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PÆg. 248173 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de julio de 2003 científica absoluta no puede ser usada para detener ac- ciones tendientes a contrarrestar efectos graves en el medio ambiente o salud de las personas; Que, el objetivo de la presente norma es contribuir a disminuir el impacto de la contaminación por plomo; Con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Transectorial y de conformidad con el Decreto SupremoNº 074-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- De la Adición al Anexo 1 Adiciónese al Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 074-2001- PCM el valor anual de concentración de plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3), quedando el es-tándar para este contaminante en la forma siguiente: CONTAMINANTE Período Forma del Estándar Método de Valor Formato Análisis (ug/m3) Plomo Anual 0,5 Promedio Método para PM10 aritmético de los (Espectrofotometría de valores mensuales absorción atómica) Artículo 2º.- De la adición al Anexo 2 Adiciónese al anexo 2 del Decreto Supremo Nº 074- 2001-PCM el valor de tránsito anual de concentración deplomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/ m3), en la forma siguiente: CONTAMINANTE Período Forma del Estándar Método de Análisis Valor Formato (ug/m3) Plomo Anual 1,0 Promedio Método para PM10 aritmético de los (Espectrofotometría de valores mensuales absorción atómica) El mismo que se aplicará conforme a los artículos pertinentes para valores de tránsito del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM. Artículo 3º.- De la coordinación El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM coordi- nará con el Ministerio de la Producción, a fin que en unplazo no mayor de sesenta (60) días útiles contados a partir de la dación de la presente norma se defina el pla- zo para el establecimiento de los Límites MáximosPermisibles (LMPs) para plomo y las estrategias para su aplicación, los mismos que conforme al Reglamento de Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) deberán sercompatibles con el estándar. Artículo 4º.- Del establecimiento de los valores lí- mite de plomo en sangre El Ministerio de Salud, a través de la Dirección Gene- ral de Salud Ambiental (DIGESA), en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la dación de lapresente norma establecerá los valores límite de plomo en sangre como el indicador biológico aplicable. Artículo 5º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Sa- lud, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de laProducción. Dado en la Casa de Gobierno a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 13331MINCETUR Aprueban el valor de realización del li- bro "Pisco es Perœ", a ser difundido porPROMPERU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2003-MINCETUR/DM Lima, 14 de julio de 2003 Visto, el Memorándum Nº M.233.2003/PP.GAF de fecha 9 de julio de 2003 de la Gerencia de Administración y Finanzasde PromPerú y la Comunicación C.520.2003/PP.GG de fecha 9 de julio de 2003 de la Gerencia General de PromPerú; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, contiene disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, el cualestablece en su artículo 10º que las actividades comercia-les, suponen la venta o alquiler de bienes o servicios que noson suministrados en exclusividad por las entidades delSector Público, independientemente de que sean o no pro- ducidos por la misma Entidad y que generalmente se brin- dan en condiciones de competencia con el Sector privado; Que, de conformidad con el inciso k) del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión dePromoción del Perú -PROMPERU, aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2003-MINCETUR, una de las funciones de di- cha Comisión, ejecutada a través de su Gerencia de Marke- ting e Imagen, es generar y distribuir publicaciones especiali-zadas y material promocional de índole turístico y establecercriterios eficientes de distribución. Asimismo de conformidadcon el literal a) del inciso 56.2 del artículo 56º del Reglamentoreferido, son recursos de PROMPERU, entre otros, los ingre- sos que provengan de la realización de las publicaciones, a fin de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, PROMPERU con el fin de promover en el exterior la imagen del Perú y sus atractivos turísticos y culturales,encargó la elaboración y publicación del libro “Pisco esPerú”, como símbolo representativo de los productos ori- ginarios del Perú, el mismo que resulta conveniente difun- dir dentro y fuera del país, para lo cual debe fijarse suvalor de realización a fin de recuperar el costo del mismo; Que, al difundir la publicación referida, PROMPERU sólo recuperará el costo de su producción, por lo queesta labor de difusión es de carácter temporal y no supo- ne competir con el Sector privado, no estando sujeta por tanto a la exigencia legal establecida en el artículo 1º delDecreto Supremo Nº 088-2001-PCM; Que, el valor de realización del libro, de conformidad con el Memorándum Nº M.233.2003/PP.GAF de fecha 9 de juliode 2003 de la Gerencia de Administración y Finanzas de Prom- Perú, según la estructura de costos que contiene asciende a S/. 178,50, por unidad, equivalentes a 0,057581 de la UIT; De conformidad el Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Comisión de Promoción del Perú -PROM-PERU, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-MIN-CETUR y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el valor de realización del libro “Pisco es Perú", que difundirá la Comisión de Promocióndel Perú - PromPerú -, según anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación del valor de rea- lización que se aprueba, en el portal de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2003-MINCETUR/DM Denominación Requisitos Monto Dependencia Dependencia del bien que aprueba que resuelve el trámite el trámite Publicación Cultural Comprobante 0,057581 Subgerencia de Gerencia de libro “Pisco es Perú” de Pago de la UIT Comunicaciones Marketing e Imagen 13328