulación y el es- tacionamiento operativo para vehículos, y otros necesarios para desarrollar sus actividades. Es-tos servicios se definen como la actividad com- plementaria de la empresa operadora. 15.3Los servicios comunes que presta la empresa ope- radora a los usuarios del mercado mayorista son: iluminación pública normal y de emergencia; agua, desagüe y alcantarillado, limpieza general y elimina-ción de desperdicios y basura sin producir contami- nación y daños al medio ambiente, servicios higiéni- cos públicos, control de entrada y salida de produc-tos; mantenimiento de instalaciones comunes; pu- blicidad institucional del mercado mayorista, medios de prevención y control de incendios, vigilancia ge-neral; instalación y conservación de jardines públi- cos; seguros colectivos de espacios, instalaciones y personas dentro del recinto del mercado y otros quela municipalidad establezca conforme a ley. 15.4Los sistemas de información pública de precios a que se refiere el numeral 15.1 de la presenteLey, de los mercados de las principales ciuda- des del país, estarán interconectados con el pro- pósito de contribuir a una correcta formación delos precios a nivel nacional y una distribución espacial de los productos que beneficien en últi- ma instancia a productores y consumidores. 15.5El Ministerio de Agricultura, en coordinación con el Ministerio de la Producción, es el encargado de normar y supervisar la cobertura y calidad delos sistemas de información pública que se men- cionan en el numeral precedente. Artículo 16º.- Propósito de la empresa operadora La calidad y eficiencia de los servicios que presta la empresa operadora para facilitar la actividad principal del mercado mayorista permitirá: a) Confrontar la oferta y la demanda de los produc- tos alimenticios agrícolas perecederos y de losrecursos hidrobiológicos, clasificados y envasa- dos adecuadamente y como resultado contribuir con una correcta formación de precios, lo quefinalmente redundará en beneficio de producto- res y consumidores. b) La concentración de productos, fraccionamiento de volúmenes, clasificación por calidades y ade- cuada presentación para que los comerciantes minoristas, o en su caso comerciantes mayoris-tas de otras ciudades, realicen sus operaciones de compra con ahorros significativos que redun- den en última instancia en beneficio de los con-sumidores. c) Reducir las pérdidas por mermas gracias a un mejor manipuleo de los productos. d) Generar economías de escala en la utilización común de instalaciones y servicios por un gran número de usuarios. Artículo 17º.- Contratos de concesión 17.1El contrato de concesión que celebre la munici- palidad provincial concedente y la empresa ope- radora concesionaria, cumplirá con los requisi- tos previstos en la normativa legal vigente sobreel otorgamiento en concesión de las obras públi- cas de infraestructura y de servicios públicos.