Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2003 (15/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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cientifica absoluta no puede ser usada para detener acciones tendientes a contrarrestar efectos graves en el medio ambiente o salud de las personas; Que, el objetivo de la presente MORDAZA es contribuir a disminuir el impacto de la contaminacion por plomo; Con la opinion favorable de la Comision Ambiental Transectorial y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- De la Adicion al Anexo 1 Adicionese al Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 074-2001PCM el valor anual de concentracion de plomo, expresado en microgramos por metro cubico (ug/m3), quedando el estandar para este contaminante en la forma siguiente:
CONTAMINANTE Periodo Forma del Estandar Valor Formato (ug/m3) 0,5 Promedio aritmetico de los valores mensuales Metodo de Analisis

MINCETUR
Aprueban el valor de realizacion del libro "Pisco es Peru", a ser difundido por PROMPERU
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 270-2003-MINCETUR/DM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2003 Visto, el Memorandum Nº M.233.2003/PP .GAF de fecha 9 de MORDAZA de 2003 de la Gerencia de Administracion y Finanzas de PromPeru y la Comunicacion C.520.2003/PP.GG de fecha 9 de MORDAZA de 2003 de la Gerencia General de PromPeru; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, contiene disposiciones aplicables a las entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, el cual establece en su articulo 10º que las actividades comerciales, suponen la venta o alquiler de bienes o servicios que no son suministrados en exclusividad por las entidades del Sector Publico, independientemente de que MORDAZA o no producidos por la misma Entidad y que generalmente se brindan en condiciones de competencia con el Sector privado; Que, de conformidad con el inciso k) del articulo 38º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision de Promocion del Peru -PROMPERU, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR, una de las funciones de dicha Comision, ejecutada a traves de su Gerencia de Marketing e Imagen, es generar y distribuir publicaciones especializadas y material promocional de indole turistico y establecer criterios eficientes de distribucion. Asimismo de conformidad con el literal a) del inciso 56.2 del articulo 56º del Reglamento referido, son recursos de PROMPERU, entre otros, los ingresos que provengan de la realizacion de las publicaciones, a fin de recuperar el gasto o la inversion efectuada; Que, PROMPERU con el fin de promover en el exterior la imagen del Peru y sus atractivos turisticos y culturales, encargo la elaboracion y publicacion del libro "Pisco es Peru", como simbolo representativo de los productos originarios del Peru, el mismo que resulta conveniente difundir dentro y fuera del MORDAZA, para lo cual debe fijarse su valor de realizacion a fin de recuperar el costo del mismo; Que, al difundir la publicacion referida, PROMPERU solo recuperara el costo de su produccion, por lo que esta labor de difusion es de caracter temporal y no supone competir con el Sector privado, no estando sujeta por tanto a la exigencia legal establecida en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; Que, el valor de realizacion del libro, de conformidad con el Memorandum Nº M.233.2003/PP .GAF de fecha 9 de MORDAZA de 2003 de la Gerencia de Administracion y Finanzas de PromPeru, segun la estructura de costos que contiene asciende a S/. 178,50, por unidad, equivalentes a 0,057581 de la UIT; De conformidad el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision de Promocion del Peru -PROMPERU, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el valor de realizacion del libro "Pisco es Peru", que difundira la Comision de Promocion del Peru - PromPeru -, segun anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion del valor de realizacion que se aprueba, en el MORDAZA de la entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO DE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 270-2003-MINCETUR/DM
Denominacion del bien Requisitos Monto Dependencia que aprueba el tramite Dependencia que resuelve el tramite Gerencia de Marketing e Imagen

Plomo

Anual

Metodo para PM10 (Espectrofotometria de absorcion atomica)

Articulo 2º.- De la adicion al Anexo 2 Adicionese al anexo 2 del Decreto Supremo Nº 0742001-PCM el valor de MORDAZA anual de concentracion de plomo, expresado en microgramos por metro cubico (ug/ m3), en la forma siguiente:
CONTAMINANTE Periodo Forma del Estandar Valor Formato (ug/m3) 1,0 Promedio aritmetico de los valores mensuales Metodo de Analisis

Plomo

Anual

Metodo para PM10 (Espectrofotometria de absorcion atomica)

El mismo que se aplicara conforme a los articulos pertinentes para valores de MORDAZA del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM. Articulo 3º.- De la coordinacion El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM coordinara con el Ministerio de la Produccion, a fin que en un plazo no mayor de sesenta (60) dias utiles contados a partir de la dacion de la presente MORDAZA se defina el plazo para el establecimiento de los Limites Maximos Permisibles (LMPs) para plomo y las estrategias para su aplicacion, los mismos que conforme al Reglamento de Estandares de Calidad Ambiental (ECAs) deberan ser compatibles con el estandar. Articulo 4º.- Del establecimiento de los valores limite de plomo en sangre El Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA), en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la dacion de la presente MORDAZA establecera los valores limite de plomo en sangre como el indicador biologico aplicable. Articulo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 13331

Publicacion Cultural Comprobante 0,057581 Subgerencia de libro "Pisco es Peru" de Pago de la UIT Comunicaciones

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