Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2003 (15/07/2003)


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Articulo 10º.- Terreno

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003

10.1 El area total del terreno del MORDAZA mayorista debe permitir la adecuada implantacion de los pabellones de su actividad principal, de las edificaciones para las actividades complementarias, conexas y de la administracion en general, de las vias de circulacion y estacionamiento operativo para descarga y carga de los vehiculos de abastecimiento y desabastecimiento, estacionamiento general, areas verdes y otras. 10.2 El area total del terreno debe permitir ampliaciones futuras del MORDAZA mayorista. Articulo 11º.- Infraestructura 11.1 El numero y dimensiones de los pabellones y locales para la actividad principal del MORDAZA mayorista se determinara en funcion del tamano de la poblacion, del ambito de influencia del MORDAZA, de la posibilidad de reexpedicion de productos y de las previsiones del crecimiento poblacional para mediano y largo plazo. 11.2 El area comercial total para la actividad principal del MORDAZA mayorista y de cada puesto o modulo cumpliran con las relaciones tecnicas de volumen de productos transados anualmente y el area comercial correspondiente que generalmente son utilizados a nivel internacional en los mercados modernos y eficientes. 11.3 El MORDAZA contara con areas de ingreso y salida de los vehiculos de abastecimiento y desabastecimiento, para la realizacion de las operaciones comerciales y con espacios adecuados para la eliminacion de desechos. Esta prohibido ejercer el comercio mayorista en la via publica. 11.4 La infraestructura relacionada con las actividades complementarias y conexas del MORDAZA mayorista, seran decididas por la empresa operadora en funcion de la demanda. Articulo 12º.- Normas tecnicas y sanitarias 12.1 El diseno y ejecucion de las obras e instalaciones del MORDAZA mayorista cumpliran con las normas tecnicas nacionales, o en su defecto, con los requisitos minimos de los estandares o experiencias internacionales referidas a aspectos de construccion, defensa civil e impacto ambiental. 12.2 Los usuarios del MORDAZA mayorista, en el ejercicio de sus actividades, son responsables de cumplir con la normatividad sanitaria. 12.3 La empresa operadora, en el ejercicio de sus actividades, es responsable del cumplimiento de los requisitos sanitarios de los espacios, vias, edificaciones e instalaciones comunes del MORDAZA mayorista. 12.4 La vigilancia sanitaria del MORDAZA mayorista esta a cargo de las municipalidades provinciales. CAPITULO III DESARROLLO Y CONDICIONES DE OPERACION DE LOS MERCADOS MAYORISTAS Articulo 13º.- Desarrollo de los mercados mayoristas La construccion y operacion de los mercados mayoristas sera competencia de las municipalidades provinciales, directamente o a traves de concesiones. Articulo 14º.- Operadores de mercados mayoristas 14.1 En el caso de mercados mayoristas cuyo inmueble sea de propiedad de las municipalidades provinciales se otorgara la concesion de la actividad basica de la empresa operadora cumpliendo la nomativa vigente sobre concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos. 14.2 En el caso de mercados mayoristas cuyo terreno sea de propiedad municipal, la concesion de la operacion puede incluir la construccion de la edificacion del mercado. 14.3 En el caso de mercados mayoristas cuyo inmueble sea de propiedad privada, la actividad basica de la empresa operadora sera desarrollada por

la empresa autorizada por la respectiva municipalidad provincial. Articulo 15º.- Actividad de la empresa operadora 15.1 Los servicios especificos que presta la empresa operadora a los agentes de comercio de la actividad principal del MORDAZA mayorista son principalmente el arrendamiento de puestos o modulos de comercio mayorista, la circulacion y el estacionamiento operativo para vehiculos de los agentes que abastecen y desabastecen el MORDAZA, y los sistemas de informacion publica de precios, volumenes comercializados y stocks de productos. Estos servicios y los servicios comunes a que se refiere el numeral 15.3 constituyen la actividad basica de la empresa operadora. 15.2 La empresa operadora presta a los agentes de las actividades complementarias y conexas del MORDAZA mayorista, los servicios de arrendamiento de locales y/o terrenos, la circulacion y el estacionamiento operativo para vehiculos, y otros necesarios para desarrollar sus actividades. Estos servicios se definen como la actividad complementaria de la empresa operadora. 15.3 Los servicios comunes que presta la empresa operadora a los usuarios del MORDAZA mayorista son: iluminacion publica normal y de emergencia; agua, desague y alcantarillado, limpieza general y eliminacion de desperdicios y basura sin producir contaminacion y danos al medio ambiente, servicios higienicos publicos, control de entrada y salida de productos; mantenimiento de instalaciones comunes; publicidad institucional del MORDAZA mayorista, medios de prevencion y control de incendios, vigilancia general; instalacion y conservacion de jardines publicos; seguros colectivos de espacios, instalaciones y personas dentro del recinto del MORDAZA y otros que la municipalidad establezca conforme a ley. 15.4 Los sistemas de informacion publica de precios a que se refiere el numeral 15.1 de la presente Ley, de los mercados de las principales ciudades del MORDAZA, estaran interconectados con el proposito de contribuir a una correcta formacion de los precios a nivel nacional y una distribucion espacial de los productos que beneficien en MORDAZA instancia a productores y consumidores. 15.5 El Ministerio de Agricultura, en coordinacion con el Ministerio de la Produccion, es el encargado de normar y supervisar la cobertura y calidad de los sistemas de informacion publica que se mencionan en el numeral precedente. Articulo 16º.- Proposito de la empresa operadora La calidad y eficiencia de los servicios que presta la empresa operadora para facilitar la actividad principal del MORDAZA mayorista permitira: a) Confrontar la oferta y la demanda de los productos alimenticios agricolas perecederos y de los recursos hidrobiologicos, clasificados y envasados adecuadamente y como resultado contribuir con una correcta formacion de precios, lo que finalmente redundara en beneficio de productores y consumidores. La concentracion de productos, fraccionamiento de volumenes, clasificacion por calidades y adecuada MORDAZA para que los comerciantes minoristas, o en su caso comerciantes mayoristas de otras ciudades, realicen sus operaciones de compra con ahorros significativos que redunden en MORDAZA instancia en beneficio de los consumidores. Reducir las perdidas por mermas MORDAZA a un mejor manipuleo de los productos. Generar economias de escala en la utilizacion comun de instalaciones y servicios por un gran numero de usuarios.

b)

c) d)

Articulo 17º.- Contratos de concesion 17.1 El contrato de concesion que celebre la municipalidad provincial concedente y la empresa operadora concesionaria, cumplira con los requisitos previstos en la normativa legal vigente sobre el otorgamiento en concesion de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos.

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